Commerce is the " Ve7ia Porta " of a nation's wealth, and to this sentiment of Lord Bacon's, the public mind at this day, is sensitively awake. The mer- cantile interests of the country, are generally guarded with jealousy and care, and their spreading influence justly viewed with pride and exultation. It is the chief rehance of the nation, the main artery of her wealth, and the principal means by which she prospers and advances in power and refinement. By it alone can the numerous wants of civihzed life be supplied, and the pecuhar productions of other countries be brought home ; and while none are wholly independ- ent of it, all are more or less remotely benefited by it ; for at the same time that it supplies our wants and enriches the country, it gives employment and wealth to every other pursuit — the freest countries have always been the most commercial, the most enslaved the least so — " so every one is not only to join in this trade, as far as he reasonably. can, but is bound to countenance and promote it."^ And who » Vatiell, b. ii., c. 2, sec. 22.
FREEDOM NECES3AEY TO COMMERCE.
123 that is familiar with English classics, has not dwelt with delight on the description of the extent and blessings of commerce, which Addison has given with graceful simplicity, in one of the Spectator's visits to the Eoyal Exchange.^
But commerce, to attain to dignity, must be mitrammelled by arbitrary laws ; and Vattel says, that " Freedom, being very useful to commerce, it is im- plied in the duties of nations, that instead of unneces- sary burdens or restrictions, they should support it as far as possible; therefore those peculiar statutes which obtain in many places, so oppressive to com- merce, are blameable, unless founded on very im- portant reasons, arising from the public good."
It cannot then be but matter for surprise that the United States and Great Britain, the two most en- lightened and powerful nations on earth, should still be hampered by antiquated laws upon the subject of interest, and, contrary to the /ree and progressive spirit of the age, prohibit their communities from making money as profitable to its owners as any other article of their possessions, by continuing re- strictions upon its use, which other less valuable things are not liable to.
Leyes que fijan el tipo de interés al que debe calcularse el dinero en los casos en que las partes no lo hayan fijado previamente por sí mismas, son de manifiesta utilidad, como en casos de fideicomisos, testamentarías, agencias, Spectator, v. i., n.º 69.
y similares. Pero, como ya hemos visto, existen graves objeciones a la política de las leyes sobre la usura que penalizan el solicitar y recibir un tipo de interés superior al establecido por la ley, incluso cuando las partes celebran su contrato mutuo con conocimiento de causa y con plena conciencia de sus propias razones y motivos.
¿Por qué no habría de ser igual de razonable que la legislatura castigara a un hombre por cobrar menos del tipo indicado, que prohibirle cobrar más? Los hombres en edad adulta y con sentido común conocen con certeza sus propios intereses mejor de lo que cualquier legislatura pueda indicárselo; ni es justo atribuir deshonestidad a una transacción celebrada voluntariamente por las partes, plenamente conscientes de todos los hechos del caso que deberían guiarlas.
Los legisladores son incompetentes para el propósito de hacer contratos por ley, porque no pueden conocer las circunstancias bajo las cuales las partes contratan separadamente entre sí. Además, si un hombre está «compos mentis» y no es menor de edad, no está bajo coacción ni es un borracho habitual (para todos cuyos casos los tribunales ofrecen un amplio alivio), él debe saber mejor que la legislatura si le convendrá tomar prestado al diez, al quince o al vejan por ciento; pero si no es competente para juzgar tales asuntos y pedir dinero prestado para convenir a sus propios asuntos, entonces seguramente no es competente para comerciar y vender sus propios bienes. Sin embargo, la ley le impide pedir prestado en lo que considera condiciones desventajosas, aunque no puede impedir que venda sus bienes a un precio ruinoso.
The consequence is, that FOEOED SALES. 125 in order to save his credit or supply an urgent neces- sity, he may be compelled to raise money by a forced sale, and sustain thereby much greater loss than had he borrowed at an increased rate of interest. The loss attending forced sales bears in general no pro- portion to what would be deemed an extravagant interest ; as, where a man's moveables are taken in execution, they may be considered as pretty well sold if they produce one-third of what it would cost to re- place them. In this way the loving-ldndness of the law costs him sixty-six per cent., whereas, had he been allowed to offer even as high as twenty per cent, per annum, it would be upwards of three years before he paid what the law charged him at once;^ and thus the Legislature may ruin a man. There may be worse cruelty, but there cannot be greater folly.
El dinero vale realmente más en un momento que en otro; y para una persona más que para otra:
como, supóngase una contracción repentina de las emisiones bancarias y una escasez consiguiente en el mercado monetario; el comerciante podría verse fácilmente presionado por una suma de dinero durante un breve período.
O supóngase la oferta de una buena ganga en un artículo que es indispensable para el prestatario. Si puede pedir prestado al ocho o diez por ciento, y obtener un veinte por ciento del préstamo, es difícil ver por qué debería impedírselo.
Las leyes sobre la usura están sin duda destinadas a la protección tanto de los prestatarios como de los prestamistas —así como a
1 «La usura no hace más que roerle, mientras que, de otro modo, los mercados se lo tragarían por completo». — (Lord Bacon.)
salvar a los necesitados de convertirse en víctimas de los avaros, así como eliminar (mediante la imposición de sanciones) la tentación, brindada por la perspectiva de un interés extravagante, de prestar sobre garantías insuficientes».
Así, el Lord Juez Presidente Best, al emitir la opinión de los doce jueces en la Cámara de los Lores en 1825, dijo: «La supuesta política de las leyes sobre la usura en los tiempos modernos es proteger la necesidad frente a la avaricia;
fijar un tipo de interés tal que permita a la industria emplear con ventaja un capital prestado, y con ello promover el trabajo y aumentar la riqueza nacional; y permitir al Estado tomar prestado en mejores condiciones de las que se conseguirían si los especuladores pudieran encontrarse con el ministro en el mercado monetario en pie de igualdad."
Aplicando esta interpretación a nuestro propio país, inquiramos hasta qué punto esta política ha tenido éxito.
We have already seen, that no sooner had specie become a circulating medium with a settled value, than the use of it became worth paying for by those who had it not of their own.
The consequence was, that those who had it made the most of it, and the wealthy lender too often became extortionate, and took from his client more than the hire of the com- modity was really worth.
To prevent this, the Legislature interfered; but this legislative inter- ference, while it rarely reached the end at which it aimed, was baneful in its effects upon commerce, for ' Lord Mansfield says : " To protect men who act with their eyes open, ugainst themselves."
CREDIT NECESSAET TO TEADE.
127 commerce cannot exist without mutual and exten- sive credit, and credit is dependant upon profits/ " It is vanity to suppose there can be borrowing without profit, and as great inconveniences would arise if borrowing were cramped in order to retain the advantages and avoid the disadvantages of usury, two rates of interest should be adopted, a less and a greater — the one to suit the borrower who has good security, and the other to suit the merchant whose profits being higher, will bear a greater rate."^
De nuevo, «el dinero», dice el inmortal Locke, «es una mercancía universal, y es tan necesario para el comercio como el alimento para la vida, y todo el mundo debe tenerlo al precio que pueda conseguirlo, y pagar invariablemente caro cuando es escaso; uno puede esperar con tanta naturalidad fijar un precio determinado al uso de casas o barcos como al del dinero.
Quienes consideren las cosas más allá de sus nombres, descubrirán que el dinero, al igual que otras mercancías, está sujeto al mismo cambio y desigualdad, y la tasa del dinero no es más capaz de ser regulada que el precio de la tierra».
Vemos, pues, que a menos que se pueda tomar dinero prestado, el comercio no puede llevarse a cabo; y si no se permite ninguna prima por el alquiler del dinero, pocas personas se preocuparán por prestarlo, o al menos la facilidad de tomar prestado "con poca antelación, que es la vida del comercio", llegará por completo a su fin. Pocos se arriesgarán a arriesgar sus medios ' 2 Bl. Com., 455. " Lord Bacon. (Se recordará que el tipo de interés legal era del ocho por ciento en su época.)
en las especulaciones de otro, a menos que se ofrezca una recompensa conmensurada con el peligro corrido. El peligro de pérdida debe tener su peso en la regulación del interés. Si esto es cierto, y prevenir el préstamo es prevenir el comercio, entonces, aunque en menor grado, permitir el préstamo, pero solo a una tasa de interés inferior al valor de mercado real del dinero, es retardar el progreso de los negocios, ya que expulsa del mercado al capitalista que respeta la ley o teme sus sanciones, y, al retener la corriente «que hace girar las ruedas del comercio», limita el poder productivo del capital y de la industria del país.
Pero las necesidades de los individuos harán que los prés- tamos sean inevitables, y el dinero debe conseguirse bajo ciertas condiciones con el fin de producir dinero. La industria y la iniciativa son a menudo totalmente inútiles si no cuentan con la ayuda del ca- pital, y por lo tanto resulta necesario que quien posee y desea utilizar estas valiosas ven- tajas pida prestado; a cambio de lo cual, debe renunciar a una porción del beneficio que obtiene. Esta porción la devuelve al prestamista, quien de este modo ha obtenido un beneficio, mientras el prestatario ha estado haciendo lo mismo. Ambos se han beneficiado. Al ca- pitalista se le ha pagado por el uso de sus bienes y por el riesgo que corría de perderlos, mientras que al prestatario se le ha pagado por su iniciativa e industria. Estas eran suyas — el capital invertido, de otro. Se ha encontrado un mercado para aquello que cada uno poseía uniéndolos. Este es el funcionamiento adecuado del sistema, pero solo puede darse cuando la tasa INCONSISTENCIAS DE LA LEY. 129 de interés no es tan grande como para devorar todo el beneficio obtenido por el comerciante. Debe haber dos partes — una para pagar el alquiler de las herramientas, y otra para pagar al mecánico que las usa. El dinero se convierte así en un artículo al que se le atribuye un valor, de la misma manera que la industria empleada; y de ahí la necesidad que existe de tomar y dar dinero a préstamo con interés, y la adopción de este método en todas las comunidades comerciales debidamente reguladas.
Pero echemos un vistazo ahora a algunas de las inconsistencias de la ley.
La compensación debe ser proporcional al riesgo. La ley reconoce este principio en el caso de los préstamos gruesos y a la gruesa ventura; todas las compañías de seguros insisten en ello, mientras que todo el negocio de la bolsa de valores se fundamenta en él, porque es un principio de sentido común extrañamente ignorado por las leyes contra la usura.
La prohibición de aprovecharse de la inexperiencia en el caso de los menores depende de otras consideraciones, y las leyes que las prohíben pueden estar bien justificadas, pues en este caso existe inexperiencia e incompetencia de juicio. Ningún menor puede contratar sino para su propia y manifiesta ventaja, como en el caso de los artículos de primera necesidad.
Pero, ¿dónde está la razón de la distinción entre los riesgos por tierra y los riesgos en el mar? ¡En ambos casos el prestamista puede indemnizarse mediante un seguro u otra garantía colateral! Sin embargo, la necesidad de la usura marítima en los préstamos a la gruesa ventura se admite en todas partes; no se teme ninguna tendencia perniciosa de ella, y la conveniencia de dejar
130 HISTOEY OF USURT.
el capitán del barco y el mercader para juzgar por sí mismos qué es lo mejor para sus propios intereses es universalmente reconocido.
Aparte de los préstamos marítimos, sin embargo, existe otro sistema legalizado de usura, que recae pesadamente sobre los necesitados y afligidos de las clases más pobres. Nos referimos al empeño.-'^
En este negocio no hay riesgo, pues el prestamista empeña únicamente sobre prendas, ampliamente suficientes para asegurarle, y fácilmente convertibles en dinero al cabo del año —el plazo generalmente limitado para su rescate—.
Si bien no hay ninguna cláusula en la ley que le prohíba recibir en prenda la prenda de la espalda de un hombre, que pueda ser necesaria para preservar su salud, y evitar que se convierta en una carga para la comunidad en un hospital público; ni hay nada en la ley que impida al artesano empeñar sus herramientas —los instrumentos mismos con los que ha de vivir y mantener a su familia— para conseguir dinero al veinticinco por ciento.
Es vano decir que el exceso por encima del seis, o del siete, o incluso del diez por ciento, que pueda valer el dinero del prestamista, es el gasto de almacenamiento, custodia y trabajo (el riesgo de pérdida por incendio está expresamente exento por la ley, y asumido por el desafortunado prestatario, además de la exorbitante usura que paga), y debe, por tanto, confesarse que la ley ha sido de lo más generosa con un comercio de utilidad pública más que dudosa.
' En algunos estados, el tipo de interés permitido a los prestamistas sobre prendas es tan alto como el veinticinco por ciento anual. En Pensilvania es del setenta y dos por ciento anual.
INCONSISTENCIES OP THE LAW. 131
It is true that in some states pawn-brokers are limited to charge this rate only upon loans under twenty-five dollars ; yet the spirit of this restriction is easily and daily evaded with perfect impunity : as where a man wants to borrow one hundred dollars on his watch, the pawn-broker will not lend that sum on the watch, because on that sum on one pledge he can charge but seven per cent, j but he will lend twenty-five dollars on the watch and twenty-five dollars on each for the ring, key, and seal attached, and thus make up the sum required, in the shape of four distinct pledges.
Pero, una vez más, la necesidad de veinticinco dólares no la siente con menos intensidad un hombre necesitado que la de veinticinco cientos dólares otro, pues la importancia de la suma está determinada por las circunstancias relativas de las partes; y no parece haber, por tanto, ninguna razón por la cual los beneficios del sistema, si es que realmente los hay, no deban extenderse a todas las clases por igual; pero si el sistema es perjudicial, entonces debe abolirse in toto.
Hay todavía otra grave incoherencia en las leyes de la Usura, a saber: la fijación de un solo tipo de interés para toda clase de garantías. «Tan pronto podría añadirse una cláusula que fijara y redujera el precio de los caballos. Se puede objetar en contra de fijar el precio de la carne de caballo que los diferentes caballos pueden tener valores diferentes; respondo que no más diferentes que los valores que el uso de la misma suma de dinero puede tener para distintas personas en distintas ocasiones».^ Money ^ Jeremy Bentham; Def. of Us., p. 82.
los anticipos sobre bienes raíces pueden considerarse en general como bien asegurados, y el riesgo como extremadamente pequeño, mientras que el dinero prestado para su uso en el comercio o los negocios, sobre garantías contingentes, personales o terminables, es mucho más arriesgado y debería remunerarse en consecuencia. Sin embargo, la ley no hace distinciones en estos casos.
El grado de riesgo asumido por el prestamista debe constar en el contrato, como hemos visto que ocurre en los bonos a la gruesa y de riesgo marítimo.
Pero se cree que los resultados más felices para la comunidad comercial se seguirían de la abolición de todas las restricciones a las transacciones pecuniarias, sin exceptuar siquiera las relativas a hipotecas y otras garantías sobre bienes raíces.
Es verdad que los terratenientes, como clase, siempre se han opuesto a la abolición de las leyes sobre la usura, principalmente porque, según afirman, gran parte del dinero que ahora se presta con garantía hipotecaria sería reclamado —si dichas leyes fueran derogadas, en caso de que el dinero escaseara y las tasas aumentaran— para ser empleado a mayor interés en otra parte,^ o se exigiría la tasa más alta ^
El asunto lo expone así Grociom,^ «Si la compensación permitida por la ley no excede la proporción del riesgo corrido, o de la necesidad sentida por el préstamo, su concesión no es repugnante ni a la ley revelada ni a la natural; pero si excede esos límites, entonces es usura opresiva; y aunque las leyes municipales le otorguen impunidad, nunca podrán hacerla justa».
^ «Los que poseen grandes latifundios siempre han envidiado las fortunas repentinas generadas por el comercio, así como las mejoras y el incremento del patrimonio mobiliario. Se podrán escribir tratado tras tratado para demostrar que estos dos intereses se apoyan y fortalecen mutuamente; el prejuicio podrá ciertamente mitigarse un tanto, pero no erradicarse». — {Barr. Obs. on the Stat. o/Merton.')
- De jure belli et pacis, 2, 1, c. 12, Sec. 22.
INCONSISTENCIAS DE LA LEY.
133 de ellas. Pero no se cree que esta teoría llegue a realizarse en la práctica. Siempre hay capitalistas que, al no dedicarse activamente a los negocios, prefieren invertir su dinero en la forma segura y sencilla de la hipoteca, considerándola más permanente y fija, menos expuesta a contingencias, y que los ingresos derivados de ella son, por consiguiente, más estables, regulares y seguros.
Además de lo cual, la eventualidad aducida por los propietarios de tierras puede prevenirse, como de hecho casi siempre se hace, mediante una estipulación entre las partes en la propia escritura, fijando un plazo de meses o años para el vencimiento del capital.
Pero pasemos adelante, y veamos si hay más razones para desear alguna alteración en el sistema actual. En algunos Estados, un deudor demandado por el capital y los intereses, o por cualquier parte de ellos, en un contrato manchado por la usura, está facultado para alegar la usura como defensa y, si puede probarla, eludir por completo el pago.^ Ahora bien, pregúntele a cualquier hombre de sano principio moral si puede calificar eso de honesto, o a cualquier hombre de sentido común si no es una prima ofrecida por la ley a la villanía. Así, un hombre toma prestados mil dólares y acepta dar mil por la conveniencia del préstamo, y en consecuencia otorga una fianza condicionada a pagar dos dólares mil dentro de (digamos) dos años; cuando, según los términos de la fianza, esta vence, interpone una alegación de ^ 2 R. S. N. Y., c. 4, p. 3, 3.ª ed. Similar en Connecticut y otros Estados. Véase el final del 4.° capítulo.
usura, y el estatuto declara que no está obligado a pagar capital ni intereses, o, en resumen, absolutamente nada. Los beneficios que pueda haber obtenido del uso del dinero no tienen cuenta alguna; la fortuna que haya podido hacer o preservar con él no puede alegarse; e incluso la gratitud que debe, junto con el dinero, es ignorada.
Esto es ciertamente alentar a un deudor a pedir y recibir de un tribunal de justicia la anulación de un compromiso que ha prometido solemnemente cumplir y ejecutar. No es argumento decir que rara vez se hace y que muchos prestamistas se protegen contra ello; la ley lo permite y, por lo tanto, es defectuosa.
¿Cómo puede llamarse esto de otro modo que repudiación, sancionada por la ley? Este es otro riesgo que enfrenta el acreedor, por el cual el prestatario debe pagar.
Nuevamente, ¿cómo se ven afectados los individuos a los ojos de la ley por la aplicación de aquellos de quienes hablamos?
" Without some profits [adequate to the risks run) allowed by law, there will be but few lenders, and those principally had men, who will break through the law, and make a profit, and then will endeavor to indemnify themselves from the danger of the pe- nalty by making that profit exorbitant."
' The lenders are also few, where the " profit allowed by law " is insufficient ; and if they " indemnify them- selves" by "making that profit exorbitant," they are "bad men." Yet the law in this case operates with much force to make them so.
£L Com., V. 2, p. 456.
MONEY HAS A MAEKET VALUE.
135 In Hindostan (where no rate is fixed by law), the customary price of money is ten per cent. In Russia, it is limited to twelve per cent. ; ia some of the Ger- man States, it is as high as twenty; in England, ^ve; and in the United States we have various rates, ranging from five per cent, upwards.
Now of all these widely diflFering rates, what one is there that is , intrinsically more proper than another ? What evidences the propriety in each case, but the mutual convenience of the parties? In Holland, it is lawful for a man to take twenty in a hundred, " if he can get it ;" and yet money is plenty there at five and six per cent.
El dinero tiene un valor además del previsto por la ley, y que esta jamás puede fijar, a saber, un valor de mercado; pues al igual que el grano o el algodón, aunque no con tanta frecuencia o repentinamente, fluctúa en valor según el estado del comercio y la cantidad de dinero en el país.
Es verdad que, cuando los prestatarios son pobres y los prestamistas despiadados, a veces se dan casos de extorsión; y para suplir una necesidad apremiante, un hombre puede acordar pagar por el préstamo una tasa más alta de lo que realmente vale, pero la ley, al ponerle obstáculos en el camino, no hace sino aumentar sus gastos. Lo mismo ocurre con los jóvenes inexpertos que acaban de iniciarse en los negocios y confían ciegamente en obtener grandes ganancias.
«Sin embargo, es cierto —dice Lord Bacon— que la mayor parte del comercio es impulsada por jóvenes comerciantes, quienes piden prestado a interés, y aunque los errores de los jóvenes son la ruina de los negocios, los 136 , HISTOET OF USURY.
Los errores de los ancianos se reducen a esto: que se podría haber hecho más, o antes. Y aunque, en la conducta y gestión de las acciones, los jóvenes abarcan más de lo que pueden sostienen, y mueven más de lo que pueden aquietar, sin embargo, los hombres de edad objetan demasiado, deliberan demasiado tiempo, se arriesgan muy poco y rara vez llevan los negocios a su completo término. De estas y similares causas surgen muchos desastres mercantiles graves; sin embargo, la legislación no remedia el asunto, ni evita que una sola transacción de cada cien esté contaminada por la usura.
Todas las leyes que aumentan el riesgo del prestamista no hacen más que sumar a los gastos del prestatario, quien siempre los paga, y por lo tanto son un impuesto sobre los desafortunados y necesitados.
Pero además de esto, son desiguales en principio; pues cuando un hombre tiene mil dólares disponibles, se le prohíbe prestarlos por más de cierto tipo de interés; pero puede ponerlos en forma de una casa y obtener tanto como cualquiera elija darle por ella, o invertirlos en un banco o compañía de seguros y obtener el doble del interés que la ley permite.
Esta es una expulsión legal imprudente de dinero del mercado monetario.
"Toda experiencia —dice un inteligente escritor inglés^ sobre el tema— nos enseña cuán inútil es que la ley fije una tasa máxima de interés aplicable a todo período; cuando hay poca demanda de dinero, este puede tomarse prestado por menos de la tasa legal de" Kelly on Us.
EFFECT OF USURY LAWS. 137
interés sobre buena garantía; cuando ocurre lo contrario, la ley es evadida, y se paga más que el interés legal, pues cualquiera que sea la regulación municipal, no hay axioma mejor establecido que el de que "el dinero, como el agua, siempre encontrará su propio nivel; que se rige por las mismas reglas en cuanto a producción y distribución que afectan a todas las demás mercancías negociables, y que la tasa de interés por su uso no es más capaz de ser regulada por la ley de lo que lo son las tarifas de seguro o el precio del trabajo, y que 'el libre comercio del dinero es la única manera de hacerlo abundante'"
Sobre este punto, también, tenemos el dictamen de uno de los más grandes estadistas de la época, en las siguientes palabras notables:
" La abolición o modificación de las leyes de usura es una medida en la época actual, en la que casi toda la humanidad coincide en que es perfectamente segura, y está calculada para ofrecer el mayor grado de alivio, y es además totalmente inocua tanto para el prestatario como para el prestamista y para el Estado."
—¿Cuál es, después de todo, el efecto de las leyes sobre la usura? Entorpecen los negocios, mantienen las tasas de interés que se pagan habitualmente, inducen a una laxitud de principios entre la gente respecto a la obediencia debida a la ley y, de hecho, ofrecen una prima por el trato deshonesto. Frenan el ejercicio de la iniciativa empresarial, ponen escollos en el camino del progreso comercial y se cuentan entre los últimos vestigios de aquellos tiempos en los que se desconocían los principios de la política comercial, y 1 Lord John Brougham, en la Cámara de los Comunes.
el poder legislativo no tuvo reparos en inmiscuirse en los derechos privados de los individuos.
Pero si se puede idear una ley que no haga todo esto, y que no imponga restricciones a las libertades del comercio, y que al mismo tiempo prevenga casos de verdadera extorsión y usura, dénnosla; si no, procédase a la abolición del sistema actual, y que el dinero suba y baje en su valor de mercado, como cualquier otra mercancía, regulado únicamente por la oferta y la demanda.
Hemos visto que Inglaterra nos ha dado el ejemplo; y para facilitar los préstamos a corto plazo, que son «la vida del comercio», y ayudar así a las transacciones comerciales, la ley ha sido totalmente abolida en lo que respecta a pagarés, bonos, etc., pagaderos dentro de los doce meses, y los contratos usurarios ya no son totalmente nulos.
La reforma debe seguir al aumento del saber y la ilustración. El progreso es la consigna de la época; los tiempos han cambiado, y nosotros hemos cambiado con ellos.
Tempora mutantur, et nos mutamur in illis.
"Men change with fortune; manners change with climes — Tenets with books, and principles with times."
PAOZ. ACTS. (Véase Estatutos.) ALFREDO, Leyes penales promulgadas por < 33 Bienes de los Usureros confiscados 33 Usureros proscritos 33 ARISTÓTELES, Doctrina atribuida a 22 " no tuvo influencia en Grecia 22 " su falacia 23, 24 BACON, LORD Sus objeciones a la Usura, (nota.) 125 A favor de dos tipos de interés 127 Comentarios sobre los comerciantes veteranos y jóvenes 135 BANQUEROS Y CORREDORES, Reconocidos en el tiempo de nuestro Salvador 18 Tenían métodos lícitos de prestar dinero con interés 19 Parábola de las diez piezas de dinero 19 DESTIERRO, De los judíos por extorsión , 43 BENTHAM, Defensa de la Usura 61, 131 Tipo en Rusia, según, (nota.) 61 BEST, LORD JUEZ PRINCIPAL Emite la opinión de los doce jueces en la Cámara de los Lores 126
PAax.
BISHOPS,
Statutes of James I. modified to satisfy 49 Complain that the Justices had punished Usurers 40, 41 How answered 41 Distinction between living and dead Usurers 41
BLAXTON,
His inveterate enmity 23 His portrait of an Usurer, (note.) 23
BLESENS, PAUL
His Epistle against Usury 39
BLOIS, PETER OF
His Letter to the Bishop of Ely 38
BORROWING,
Cannot be without profit 61, 126 Trade dependant on 61, 127 Enterprise and industry aided by "61, 128
BOTTOMRY,
Not Usurious on account of Risk. See "Legalized Usury." 129, 130
BRACTON,
Describes the horrors inflicted on Usurers in his time 38
BROUGHAM, LORD,
His Statement in Parliament 137 Recommends a change in the Usury Laws 137
CAURSINI, Alguna noticia de. 35, 36 * Rivalizan con los judíos en la usura 35 * Su método para evadir la ley 35 * Sus extorsiones escandalosas 36, 38 * Excomulgados por el obispo de Londres 36 * Citan al obispo en Roma 36 * El Papa, cómplice suyo 36
USUREROS CRISTIANOS, Su ingenio 35 * Adoptan el oficio de la usura tras la expulsión de los judíos 35, 40
IGLESIA, Jurisdicción en el Derecho Consuetudinario, (nota.) 43 * Reclama jurisdicción sobre los usurarios 41 * Ejerce el poder con venganza 47 * Su influencia 21, 41 * Incapaz de suprimir la usura 43
PÁGINA.
- CICERÓN,
- Clasifica la usura como equivalente al homicidio 12
- DERECHO CIVIL,
- Véase «Derecho romano», 27
- COKE, SIR EDWARD
- Sus razones para permitir que los judíos cobrasen usura a los extranjeros 14
- Su exposición del Estatuto de Merton 37
- EL CLERO,
- Sus razones para ser severos con los usureros 41, 42
- Monopolio del saber 21
- Su influencia 21, 41
- Exigen jurisdicción exclusiva sobre los usureros 40
- Pignoraron los bienes de la Iglesia 42
- El clero francés 43
- EL CONQUISTADOR,
- Añadió penalizaciones 33
COLONIAS, título británico relativo a la 63 y sig. * Descubiertas por Caboto en 1496, 63 * Qué son, 64 * Diferentes especies de, 64 * Leyes aplicables a las nuevamente descubiertas, 64 * " " a las cedidas o conquistadas, 65 * Derecho común (Common Law) establecido en, 65, 68 * Opinión de que carecía de autoridad, 65 * Establecimiento de, 63 y sig.
COLONOS, Tan súbditos en los nuevos asentamientos como lo habían sido en los viejos, 67 * Llevaron consigo las leyes de su país, 68 * Adoptaron gran parte de los estatutos ingleses, 68 * Adoptaron la totalidad de las normas inglesas en materia de usura, 68 * Trajeron consigo y establecieron el Derecho común (Common Law) de Inglaterra, 68
CORTESÍA DE LAS NACIONES, Doctrina de la 97, 99 reconocida por la Corte Suprema de los Estados Unidos.. 97, 98 Sin Impugnación de la Soberanía 98 No aplicará Leyes Fiscales Extranjeras 99 Ley Positiva, debe ceder ante — cuándo 121
PAOE. COMMERCE, Su importancia 122 Debe ser libre 123 No puede existir sin crédito 61, 127 COMMON LAW, Su jurisdicción, eliminada por el Estatuto de Enrique VIII 46 La usura no totalmente prohibida por el 54 Dudoso hasta qué punto reconocido por el 54 Opinión de Sir Ed. Coke 54 El juez principal Hale pensaba que solo la usura judía estaba prohibida por el.. 54 Aún en vigor — Opinión de Plowden, {nota.) 54 Cuestión discutida, {nota.) 54 Ord, piensa que la usura aún es castigada por el, {nota.) 57 Es nuestro derecho de nacimiento 68 Es la base de nuestra Jurisprudencia 68 Traído aquí por los Colonos 68 Reconocido desde el primer establecimiento de las Colonias 68 Doctrina sobre Contratos Extranjeros 105 " " " Leyes de Ingresos 99 COMPENSATION. (Véase Interés.) COMPOS MENTIS, Un hombre de plena competencia para administrar sus propios asuntos 124
CONFLICT OF LAW, Chapter V
92 CONTRACTS MADE IN FOREIGN COUNTRIES,
- Courts expound according to laws of place where made 98
- To smuggle goods 99
- Common Law doctrine 105
- Rule followed by the Courts 105
- Valid where made, valid everywhere 106
- Void " void " 106
- Rule stated by Huberus 106
- Statute of Limitations, how affected by 107
- Frauds, " " ^ 107
- Of marriage 108
- Exceptions to general principles 109
- For payment of money in foreign country at given time Ill
- Rate of interest on Ill
- " " general rules, as to 112
- " " according to place of performance 112
PASE CONTRACTS, (Continued.)
Rate of interest parties may agree upon 112
Instances of difficulty in applying rule 113, 115
Question of Usury upon, how determined 117 " " " not affected by security 118 Made in one place to be performed in another 112, 121
COURTS,
Will construe Usury Laws strictly.... , 88, 90 Will not presume Usury 88, 90 Intent of the parties will be looked to 119
CREDIT,
Cannot be had without profit 61
DEFINITION,
Of Interest, , 14 Of Usury 14 Early writers nowhere exactly define 27
DEVICES,
To evade the Law 43 Dry Exchange 44 Practised by the "Caursini," 35 Fictitious sales of goods , , 88, 125 Statutes to be strictly construed 88, 90 That the borrower "purchase a horse," &c., {note.) 88 Bill of Exchange — form of, as a 119
DIVINES,
Their influence 21, 24 Monopolized the learning of their time 21 Allude to clause disgracing Usury 49
DRY EXCHANGE,
Described, (note.) > 44 A device to evade the Usury Laws 44
EAST INDIES,
Interest allowed in 135
ECCLESIASTICAL COURT,
Jurisdiction of restored by the Statute of Henry VII. and Elizabeth 48
ETYMOLOGY,
Of Usury 13 PAGE
EXCOMMUNICATION,
Pronounced against Usurers, {note.) 21, 48
FATHERS,
St. Basil, St. Augustin and others inveigh against Usury, 23 et seq.
FAYNES, SIR EDWARD
Statement in House of Lords, (note.) 61
FENTON, DR.
- Opositor acérrimo de la Usura 60
- Describe la diferencia entre la Usura con mordisca y la desdentada, {nota.} 50
- Curioso extracto de 60
- Usura indefensa durante 1500 años, según 60
LETRA DE CAMBIO EXTRANJERA, * Días de gracia, cómo se computan 109, 110, 111 * Tasa de daños por protesto 109, 110, 111 * Cada Endoso sobre un nuevo Contrato 110 * " " " " regido por la ley del lugar donde se emite 110 * Notificación de falta de pago, cómo se realiza 110 * Los endosantes pueden tener responsabilidad desigual 110 * Forma de, como ardid para encubrir la Usura 119 * Se atenderá a la intención de las partes 119
GERSON, EL GRANDE, * Su moderación 30, 31
GLAUVILLE, * Expone la ley en el siglo XII, {nota.) 34
BIENES, * Ventas ficticias de estos, para evadir la ley 88, 125 * Ventas forzosas de estos 125 * " " efecto de la ley sobre los mismos 125
GRECIA, * No tenía leyes contra el interés 21, 24 * Tipos determinados por el riesgo 25 * Tipos ordinarios de interés del doce al dieciocho por ciento 25 * El cobro de intereses desmedidos castigado como robo 25 * Ilustración de, {nota.) 24
PADRES GRIEGOS, * Denuncian amargamente a los usureros 25 * San Basilio a la cabeza en cuanto a acritud 22, 25 * Describe al usurero 26
ÍNDICE. 145
GROCIO, HUGO, * Su opinión respecto a la compensación, {nota.) 132
HALE, JUEZ PRESIDENTE * Consideraba que solo la usura judía estaba prohibida por el derecho común (Common Law) 54
INDOSTÁN, * Ningún tipo fijado por la ley 135 * Tipo consuetudinario de interés 135
HOLANDA, * Veinte por ciento como tipo legal 135
INTERÉS,
- Definido 14
- Distinción entre Interés y Usura 14
- Tipo permitido en varios países 135
- Su cobro, de gran antigüedad 15
- Lo bajo de su tipo, signo de prosperidad nacional 62
- Debe ser proporcional al riesgo i 129
- Opinión de Grocio, (nota.) 132
- Marítimo 130
- Prendario 130
INTOLERANCIA,
- En todas las épocas y países 11, 59, 60
JUDÍOS, * Prohibidos por la Ley Mosaica de cobrar Usura a los hermanos 16 * Permitidos de hacerlo a los extranjeros, (nota.) 15 * Transmitieron los preceptos de la Ley Mosaica 16 * Opinión de Michaelis, (nota.) 18 * Practicaron por primera vez la Usura en Inglaterra 34 * Sus Extorsiones Escandalosas 38 * Desterrados por ser Extorsionadores, A. D., 1290 39 * Bajo pena de ser ahorcados 39 * No sin Competidores 35, 40 * Su opinión sobre la Usura cristiana, (nota.) 36 * Número de los que partieron, (nota.) 39 * Pérdida para el Privy Purse [Fisco Real], (nota.) 39 * Pusieron al descubierto al Clero Licencioso 42 * Crueldad ejercida contra ellos 42 * Masacrados, (nota.) 42
10 148 ÍNDICE. Tun
JUECES, * Expresan su aborrecimiento de la Usura 45 * Introducen una cláusula para Desprestigiar la Usura 49 * Esta, la última chispa de prejuicio en los Actos Públicos 49 * Opinión de los Doce 12C
JUECES ITINERANTES (JUSTICES IN EYRE), * Su deber de descubrir los bienes de los Usureros 38 * Trataron a los Usureros según lo requerido por el Estatuto 40 * El clero se queja „ „_ . 40
PROPIETARIOS DE TIERRAS, Oponentes a la abolición de las leyes contra la usura 132
LEY DE DOMICILIO, Definida 100
- Una persona incompetente para contratar según esta, se considera generalmente incompetente en todas partes 102
- Excepción „ 103
LEY DE INGLATERRA, Documentos negociables en manos inocentes „ 51
- Pagarés, etc., otorgados por contraprestación usurera no son nulos 53
- Pagarés, etc., pagaderos dentro de los doce meses sujetos a contrato.. 53
- Adoptada en las Colonias 64, 68
LEY DE LAS NACIONES, Qué es 92, 94
- El producto de los tiempos modernos 92
- Importancia del Derecho Internacional 92, et seq.
- De especial importancia en Estados Unidos 93
- Los tres principios en los que se fundamenta 94, 95
- „ expuestos por HUBERUS 96
- Soberanía exclusiva dentro de sus propios límites 94
- No puede obligar fuera de su propio territorio 94
USURA LEGALIZADA, * Bonos a la gruesa ventura y de riesgos marítimos 130 * Monte de Piedad 130 * Tasas exorbitantes permitidas a los prestatarios de empeño, {nota.) 130 * Pensilvania — setenta y dos por ciento, {nota.) _ 130
LEGISLADORES, * No aptos para hacer Contratos por Ley _ 124
LEGISLATURA, * La primera que se sentó en América, (nota.) 69
LEX LOCI, * Excepciones a los principios generales 109 * Días de gracia en Letras extranjeras 109 * Regla establecida 109, 110, 121
LOCKE, * Considera inoportunas las leyes de usura 127
LOMBARDOS, * Practican la usura 40
MANSFIELD, LORD * Su opinión 117, 126
MERCADERES EXTRANJEROS, * Compañía de italianos 35 * Agentes del Papa 35 * Exigen el 400 por ciento, (Véase Caurisini.) 35
MICHAELIS, * Su opinión sobre la Ley Mosaica, {nota.) 18
DINERO, * Fluctúa en valor con la oferta y la demanda 61, 135, 137 * Vale más en un momento que en otro 125, 135, 137 * Y para una persona más que para otra 131
MOISES.
The Law of.
- 15, 18 Different opinions concerning 18, 20
- Explained by Michaelis 18
- More political than moral 15
MOSSE, Writes against Usury — curious quotation from 60
NAPOLEON, Twelve Questions submitted by — to Jews, (note.) 19
NATURE, LAW OF * Usury said to be against* 22 * Aristotle's Doctrine 22
NOY, ATTORNEY GENERAL—(temp. James I.)
His opiuiou 13 ORDINARIES OF OnUROlI.
Have ooguiianoo of Usurers 41 naz PARIS, MATTHEW Ilis hatred of the Caursini, {note.) 36 PARTICEPS CRIMINIS, Dr. Wilson and others do not consider borrower 67 Curious extract _ 58 Chief Justice Treby's opinion 59 Overruled by the Courts 59 PAWNBROKERS, See "Legalized Usury," 130 PENALTY, Not incurred until Usury actually taken 88 PERSONAL LAWS, What are 101 Two kinds, Universal and Special 101 ' Their obligation 102 Govern persons, actions and effects 102 Real property excepted 102, 103 " " governed by law of place where situated.. 102, 103 Personal disqualifications 102, 103, Conflict with real law 104 PETER OF BLOIS, Writes to Bishop of Ely 38 PLOWDEN, Opinion as to Common Law Jurisdiction, {note.) 54 Question discussed, {note.) 54, 57 POPE, Leo the Great — his extreme disgust t 30 Alexander VII _ 30 Benedict the XlVth sanctioned Interest 32 " " disclaimed right of Church to interfere... 32 Power abolished in England 46 POLICY OF THE USURY LAWS, Opinion of the Twelve Judges 126 Chapter VI 122 QUESTIONS, (THE TWELVE)
To Grand Sanhedrim of Jews in Paris, {note.).. 19 REFORMATION, Influence of. 47 ÍNDICE. 149 _ POST REFORMATION, (Continuación.)
Iglesia Católica aplicó las leyes antiguas contra los usureros con una barbarie estremecedora 47
- REFORMADORES, predicaron únicamente contra la usura excesiva 31
- DERECHO ROMANO, tasa de interés establecida por el 27
- Cuándo es pagadero y cómo se calcula 27
- Todo interés prohibido por este en el 411 28
- Evasión del mismo 28
- Prohibición del interés al comienzo de la decadencia de Roma 28
- Justiniano restablece el interés 28
- La usura tratada como robo 28
- Castigo 28
- Catón, Séneca, Plutarco, Cicerón, invectivan contra la usura 29
- Amargura de los Padres latinos 29
- La Sede mantuvo los antiguos prejuicios 32
- El papa Benedicto XIV sanciona el interés 32
- RUSIA, tasa en, según el Sr. Bentham, doce por ciento, (nota.) 61
- SAN AMBROSIO, «Toma usura de aquel a quien puedas matar legítimamente» 20
- Atribuye el delito a la crueldad del usurero 29
- SAN AGUSTÍN, predicó contra la usura excesiva 29
- SAN BASILIO, su horror a la usura 22, 23
- SAN BERNARDO, su disgusto extremo 30
- Llama a los usureros «judíos bautizados» 30
- SANTO TOMÁS, testimonio de 19
- SOLÓN, no impuso restricciones al comercio de dinero 24
- SOBERANÍA DE LAS NACIONES, exclusiva dentro de sus propios límites 94
- Puede dar efecto a la ley extranjera 95
- ESTATUTOS, Moisés — tres estatutos, (nota.) 18
- ESTATUTOS, (Continuación.)
Penal — enacted in Alfred's time 33 Punishments increased by the Conqueror 33 Henry II. (12th century.) 34 Henry III. (A. D. 1235.) 34 " " Statute of Merton 34 " " " the first Statute in which the -vrord Usury appeared 34 " " " diversity of opinion as to the object of.. 34 " " " supposed against Jewish Usury 34 " " " Jewish Usury — what, (note.) 34 Sir Ed. Coke's exposition of. 37 Edward I. (A. D. 1272.) 38 " Jews banished by, (A. D. 1290.) 39 Edward III. (A. D. 1341.) 41 " " gave jurisdiction of Usurers to Church 41 " " Clerical persecution under 42 3 Henry VII 44 " " made principally against "Dry Exchange,"..... 44 11 " " adds penalties 45 37 Henry VIII 45 " " first act recognizing legality of " Loans upon Interest," 45 " " Common Law and Ecclesiastical Jurisdiction taken away 46 " " came to be regarded with favor 46 " " abolished power of the Pope in England 46 5 Edward VII 46 " " Repeals Statute of Henry VII 46 " " its unpopularity 46 " " its severity defeats its object 47 " " Common Laws and Ecclesiastical Jurisdiction revived 47 13 Elizabeth, (A. D. 1571.) 47 " restores Act of Henry VIII 48 " repeals Common Law Jurisdiction in part 48 21 James, (A. D. 1624.) 49 " reduces rate to 61 per cent 49 12 Charles IL (A. D. 1660.) 50 " reduces rate 50 PAGZ STATUTES, (Continued.)
12 Anne, (A. D. 1713.) 50 " reduced rate to five per cent , 50 All copied from each other since Henry VIII 51 3 George I., (A. D. 1716.) 52 " made for benefit of Bank of England and South Sea Co 52 58 George III 52 " exempts negotiable paper in the hands of bona fide holders 52 3 William IV 53 " Bills, &c., payable within three months exempted 53 5 William IV 53 " Usurious paper not void, but given for illegal consideration 53 2 Victoria 53 " extends exemption 53 English — adopted in the Colonies 64, 68 Alabama 70 Arkansas 71 California 71 Connecticut 72 Delaware 72 Florida 72 Georgia 73 Illinois 73 Indiana 74 Iowa 74 Kentucky 74 Louisiana 75 Maine 75 Maryland 76 Massachusetts. 76 Michigan 78 Minnesota 78 Missouri 79 Mississippi 79 New Hampshire 79 New Jersey 80 PAGE STATUTES, (Continued.)
New York 81 North Carolina 83 Ohio 83 Pennsylvania 84 Khode Island 85 South Carolina 85 Tennessee 86 Texas 86 Vermont 87 Virginia 87 Wisconsin 88 District of Columbia 89
How evaded. (See "Devices.") Of Limitations, affecting Foreign Contracts 107 Of Frauds, " " " 107
TALMUD,
- Allows Interest 17
- Forbids Usury 17
TOOTHLESS AND BITING USURY,
- Explained, (iiote.) 50
TRADE,
- Extended with doctrines of Loans on Interest 61, 123
USURERS,
- Abhorred — their persons shunned 12
- Dr. Wilson's opinion of. 12, 48, 58
- Mr. Noy's opinion of. 13
- Ranked with murderers 13
- Portrait of — Blaxton, (note.) 23
- St. Bernard and others, disgust of 29
- Worse than Jews 30
- Chattels of Forfeited 33
- Outlawed and disinherited 33
- Whipped and exposed in Pillory — hanged 33, 43
- The Caursini, as , 35
- Excommunicated 36
- Horrors inflicted on 43
- Jurisdiction of Justices in Eyre over 38
PiOE USURERS, (Continued.)
Greatest cruelty practised on — in reign of Edward 1 38 Their extortions 38 Laid hands on Clergy 38 Justices in Eyre dealt with 40 Clergy claimed exclusive jurisdiction of. 40 " demanded it of Edward III 41 " cause of their dislike 41 Licentiousness of Clergy exposed by 42 Revolting cruelty practised on Jewish 42 Massacred 42 Church unable to suppress 43 " its vengeance 47
USURY,
Intolerance of, in every age 11, 59, 60 Classified with murder 12 Etymology of. 13 Definitions 14 " Sir Edward Coke 14 Horror of the crime of.. 14, 22, 60 MosaicalLaw against 15, 18 " " more political than moral 15 No Jew to take, from a Jew 16 Object of Mosaical injunctions against 17 Forbidden by the Talmud 17 The three Statutes of Moses stated, (noie.) _ 18 Practised in Jerusalem 18, 19 Ranked with Heresy by Clergy 21 Excommunication for, (note.) 21 No Laws in Greece against 24 Contrary to Natural Law 22 Aristotle's doctrine 22 " " weakness of. 23,24 Bitterness against, in Greek Church 25 Nowhere exactly defined by early writers 27 Treated as theft in Rome 28 Punishment of in Rome 28 Bitterness of Latin Fathers against 29 In England..., 33
PAOZ USURY, (Continued.)
Leyes penales contra en el reinado de Alfredo 33 Azotes, picota y destierro por 33 Estatuto de Merton 34 " " La palabra «Usura» aparece por primera vez 34 Usura judía — descrita, (nota) 34 Practicada por otros además de los judíos 35 Practicada por mercaderes extranjeros 35 " " eran agentes del Papa 35 " " cobraban 450 por ciento 36 Opinión judía sobre la usura cristiana, (nota) 36 Declarada punible por Estatuto de Eduardo I 38 Judíos desterrados por 43 No cesó con la marcha de los judíos 40, 43 Los lombardos la retomaron 40 Iglesia incapaz de suprimirla 43 Condenada en todas las épocas 60 En Estados Unidos 70 y sigs. Leyes — su efecto 92, 94 Ley de — analizada 90 Los tribunales no presumirán la usura 88, 90 La intención corrupta es el fundamento de la acción, (nota) 71, 88 Se atenderá a la intención de las partes 119 La pena por usura no se incurre hasta que esta se cobra 88 Las alegaciones de — son vistas en todas partes con desagrado 91 Las leyes de — ofrecen una prima a la deshonestidad 132, 133 " " su efecto 136, 137 Legalizada 130 WILSON, DR. THOMAS Consideraba que las leyes contra los usureros debían ser penales 12 Se opone a la usura 48 Violencia de la oposición al Estatuto de Isabel, (nota) 48 LISTA DE SUSCRIPTORES DE LA OBRA.
The Library Company of Phila., South Fifth Street, The Mercantile Library Company, South Fifth Street, The Philadelphia National Bank, Chestnut Street, . The Bank of North America, Chestnut Street, . .
- The Farmers' and Mechanics' National Bank, Chestnut Street,
- The Commercial National Bank, 314 Chestnut Street, . .
- The National Bank of Commerce, 209 Chestnut Street, . .
- The Corn Exchange National Bank, esquina 2d y Chestnut Sts
- The Philada. Clearing House Association, 429 Chestnut Street,
- Thomas Bobbins, Esq., Presidente, &c., 1110 Spruce Street,
- George K. Zeigler, Esq., Prest., &c., Nat. Bank of Commerce,
- C. H. Clark, Esq., First National Bank, Philadelphia,
- Alex. G. Cattell, Esq., Prest., &c., Corn Exchange Nat. Bank.
- Joseph Patterson, Esq., Prest., &c., Western National Bank,
- D. B. Cummins, Esq., Prest., &c., Girard National Bank,
- James V. Watson, Esq., Prest., &c., Consolidation Nat. Bank.
- Wm. F. Hughes, Esq., Presidente, &c., City National Bank,
- James Moore, Esq., Prest., &c., Nat. Bank Northern Liberties,
- D. Faust, Esq., Presidente, &c., Union National Bank, 1 copia.
1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 (155)
John B. Austin, Esq., Pres., &c., Southwark National Bank, 1 Copia.
James W. Barley, Esq., Prest., 4bc., Sixth National Bank, . 1 " David B. Paul, Esq., Prest., &c., Third National Bank, Phila., 1 " James Traquair, President, &c., 921 Chestnut Street, . . . 1 "
Sres. Jay Cooke & Co., Banqueros, Third Street, . . . . 5 " Sres. Dreiel & Co., Banqueros, 34 South Third Street, . . 1 " Sres. E. W. Clark & Co., Banqueros, 35 South Third Street, . 1 " Sres. Smith, Randolph & Co., Banqueros, 16 South Third St., 1 "
Sres. "Work, McCough & Co., Bankers, 36 South Third St., . 1 "
Sres. C. & H. Borie, 3 Merchants' Exchange 1 " Sres. Cope Brothers, 1 Walnut Street 1 " Sres. McKean, Borie & Co., 153 Dock Street 1 "
Sres. F. A. Hoyt & Bro., esquina de las calles Tenth y Chestnut, 2 " Sres. John B. Myers & Co., 232 Market Street, 4 " Sres. Schneider & Heidlauff, 21 South William Street, N. Y., 2 " Sres. S. & W. Welsh, 218 South Delaware Avenue, . . . 3 " James L. Claghorn, Esq., 232 Market Street, 2 "
Stephen Colwell, Esq., 1031 Arch Street 5 "
J. E. Gould, Esq., corner Seventh and Chestnut Streets, . . 1 "
J. M. Hafleigh, Esq., 902 Chestnut Street 1 "
S. n. Horstmann, Esq., corner Fifth and Cherry Streets, . . 2 " Henry Hovrson, Esq., 123J South Fourth Street 1 " 0. S. Hubbell, Esq., 1410 Chestnut Street 1 " G. W. Johns, Esq., 527 Market Street 1 "
J. E. KingE*ey, Esq., Continental Hotel 10 " J. R. Laughlin, M. D., Thirty-fourth and Market Streets, . . 1 " J. W. Markley, Esq., 36 North Fourth Street 1 " Thomas MoEuen, M. D., 1110 Walnut Street, 1 " G. Moehring, M. D., 200 South Eleventh Street, 1 "
Col. R. C. Morgan, U. S. A., Navy Yard 1 " John Neill, M. D., 1352 Spruce Street I " James H. Orne, Esq., 626 Chestnut Street 1 " W. H. Patten, Esq., 1408 Chestnut Street, 3 " John Rice, Esq., 129 South Seventh Street 10 " Daniel Smith, Jr., Esq., 510 Walnut Street 2 "
W. S. Stewart, Esq., 323 Market Street 2 " Charles P. Turner, M.D., 325 South Eighth Street 1 " J. G. Wildman, Esq., Continental Hotel, 2 "
LISTA DE SUSCRIPTORES DE LA OBRA.
157
Y los siguientes Miembros del Colegio de Abogados:
The Philadelphia Law Library, corner Sixth and Chestnut Sts., 1 Copy.
Pierce Archer, Jr., Esq., 213 South Sixth Street, . . . . 1 ."
- Horace Biuney, Jr., Esq., 227 South Sixth Street,
- F. Carroll Brewster, Esq., 120 South Sixth Street,
- Benjamin Harris Brewster, Esq., 706 Walnut Street,
- David Paul Brown, Esq., 1113 Girard Street, . .
- Arthur M. Burton, Esq., 504 Walnut Street, . .
- John Cadwalader, Jr., Esq., 252 South Fourth Street,
- George M. Conarroe, Esq., 131 South Fifth Street,
- Theodore Cuyler, Esq., 704 Walnut Street, . . .
Daniel Dougherty, Esq., S. E. corner Eighth and Locust Sts., 1
William Ernst, Esq., 506 Walnut Street, 1
A. I. Fish, Esq., 6 Mercantile Library Building 1
John Goforth, Esq., 217 South Sixth Street 1
John B. Gest, Esq., 129 South Fifth Street 1
Thomas Greenbank, Esq., 209 South Fifth Street 1
John Hanna, Esq., 129J South Fourth Street, 1
William L. Hirst, Esq., 211 South Sixth Street I
Samuel Hood, Esq., 247 South Sixth Street 1
Edward Hopper, Esq., 829 Arch Street, 1
William F. Judson, Esq., 708 Walnut Street 1
George Junkin, Jr., Esq., S. E. corner Sixth and Walnut Sts., 1
John E. Latta, Esq., 128 South Sixth Street, 1
A. S. Letchworth, Esq., 131 South Fifth Street 1
Charles E. Lex, Esq., 51 North Sixth Street 1
Wardale G. McAllister, Esq., 302 Walnut Street 1
Peter McCall, Esq., 213 South Fourth Street 1
E. H. McGrath, Esq., 247 South Sixth Street 1
W. J. McElroy, Esq., 201 South Sixth Street 1
E. Spencer Miller, Esq., 152 South Fourth Street, .... 1
M. J. Mitcheson, Esq., 528 Walnut Street 1
James W. Paul, Esq., 220 South Fourth Street 1
158 LIST OF SUBSCEIBEES FOE THE WOBK.
Samuel H. Perkins, Esq., 627 Walnut Street, William S. Pierce, Esq., 128 South Sixth Street William A. Porter, Esq., 623 Walnut Street William S. Price, Esq., 633 Walnut Street, William Henry Rawle, Esq., 710 Walnut Street, .... Samuel Rohb, Esq., 230 South Fourth Street, David W. Sellers, Esq., 212 South Fifth Street George Sergeant, Esq., 226 South Fourth Street Furman Sheppard, Esq., 419 Walnut Street Aubrey H. Smith, Esq., 137 South Fifth Street Uselma C. Smith, Esq., 528 Walnut Street, J. Austin Spencer, Esq., 423 Walnut Street, John B. Thayer, Esq., 725 Walnut Street, A. Thompson, Esq., 731 Walnut Street H. C. Townsend, Esq., 811 Arch Street David Webster, Esq., 130 South Sixth Street, Henry Wharton, Esq., 530 Walnut Street, W. E. Whitman Esq., 133 South Fifth Street, Byron Woodward, Esq., 221 South Fifth Street, ....
Copia.
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