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nydus/History of the Conquest of Mexico, Volume IVPublic
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APPENDIX ORIGINAL DOCUMENTS

escándalos: por ende mando que de aquí adelante ninguno sea osado de burlar ni decir mal de ninguna Capitanía ni la perjudicar; sopena de 20 pesos de oro, la mitad para la Cámara, y la otra mitad para los gastos de Xusticia.

Otrosí, que ninguno de los dichos Españoles no se aposente ni pose en ninguna parte, exepto en el lugar é parte donde estubiese aposentada su capitan; supena de 12 pesos de oro, aplicados en la forma contenida en el capítulo antecedente.

Yt. Que ningun capitan se aposente en ninguna poblacion ó villa ó ciudad, sino en el pueblo que le fuese señalado por el Maestro de Campo, sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso dicha.

Yt. Por quanto cada Capitan tenga mejor acaudillada su gente, mando que cada uno de los dichos Capitanes tenga sus cuadrillas de 20 en 20 Españoles, y con cada una quadrilla un quadrillero ó cabo de escuadra, que sea personas hábil y de quien se deba confiar; so la dicha pena.

Otrosí, que cada uno de los dichos quadrilleros ó cabos desquadra ronden sobre las velas todos los quartos que les cupiese de velar, so la dicha pena; é que la vela que hallasen durmiendo, ó ausente del lugar donde debiese velar, pague cuatro Castellanos, aplicados en la forma suso dicha, y de mas que esté atado medio dia.

Otrosí, que los dichos quadrilleros tengan cuidado de avisar y avisen á las velas que hubiesen de poner, que puesto que recaudo en el Real no desamparen ni dexen los portillos ó calles ó pasos donde les fuese mandado velar y se vayan de allí á otra parte por ninguna necesidad que digan que les constriñó hasta que sean mandado; sopena de 50 castellanos, aplicados en la forma suso dicha al que fuese hijo dalgo; y sino lo fuese, que le sean dados 100 azotes publicamente.

Otrosí, que cada Capitan que por mí fuese nombrado tenga y traiga

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