seriamente a los doctores en jurisprudencia en todas las épocas no puede ser totalmente ociosa. De hecho, una mezcla de lo humano y lo sobrehumano concurre en la formación de un Estado.
Cierta base jurídica es indispensable para explicar la relación, a veces opresiva, en la que los súbditos se encuentran ocasionalmente con respecto a los gobernantes. Creo que se halla en la negotiorum gestio, en la cual el cuerpo de ciudadanos representa al dominus negotiorum, y el gobierno representa al gestor.
Los romanos, con su maravilloso sentido de la justicia, produjeron esa noble obra maestra, el negotiorum gestio.
Cuando la propiedad de una persona oprimida está en peligro, cualquier hombre puede dar un paso al frente para salvarla. Este hombre es el gestor, el director de asuntos que no son estrictamente suyos.
No ha recibido ninguna orden —es decir, ninguna orden humana; obligaciones superiores lo autorizan a actuar. Las obligaciones superiores pueden formularse de diferentes maneras para el Estado, y de modo que respondan a grados individuales de cultura alcanzados por un poder de comprensión general en crecimiento.
La gestio está destinada a obrar en bien del dominus—el pueblo, al cual el propio gestor pertenece.
El gestor administra bienes de los cuales es copropietario. Su copropiedad le enseña qué urgencia justificaría su intervención y demandaría su liderazgo en la paz o en la guerra; pero bajo ninguna circunstancia su autoridad es válida en calidad de copropietario. El consentimiento de los numerosos copropietarios es, aun bajo las condiciones más favorables, asunto de conjetura.
Un Estado es creado por la lucha de una nación por la existencia. En cualquier lucha de este tipo es imposible obtener una autoridad adecuada