CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/The History of UsuryPublic
EspañolEnglish
Página 18 de 22
Table of Contents

Chapter IV. Alabama

ALABAMA.

En las páginas de este capítulo consignaremos, tan brevemente como sea posible, todos los principales estatutos que se han promulgado en este país, de tiempo en tiempo, sobre el tema de la usura; aunque no en el orden en que fueron dictados, pues ello nos sumiría en la confusión; ni en el orden de establecimiento de las diferentes colonias, aunque ese pudiera parecer el método más regular; sino en el orden alfabético de los actuales Estados existentes, por ser el más familiar y de consulta más rápida —tan solo aclarando previamente que la mayoría de los estatutos coloniales, y muchos de los de los Estados subsiguientes, fueron modelados fielmente según el patrón inglés.

En Alabama, el interés fue permitido por ley en 1805, a la tasa del seis por ciento. En 1818, se aprobó una ley que permitía a las partes estipular por escrito cualquier tasa de interés que acordaran, en todos los contratos de buena fe.

El año siguiente, sin embargo, esta ley fue derogada por la ley actualmente en vigor, y estableció la tasa legal de interés en el ocho por ciento. En 1833, se introdujo una enmienda a esta ley; pero no afectó la tasa de interés,

ARKANSAS. — OALIFOENIA.

7l y la ley de 1819, con la enmienda, sigue siendo la ley del Estado.^ En los contratos que reserven una tasa superior a la legal, solo se puede recuperar el capital.^

El presente decreto en Arkansas fue aprobado en febrero de 1838, y fijó la tasa de interés en un seis por ciento, cuando no se pacte otra tasa; pero permite a las partes estipular por escrito un interés de hasta el diez por ciento.

Todos los contratos que reserven más son nulos, excepto los títulos negociables en manos de tenedores inocentes, por causa onerosa y sin previo aviso. El prestamista no está sujeto a ninguna penalización, pero el prestatario que haya pagado usura podrá reclamarla mediante una demanda que deberá entablarse al efecto dentro del plazo de un año.^

Sin embargo, la intención corrupta es la esencia de la demanda.*

En California, la ley para regular el interés fue aprobada el 13 de marzo de 1850 y fijó la tasa en diez por ciento, pero permite a las partes acordar cualquier otra tasa que sea, incluso interés compuesto, "y cualquier sentencia sobre dicho contrato deberá registrarse en consecuencia y devengar un interés similar".

" Clai/'sDiqest, 589; Edit., 1843. Code of Alabama, Ormond. Sec. 1523; Edit. 1852.

^Rev. Stat. of Arkansas, 469; Edit. 1838. English Div. 614 ; Edit. 1848.

En un caso en el que los demandantes tenían varios pagarés contra el demandado y, por acuerdo con este, calcularon los intereses adeudados de cada pagaré, los sumaron al capital y tomaron un nuevo pagaré por la suma total que devengaba un diez por ciento de interés, se dictaminó que no se trataba de un contrato usurario. — (Turner v. Miller, 1 English's Rep. 463.)

" McFarland V. State Bank, 4 Ark. Rep., 410. ' Wood's Dig. Laws of Cal, p. 551; Edit. 1860. Cosly v. McDermit, Jan. T. 1857. {Citado.)

« Emi-ric V. Tarns.. 6 Gal, 155.

El estatuto original contra la usura (ugury), en Connecticut, está incluido en las leyes de dicho Estado, publicadas en 1718. Continuó en vigor hasta 1838, cuando fue enmendado y sustancialmente vuelto a promulgar. Está incorporado en los Estatutos revisados de 1849. Limita la tasa de interés al seis por ciento, y declara que todos los contratos que reserven más son absolutamente nulos -^ pero debe haber un acuerdo corrupto y la intención de evadir el estatuto, en el momento de celebrar el contrato: un contrato lícito en su origen no puede volverse usurario por ningún asunto ex post facto.^ Un acuerdo para pagar interés compuesto no es usurario.^ En el año 1759, la legislatura de Delaware aprobó una ley que reducía la tasa de interés de Pensilvania, que había sido previamente la regla en Delaware, del ocho al seis por ciento, con una pena de confiscación de toda la deuda por cobrar más, la mitad para el estado y la otra para el delator.^ Y esta sigue siendo la ley de ese Estado.

En Florida, se aprobaron leyes relativas a la usura y al interés en 1822; y en 1829, dos leyes para regular el tipo de interés. En 1832, se aprobó otra, que fue derogada al año siguiente por la Ley del 12 de febrero de 1833, la cual estuvo vigente hasta ser derogada a su vez por la Ley de marzo de 1844. Esta última ley sigue en vigor y establece el tipo

  • ^E. S., 618, edición de 1849.
  • " Swift's Digest, edición revisada, 1853, p. 308, y casos citados.
  • ' Camp. V. Bates, 11 Conn. Rep., 487, (1836).
    • Laws of Delaware, p. 314, edición 1829.
  • j Ibid., Revised Code, p. 183, edición 1852.

GEORGIA. — ILLINOIS.

73

de interés en todos los contratos, del ocho por ciento, por estipulación, y del seis por ciento, cuando las partes no expresan ninguna tasa de interés, con una penalización por cobrar más, consistente en la pérdida de la totalidad del interés devengado en ese momento, la mitad para el tesoro del condado y la mitad para quien informe y demande por ello.^

En marzo de 1759, se aprobó en Georgia la primera ley contra la usura, que permitía un interés del ocho por ciento. Fue derogada en 1822, y se omitió la cláusula de pérdida triple contenida en la ley original.^

Pero en 1845, se aprobó la ley actual y la tasa de interés se fijó en el siete por ciento, † cuando se reserva una cantidad superior a la tasa legal del siete por ciento, el acreedor solo puede recuperar el principal de la deuda, pero no incurre en ninguna pérdida.

En Illinois se aprobó una ley contra la usura en abril de 1833, que permitía un interés de hasta el doce por ciento, mediante acuerdo entre las partes, y del seis por ciento cuando no se mencionaba nada al respecto; pero en 1845 las leyes fueron revisadas y la legislación modificada sustancialmente, desde entonces, en 1853 y 1857, se han aprobado leyes modificatorias que han vuelto a alterar la ley y la dejan en la actualidad de la siguiente manera: Se permite el seis por ciento cuando no hay otra tasa • Thorn. Digest, 234, edition 1847. ^Prince's Digest Laws of Georgia, p. 294, et. seq. edit., 1837; HntchJeiss, 442. By the first section of the Act of 1759, here alluded to, it was declared, that any person taking more than eight per cent., should forfeit trehle the amount of the principaU ^ Cobb's Digest, p. 393, edition 1851.

se acuerda; pero las partes pueden estipular y acordar una tasa de hasta el diez por ciento en todos los contratos, escritos o verbales; y en los préstamos municipales de fondos escolares, se puede cobrar el doce por ciento. Un acuerdo no se anula por la reserva de intereses usurarios, pero cuando ese hecho consta en cualquier demanda, el acreedor solo puede obtener sentencia por el monto del capital adeudado; sin embargo, ninguna corporación puede interponer la defensa de usura en ningún juicio.-'

En Indiana, según el Estatuto de 1831, se podía cobrar cualquier tasa de interés que se hubiera estipulado por escrito; pero el Estatuto de 1838, que fue sustancialmente incorporado en los Estatutos Revisados de 1843 y se encuentra actualmente en vigor, fijó la tasa de interés en el seis por ciento, excepto cuando las partes acuerdan una tasa más alta, la cual, sin embargo, en ningún caso debe exceder el diez por ciento.^

En Iowa, el seis por ciento es la tasa de interés establecida por la ley; pero las partes en los contratos pueden estipular en ellos una tasa de hasta el diez por ciento, con la pérdida del diez por ciento sobre el monto del contrato a favor del Fondo Escolar del Estado, en caso de cobrar más.^

En Kentucky, la primera ley contra la usura se aprobó en 1798. Fue derogada en 1819 por la Ley actualmente en vigor, que fijó la tasa de interés en '\E. S. Illinois (ed. 1858), p. 600.

2 R. S. Indiana, 1843, p. 576. Véase Amendment Sess. Laws of 1845, p. 12.

Aci of January, 1853, Rev. Slat, of Iowa, p. 316 (1860).

LOUISIANA. — MAINE. 75

six per cent. By the Act of 1798, reserving more than legal rate of interest are declared utterly void.V But under the present statute the lender may recover the principal and lawful interest.

En Luisiana, por el artículo 2895 del Código Civil, el interés se fija en el cinco por ciento sobre todas las sumas que sean objeto de demanda judicial, y sobre las sumas descontadas por los Bancos, al tipo establecido por sus cartas de fundación. El interés convencional no puede exceder del diez por ciento.^ Pero en 1860 se aprobó una ley por la cual se dispuso que el titular de una obligación de pago de dinero podía cobrar la totalidad del principal, a pesar de que dicha obligación incluyera un tipo de interés superior al ocho por ciento, y se derogaron todas las leyes en conflicto con dicha Ley.'

En Maine se aprobó una ley contra la usura en marzo de 1821, que establecía el seis por ciento como el tipo de interés legal, con la pérdida de toda la deuda por cobrar más; una mitad para el denunciante y la otra para el Estado. Fue enmendada en 1834, autorizando al demandado a alegar la usura como excepción perentoria, o cuando se hubiera pagado, a reclamar la devolución del exceso, siempre que la acción con ese fin se entablara dentro del plazo de un año a partir de la fecha de dicho pago. Las leyes sobre el tema de la usura, junto con el resto de los estatutos, fueron

' Morehead & Brown's Dig., 852, 856. Véase la nota y los casos citados; Rev. Stat. Ken., p. 63, ed. de 1860.

  • 7 L. R., 520. Cox V. Mitchell.

" Acts of i>th Lecjis. of Louisiana, Jan'y, 1860.

revisadas, sin embargo, en 1840, y nuevamente en 1857, y tal como fueron revisadas aún continúan vigentes. Fijan el tipo de interés legal en un seis por ciento, excepto en lo referente al alquiler de ganado, u otros contratos similares de uso entre agricultores, contratos marítimos, préstamos a la gruesa ventura y operaciones de cambio de uso entre comerciantes. En los contratos que estipulen un interés mayor, el exceso se deducirá de la cantidad debida, pudiendo reclamarse únicamente el saldo restante, y el exceso pagado podrá ser recuperado mediante acción entablada con ese fin en el plazo de un año.'^

En Maryland, la primera ley contra la usura fue aprobada en 1692, y disponía que ninguna persona dentro de la provincia podría, en virtud de ningún contrato, cobrar por el préstamo de dinero, u otra cosa que hubiera de pagarse en dinero, más de un £6 por ciento; o por el préstamo de tabaco, mercancías, etc., que hubieran de pagarse en especie, un £8 por ciento; bajo la pena de confiscación del triple del valor de los bienes, mercancías, etc., cobrados, quedando el contrato totalmente nulo. Esta ley parece haber continuado en vigor hasta 1704, año en que se aprobó el estatuto actual. Es sustancialmente el mismo que el anterior, y ha permanecido, sin modificaciones, desde su aprobación hasta el día de hoy,^ salvo únicamente en lo relativo a la cláusula de confiscación triple, que fue derogada en marzo de 1846.^

"Por una ley de la Colonia de Massachusetts, 1641, se declara que a ningún hombre se le juzgará por la mera espera de una deuda por encima de ocho libras en

1 Rev. Stat., Maine, p. 317, ed. 1840; Rev. Stat., Maine, p. 323, ed. 1857.

" 1 Dorse]/, Laws of Maryland, p. 5, edit. 1840. » Ses. Laws of 1846, ch. 352, § 5.

MASSACHUSETTS.

77 el ciento por un año, y no más de dicha tasa, proporcionalmente, para todas las sumas cualesquiera, exceptuadas las letras de cambio; ni servirá esto de pretexto o amparo para permitir usura alguna entre nosotros contraria a la ley de Dios."^

En 1693 esta ley fue derogada y el interés se redujo al seis por ciento; y los contratos que estipulasen uno mayor eran totalmente nulos, declarándose a las partes pasibles de una multa por el valor total de los bienes o dineros recibidos o tomados, la mitad para la mancomunidad y la otra mitad para cualquier persona que los demandase.

Los contratos marítimos no estaban incluidos en esta ley. Continuó en vigor, sin alteraciones, hasta 1783, año en que fue promulgada nuevamente en esencia con una cláusula adicional que establecía el modo de prueba en los casos de usura.

Este nuevo estatuto, con ligeras enmiendas, prorrogó la ley hasta la aprobación de la Ley de 1825, que se incluye en los Estatutos Revisados de 1836^ y 1860,^ en los cuales se declara que el tipo de interés es del seis por ciento, pero ningún contrato que estipule uno mayor será por ello declarado nulo; sino que, cuando aparezca en una demanda entablada sobre dicho contrato que se ha estipulado un tipo de interés mayor, el demandado podrá recuperar sus costas, y el demandor perderá el triple del importe del exceso únicamente, y obtendrá sentencia por el saldo. Y cuando el exceso haya sido pagado, el triple podrá ser reclamado mediante una acción entablada con ese fin. ■ Abr. Laws and Ord. of New England, London, 1703. ^ Rev. Stat., p. 307, edit. 1836. ' Rev. Stat, p. 293, edit. 1860.

con tal de que sea interpuesto dentro de los dos años a partir de la fecha de pago.^

La Legislatura Territorial de Míchigan fijó la tasa legal de interés en un siete por ciento, por ley en 1833. Dicha ley fue posteriormente enmendada y adoptada en las Leyes Revisadas del Estado en 1846, que se encuentran vigentes en la actualidad, mediante las cuales las partes de un contrato pueden estipular por escrito cualquier tasa de interés que no exceda el diez por ciento. En los contratos que no fijan la cantidad de interés, y en todas las sentencias de los tribunales, el siete por ciento es la tasa legal; estipular una cantidad mayor anula el contrato únicamente respecto al exceso de interés.''

En el Estado de Minnesota, antes de la aprobación de la ley actual, cualquier tasa de interés acordada por las partes en un contrato, especificándola por escrito, era legal y válida, y cuando no se especificaba ninguna tasa, la ley establecía el siete por ciento. Todas las sentencias dictadas en cualquier tribunal del Estado devengaban un interés del doce por ciento a partir del día de su pronunciamiento.^ Pero en 1860 se aprobó una nueva ley que fijó la tasa de interés en el siete por ciento, a menos que se pactara por escrito una tasa diferente, en cuyo caso las partes podían estipular cualquier tasa que no excediera el doce por ciento; y todas las sentencias dictadas por cualquier tribunal del Estado devengan un interés del seis por ciento únicamente."

' Rev. Stat., edit. 1860, p. 292. ^ Eev. Stat., Mich., 161, edit. 1846: 1 Compiled Laws, p. 424, edit. 1857.

» Stat. o/Mln., p. 376, edit. 1859.

  • Gen'l Laws Min. (2d Sess.), 1860, p. 226.

MISSOURI. — MISSISSIPPI, ETC. 79

En Misuri, la ley de diciembre de 1834 permitía a las partes estipular por escrito una tasa de interés de hasta el diez por ciento en todos los contratos, y declaraba que el seis por ciento era la tasa legal cuando no existía un acuerdo respecto al interés. Esta ley fue enmendada en 1841.

En 1845 se revisaron los estatutos y se incluyó una nueva ley sobre el tema de la usura, mediante la cual se permitía a las partes acordar por escrito un interés que no excediera el diez por ciento; y el interés podía convertirse en parte del principal y generar intereses; pero no se le permitía al acreedor capitalizar los intereses más de una vez al año.

Todas las leyes anteriores, sin embargo, quedan derogadas por la ley actual, vigente hoy en día, aprobada en 1847, que declara que el seis por ciento es la tasa legal, y no más; y cuando se estipule una tasa más alta, el prestatario quedará exento del exceso usurario, y el interés al seis por ciento se destinará en beneficio de las Escuelas Comunes.^

En Misisipi, antes de la aprobación de la ley actualmente en vigor, el ocho por ciento era el tipo de interés legal sobre los contratos, pero para el préstamo de buena fe de dinero las partes podían estipular un interés de hasta el diez por ciento.

Pero ahora el ocho por ciento anual para el uso de buena fe del dinero, y el seis por ciento sobre todos los demás contratos, es el tipo de interés establecido.^

En Nuevo Hampshire, antes de la aprobación de la ley actualmente vigente, el interés se regulaba por la norma inglesa, salvo que en las operaciones comerciales se podía estipular un tipo más alto, pero en > Leyes de 1847, p. 63. ' Leyes de 1842, 212. Enmienda.

1791 la Legislatura fijó la tasa de interés en el seis por ciento, en todos los contratos, con la pérdida por cobrar más de tres veces la suma así cobrada; una mitad para el uso del fiscal y la otra mitad para el uso del condado en el que se cometa la infracción, junto con las costas de la acusación. Se exceptúan el préstamo de ganado y otros usos entre agricultores, y los contratos marítimos y de seguros, y esta sigue siendo la ley en ese Estado.^

En Nueva Jersey, el primer estatuto contra la usura se aprobó en 1738, y fijó la tasa de interés en el siete por ciento. Los contratos que estipulaban más se declaraban nulos, y sobrevenía una sanción de pérdida de todo lo recibido en ellos. En 1823, la tasa de interés se redujo al seis por ciento, pero en otros aspectos la ley no se modificó sustancialmente,^ y se mantuvo sin variaciones hasta la revisión de los estatutos en 1846, cuando la tasa de interés se fijó en el seis por ciento, y ahora todos los contratos en los que se estipula una tasa más alta son totalmente nulos, y la ley declara una sanción contra la parte que cobre dicha tasa más alta, consistente en la pérdida del valor total del dinero o bienes prestados, vendidos o negociados, una mitad para el uso del Estado y la otra para el fiscal, que se recuperarán con las costas procesales.^ En 1852, se introdujo una curiosa excepción en favor de Jersey City y el municipio de Hoboken, en el condado

' Véase también R. S. de 1842, Tít. 22, cap. 190; Com. Stat., p. 490, ed. 1853, p. 383.

' Elmer's Digest, 261. ^ Stat. ofN. J., p. 795, edit. 1847.

NUEVA YORK.

81 de Hudson, por la cual se permite reservar un siete por ciento en todos los contratos celebrados en dicha ciudad y municipio por y entre personas ubicadas efectivamente en ellos, o que no residan en el Estado.'

Y nuevamente en 1860, se hizo una excepción similar en favor del municipio de Acquackanonk, en el condado de Passaic, y en todos los contratos celebrados en dicho municipio se puede reservar un siete por ciento, siempre que una de las partes del contrato resida en él, o fuera del Estado.^

Y en 1862, se hizo una excepción similar en favor del condado de Middlesex.'

La primera ley contra la usura, en la Colonia de Nueva York, fue aprobada en el tercer año del reinado de Jorge I, a. D., 1717, y fijó el interés en el seis por ciento. Parece haber sido concebida únicamente como un experimento, pues contenía una cláusula que limitaba el plazo de su vigencia a cinco años. Fue enmendada, sin embargo, al año siguiente, y elevó la tasa de interés al ocho por ciento. Estos actos contenían cláusulas que establecían confiscaciones por cobrar de más, similares al Estatuto de la reina Ana, antes mencionado. En 1737, el interés se redujo a siete

  • 'Acts IQth Legis. N. J., 1852, p. 447.
  • ^Acts Uth Legis. N. J., 1860, p. 111.
  • ''Ads mih Legis. N. J., 1862, p. 314.

La venta de un pagaré o bono de un tercero, a cualquier tipo de descuento, no es usuraria; pero si el pagaré o bono fue hecho con el propósito expreso de ser vendido a un descuento mayor que el interés legal, es usurario y nulo. Y un pagaré nulo por usura al ser creado, es nulo en manos de un tenedor inocente.

— (Chan. Williamson, Julio T., 1825.)

■* Bradford's Colonial Laws. 6 82 HISTOET OF USURY.

por ciento, y este último acto ha continuado, con ligeras alteraciones en 1783, y revisiones subsiguientes de los estatutos hasta 1830. Los estatutos revisados declararon entonces que el interés sobre un préstamo o demora de cualquier dinero, bienes o cosas en acción, continuará siendo del siete por ciento anual. Cualquiera que pague una suma mayor por un préstamo, o sus representantes, podrá recuperar el exceso. Todos los contratos o garantías sobre los cuales se reserve o se acuerde pagar una suma mayor, serán nulos; "pero esta sección (quinta) no se extenderá a ninguna letra de cambio o pagaré, pagaderos a la orden o al portador, en manos de un endosatario o tenedor, que los haya recibido de buena fe y por una contraprestación valiosa, y que no haya tenido, en el momento de descontar dicha letra o pagaré, o de pagar dicha contraprestación por los mismos, conocimiento real de que dicha letra o pagaré fue dado originalmente por una contraprestación usurera, o sobre la base de un contrato usurario."

El estatuto en esa forma apenas suponía una restricción práctica para los usureros, y en verdad la salvedad de la quinta sección les ofrecía facilidades, de modo que la usura más descarada se practicaba a diario y abiertamente.

El acto de mayo de 1837, sin embargo, que ahora regula la tasa de interés en este estado, derogó la reserva objeta- ble, y dispuso además que cualquier persona que recibiere una suma mayor, &c., «en violación de las disposiciones de dicho título, o de este acto, será considerada culpable de un delito menor, y, al ser convicta de este, la persona así ofensora será casti- ^R. ;S'., parte 2, c. 4., título 3.

ISHED by fine not exceeding $1000, or imprisonment not exceeding six months, or both ;" and so the law stands to this day. These acts do not affect bottomry and respondentia bonds and contracts.

En 1850, se decretó que a ninguna corporación se le permitiría interponer la defensa de usura en ninguna acción.' La primera ley contra la usura en Carolina del Norte fue aprobada en 1741. Fue enmendada y revisada varias veces por leyes posteriores, pero la última revisión de 1836 sigue vigente, y la tasa de interés permitida allí está establecida en el seis por ciento. Todos los contratos, bonos y garantías de cualquier tipo que reserven una tasa mayor son absolutamente nulos, y cualquier persona que reciba más queda expuesta a una penalización del doble del monto del préstamo, una mitad para el Estado y la otra para el delator.^ En Ohio, la Legislatura Territorial promulgó una ley en 1795 en la que declaró vigente el 13 de Isabel, cap. 8, y el 37 de Enrique VIII, cap. 9; pero en 1799 se aprobó una ley que derogaba la anterior y fijaba la tasa de interés en el seis por ciento, con la pérdida de todo lo que excediera el principal prestado en caso de reservarse una cantidad mayor. El primer estatuto aprobado por el Estado para prevenir la usura data de 1804. Fue derogado en enero de 1824 por la ley actualmente en vigor, la cual entró en vigencia el 1 de junio de 1825. Fue enmendado en 1844, pero no ' Laws of JV. T., 1850, ck 172, see. 1. 3 Rev. Stat. (5 edit., 1859), p. 72, et. seq. ^ 1 Rev. Stat., 606, edit. 1837. Rev. Code, 597, edit. 1855. McBrayew. Roberts, 2 Dev.Eq., 75. Jones v; Oannady, 4 Dev., 86.

materialmente alterado. El interés es del seis por ciento, "y no más."^

Más allá de esto, el estatuto guardaba silencio, y los tribunales consideraban que los contratos que estipulaban una tasa superior a la anterior eran usurarios, y que los contratos usurarios eran nulos.^

Pero en 1848 se aprobó una ley modificatoria, en virtud de la cual se dispone que todos los pagos realizados en concepto de interés usurario, ya sea que se paguen por adelantado o no, se considerarán, en cuanto al exceso de interés permitido por la ley, como pagos a cuenta del capital.'

Sin embargo, el interés adeudado puede convertirse en capital y devengar intereses; ^ y en un contrato para pagar cuotas de una suma principal, "con interés periódicamente, cuando se cargaba interés sobre cada cargo sucesivo de interés, después de que respectivamente vencieran, hasta su pago, se consideró válido.'

En Pensilvania, antes de noviembre de 1700, la tasa de interés, limitada por la primera ley colonial, era del ocho por ciento, pero la ley de esa fecha la redujo al seis por ciento, y estipuló la confiscación del dinero, bienes u otras cosas prestadas, por cobrar o retener más. Esta ley fue derogada en febrero de 1705, y restableció la tasa de interés anterior; pero en marzo de 1723, fue promulgada nuevamente;* desde cuyo tiempo se han aprobado varias leyes modificatorias en 1856, '57, '58 y '59, y la ley vigente sobre el

  • ' Swan's Statutes, Ohin, 465, edit. 1841.
  • ' 1 Rev. Stat., 139, edit. 1860. See cases cited in note.
  • ' 1 Rev. Stat., 0., p. 744, edit. 1860.
  • " Fohes V. Cantfeld, 3 0. K., 17.
  • 5 Watkinson v. Root, 4 0. R., 373.
  • « Dunlop's Stat, p. 42, 1846.

RHODE ISLAND, ETC. 85 subject of interest may be stated as follows : interest is fixed at six per cent., and any excess is not re- coverable, but may be deducted from the debt ; and where excess has been paid, it may be recovered back, provided the action for that purpose be brought within six months after the time of such payment ; but negotiable paper in the hands of honafide holders is not affected, and commission merchants and agents of parties not residing within the commonwealth may contract to retain interest at seven per cent, upon balances in their liands.-^ Usury laws do not apply to railroad and canal company bonds.

En la sesión de enero de la Legislatura de Rhode Island, de 1767, se aprobó una ley contra la usura que limitó el tipo de interés al seis por ciento en todos los contratos. Fue modificada en 1795 y 1817.

En 1822, sin embargo, se aprobó la actual ley, que deroga todas las anteriores, y desde entonces ha sido incorporada en los Estatutos Revisados de 1844,^ mediante la cual se fija el seis por ciento como el tipo legal; no hay confiscación, pero en una demanda sobre un contrato usurario, se dictará sentencia por la suma principal legalmente debida y el interés legal, con costas.

La ley no se extiende, sin embargo, al alquiler de ganado, u otros usos practicados entre agricultores, ni a los contratos marítimos, bonos a la gruesa, seguros o cambio.

En Carolina del Sur, el interés se fijó por ley, aprobada en 1719, en diez por ciento, y todos los contratos ' Pur. Dig., p. 561, edit. 1862. » Rev. Stat., R. I., p. 277, edit. 1857.

B6 HISTORIA DE LA USURA.

reserving more were utterly void, with forfeiture of treble the principal, or value of the thing lent, for taking more.^ This was substantially re-enacted in 1721; but in 1748 the rate was reduced to eight per cent., and in 1777 was further reduced to seven per cent. ; but the act retained the treble forfeiture clause for taking more.^ The last mentioned clause, how- ever, was repealed in December, 1830, by the act of that date, leaving the legal rate of interest seven per cent., and declaring, that on all contracts reserving more, the principal only can be recovered, without any interest or costs of action.^

En Tennessee las leyes del Estado de Carolina del Norte relativas a la usura estuvieron en vigor hasta 1819, año en que se aprobó una ley que tipificaba la usura como delito perseguible de oficio."

En 1835 esta ley fue derogada por el estatuto actualmente en vigor, que ha fijado el tipo de interés en el seis por ciento. Si se estipula una cantidad mayor, el demandado solo puede anular el exceso usurario, y el demandante puede recuperar el principal de su deuda, con el interés legal.*

En Texas, se reconoce la distinción entre interés legal y convencional. El primero es del ocho por ciento, y el segundo, del doce. En los contratos en los que se estipule más del doce por ciento, solo se podrá recuperar el capital.*

All judgments ' 3 .S". C. Stat, at Large, pp. 106, 132. ■^ 4 ^. C. Stat, at Large, p. 363. '6 S. C. Stat, at Large, p. 409. ' 1 Stat. Ten., p. 368, edit. 1831. ' Oaruthe'r's & Nicholson's Dig., p. 406, edit. 1836. « Dig. Gen. Stat. Tex., p. 242, edit. 1859.

VEEMONT. — VIEGINIA. 87

bear interest at eight per cent., provided 'they are given upon contracts in which no more than eight per ' cent, was stipulated. Interest previous to this statute was five per cent.^

The first statute against usury in Vermont, appears to have been passed in 1796, and fixed the rate of in- terest at six per cent. Forfeit of all over that rate, and twenty-five per cent, in addition, one moiety to the prosecutor, and the other to the State.

In 1822, a new statute was passed, and since embodied in the revised statutes, now in force in that State,^ whereby legal interest is fixed at six per cent., and any excess paid over that rate may be recovered back with in- terest ; but the letting of cattle and like usages among farmers, marine contracts, and bottomry bonds are excepted.

En el año 1730, el tipo de interés fue fijado por ley en Virginia en un seis por ciento en todos los contratos;^ pero cuatro años más tarde se redujo al cinco por ciento, y este tipo continuó siendo ley, a través de las diferentes revisiones y modificaciones de los estatutos, hasta la aprobación de la Ley de 1796, en que el interés se elevó al seis por ciento.

La última ley mencionada entró en vigor el primero de mayo de 1798, y continuó vigente hasta la aprobación de la ley actual en 1819, momento en que todas las leyes sobre la materia de usura se reunieron en una sola ley. Mediante esta última ley, el seis por ciento sigue siendo el tipo de interés legal, y todo contrato en

' Ddl. Dig. L. T., p. 105. Hartley's Dig., p. 496. ^ Rev. Stat. (1839), p. 366, edit. 1840.

a la que se reserva un tipo más alto es nula; y el prestamista que reciba dicho exceso usurario incurre en una pena equivalente al doble de la deuda, que debe recuperarse en una acción qui tarn.\^

En Wisconsin, la ley permite a las partes contratantes pactar un interés de hasta el diez por ciento,\^ pero si no se especifica ningún tipo de interés, la ley prescribe el siete por ciento.

When a " Tate's Dig., 318. Code of Vir., p. 576, edit. 1849. 11 Mat- thew's Dig., 458, et seq., edit. 1857.

Nota. — Por ser esta última sección de carácter penal, se interpreta estrictamente y se aplica únicamente cuando se ha cobrado efectivamente la usura (en su pleno significado legal). No basta con que se haya pactado. La infracción es incompleta a menos que se cobre la usura. Véase la opinión del juez Carr en Spengler v. Snapp, 5 Leigh, 507. Véase también Turpin v. Poval, 8 Leigh, 102.

Para constituir usura ante los tribunales de Virginia, debe haber un préstamo y una dación en préstamo con la intención de exigir más intereses de los permitidos por la ley. La intención usurera es la esencia del asunto. — (Price v. Campbell, 2 Call., 110; Childers v. Bean, 4 Rand., 406; Loyd v. Scott, 4 Peters, 205.) Así, un entendimiento tácito entre prestatario y prestamista, fundamentado en una práctica conocida de este último de prestar dinero al interés legal si el prestatario le compra un caballo a un precio irrazonable, es un artificio para eludir la ley contra la usura. — (Douglas v. McChesney, 2 Rand., 109.) Los subterfugios a los que se recurre suelen ser difíciles, y a veces imposibles, de detectar; pero en todos los casos constituye una cuestión para el jurado determinar si una de las partes ha disfrutado del dinero de la otra y ha pagado o va a pagar por él más del interés legal de cualquier modo o manera. El jurado debe juzgar, a partir de una revisión de todos los hechos y circunstancias, la intención de las partes, que se encuentra en la base de la investigación. — (3 Par. on Con., 387.)

Cobrar intereses por adelantado al descontar un pagaré no es usurario y, de hecho, esta es una práctica reconocida por los bancos y hombres de negocios en todo el país, y ha sido respaldada por fallos judiciales en la mayoría de los estados de la Unión.

— {Parker v. Cousins, 2 Grat., 372 ; State Bank of N. C. v. Cowan, 8 Leigh, 238.)

' This rate was established since the revision of the statutes in 1858, by an amendatory act passed in March, 1860.

DISTRITO DE COLUMBIA.

89

se estipula una tasa mayor que la permitida por la ley, la parte que paga puede reclamar el triple de la cantidad del exceso mediante una acción de assumpsit, siempre que la demanda se entable dentro del año siguiente al día del pago de dicho exceso. Los contratos que estipulan más son válidos, pero no se puede cobrar ningún interés sobre ellos.^

En el Distrito de Columbia, se concede un interés a razón del seis por ciento sobre todas las sentencias dictadas en virtud de contratos en la vía de derecho común del Tribunal de Circuito.^

La ley de Maryland no ha sido alterada ni modificada de ningún modo, excepto en que a los bancos del Distrito de Columbia se les permite calcular y cobrar su descuento e interés de acuerdo con los estándares y las tasas establecidos en las "Tablas de Kowlett".^

Por la "Ley para proveer una moneda nacional, etc., y para proveer la circulación y redención de la misma", se dispone que toda asociación (que opere bajo dicha ley) podrá aplicar sobre cualquier pagaré u otro documento de deuda descontado por ellas, la tasa de interés o descuento que sea en ese momento la tasa de interés establecida, a falta de contrato entre las partes, según las leyes de los distintos Estados en los que dichas asociaciones estén ubicadas respectivamente; y dicho interés podrá cobrarse por adelantado al momento de otorgar el préstamo o descuento, conforme a las reglas habituales de la banca; pero el cobro intencional de una tasa de interés mayor que la especificada anteriormente, es ' Rev. Stat. Wis., p. 410, edit. 1858. ' U. S. Statutes at Large, ii., 756. ' U. S. Stat, at Large, iv., 310.

declarado como una pérdida de la deuda. La compra o venta, sin embargo, de una letra de cambio librada sobre valores reales existentes, y pagadera en un lugar diferente al de dicha compra, descuento o venta, no se considerará como toma o cobro de interés'.— Toda la ley sobre la usura se encontrará ampliamente analizada en el caso de Earl of Chesterfield v. Janssen,^ a partir del cual Lord Abinger dijo, al revisar los casos:

"there is none in which anything new is to be found -"^ but the case is much better reported else- where.*

It will be seen that but seven States' in the Union make a contract void for u^ury so far as to prevent the creditor on such contract from recovering his principal. And as to one at least of these,® it appears that, while a contract whereby more than seven per cent, is taken is generally void, this does not extend to bills of exchange, notes payable to order or bearer in the hands of an innocent holder, who received the same in good faith, and for a valuable consideration, and who has no notice of the usurious inception. And it is particularly noticeable throughout the ' 12 U. S. Stat, at Large, p. 679. (1863.) 2 1 Wilson, 286. » Downes V. Green, 12 M. & W., 490.

" 2 Vesey, 125. And see Notes in 1 White ds Tvdor's Eq. Cases, 378, and Mr. Perkins' Note to Stli edit, of Chitty on Oontratts, page 611.

' Connecticut, Delaware, Maryland, New York, New Jersey, North Carolina, and Virginia.

  • Nueva York.

PLEAS OF USUEY, ETC. 91

cases, that though the laws of many States permit the interposition of pleas of usury, yet they are nowhere regarded with favor, and invariably dis- couraged and characterized as unconscionable pleas — pleas offering a premium to dishonest practices.

Se verá por las páginas anteriores que las leyes sobre la usura vigentes en los diversos Estados de la Unión y en otros países son muy diferentes y contradictorias; y como las relaciones comerciales entre estos son cada día más estrechas, no estará de más investigar un poco acerca de las reglas que deben interpretar y regir en los casos en que estas diferentes leyes entran en conflicto.

El tema es sumamente interesante y de gran importancia, y sobre él existe una vasta cantidad de jurisprudencia, pues ha atraído la atención de los tribunales legales en dondequiera que, en todo el mundo, la empresa del hombre ha llevado el comercio; pero es innecesario, en la presente obra, hacer más que exponer (lo más brevemente posible) los principios generales sancionados por el orden público y aplicados por los tribunales respecto al «conflicto de leyes».

18