Medimos el tiempo (como se ha dicho al considerar la periodicidad) mediante la repetición de acontecimientos similares; la quema de pulgadas sucesivas de una vela uniforme, la rotación de la tierra en relación con las estrellas fijas, la rotación de las agujas de un reloj son todos ejemplos de tales repeticiones. Acontecimientos de estos tipos toman el lugar de la regla de medir en relación con las longitudes. No es necesario suponer que los acontecimientos de cualquiera de estos tipos sean exactamente iguales en duración en cada recurrencia. Lo que es necesario es que se conozca una regla que nos permita expresar las duraciones relativas, por ejemplo, de dos ejemplos de algún tipo. Por ejemplo, podemos, si queremos, suponer que la velocidad de rotación de la tierra está disminuyendo, de modo que cada día es más largo que el anterior por alguna pequeña fracción de segundo. Tal regla nos permite comparar la duración de cualquier día con la de cualquier otro día. Pero lo esencial es que una serie de repeticiones, como los días sucesivos, se tome como la serie estándar; y, si los diversos acontecimientos de esa serie no se toman como de igual duración, que se enuncie una regla que regule la duración que debe asignarse a cada día en términos de la duración de cualquier otro día.
¿Cuáles son, pues, los requisitos que debe poseer tal regla?
En primer lugar, debería conducir a la asignación de duraciones casi iguales a acontecimientos que el sentido común juzga que poseen duraciones iguales. Una regla que hiciese que los días tuviesen longitudes violentamente diferentes, y que hiciese que las velocidades de operaciones aparentemente similares variaran de forma totalmente desproporcionada respecto a la aparente minucia de sus diferencias, no serviría en absoluto. De ahí que el primer requisito sea la concordancia general con el sentido común.
Pero esto no es suficiente para determinar absolutamente la regla, pues el sentido común es un observador impreciso y muy fácil de satisfacer. El siguiente requisito es que los ajustes minuciosos de la regla se realicen de tal modo que permitan formular las leyes de la naturaleza de la forma más sencilla posible.
Por ejemplo, los astrónomos nos dicen que la rotación de la tierra se está ralentizando, de modo que cada día gana en longitud una fracción de segundo inconcebiblemente diminuta. Su única razón para esta afirmación (como se explica con más detalle en el análisis de la periodicidad) es que, de no ser así, tendrían que abandonar las leyes del movimiento de Newton. Con el fin de mantener simples las leyes del movimiento, alteran la medida del tiempo. Este es un procedimiento perfectamente legítimo siempre y cuando se comprenda a cabalidad.
Lo que se ha dicho más arriba sobre la naturaleza abstracta de las propiedades matemáticas del espacio se aplica, con los cambios verbales apropiados, a las propiedades matemáticas del tiempo. Un sentido del fluir del tiempo acompaña a todas nuestras sensaciones y percepciones, y prácticamente todo lo que nos interesa en relación con el tiempo puede equipararse a las propiedades matemáticas abstractas que le atribuimos. A la inversa, lo que se ha dicho sobre los dos requisitos de la regla mediante la cual determinamos la duración del día, se aplica también a la regla para determinar la longitud de una vara patrón, a saber, que la vara patrón parece conservar la misma longitud a medida que se desplaza.