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nydus/Notes on the State of VirginiaPublic
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II.

[ 4o8 ] Todos los ciudadanos varones libres, mayores de edad y en su sano juicio, que durante un año antes hayan sido residentes en el condado, o que durante todo ese tiempo hayan poseído en él bienes raíces del valor de o que durante el mismo tiempo hayan estado enrolados en la milicia, y no otros, tendrán derecho a votar por delegados para dicho condado y por electores senatoriales para el distrito. Emitirán sus votos personalmente y viva voce.

La asamblea general se reunirá en el lugar al que se hubiere hecho la última prórroga, el 42.º día posterior al de la elección de los delegados, y en adelante en cualquier otro tiempo o lugar por su propia prórroga, hasta que expire su mandato, el cual será el día anterior al señalado para la reunión de la siguiente asamblea general.

But if they fliall at any time adjourn for more than one year, it fhall be as if they had adjourned for one year precifely.

Ninguna de las cámaras, sin el consentimiento de la otra, podrá suspender sus sesiones por más de [ 14^9 ] una semana, ni a ningún otro lugar que no sea aquel en el que estén sesionando. El gobernador también tendrá la facultad, con el consejo del consejo de Estado, de convocarlas en cualquier otro momento al mismo lugar, o a uno diferente, si este se hubiera vuelto, desde la última suspensión, peligroso a causa de un enemigo o de una epidemia.

Una mayoría de cada una de las Cámaras constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número menor que de vez en cuando juzguen conveniente las respectivas Cámaras bastará para exigir la comparencia de los miembros ausentes, sancionar a los mismos y aplazar sus sesiones por un período que no exceda de una semana.

Los miembros, durante su asistencia a la asamblea general, y por tanto tiempo antes y después como fuere necesario para viajar hacia la misma y desde ella, gozarán de privilegio contra todo apremio personal y agresión, y no tendrán ningún otro privilegio en absoluto. Recibirán [ 410 ] durante dicho tiempo, un salario diario en oro o plata, equivalente al valor de dos bushels de trigo. Este valor se considerará de un dólar por bushel hasta el año 1790, en el cual, y en cada décimo año posterior, el tribunal general, en sus primeras sesiones del año, hará que se convoque a un jurado especial, compuesto por los comerciantes y agricultores más respetables, para que declare cuál habrá sido el valor promedio del trigo durante los diez años últimos; cuyo valor promedio será la medida del salario para los diez años subsiguientes.

De esta asamblea general, el tesorero, el fiscal general, el registrador, los ministros del evangelio, los oficiales de los ejércitos regulares de este estado, o de los Estados Unidos, las personas que reciban salarios o emolumentos de cualquier poder extraño a nuestra confederación, aquellos que no sean residentes en el condado para el cual son elegidos delegados, o en los distritos para los cuales son elegidos senadores, aquellos que no estén calificados como electores, las personas que hayan cometido traición, felonía u otro delito semejante que las sujete a castigo infame, o que hayan sido convictas por el debido proceso de ley por soborno o corrupción en el empeño de procurar una elección para la dicha asamblea, serán incapaces de ser miembros. Todos los demás, no excluidos por el presente en otra parte, que puedan elegir, serán capaces de ser elegidos para la misma.

Cualquier miembro de dicha asamblea que acepte cualquier cargo remunerado en este Estado, o en los Estados Unidos, o en cualquiera de ellos, por ello vacará su escaño, pero podrá ser reelegido.

Las vacantes ocasionadas por tales descalificaciones, por muerte o de otro modo, serán cubiertas por los electores, mediante un decreto del presidente de la cámara respectiva.

La asamblea general no tendrá poder para infringir esta constitución; para menoscabar los derechos civiles de ninguna persona a causa de sus creencias religiosas; para restringirla en la profesión y sustentación de dicha creencia, ni para obligarla a realizar contribuciones.

a no ser los que él hubiere estipulado personalmente para el mantenimiento de aquél o de cualquier otro; a decretar la muerte por ningún delito que no sea traición o asesinato, o delitos militares;

perdonar, o conceder la facultad de perdonar a personas debidamente convictas de traición o felonía, sino que en su lugar podrán sustituir uno o dos nuevos juicios, y no más; aprobar leyes para castigar actos realizados antes de la existencia de dichas leyes; aprobar cualquier proyecto de ley de proscripción (bill of attainder) por traición o felonía; prescribir la tortura bajo ningún concepto; ni permitir la introducción de más esclavos para residir en este estado, ni la continuación de la esclavitud más allá de la generación que esté viva el treinta y uno de diciembre de mil ochocientos: declarándose por la presente libres a todas las personas nacidas después de ese día.

La asamblea general tendrá poder para separar de este estado todas o cualquiera de sus partes de territorio situadas al oeste del Ohio, o del meridiano de la desembocadura del Gran Kanhaway, y para ceder al Congreso cien millas cuadradas de territorio en cualquier otra parte de este estado, exentas de la jurisdicción y el gobierno de este estado mientras el Congreso celebre sus sesiones en él, o en cualquier territorio adyacente al mismo, que le sea ofrecido por cualquier otro estado.

Todas ellas tendrán facultad para nombrar a los oradores de sus respectivas cámaras, tesorero, auditores, fiscal general, registrador, todos los oficiales generales de la milicia, sus propios secretarios y sargentos, y ningún otro oficial, excepto cuando, en otras partes de esta constitución, tal nombramiento les sea expresamente otorgado.

The executive powers fliall be exer- cifed by a Governor^ who fliall be chofen by joint ballot of both houfts of afTembly, and when chofen fhall remain in office five years, and be ineligible a fecond time. During his term he fhall hold no other office or emolument under this ftate, or any other ftate or power whatfoever. By executive powers, w^e mean no reference to thofe powers exercifed under our [ 4H ] former government by the crown as of its prerogative, nor that thefe Ihall be the ftandard of what may or may not be deemed the rightful powers of the governor. We give him thofe powers only, which are neceflary to execute the laws (and admi- nifter the government) and which are not in their nature either legiflative or judi- ciary. The application of this idea mufl be left to reafon. We do however ex- pressly deny him the prerogative powers of ere^Sing courts, offices, boroughs, corpo- rations, fairs, markets, ports, beacons, light- houfes, and fea-marks; of laying embar- goes, of efliablifliing precedence, of retaining within the ftate, or recalling to it any citizen thereof, and of making denizens, ex- cept fo far as he may be authorifed from time to time by the legiflature to exercife any of those powers. The power of declaring war and concluding peace, of contracting alli- ances, of ifTuing letters of marque and repri- fal, of raifing and introducing armed forces, of building armed veflels, forts, or ftrong holds, of coining money or regulating its value, of regulating weights and meafures, [ 4^5 3 we leave to be exercifed under the authority of the confederation: but, in all cafes re- ipefting them which are out of the said confederation, they fliall be exercifed by the governor, under the regulation of such laws as the legislature may think it expe- dient to pass.

Todo el ejército del Estado, ya sea regular o de milicia, estará sujeto a sus órdenes; pero dejará la ejecución de dichas órdenes a los oficiales generales nombrados por la legislatura.

Su salario será fijado por el legif- latura en la fefión de la afamblea en la cual él fca nombrado, y antes de que dicho nombramiento sea hecho; o si no es fijado entonces, será el mismo v»^h cual su inmediato antecefor en el cargo tenía derecho.

En cualquier cafo podrá exigir- lo trimestralmente de cualquier dinero que hubiere en el teforo público; y no estará en el poder de la legiflatura darle menos o más, ya sea durante su permanencia en el cargo, o después de que lo haya dejado.

Las 31 tierras, cafas y otras cofas apropiadas para el ufo del gobernador, fe mantendrán para fu ufo durante fu permanencia en el cargo.

Se elegirá un Consejo de Estado mediante votación conjunta de ambas cámaras de la asamblea, cuyos miembros desempeñarán sus cargos durante siete años y no podrán ser reelegidos por una segunda vez, y quienes, mientras formen parte de dicho consejo, no desempeñarán ningún otro cargo ni percibirán emolumento alguno bajo este estado, ni bajo ningún otro estado o poder de ninguna clase.

Su deber será asistir y aconsejar al gobernador cuando este lo requiera, y el consejo de ellos en cualquier caso le servirá de garantía.

También tendrán la facultad, y será su deber, reunirse por iniciativa propia y dar su consejo, aunque no sea requerido por el gobernador, en los casos en que consideren que el bien público lo exige.

Sus consejos y actuaciones se asentarán en libros que se llevarán al ef- ecto, y serán firmados como aprobados o des- aprobados por los miembros presentes. Estos libros se presentarán ante cualquiera de las cámaras de la asamblea cuando así lo requieran. Dicho consejo constará por ahora de ocho miembros: pero su número podrá ser aumentado o reducido por la legi- slatura, siempre que lo consideren necesario:

con tal que dicha reducción se haga únicamente a medida que los cargos queden vacantes por muerte, renuncia, inhabilitación o destitución reglamentaria. La mayoría de su número efectivo, y no menos, constituirá un quórum. Se les asignará por el presente a cada uno una cantidad anual, pagadera trimestralmente con cargo a cualquier fondo que se encuentre en el tesoro público. Su salario, sin embargo, podrá ser aumentado o disminuido de tiempo en tiempo, a discreción de la legislatura; con tal que dicho aumento o disminución no se haga, de ningún modo ni por ningún medio, de forma que afecte ni entonces, ni en ningún tiempo futuro, a ninguno de los que se hallen entonces efectivamente en funciones. Al final de cada trimestre, su salario se dividirá en porciones iguales según el número de días en los que, durante dicho trimestre, se haya celebrado un consejo, o haya sido requerido por el gobernador, o por su propia convocatoria, y una de esas porciones será retenida a cada miembro por cada uno de dichos días en los que, sin causa justificada a juicio de la junta, haya dejado de asistir, o se haya retirado antes de la clausura sin su permiso.

Si no se hubiera celebrado ninguna junta durante dicho trimestre, no se efectuará ninguna deducción.

Ellos {hall annually choofe a Preftdenty who fhall prefide in council in the abfence of the governor, and who in cafe of his oiRce becoming vacant by death or other- wife, fhall have authority to exercife all his funftions, till a new appointment be made, as he fhall alfo in any interval during which the governor shall declare himfelf unable to attend to the duties of his oiBce.

Los poderes judiciales serán ejercidos por los tribunales de condado y los demás tribunales inferiores que la legislatura considere conveniente continuar o erigir, por tres tribunales superiores, a saber: un Tribunal de Almirantazgo, un Tribunal General de Derecho Común y un Tribunal Superior de Cancillería; y por un Tribunal Supremo, que se denominará Tribunal de Apelaciones.

Los jueces del alto tribunal de Cancillería, del tribunal general y del tribunal de almirantazgo, [ 4^9 ] serán cuatro en número cada uno, debiendo ser nombrados por votación conjunta de ambas cámaras de la Asamblea, y ejercerán sus cargos mientras observen buena conducta.

Mientras continúen siendo jueces, no podrán desempeñar ningún otro cargo o emolumento bajo este Estado, o cualquier otro estado o poder, excepto que puedan ser delegados ante el Congreso, sin recibir asignación adicional alguna.

Thefe judges, aflembled together, Ihall conftitute the Court of Appeals, whofe bufi- nefs fhall be to receive and determine appeals from the three fuperior courts, but to receive no original caufes, except in the cafes exprefsly permitted herein.

Una mayoría de los miembros de cualquiera de estos tribunales, y no menos, constituirá el quórum. Pero en el Tribunal de Apelaciones nueve miembros serán necesarios para despachar negocios. Cualquier número menor, sin embargo, podrá ser autorizado por la legislatura para aplazar sus respectivos tribunales.

Se les permitirá por el presente a cada uno por año, pagaderos trimestralmente de [ 420 J cualquier fondo que se halle en el tesoro público.

Sus salarios, sin embargo, podrán ser aumentados o disminuidos, de tiempo en tiempo, a discreción de la legislatura, con tal de que dicho aumento o disminución no sea hecho de ningún modo o manera, para afectar, ni entonces, ni en ningún tiempo futuro, a ninguno de aquellos que se hallen entonces efectivamente en funciones.

Al final de cada trimestre su salario será dividido en porciones iguales por el número de días en los cuales, durante ese trimestre, sus respectivos tribunales se reunieron, o debieron haberse reunido, y una de estas porciones será retenida a cada miembro por cada uno de dichos días en que, sin causa considerada buena por su tribunal, faltó a la asistencia, o se marchó antes del aplazamiento sin el permiso de este.

If no court fliould have been held during the quarter, there fliall be no dedudion.

There fliall moreover be a Court of Im- peachments to confiil: of three members of the Council *of State, one of each of the fuperior Courts of Chancery, Common Law, and Admiralty, two members of the houfe of delegates and one of the Senate, to be chofen by the body refpeftively of [ 421 i which they are. Before this court any member of the three branches of government, that is to fay, the governor, any member of the council, of the tvi^o houfes of legiflature, or of the fuperior courts, may be impeached by the governor, the council, or either of the faid houfes or courts, and by no other, for fuch mifbeha- viour in office as would be fufficient to remove him therefrom: and the only fen- tence they fliall have authority to pafs ftiall be that of deprivation and future incapacity of office. Seven members Ihall be requi- fite to make a court, and two thirds of thofe prefent mud concur in the fentence»

Los delitos cognoscibles por este tribunal no lo serán por ningún otro, y serán jueces del hecho así como jueces de la ley.

Los justicios o jueces de los tribunales inferiores ya establecidos, o que en adelante se establezcan, serán nombrados por el gobernador, con el consejo del consejo de estado, y desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta, o durante la existencia de su tribunal.

Por quebrantamiento de la buena conducta, serán juzgados conforme a las leyes del país, ante el Tribunal de Apelaciones, el cual será juez de los hechos tanto como de la ley.

La única sentencia que tendrán autoridad para dictar será la de destitución e incapacidad futura para el cargo, y dos tercios de los miembros presentes deberán concurrir en dicha sentencia.

Todos los tribunales nombrarán a sus propios secretarios, quienes desempeñarán sus cargos mientras dure su buena conducta o la existencia de su tribunal:

también nombrarán a todos los demás oficiales asistentes para que continúen durante su placer.

Los secretarios nombrados por los tribunales supremos o superiores podrán ser destituidos por sus respectivos tribunales. Los que deban ser nombrados por otros tribunales habrán sido previamente examinados y certificados como debidamente calificados por dos miembros del tribunal general, y solo podrán ser destituidos por infracción de la buena conducta por el Tribunal de Apelaciones, el cual será juez de los hechos además de la ley.

Dos tercios de los miembros presentes deben coincidir en la sentencia.

[ 423 1 Los jueces o magistrados de los tribunales inferiores podrán ser miembros de la legislatura.

El fallo de ningún tribunal inferior será definitivo en ningún caso civil de valor mayor a 50 fanegas de trigo, según su última tasación en el tribunal general para fijar la asignación a los miembros de la asamblea general, ni en ningún caso de traición, felonía u otro delito que sujete a la parte a un castigo infame.

En todas las causas pendientes ante cualquier tribunal, que no sean los de acusación (impeachments), de apelación y tribunales militares, los hechos controvertidos serán juzgados por jurado, y en todos los tribunales, cualesquiera que sean, los testigos prestarán declaración viva voce en audiencia pública, siempre que se pueda lograr su asistencia; y a todas las partes se les permitirá contar con asesoría letrada y procesos compulsorios para sus testigos.

Multas, sanciones pecuniarias y penas de prisión dejadas indefinidas por la ley, salvo en los casos de desacato, serán fijadas por el jurado, juez de los hechos de la infracción.

3K El gobernador, dos consejeros de (u momento, y un juez de cada uno de los Tribunales superiores de Cancillería, Derecho Común y Almirantazgo, formarán un consejo para revisar todos los proyectos de ley que hayan sido aprobados por ambas cámaras de la asamblea, en el cual consejo el gobernador, cuando esté presente, presidirá.

Todo proyecto de ley, antes de convertirse en ley, será presentado a este consejo, el cual tendrá derecho a aconsejar su rechazo, devolviendo el proyecto de ley, con su consejo y razones por escrito, a la cámara en la que se originó, la cual procederá a reconsiderar dicho proyecto de ley.

Pero si después de dicha reconsideración, dos tercios de la cámara fueren de la opinión de que el proyecto de ley debe aprobarse definitivamente, lo aprobarán y lo enviarán, con el consejo y las razones escritas del mencionado Consejo de Revisión a la otra cámara, en la cual, si dos tercios también fueren de la opinión de que debe aprobarse definitivamente, se convertirá en ley a partir de ese momento; de lo contrario, no lo será.

Si algún proyecto de ley, presentado al dicho consejo, no fuera devuelto por este dentro del plazo de una semana (excluido el día de su presentación), con su dictamen de rechazo y sus motivos.

a la cámara en donde se originó, o al secretario de dicha cámara, en caso de su suspensión por encima de la expiración de la semana, será legal a partir de la expiración de la semana, y podrá ser exigido entonces por el secretario de la Cámara de Delegados, para ser archivado oficialmente en su oficina.

Los proyectos de ley que aprueben se convertirán en ley desde el momento de dicha aprobación, y deberán ser devueltos entonces al secretario de la Cámara de Delegados, o reclamables por este, para ser archivados en su oficina como registro.

Un proyecto de ley rechazado por consejo del Consejo de Revisión podrá ser propuesto nuevamente, durante la misma sesión de la asamblea, con las alteraciones que lo hagan conforme a dicho consejo.

Los miembros del dicho Consejo de Re- visión serán nombrados de tiempo en tiempo por la junta o tribunal del que res- pectivamente formen parte. Dos de los miembros del poder ejecutivo y dos del judicial serán nece- [ 4^6 ] sarios para actuar: y para prevenir los inconvenientes de la inasistencia, las juntas y tribunales podrán, en cualquier momento, designar a todos, o a tantos como deseen, de sus miembros, en el orden particular en el que prefieran que el deber de asistencia recaiga de los miembros precedentes a los subsiguientes, en caso de que los precedentes falten a la asistencia. Recibirán adicionalmente por sus servicios en este consejo la misma asignación que tienen los miembros de la asamblea.

La confederación se hace parte de esta constitución, sujeta a tales futuras alteraciones como fueren acordadas por la legislatura de este estado, y por todos los demás estados confederados.

Los delegados al Congreso serán cinco en número; cualesquiera tres de ellos, y no menos, podrán constituir una representación. Serán nombrados por votación conjunta de ambas cámaras de la Asamblea por un periodo que no exceda de un año, con la condición de poder ser revocados, dentro de dicho periodo, por voto conjunto de ambas cámaras mencionadas. Podrán al mismo tiempo [ 427 ] ser miembros de los departamentos legislativo o judicial, pero no del ejecutivo.

Los beneficios del recurso (writ) de Habeas Corpus se harán extensivos, por parte de la legislatura, a toda persona dentro de este estado, y sin cargo alguno, y serán facilitados de tal manera que ninguna persona pueda ser detenida en prisión por más de diez días después de haber exigido y habérsele denegado dicho recurso por el juez designado por la ley, o si no hubiera ninguno designado, entonces por cualquier juez de un tribunal superior, ni por más de diez días después de que dicho recurso haya sido notificado a la persona que la detiene, y no se haya dado orden alguna, tras el debido examen, para su reingreso en prisión (remandment) o puesta en libertad.

El ejército estará subordinado al poder civil.

La libertad de imprenta no estará sujeta a otra restricción que la responsabilidad legal por los hechos falsos impresos y publicados.

Cualquiera de las dos de las tres ramas del gobierno que concuerden en opinión, cada una por el voto de dos terceras partes de su número total existente, en que una convención es necesaria para alterar esta constitución, o corregir violaciones de ella, estarán autorizadas para expedir mandamientos a cada condado para la elección de tantos delegados como estén autorizados a enviar a la asamblea general, cuyas elecciones se celebrarán, y los mandamientos se devolverán, según lo hayan provisto las leyes en el caso de elecciones de delegados de la asamblea, mutatis mutandis, y dichos delegados se reunirán en el lugar habitual de celebración de asambleas, tres meses después de la fecha de dichos mandamientos, y se reconocerá que tienen iguales poderes que esta presente convención. Dichos mandamientos estarán firmados por todos los miembros que los aprueben.

Para introducir este gobierno, se toma la siguiente disposición especial y temporal.

Esta convención estando autorizada únicamente para enmendar aquellas leyes que constituían la forma de gobierno, no se puede suponer que haya tenido lugar una disolución general de todo el sistema de leyes; sino que todas las leyes vigentes en el momento de la reunión de esta convención, [ 4^9 ] y que no sean incompatibles con esta constitución, permanecen en pleno vigor, sujetas a las modificaciones de la legislatura ordinaria.

The prefent general aflembly Ihall con- tinue till the 42d day after the laft Mon- day of November in this prefent year. On the faid last Monday of November in this prefent year, the several comities fliall by their eleftors qualified as provided by this conftitution, eledl delegates, which for the prefent fliall be, in number, one for every militia of the said county, ac- cording to the lateft returns in pofleflion of the governor, and fliall also choofe fenato- rial electors in proportion thereto, which fenatorial eleftors fliall meet on the 14th day after the day of their eleftion, at the court-houfe of that county of their prefent diftrift which would ftand firft in an alpha- betical arrangement of their counties, and fliall choofe fenators in the proportion fixed by this conftitution. The elections and re- turns fliall be conduced, in all circum- ftances not hereby particularly prefcribed, by the fame perfons and under the same forms, as prefcribed by the prefent laws in eled:ions of fenators and delegates of aflembly. The said fenators and delegates {hall conftitute the firft general aifembly of the new government, and ihall fpecially apply themfelves to the procuring an exaft return from every county of the number of its qualified eleftors, and to the fettlement of the number of delegates to be elected for the enfuing general afTembly.

The prefent governor ihall continue in office to the end of the term for which he was eledled.

Todos los demás oficiales de cualquier clase con- tinuarán en su cargo como lo habrían hecho de haber sido su nombramiento bajo esta constitu- ción, y se nombrarán nuevos oficiales, cuando por la presente se requieran nuevos, por la autoridad a la que se remita dicho nombramiento.

Uno de los actuales jueces del tribunal general, consintiendo él en ello, será transferido al Alto Tribunal de Cancillería mediante votación conjunta de ambas cámaras de la asamblea en su primera reunión.

NoIII.

Una LEY para el establecimiento de la Libertad Religiosa, aprobada en la Asamblea de Virginia a principios del año 1786.

Bien conscientes de que Dios Todopoderoso ha creado la mente libre; de que todos los intentos de influir en ella mediante castigos temporales o cargas, o mediante incapacidades civiles, solo tienden a engendrar hábitos de hipocresía y mezquindad, y son una desviación del plan del Santo Autor de nuestra religión, quien, siendo Señor del cuerpo y de la mente, sin embargo no quiso propagarla mediante coacciones sobre ninguno de los dos, como estuvo en su poder todopoderoso hacer; de que la impía presunción de legisladores y gobernantes, tanto civiles como eclesiásticos, quienes, siendo ellos mismos hombres falibles e uninspirados, han asumido dominio sobre la fe de los demás, erigiendo sus propias opiniones y modos de pensar como los únicos verdaderos e infalibles, y como tales procurando imponerlos a los demás, ha establecido y mantenido religiones falsas sobre la mayor parte del mundo, y a través de todos los tiempos; de que obligar a un hombre a sufragar contribuciones de dinero para la propagación de opiniones que no cree es pecaminoso y tiránico; de que incluso el forzarle a mantener a este o aquel maestro de su propia persuasión religiosa le priva de la apacible libertad de dar sus contribuciones al pastor particular cuyas costumbres quisiera tomar como modelo y cuyos poderes siente más persuasivos hacia la rectitud, y sustrae al ministerio aquellas recompensas temporales que, procediendo de una aprobación de su conducta personal, son un estímulo adicional para los trabajos diligentes e incesantes por la instrucción de la humanidad; de que nuestros derechos civiles no tienen dependencia alguna de nuestras opiniones religiosas, más que nuestras opiniones en física o geometría; de que, por tanto, proscribir a cualquier ciudadano como indigno de la confianza pública imponiéndole la incapacidad de ser llamado a cargos de confianza y emolumento, a menos que profese o renuncie a esta o aquella opinión religiosa, es privarle injuriosamente de aquellos privilegios y ventajas a los que, en común con sus conciudadanos, tiene un derecho natural;

que tiende además a corromper los principios de esa misma religión que se pretende fomentar, al sobornar, con un monopolio de honores y emolumentos mundanos, a aquellos que la profesen externamente y se confor- men a ella; que aunque en verdad son criminales quienes no resisten tal tentación, tampoco son inocentes quienes ponen el anzuelo en su camino; que permitir que el magistrado civil intruda sus poderes en el campo de la opinión y restrinja la profesión o propagación de principios, bajo la suposición de su mala tendencia, es una falacia peligrosa, que de un golpe destruye toda libertad religiosa, porque siendo él, por supuesto, juez de dicha tendencia, hará de sus opiniones la regla de juicio, y aprobará o condenará los sentimientos de los demás únicamente según se ajusten o difieran de los suyos propios;

que es tiempo suficiente para los fines legítimos del gobierno civil, para que sus oficiales intervengan cuando los principios estallan en actos manifiestos contra la paz y el buen orden;

y finalmente, que la verdad es grande y prevalecerá si se la deja a sí misma, que ella es la antagonista apropiada y suficiente del error, y no tiene nada que temer del conflicto, a menos que por intervención humana sea desarmada de sus armas naturales, el libre argumento y el debate, dejando el error de ser peligroso cuando se permite contradecirlo libremente.

Por tanto, se decreta por la Asamblea General que ningún hombre será obligado a frecuentar ni apoyar ningún culto, lugar o ministerio religioso de ningún tipo, ni será forzado, restrigido, molestado o gravado en su cuerpo o bienes, ni sufrirá de ningún otro modo a causa de sus opiniones o creencias religiosas; sino que todos los hombres serán libres de profesar y de mantener mediante argumentos sus opiniones en materias de religión, y que esto de ningún modo disminuirá, ampliará ni afectará sus capacidades civiles.

Y aunque bien sabemos que esta Asamblea, elegida por el pueblo únicamente para los propósitos ordinarios de la legislación, no tiene poder para restringir los actos de Asambleas sucesivas, constituidas con poderes iguales a los nuestros, y que por lo tanto declarar este acto irrevocable no tendría efecto legal alguno, sin embargo, somos libres de declarar, y declaramos, que los derechos aquí afirmados son de los derechos naturales de la humanidad, y que si en el futuro se aprobare algún acto para derogar el presente o limitar su alcance, tal acto constituirá una violación del derecho natural.

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