DEFIN. I.
Por Rayos de Luz entiendo sus partes mínimas, y estas tanto sucesivas en las mismas líneas, como contemporáneas en varias líneas.
Pues es manifiesto que la Luz consiste en partes, tanto sucesivas como contemporáneas; porque en un mismo lugar podéis detener lo que llega un instante, y dejar pasar lo que llega inmediatamente después; y al mismo tiempo podéis detenerla en un lugar cualquiera y dejarla pasar en cualquier otro. Pues aquella parte de Luz que es detenida no puede ser la misma que la que se deja pasar.
La luz mínima o parte de luz que puede ser detenida sola sin el resto de la luz, o propagada sola, o hacer o padecer cualquier cosa sola, que el resto de la luz no hace o no padece, la llamo un Rayo de Luz.
### DEF. II.
Refrangibilidad de los Rayos de Luz, es su disposición a ser refractados o desviados de su camino al pasar de un cuerpo o medio transparente a otro. Y una mayor o menor refrangibilidad de los rayos es su disposición a ser desviados más o menos de su camino ante incidencias semejantes sobre el mismo medio.
Los matemáticos suelen considerar que los rayos de luz son líneas que van desde el cuerpo luminoso hasta el cuerpo iluminado, y que la refrangibilidad de dichos rayos es la flexión o quiebro de esas líneas al pasar de un medio a otro. Y así pueden considerarse los rayos y las refracciones si la luz se propaga en un instante. Pero por un argumento extraído de las ecuaciones de los tiempos de los eclipses de los Satélites de Júpiter, parece que la luz se propaga en el tiempo, tardando en su paso desde el Sol hasta nosotros unos siete minutos de tiempo; y por ello he elegido definir los rayos y las refracciones en términos tan generales que puedan convenir a la luz en ambos casos.
### DEFIN. III.
Reflexibilidad de los Rayos es su Disposición a ser reflejados o devueltos al mismo Medio desde cualquier otro Medio sobre cuya Superficie inciden. Y los Rayos son más o menos reflexibles según se devuelven con mayor o menor facilidad.
Como si la Luz pasa de un Vidrio al Aire, y al inclinarse más y más hacia la Superficie común del Vidrio y del Aire, comienza por fin a ser totalmente reflejada por dicha Superficie; aquellas clases de Rayos que en incidencias similares se reflejan más copiosamente, o que al inclinar los Rayos comienzan antes a ser totalmente reflejados, son los más reflexibles.
### DEF. IV.
- El Ángulo de Incidencia es aquel ángulo que la línea descrita por el rayo incidente forma con la perpendicular a la superficie reflectora o refractora en el punto de incidencia.
# DEFIN. V.
- El Ángulo de Reflexión o Refracción es el ángulo que la línea descrita por el rayo reflejado o refractado forma con la perpendicular a la superficie reflectante o refractante en el punto de incidencia.
### DEF. VI.
- Los Senos de Incidencia, Reflexión y Refracción son los Senos de los Ángulos de Incidencia, Reflexión y Refracción.
### DEFIN. VII
La Luz cuyos Rayos son todos igualmente Refrangibles, la llamo Simple, Homogénea y Similar; y aquella cuyos Rayos son unos más Refrangibles que otros, la llamo Compuesta, Heterogénea y Disimilar. La Luz anterior la llamo Homogénea, no porque pretenda afirmarlo así en todos los aspectos, sino porque los Rayos que coinciden en Refrangibilidad, coinciden al menos en todas aquellas otras Propiedades suyas que considero en el Discurso siguiente.
# DEFIN. VIII.
Los Colores de Luces Homogéneas los llamo Primarios, Homogéneos y Simples; y los de Luces Heterogéneas, Heterogéneos y Compuestos.
Pues estos siempre se componen de los colores de las Luces Homogéneas; como se verá en el siguiente Discurso.