De los límites de la autoridad de la sociedad sobre el individuo
¿Cuál es, entonces, el límite legítimo de la soberanía del individuo sobre sí mismo?
¿Dónde empieza la autoridad de la sociedad?
¿Qué parte de la vida humana debe asignarse a la individualidad y qué parte a la sociedad?
Cada cual recibirá su porción adecuada, si cada uno tiene aquello que más particularmente le concierne. A la individualidad debe pertenecer la parte de la vida en la que es principalmente el individuo el que está interesado; a la sociedad, la parte que interesa principalmente a la sociedad.
Aunque la sociedad no está fundada en un contrato, y aunque ningún buen propósito se cumple inventando un contrato para deducir de él las obligaciones sociales, todo aquel que recibe la protección de la sociedad debe una retribución por el beneficio, y el hecho de vivir en sociedad hace indispensable que cada cual esté obligado a observar una cierta línea de conducta hacia los demás.
Esta conducta consiste, primero, en no lesionar los intereses de los demás; o más bien ciertos intereses que, ya sea por disposición legal expresa o por entendimiento tácito, deben ser considerados como derechos; y segundo, en que cada persona soporte su parte (que ha de fijarse según algún principio equitativo) de los trabajos y sacrificios necesarios para defender a la sociedad o a sus miembros de daños y vejaciones.
Estas condiciones está justificado que la sociedad las imponga, cueste lo que cueste a quienes se esfuercen por eludir su cumplimiento.
Nor is this all that society may do.
The acts of an individual may be hurtful to others, or wanting in due consideration for their welfare, without going the length of violating any of their constituted rights.
The offender may then be justly punished by opinion though not by law. As soon as any part of a person’s conduct affects prejudicially the interests of others, society has jurisdiction over it, and the question whether the general welfare will or will not be promoted by interfering with it, becomes open to discussion.
Pero no hay lugar para albergar semejante cuestión cuando la conducta de una persona afecta a los intereses de ninguna persona aparte de ella misma, o no necesita afectarlos a menos que estas así lo quieran (estando todas las personas involucradas en plena posesión de la mayoría de edad y con una cantidad ordinaria de entendimiento).
En todos estos casos debería haber perfecta libertad, legal y social, para realizar la acción y atenerse a las consecuencias.
Sería un gran malentendido de esta doctrina suponer que se trata de una indiferencia egoísta, que pretende que los seres humanos no tienen nada que ver con la conducta de los demás en la vida, y que no deben interesarse por el buen hacer o el bienestar de los otros a menos que su propio interés esté involucrado.
En lugar de cualquier disminución, se necesita un gran aumento de esfuerzo desinteresado para promover el bien de los demás. Pero la benevolencia desinteresada puede encontrar otros instrumentos para persuadir a las personas hacia su propio bien que no sean los látigos y los azotes, ya sean del tipo literal o metafórico.
Soy la última persona en devaluar las virtudes egoístas o de auto-interés; son solo segundas en importancia, si es que lo son, frente a las sociales. Es igualmente tarea de la educación cultivar ambas. Pero incluso la educación obra mediante la convicción y la persuasión tanto como mediante la compulsión, y es únicamente a través de las primeras como, una vez pasado el periodo educativo, deben inculcarse las virtudes centradas en uno mismo.
Los seres humanos se deben mutuamente ayuda para distinguir lo mejor de lo peor, y aliento para elegir lo primero y evitar lo segundo. Deben estimularse eternamente unos a otros hacia un ejercicio mayor de sus facultades superiores, y una mayor dirección de sus sentimientos y propósitos hacia objetos y contemplaciones sabios en lugar de necios, elevadores en lugar de degradantes.
Pero ni una sola persona, ni ningún número de personas, está autorizada a decirle a otra criatura humana de edad madura que no haga con su vida para su propio beneficio lo que elija hacer con ella. Él es la persona más interesada en su propio bienestar:
- el interés que cualquier otra persona, excepto en casos de fuerte apego personal, pueda tener en él es insignificante, comparado con el que él mismo tiene;
- el interés que la sociedad tiene en él individualmente (excepto en lo que respecta a su conducta hacia los demás) es fraccional y del todo indirecto:
- mientras que, con respecto a sus propios sentimientos y circunstancias, el hombre o la mujer más corrientes poseen medios de conocimiento que superan imensurablemente a los que pueda poseer cualquier otra persona.
La interferencia de la sociedad para anular su juicio y sus propósitos en lo que solo concierne a él mismo debe basarse en presunciones generales; las cuales pueden ser del todo erróneas y, aun siendo correctas, es muy probable que se apliquen mal a casos individuales por personas que no conocen mejor las circunstancias de tales casos que quienes los contemplan meramente desde fuera.
En este departamento, por tanto, de los asuntos humanos, la Individualidad tiene su propio campo de acción. En la conducta de los seres humanos unos hacia otros, es necesario que se observen en su mayor parte las reglas generales, para que la gente sepa qué atenerse; pero en los asuntos propios de cada persona, su espontaneidad individual tiene derecho al libre ejercicio.
Consideraciones para ayudar a su juicio, exhortaciones para fortalecer su voluntad, pueden ofrecérsele, e incluso imponérsele, por parte de otros; pero él mismo es el juez supremo. Todos los errores que es probable que cometa en contra de los consejos y las advertencias quedan con creces compensados por el mal de permitir que otros lo fuercen hacia lo que ellos consideran su bien.
No quiero decir que los sentimientos con los que los demás consideran a una persona no deban verse afectados en modo alguno por sus cualidades o deficiencias referentes a sí misma. Esto no es ni posible ni deseable. Si sobresale en alguna de las cualidades que contribuyen a su propio bien, es, en esa medida, un objeto adecuado de admiración. Está mucho más cerca de la perfección ideal de la naturaleza humana. Si carece flagrantemente de esas cualidades, sobrevendrá un sentimiento opuesto a la admiración. Hay un grado de insensatez, y un grado de lo que puede llamarse (aunque la frase no esté exenta de objeciones) bajeza o depuración del gusto, que, aunque no puede justificar causar daño a la persona que lo manifiesta, la convierte necesaria y adecuadamente en objeto de repugnancia, o, en casos extremos, incluso de desprecio: una persona no podría poseer las cualidades opuestas con la debida fuerza sin abrigar estos sentimientos. Aunque no cometa injusticia con nadie, una persona puede actuar de tal modo que nos obligue a juzgarla, y a sentir hacia ella, como a un necio, o como a un ser de orden inferior; y puesto que este juicio y este sentimiento son un hecho que preferiría evitar, le hacemos un servicio al advertírselo de antemano, como de cualquier otra consecuencia desagradable a la que se expone. Sería bueno, en verdad, que este buen servicio se prestara con mucha más libertad de lo que las nociones comunes de cortesía permiten en la actualidad, y que una persona pudiera señalar honestamente a otra que la considera en falta, sin ser tenida por grosera o presuntuosa. Tenemos derecho también, de diversas maneras, a actuar basándonos en nuestra opinión desfavorable sobre cualquiera, no para oprimir su individualidad, sino en el ejercicio de la nuestra. No estamos obligados, por ejemplo, a buscar su compañía; tenemos derecho a evitarla (aunque sin hacer alarde de ello), pues tenemos derecho a elegir la compañía que nos resulte más aceptable. Tenemos derecho, y puede ser nuestro deber, advertir a otros contra él, si creemos que su ejemplo o su conversación pueden tener un efecto pernicioso sobre aquellos con quienes se asocia. Podemos dar a otros preferencia sobre él en buenas obras opcionales, excepto aquellas que propendan a su mejora. De estos diversos modos, una persona puede sufrir penalidades muy severas a manos de los demás por faltas que atañen directamente solo a sí misma; pero sufre estas penalidades únicamente en la medida en que son las consecuencias naturales y, por decirlo así, espontáneas de las faltas mismas, no porque se le inflinjan deliberadamente con el fin de castigarla. Una persona que muestra precipitación, obstinación, vanidad —que no puede vivir dentro de medios moderados— que no puede refrenarse de indulgencias dañinas —que persigue los placeres animales a expensas de los del sentimiento y el intelecto— debe esperar desmerecer en la opinión de los demás y recibir una menor proporción de sus sentimientos favorables; mas de esto no tiene derecho a quejarse, a menos que se haya ganado el favor de ellos mediante una excelencia especial en sus relaciones sociales, y haya establecido así un título a sus buenos oficios que no se vea afectado por sus deméritos hacia sí mismo.
Lo que yo defiendo es que los inconvenientes estrictamente inseparables del juicio desfavorable de los demás son los únicos a los que una persona debe verse sometida jamás por esa porción de su conducta y de su carácter que concierne a su propio bien, pero que no afecta a los intereses de los demás en sus relaciones con ella.
Los actos lesivos para con otros exigen un tratamiento totalmente distinto. La usurpación de sus derechos; la causación de cualquier pérdida o daño que no esté justificado por los derechos propios; la falsedad o la duplicidad en el trato con ellos; el uso desleal o poco generoso de ventajas sobre ellos; incluso la abstención egoísta de defenderlos frente a un agravio—estos son objetos legítimos de reprobación moral y, en los casos graves, de retribución y castigo morales.
Y no solo estos actos, sino las disposiciones que conducen a ellos, son propiamente inmorales y objetos legítimos de una desaprobación que puede llegar hasta la aversión. La crueldad de disposición; la malicia y la mala entraña; la más antisocial y odiosa de todas las pasiones, la envidia; la disimulación y la insinceridad; la irascibilidad por causa insuficiente y el resentimiento desproporcionado respecto a la provocación; el amor por dominar a los demás; el deseo de acaparar más de la parte de ventajas que a uno le corresponde (la πλεονεξἱα de los griegos); el orgullo que extrae satisfacción del abajamiento ajeno; el egoísmo que considera que uno mismo y sus asuntos son más importantes que cualquier otra cosa, y resuelve todas las cuestiones dudosas a su favor;—estos son vicios morales y constituyen un carácter moral malo y odioso; a diferencia de las faltas referidas a uno mismo mencionadas anteriormente, que no son propiamente inmoralidades y que, por muy lejos que se lleven, no constituyen perversidad.
Pueden ser pruebas de cualquier grado de insensatez, o de falta de dignidad personal y de respeto propio; pero solo son objeto de reprobación moral cuando entrañan una violación del deber hacia los demás, por cuyo bien el individuo está obligado a cuidar de sí mismo. Los llamados deberes hacia uno mismo no son socialmente obligatorios, a menos que las circunstancias los conviertan al mismo tiempo en deberes hacia los demás. El término deber hacia uno mismo, cuando significa algo más que prudencia, significa respeto propio o autodesarrollo; y ante ninguno de ellos es nadie responsable ante sus semejantes, porque respecto a ninguno de ellos es conveniente para el bien de la humanidad que se le haga responsable ante ellos.
La distinción entre la pérdida de consideración que una persona puede merecidamente incurrir por defecto de prudencia o de dignidad personal, y la reprobación que se le debe por una ofensa contra los derechos de los demás, no es una distinción meramente nominal. Marca una gran diferencia tanto en nuestros sentimientos como en nuestra conducta hacia ella, ya sea que nos desagrade en asuntos en los que creemos tener derecho a controlarla, o en aquellos en los que sabemos que no lo tenemos.
Si nos desagrada, podemos expresar nuestro disgusto, y podemos apartarnos de una persona así como de una cosa que nos desagrada; pero por ello no nos sentiremos llamados a hacer su vida incómoda. Pensaremos que ella ya soporta, o soportará, la totalidad de la pena de su error; si arruina su vida por una mala gestión, no desearemos, por esa razón, arruinarla todavía más: en lugar de desear castigarla, procuraremos más bien aliviar su castigo, mostrándole cómo puede evitar o curar los males que su conducta tiende a acarrearle. Puede ser para nosotros objeto de compasión, tal vez de aversión, pero no de ira o resentimiento; no la trataremos como a un enemigo de la sociedad: lo peor que nos consideraremos con derecho a hacer es dejarla a su solas, si no intervenimos benévolamente mostrando interés o preocupación por ella.
Muy distinto es el caso si ha infringido las reglas necesarias para la protección de sus semejantes, individual o colectivamente. Las consecuencias malignas de sus actos no recaen entonces sobre ella misma, sino sobre los demás; y la sociedad, como protectora de todos sus miembros, debe tomar represalias contra ella; debe infligirle dolor con el propósito expreso de castigo, y debe cuidar de que este sea suficientemente severo.
En un caso, es un infractor ante nuestro tribunal, y estamos llamados no solo a juzgarlo, sino, de una forma u otra, a ejecutar nuestra propia sentencia: en el otro caso, no nos corresponde infligirle sufrimiento alguno, salvo el que pueda derivarse incidentalmente de que usemos, en la regulación de nuestros propios asuntos, la misma libertad que le permitimos a ella en los suyos.
La distinción aquí señalada entre la parte de la vida de una persona que concierne solo a ella misma y la que concierne a los demás, muchas personas se negarán a admitirla.
¿Cómo (se podrá preguntar) puede alguna parte de la conducta de un miembro de la sociedad ser asunto indiferente para los demás miembros?
Ninguna persona es un ser enteramente aislado; es imposible que alguien haga algo seria o permanentemente dañino para sí mismo sin que el perjuicio alcance al menos a sus allegados, y a menudo mucho más allá de ellos.
- Si perjudica su propiedad, hace daño a quienes directa o indirectamente obtenían sustento de ella y, por lo general, disminuye, en mayor o menor medida, los recursos generales de la comunidad.
- Si deteriora sus facultades corporales o mentales, no solo acarrea un mal a todos los que dependían de él para alguna porción de su felicidad, sino que se incapacita para prestar los servicios que debe a sus semejantes en general; tal vez se convierte en una carga para su afecto o benevolencia; y si tal conducta fuera muy frecuente, apenas habría ofensa cometida que restara más a la suma general de bien.
- Finalmente, si por sus vicios o locuras una persona no hace un daño directo a los demás, es no obstante (podrá decirse) perjudicial por su ejemplo; y debería ser compelida a controlarse, por el bien de aquellos a quienes la vista o el conocimiento de su conducta pudiera corromper o extraviar.
Y aun (se añadirá) que, si las consecuencias de la mala conducta pudieran confinarse al individuo vicioso o irreflexivo, ¿debería la sociedad abandonar a su propia guía a aquellos que son manifiestamente incapaces de ella?
Si la protección contra sí mismos se debe confesarmente a los niños y a los menores de edad, ¿no está igualmente obligada la sociedad a brindársela a las personas de edad madura que son igualmente incapaces de gobernarse a sí mismas?
Si el juego, la embriaguez, la incontinencia, la pereza o la falta de aseo son tan perjudiciales para la felicidad, y representan un obstáculo tan grande para el progreso, como muchos o la mayoría de los actos prohibidos por la ley, ¿por qué (se puede preguntar) no debería la ley, en la medida en que sea compatible con la viabilidad y la conveniencia social, esforzarse por reprimir también estos vicios? Y como suplemento a las inevitables imperfecciones de la ley, ¿no debería la opinión pública, al menos, organizar una policía poderosa contra estos vicios e imponer rigurosamente sanciones sociales a quienes se sabe que los practican?
Aquí no se plantea ninguna cuestión (se puede decir) acerca de restringir la individualidad, ni de impedir la puesta a prueba de experimentos nuevos y originales de vida. Las únicas cosas que se busca prevenir son aquellas que han sido probadas y condenadas desde el principio del mundo hasta ahora; cosas que la experiencia ha demostrado que no son útiles ni adecuadas para la individualidad de ninguna persona. Debe haber una cierta cantidad de tiempo y de experiencia tras la cual una verdad moral o prudencial pueda considerarse establecida; y simplemente se desea evitar que generación tras generación caiga por el mismo precipicio que ha sido fatal para sus predecesores.
Confieso plenamente que el daño que una persona se causa a sí misma puede afectar gravemente, tanto a través de la simpatía como de sus intereses, a quienes están estrechamente vinculados con ella y, en menor grado, a la sociedad en general.
Cuando, debido a una conducta de esta índole, una persona es conducida a violar una obligación clara y determinable hacia otra u otras personas, el caso sale de la categoría de los actos que sólo atañen a uno mismo y se vuelve susceptible de reprobación moral en el verdadero sentido de la palabra.
Si, por ejemplo, un hombre, a causa de la intemperancia o de la extravagancia, se vuelve incapaz de pagar sus deudas, o habiendo asumido la responsabilidad moral de una familia, se incapacita por la misma razón para mantenerla o educarla, es merecidamente reprobado y podría ser justamente castigado; pero lo es por la violación del deber hacia su familia o sus acreedores, no por la extravagancia. Si los recursos que deberían haberse consagrado a ellos hubiesen sido desviados con el fin de realizar la inversión más prudente, la culpabilidad moral habría sido la misma.
George Barnwell asesinó a su tío para conseguir dinero para su amante, pero si lo hubiera hecho para establecerse en un negocio, habría sido ahorcado de la misma manera.
Asimismo, en el caso frecuente de un hombre que causa dolor a su familia por la adicción a los malos hábitos, merece reproche por su falta de afecto o de ingratitud; pero lo mismo puede decirse si cultiva hábitos que no son en sí mismos viciosos, siempre que resulten dolorosos para aquellos con quienes pasa su vida, o que por lazos personales dependan de él para su bienestar.
Quienquiera que falte a la consideración que generalmente se debe a los intereses y sentimientos de los demás —al no verse compelido por algún deber más imperativo o justificado por una preferencia propia admisible—, es objeto de reprobación moral por dicha falta, pero no por la causa de la misma, ni por los errores, meramente personales, que puedan haber conducido a ella remotamente.
Del mismo modo, cuando una persona se incapacita, mediante una conducta puramente personal, para el cumplimiento de algún deber determinado que le incumbe hacia el público, es culpable de una ofensa social.
Nadie debe ser castigado simplemente por estar borracho; pero un soldado o un policía deben ser castigados por estar borrachos en el servicio.
En suma, siempre que haya un daño determinado, o un riesgo determinado de daño, ya sea para un individuo o para el público, el caso sale de la esfera de la libertad y se sitúa en la de la moralidad o de la ley.
Pero en lo que respecta al perjuicio meramente contingente, o que podríamos llamar constructivo, que una persona causa a la sociedad mediante una conducta que ni viola ningún deber específico hacia el público ni ocasiona un daño perceptible a ningún individuo identificable excepto a sí misma, el inconveniente es uno que la sociedad puede permitirse soportar en aras del bien mayor de la libertad humana.
Si las personas adultas han de ser castigadas por no cuidarse debidamente, prefiero que sea por su propio bien, antes que bajo el pretexto de impedirles mermar su capacidad de rendir a la sociedad unos beneficios que la sociedad no pretende tener derecho a exigir.
Pero no puedo consentir en discutir la cuestión como si la sociedad no tuviera otros medios de elevar a sus miembros más débiles hasta su nivel ordinario de conducta racional que esperar a que hagan algo irracional y castigarlos entonces, legal o moralmente, por ello. La sociedad ha tenido poder absoluto sobre ellos durante toda la primera parte de su existencia; ha dispuesto de todo el periodo de la infancia y la minoría de edad para intentar hacerlos capaces de una conducta racional en la vida. La generación actual es dueña tanto de la educación como de las circunstancias enteras de la generación venidera; en verdad, no puede hacerla perfectamente sabia y buena, porque ella misma es muy lamentablemente deficiente en bondad y sabiduría, y sus mejores esfuerzos no son siempre, en los casos individuales, los más exitosos; pero es perfectamente capaz de hacer que la generación ascendente, en su conjunto, sea tan buena como ella, y un poco mejor.
Si la sociedad permite que un número considerable de sus miembros crezca convertido en meros niños, incapaces de dejarse mover por la consideración racional de motivos lejanos, la sociedad es la única culpable de las consecuencias. Armada no solo con todos los poderes de la educación, sino con la ascendencia que la autoridad de una opinión aceptada ejerce siempre sobre las mentes menos aptas para juzgar por sí mismas; y auxiliada por los castigos naturales que es imposible evitar que recaigan sobre quienes incurren en el desagrado o el desprecio de quienes los conocen; que no pretenda la sociedad que necesita, además de todo esto, el poder de dictar órdenes y hacer cumplir la obediencia en los asuntos personales de los individuos, en los cuales, según todos los principios de justicia y prudencia política, la decisión debe recaer en quienes han de apechugar con las consecuencias.
Tampoco hay nada que tienda más a desacreditar y frustrar los mejores medios para influir en la conducta que el recurso a los peores. Si hay entre aquellos a quienes se intenta coaccionar hacia la prudencia o la templanza algo de la materia de que están hechos los caracteres vigorosos e independientes, se rebelarán infaliblemente contra el yugo. Ninguna persona de tal condición sentirá jamás que los demás tienen derecho a controlarla en sus propios asuntos, del mismo modo que lo tienen para impedirle perjudicar los de ellos; y fácilmente se llega a considerar una marca de espíritu y valor desafiar a semejante autoridad usurpada y hacer con ostentación exactamente lo contrario de lo que prescribe, como ocurrió en la moda de grosería que sucedió, en tiempos de Carlos II, a la intolerancia moral fanática de los puritanos.
Respecto a lo que se dice sobre la necesidad de proteger a la sociedad del mal ejemplo que los viciosos o los entregados a la indulgencia propia dan a los demás, es cierto que el mal ejemplo puede tener un efecto pernicioso, especialmente el ejemplo de cometer injusticias contra otros con impunidad para el malhechor. Pero ahora estamos hablando de una conducta que, si bien no causa ningún daño a los demás, se supone que causa un gran daño al propio agente; y no veo cómo quienes esto creen pueden pensar otra cosa sino que el ejemplo, en conjunto, ha de ser más salutario que nocivo, puesto que, si muestra la mala conducta, muestra también las consecuencias dolorosas o degradantes que, si la conducta es justamente censurada, debe suponerse que acompañan a esta en todos o en la mayoría de los casos.
Pero el más fuerte de todos los argumentos contra la injerencia del público en la conducta puramente personal es que, cuando interviene, lo más probable es que intervenga erróneamente y en el lugar equivocado.
En cuestiones de moralidad social, de deber hacia los demás, la opinión del público —es decir, de una mayoría dominante—, aunque a menudo equivocada, es probable que sea aún más a menudo acertada; porque en tales cuestiones sólo se les exige que juzquen sus propios intereses, la manera en que un determinado modo de conducta, si se permite practicarlo, les afectaría a ellos mismos.
Pero la opinión de una mayoría semejante, impuesta como ley a la minoría en cuestiones de conducta personal, tiene tantas probabilidades de ser errónea como acertada; pues en estos casos la opinión pública significa, en el mejor de los casos, la opinión de algunas personas sobre lo que es bueno o malo para los demás; mientras que muy a menudo ni siquiera significa eso, ya que el público, con la más perfecta indiferencia, pasa por alto el placer o la conveniencia de aquellos cuya conducta censura y considera únicamente su propia preferencia.
Hay muchos que consideran una ofensa hacia sí mismos cualquier conducta que les desagrada, y se indignan ante ella como un ultraje a sus sentimientos; como aquel fanático religioso al que, al ser acusado de despreciar los sentimientos religiosos de los demás, se le ha oído replicar que ellos desprecian los suyos al persistir en su abominable culto o credo.
Pero no hay paridad entre el sentimiento de una persona hacia su propia opinión y el sentimiento de otra que se siente ofendida porque la mantenga; ni más que entre el deseo de un ladrón de tomar una bolsa y el deseo del legítimo dueño de conservarla. Y el gusto de una persona es un asunto tan exclusivamente suyo como su opinión o su bolsa.
A cualquiera le resulta fácil imaginar un público ideal que no perturbe la libertad y la elección de los individuos en todos los asuntos inciertos, y que sólo les exija abstenerse de aquellos modos de conducta que la experiencia universal ha condenado. ¿Pero dónde se ha visto un público que imponga semejante límite a su censura? ¿O cuándo se preocupa el público por la experiencia universal?
En sus injerencias en la conducta personal, rara vez piensa en otra cosa que no sea la enormidad de actuar o sentir de manera distinta a él mismo; y este criterio de juicio, apenas disguisado, es presentado a la humanidad como el dictado de la religión y la filosofía por nueve décimas partes de todos los moralistas y escritores especulativos. Estos enseñan que las cosas son correctas porque son correctas, porque sentimos que lo son. Nos dicen que busquemos en nuestras propias mentes y corazones las leyes de conducta vinculantes para nosotros y para todos los demás. ¿Qué puede hacer el pobre público sino aplicar estas instrucciones y hacer que sus propios sentimientos personales del bien y del mal, si hay en ellos una unanimidad tolerable, sean obligatorios para todo el mundo?
El mal que aquí se señala no es uno que exista solo en teoría; y tal vez pueda esperarse que especifique los casos en los que el público de esta época y país inviste indebidamente sus propias preferencias con el carácter de leyes morales.
No estoy escribiendo un ensayo sobre las aberraciones del sentimiento moral existente. Ese es un tema demasiado pesado para ser discutido entre paréntesis y a modo de ilustración.
Sin embargo, los ejemplos son necesarios para mostrar que el principio que mantengo es de seria y práctica importancia, y que no me estoy esforzando por erigir una barrera contra males imaginarios. Y no es difícil demostrar, mediante abundantes ejemplos, que extender los límites de lo que puede llamarse policía moral, hasta invadir la libertad más indiscutiblemente legítima del individuo, es una de las más universales de todas las propensiones humanas.
Como primer ejemplo, considérense las aversiones que los hombres albergan sin más fundamento que el hecho de que personas cuyas opiniones religiosas difieren de las suyas no practican sus observancias religiosas, especialmente sus abstinencias religiosas.
Para citar un ejemplo bastante trivial, nada en el credo o la práctica de los cristianos hace más por envenenar el odio de los mahometanos hacia ellos que el hecho de comer carne de cerdo. Hay pocos actos que los cristianos y los europeos contemplen con mayor repugnancia inafectada que aquella con la que los musulmanes consideran este modo particular de calmar el hambre.
Es, en primer lugar, una ofensa contra su religión; pero esta circunstancia no explica en absoluto ni el grado ni el género de su repugnancia, pues el vino también está prohibido por su religión, y tomarlo es considerado por todos los musulmanes como algo incorrecto, mas no asqueroso. Su aversión a la carne de la «bestia inmunda» es, por el contrario, de ese carácter peculiar, semejante a una antipatía instintiva, que la idea de impureza, una vez que penetra por completo en los sentimientos, parece suscitar siempre, incluso en aquellos cuyos hábitos personales son todo menos escrupulosamente limpios, y de lo cual el sentimiento de impureza religiosa, tan intenso en los hindúes, es un ejemplo notable.
Supóngase ahora que en un pueblo cuya mayoría fuese musulmana, dicha mayoría insistiese en no permitir que se comiera cerdo dentro de los límites del país. Esto no tendría nada de nuevo en los países mahometanos. ¿Sería un ejercicio legítimo de la autoridad moral de la opinión pública? Y si no es así, ¿por qué no?
La práctica resulta verdaderamente repugnante para semejante público. Ellos también piensan sinceramente que está prohibida y es aborrecida por la Divinidad. Tampoco podría censurarse la prohibición como persecución religiosa. Podría ser religiosa en su origen, pero no sería una persecución por motivos de religión, ya que la religión de nadie impone como deber comer carne de cerdo. El único fundamento sostenible para la condena sería que el público no tiene por qué inmiscuirse en los gustos personales y los asuntos de interés propio de los individuos.
Para acercarnos un tanto más a casa: la mayoría de los españoles considera una grosera impiedad, ofensiva en el grado máximo para el Ser Supremo, adorarle de cualquier otro modo que no sea el católico romano, y ningún otro culto público es lícito en suelo español.
Los habitantes de todo el sur de Europa consideran que un clero casado no solo es irreligioso, sino impúdico, indecente, grosero y repugnante. ¿Qué piensan los protestantes de estos sentimientos perfectamente sinceros, y del intento de imponerlos a los no católicos?
Sin embargo, si la humanidad está justificada en interferir en la libertad ajena en asuntos que no conciernen a los intereses de los demás, ¿bajo qué principio es posible excluir consistentemente estos casos? ¿O quién puede culpar a la gente por desear suprimir lo que considera un escándalo a los ojos de Dios y de los hombres?
No se puede presentar un caso más sólido para prohibir cualquier cosa que se considere una inmoralidad personal que el que se argumenta para suprimir estas prácticas a los ojos de quienes las consideran impiedades; y a menos que estemos dispuestos a adoptar la lógica de los perseguidores, y a decir que podemos perseguir a otros porque tenemos razón, y que ellos no deben perseguirnos porque están equivocados, debemos cuidarnos de admitir un principio cuya aplicación a nosotros mismos consideraríamos una injusticia flagrante.
A los ejemplos precedentes se podrá objetar, aunque sin razón, que están extraídos de contingencias imposibles entre nosotros: pues no es probable que la opinión en este país llegue a imponer la abstinencia de carnes, ni a inmiscuirse con las personas por adorar, ni por casarse o no casarse, según su credo o inclinación.
El ejemplo siguiente, sin embargo, se tomará de una intromisión en la libertad de la que no hemos superado en modo alguno todo peligro. Allá donde los puritanos han sido suficientemente poderosos, como en Nueva Inglaterra y en la Gran Bretaña en la época de la Commonwealth, se han esforzado, con considerable éxito, en suprimir todas las diversiones públicas, y casi todas las privadas: especialmente la música, el baile, los juegos públicos u otras reuniones con fines de distracción, y el teatro.
Todavía existen en este país grandes grupos de personas por cuyas nociones de moralidad y religión estas recreaciones son condenadas; y perteneciendo dichas personas principalmente a la clase media, que es el poder ascendente en la condición social y política actual del reino, no es en absoluto imposible que individuos con estos sentimientos alcancen en algún momento una mayoría en el Parlamento.
¿Cómo le gustaría al resto de la comunidad que las diversiones que les fuesen permitidas estuvieran reguladas por los sentimientos religiosos y morales de los calvinistas y metodistas más estrictos? ¿No desearían, con considerable rotundidad, que estos miembros de la sociedad intrusivamente piadosos se metieran en sus propios asuntos?
Esto es precisamente lo que debería decirse a todo gobierno y a todo público que pretenda que ninguna persona disfrute de ningún placer que ellos consideren incorrecto. Pero si se admite el principio de tal pretensión, nadie puede objetar razonablemente a que se actúe conforme a él en el sentido de la mayoría, o de otro poder preponderante en el país; y todas las personas deben estar dispuestas a conformarse a la idea de una commonwealth cristiana, tal como la entendían los primeros colonos en Nueva Inglaterra, si una profesión religiosa similar a la suya lograse alguna vez recuperar el terreno perdido, como tan a menudo se ha visto hacer a religiones que se suponían en declive.
Para imaginar otra contingencia, tal vez más probable de realizarse que la última mencionada. Existe confeso en el mundo moderno un fuerte tendencia hacia una constitución democrática de la sociedad, acompañada o no de instituciones políticas populares. Se afirma que en el país donde esta tendencia se realiza más plenamente —donde tanto la sociedad como el gobierno son más democráticos— los Estados Unidos, el sentimiento de la mayoría, a la cual le resulta desagradable cualquier apariencia de un estilo de vida más ostentoso o costoso de lo que pueden aspirar a igualar, opera como una ley suntuaria bastante eficaz, y que en muchas partes de la Unión resulta realmente difícil para una persona que posee una gran renta encontrar cualquier modo de gastarla que no incurra en la desaprobación popular. Aunque tales afirmaciones son sin duda muy exageradas como representación de los hechos existentes, el estado de cosas que describen no es solo un resultado concebible y posible, sino probable, del sentimiento democrático, combinado con la noción de que el público tiene derecho a un veto sobre la manera en que los individuos deben gastar sus rentas. Solo nos queda suponer una difusión considerable de las opiniones socialistas, y puede volverse infame a los ojos de la mayoría poseer más propiedad que una cantidad muy pequeña, o cualquier renta que no esté ganada mediante el trabajo manual. Opiniones de principio similar a estas ya prevalecen ampliamente entre la clase artesana, y pesan de forma opresiva sobre aquellos que son susceptibles a la opinión principalmente de esa clase, a saber, sus propios miembros. Es sabido que los malos obreros que forman la mayoría de los operarios en muchas ramas de la industria son decididamente de la opinión de que los malos obreros debieran recibir el mismo salario que los buenos, y que a nadie se le debiera permitir, mediante destajo o de otro modo, ganar por una habilidad o industria superiores más de lo que otros pueden sin ellas. Y emplean una policía moral, que ocasionalmente se convierte en física, para disuadir a los obreros hábiles de recibir, y a los empleadores de dar, una mayor remuneración por un servicio más útil. Si el público tiene alguna jurisdicción sobre los asuntos privados, no veo que esta gente esté en falta, ni que la particular opinión pública de ningún individuo pueda ser censurada por hacer valer sobre su conducta individual la misma autoridad que el público general hace valer sobre la gente en general.
Pero, sin detenernos en casos supuestos, existen, en nuestros propios días, flagrantes usurpaciones de la libertad de la vida privada que se practican realmente, y otras aún mayores amenazadas con alguna expectativa de éxito, y se proponen opiniones que afirman un derecho ilimitado del público no solo a prohibir por ley todo lo que considera incorrecto, sino, para llegar a lo que considera incorrecto, a prohibir cualquier número de cosas que admite ser inocentes.
Bajo el pretexto de prevenir la intemperancia, a los habitantes de una colonia inglesa, y de casi la mitad de los Estados Unidos, se les ha prohibido por ley hacer cualquier tipo de uso de las bebidas fermentadas, excepto con fines médicos: pues la prohibición de su venta es de hecho, tal como pretende ser, la prohibición de su consumo.
Y aunque la imposibilidad de aplicar la ley ha provocado su abolición en varios de los Estados que la habían adoptado, incluido aquel del que toma su nombre, sin embargo, se ha iniciado un intento, llevado a cabo con considerable celo por muchos de los autoproclamados filántropos, para hacer campaña a favor de una ley similar en este país. La asociación, o «Alianza» como se hace llamar, que se ha formado con este propósito, ha adquirido cierta notoriedad debido a la publicidad dada a una correspondencia entre su secretario y uno de los muy pocos hombres públicos ingleses que sostienen que las opiniones de un político deben fundarse en principios.
La participación de Lord Stanley en esta correspondencia es apta para fortalecer las esperanzas ya depositadas en él por quienes saben cuán raras son, por desgracia, cualidades como las que se manifiestan en algunas de sus apariciones públicas entre quienes figuran en la vida política. El portavoz de la Alianza, que «lamentaría profundamente el reconocimiento de cualquier principio que pudiera tergiversarse para justificar la intolerancia y la persecución», se compromete a señalar la «barrera amplia e infranqueable» que separa tales principios de los de la asociación.
«Todos los asuntos relativos al pensamiento, la opinión y la conciencia, me parece», dice, «que están fuera de la esfera de la legislación; todos los referentes a los actos, hábitos y relaciones sociales, sujetos únicamente a un poder discrecional conferido al propio Estado, y no al individuo, están dentro de ella».
No se hace mención de una tercera clase, diferente de estas dos, a saber, los actos y hábitos que no son sociales, sino individuales; aunque es a esta clase, sin duda, a la que pertenece el acto de beber licores fermentados. Vender licores fermentados, sin embargo, es comerciar, y el comercio es un acto social. Pero la vulneración de la que se teja queja no es la de la libertad del vendedor, sino la del comprador y consumidor; ya que el Estado podría prohibirle beber vino exactamente igual que hacerle imposible, a propósito, obtenerlo.
El secretario, no obstante, afirma: «Reclamo, como ciudadano, el derecho a legislar siempre que mis derechos sociales sean invadidos por el acto social de otro». Y ahora pasemos a la definición de estos «derechos sociales».
«Si algo invade mis derechos sociales, sin duda lo hace el tráfico de bebidas alcohólicas. Destruye mi derecho primario a la seguridad al crear y estimular constantemente el desorden social. Invade mi derecho a la igualdad al obtener un beneficio de la creación de una miseria que se me impuestos sostener. Impide mi derecho al libre desarrollo moral e intelectual al rodear mi camino de peligros, y al debilitar y desmoralizar a la sociedad, de la cual tengo derecho a reclamar ayuda y trato mutuos».
Una teoría de los «derechos sociales» cuya semejante probablemente nunca antes había encontrado expresión explícita —consistiendo ni más ni menos que en esto—: que es el derecho social absoluto de cada individuo que cualquier otro individuo actúe en todos los aspectos exactamente como debe; que quienquiera que falle en ello en el más mínimo detalle, viola mi derecho social y me da derecho a exigir a la legislación la subsanación del agravio.
Un principio tan monstruoso es mucho más peligroso que cualquier injerencia aislada en la libertad; no hay violación de la libertad que no justificaría; no reconoce ningún derecho a libertad alguna, excepto quizás al de albergar opiniones en secreto, sin revelarlas jamás: pues en el momento en que una opinión que considero nociva pasa por los labios de cualquiera, invade todos los «derechos sociales» que me atribuye la Alianza. La doctrina le atribuye a toda la humanidad un interés consolidado en la perfección moral, intelectual e incluso física de los demás, a ser definida por cada reclamante según su propio criterio.
Otro ejemplo importante de interferencia ilegítima en la legítima libertad del individuo, no simplemente amenazada, sino llevada a cabo con éxito desde hace mucho tiempo, es la legislación sabataria.
Sin duda, la abstinencia un día a la semana, en la medida en que las exigencias de la vida lo permiten, de la ocupación diaria habitual —aunque en ningún sentido sea religiosamente obligatoria para nadie excepto para los judíos— es una costumbre sumamente beneficiosa. Y dado que esta costumbre no puede observarse sin un consentimiento general al respecto entre las clases trabajadoras, por consiguiente, en la medida en que algunas personas al trabajar puedan imponer la misma necesidad a los demás, puede ser admisible y correcto que la ley garantice a cada uno la observancia por parte de los demás de dicha costumbre, suspendiendo las mayores operaciones de la industria en un día determinado.
Pero esta justificación, basada en el interés directo que los demás tienen en la observancia de la práctica por parte de cada individuo, no es aplicable a las ocupaciones elegidas por uno mismo en las que una persona pueda considerar oportuno emplear su tiempo de ocio; ni tampoco es válida, ni en el más mínimo grado, para las restricciones legales sobre las diversiones. Es cierto que la diversión de unos es la jornada laboral de otros; pero el placer, por no hablar de la útil recreación, de muchos, bien vale el trabajo de unos pocos, siempre que la ocupación sea libremente elegida y pueda ser libremente abandonada.
Los obreros tienen perfecta razón al pensar que, si todos trabajaran en domingo, habría que dar siete días de trabajo por el salario de seis; pero mientras la gran masa de los empleos esté suspendida, el pequeño número que aún debe trabajar para disfrute de los demás obtiene un aumento proporcional en sus ganancias; y no están obligados a seguir esas ocupaciones si prefieren el ocio al emolumento. Si se busca un remedio adicional, este podría encontrarse en el establecimiento por costumbre de un día festivo en algún otro día de la semana para esas clases particulares de personas.
El único fundamento, por tanto, en el que se pueden defender las restricciones a las diversiones dominicales, debe ser que son religiosamente erróneas; un motivo de legislación contra el cual nunca se protestará con la suficiente energía.
“ Deorum injuriae Diis curae. ”
Queda por demostrar que la sociedad o cualquiera de sus funcionarios ostenta un mandato de lo alto para vengar cualquier supuesto ultraje a la Omnipotencia que no sea, al mismo tiempo, una ofensa a nuestros semejantes. La noción de que es deber de un hombre lograr que otro sea religioso fue el fundamento de todas las persecuciones religiosas jamás perpetradas y, de ser admitida, las justificaría plenamente.
Aunque el sentimiento que estalla en los repetidos intentos de prohibir los viajes en tren en domingo, en la resistencia a la apertura de museos y cosas por el estilo, no tiene la crueldad de los antiguos persecutores, el estado mental que denota es fundamentalmente el mismo. Es la determinación de no tolerar que otros hagan lo que su religión les permite, porque no está permitido por la religión del persecutor. Es la creencia de que Dios no solo aborrece el acto del incrédulo, sino que no nos tendrá por inocentes si lo dejamos tranquilo.
No puedo dejar de añadir a estos ejemplos del poco valor que comúnmente se concede a la libertad humana, el lenguaje de persecución abierta que estalla en la prensa de este país cada vez que se siente llamada a señalar el notable fenómeno del mormonismo. Mucho se podría decir sobre el hecho inesperado e instructivo de que una supuesta nueva revelación, y una religión fundada en ella, producto de una palpable impostura, no respaldada siquiera por el prestigio de cualidades extraordinarias en su fundador, sea creída por cientos de miles de personas, y haya servido de fundamento para una sociedad, en la era de los periódicos, los ferrocarriles y el telégrafo eléctrico. Lo que aquí nos concierne es que esta religión, al igual que otras mejores religiones, tiene sus mártires; que su profeta y fundador fue condenado a muerte por una turba debido a sus enseñanzas; que otros de sus adherentes perdieron la vida a manos de la misma violencia anárquica; que fueron expulsados por la fuerza, en masa, del país en el que primero crecieron; mientras que ahora, tras haber sido perseguidos hasta un solitario rincón en medio de un desierto, muchos en este país declaran abiertamente que sería correcto (solo que no es conveniente) enviar una expedición contra ellos y obligarles por la fuerza a conformarse a las opiniones de los demás. El artículo de la doctrina mormona que constituye el principal acicate de la antipatía que de este modo rompe los frenos ordinarios de la tolerancia religiosa es su sanción de la poligamia; la cual, aunque permitida a mahometanos, hindúes y chinos, parece suscitar una inagotable animosidad cuando es practicada por personas que hablan inglés y profesan ser una especie de cristianos. Nadie desaprueba más profundamente que yo esta institución mormona; tanto por otras razones como porque, lejos de ser respaldada de ningún modo por el principio de la libertad, es una infracción directa de dicho principio, al ser un mero remache de las cadenas de una mitad de la comunidad y una emancipación de la otra respecto a la reciprocidad de obligaciones hacia ellas. Aun así, debe recordarse que esta relación es tan voluntaria por parte de las mujeres implicadas en ella, y que pueden ser consideradas las víctimas de la misma, como ocurre con cualquier otra forma de la institución matrimonial; y por muy sorprendente que este hecho pueda parecer, tiene su explicación en las ideas y costumbres comunes del mundo, las cuales, al enseñar a las mujeres a considerar el matrimonio como lo único necesario, hacen comprensible que muchas mujeres prefieran ser una de varias esposas a no ser esposa en absoluto. A otros países no se les pide que reconozcan tales uniones, ni que liberen a ninguna parte de sus habitantes de sus propias leyes a causa de las opiniones de los mormones. Pero cuando los disidentes han cedido a los sentimientos hostiles de los demás mucho más de lo que cabría exigir con justicia; cuando han abandonado los países en los que sus doctrinas eran inaceptables y se han establecido en un rincón remoto de la Tierra, que han sido los primeros en hacer habitable para los seres humanos; es difícil ver bajo qué principios, que no sean los de la tiranía, se les puede impedir vivir allí bajo las leyes que les plazcan, siempre que no cometan ninguna agresión contra otras naciones y permitan una perfecta libertad de marcha a quienes estén insatisfechos con sus costumbres. Un escritor reciente, de considerable mérito en algunos aspectos, propone (para usar sus propias palabras), no una cruzada, sino una «civilizade» [civilizade], contra esta comunidad polígama, para poner fin a lo que le parece un paso retrógrado en la civilización. A mí también me lo parece, pero no tengo noticia de que ninguna comunidad tenga derecho a forzar a otra a ser civilizada. Mientras las víctimas de la mala ley no invoquen la asistencia de otras comunidades, no puedo admitir que personas totalmente ajenas a ellas deban intervenir y exigir que se ponga fin a un estado de cosas con el que todos los directamente interesados parecen estar satisfechos, por el simple hecho de ser un escándalo para personas situadas a varios miles de millas de distancia, que no tienen parte ni interés en ello. Que envíen misioneros, si lo desean, para predicar en su contra; y que traten de oponerse, por medios justos (entre los cuales no se cuenta el silenciar a los maestros), al progreso de doctrinas similares entre su propia gente. Si la civilización ha podido vencer a la barbarie cuando la barbarie tenía el mundo para sí sola, es demasiado pretender temer que la barbarie, después de haber sido debidamente doblegada, resurja y conquiste a la civilización. Una civilización que puede sucumbir de este modo ante su enemigo vencido debe haberse vuelto antes tan degenerada que ni sus sacerdotes y maestros designados, ni nadie más, tienen la capacidad, o se toman la molestia, de defenderla. Si esto es así, cuanto antes reciba una notificación de desalojo semejante civilización, mejor. Solo podrá ir de mal en peor, hasta ser destruida y regenerada (como el Imperio de Occidente) por bárbaros enérgicos.