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nydus/History of the Conquest of Mexico, Volume IVPublic
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APPENDIX ORIGINAL DOCUMENTS

lo demas aquí contenido. Lo qual le doy en nombre de S. M. por descargar su Real conciencia y la mia en su nombre.—Por esta digo; que no le será quitado ni removido por cosa alguna, en ningun tiempo, ni por alguna manera; y para mas saneamiento prometo y doy mi fe en nombre de S. M., que si se lo escriviese, le haré relacion de todo, para que S. M. se sirva de confirmar esta Merced de la dicha Doña Isabel y á los dichos sus herederos y subcesores del dicho Pueblo de Tacuba y lo demas aquí contenido, y de otras estancias á él subjetas, que están en poder de algunos Españoles, para que S. M. asimismo se sirva demandárselas dar y confirmar juntamente con las que al presente le doy; que por estar, como dicho es, en poder de Españoles, no se las dí hasta ver si S. M. es dello servido; y doy por ninguna y de ningun valor y efeto qualquier cédula de encomienda y depósito que del dicho pueblo de Tacuba y de las otras estancias aquí contenidas y declaradas yo aya dado á qualquiera persona; por quanto yo en nombre de S. M. las revoco y lo restituyo y doi á la dicha Doña Isabel, para que lo tenga como cosa suya propia y que de derecho le pertenece. Y mando á todas y qualesquier personas, vecinos y moradores desta dicha Nueva España, estantes y habitantes en ella, que hayan y tengan á la dicha Doña Isabel por Señora del dicho pueblo de Tacuba con las dichas estancias, y que no le impidan ni estorven cosa alguna della, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara y fino de S. Magᵈ.—Fecho á veinte y siete dias del mes de Junio de mil y quinientos y veinte y seis años.—Don Hernando de Cortés.—Por mandado del Governador mi señor.—Alonso Baliente.

No. XIII.—See vol. iii. p. 257.

MILITARY CODE: DATED AT TLASCALA, DEC. 22, 1520

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