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nydus/History of the Conquest of Mexico, Volume IVPublic
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APPENDIX ORIGINAL DOCUMENTS

otra intencion se hiciese la dicha guerra, seria injusta, y todo lo que en ella se oviese Onoloxio é obligado á restitucion, é S. M. no ternia razon de mandar gratificar á los que en ellas sìrviesen. É sobre ello encargo la conciencia á los dichos Españoles, é desde ahora protesto en nombre de S. M. que mi principal intencion é motivo en facer esta guerra é las otras que ficiese por traer y reducir á los dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra Santa Fe é creencia; y despues por los sozjugar é supeditar debajo del yugo é dominio imperial é real de su Sacra Magestad, á quien juridicamente el Señorío de todas estas partes.

Yt. En por quanto de los reniegos é blasfemias Dios nuestro Señor es mucho deservido, y es la mayor ofensa que á su Santísimo nombre se puede hacer, y por eso permite en las gentes recios y duros castigos; y no basta que seamos tan malos que por los inmensos beneficios que de cada dia dél recibimos no le demos gracias, mas decimos mal é blasfemamos de su santo nombre; y por evitar tan aborrecible uso y pecado, mando que ninguna persona, de qualquiera condicion que sea, no sea osado decir, No creo en Dios, ni Pese, ni Reniego, ni Del cielo, ni No ha poder en Dios; y que lo mismo se entienda de Nuestra Señora y de todos los otros Santos: sopena que demas de ser executadas las penas establecidas por las leyes del reyno contra los blasfemos, la persona que en lo susodicho incurriese pague 15 castellanos de oro, la tercera parte para la primera Cofradía de Nuestra Señora que en estas partes se hiciese, y la otra tercera parte para el fisco de S. M., y la otra tercera parte para el juez que lo sentenciase.

Yt. Porque de los juegos muchas y las mas veces resultan reniegos y blasfemias, é nacen otros inconvenientes, é es justo que

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