Tuvieron tanto más motivo para dictar una norma en este asunto, cuanto que son el único pueblo de aquellos contornos que no tolera la poligamia ni los divorcios, excepto en el caso de adulterio o de insoportable perversión, pues en tales casos el Senado disuelve el matrimonio y concede al agraviado permiso para volver a casarse; pero los culpables son declarados infames y jamás se les permite el privilegio de un segundo matrimonio.
A ninguno se le permite repudiar a su esposa en contra de su voluntad debido a una gran calamidad que haya recaído sobre su persona, pues consideran que es el colmo de la crueldad y la traición abandonar a cualquiera de los cónyuges cuando más necesita el tierno cuidado de su pareja, y esto principalmente en el caso de la vejez, la cual, así como trae consigo muchas enfermedades, es también una enfermedad en sí misma.
Pero sucede con frecuencia que, cuando un matrimonio no se lleva bien, se separan por mutuo consentimiento y buscan a otras personas con las que esperan vivir más felices; sin embargo, esto no se hace sin obtener antes el permiso del Senado, el cual nunca concede el divorcio sino tras una rigurosa investigación realizada, tanto por los senadores como por sus esposas, sobre los motivos en que se funda la solicitud, y aun cuando quedan satisfechos con las razones, actúan con mucha lentitud, pues imaginan que una demasiada facilidad para conceder el permiso de nuevos enlaces debilitaría notablemente el afecto entre los cónyuges.
Castigan severamente a los que mancillan el lecho conyugal; si ambas partes son casadas se divorcian, y las personas ofendidas pueden casarse entre sí, o con quien les plazca, pero el adúltero y la adúltera son condenados a la esclavitud; sin embargo, si alguno de los ofendidos no puede sacudirse el amor por la persona casada, puede seguir viviendo con