que al tiempo que entran á tomar por fuerza alguna poblacion ó villa ó ciudad á los enemigos, antes de ser del todo echados fuera, con codicia de robar, algun Español se entrase en alguna casa de los Enemigos, de que se podria seguir daño: por ende mando que ningun Español ni Españoles entren á robar ni á otra cosa alguna en las tales casas de los enemigos, hasta ser del todo echados fuera, y haber conseguido el fin de la victoria; sopena de 20 pesos de oro, aplicados en la manera que dicha es.
Yt. Si por escusar y evitar los hurtos encubiertos y fraudes que se hacen en las cosas habidas en la guerra ó fuera de ella, así por lo que toca al quinto que dellas pertenece á su católica Magestad, como porque han de ser repartidas conforme á lo que cada una sirve é merece: por ende mando que todo el oro, plata, perlas, piedras, plumage, ropa, esclavos, y otras cosas qualesquier que se adquieran, hubiesen, ó tomasen en qualquier manera, ansí en las dichas poblaciones, villas, ó ciudades, como en el campo, que la persona ó personas á cuyo poder viniese ó la hallasen ó tomasen, en qualquier forma que sea, lo traigan luego incontinente é manifiesten ante mí ó ante otra persona que fuese sin lo meter ni llevar á su posada ni á otra parte alguna; sopena de muerte é perdimiento de todos sus bienes para la Cámara é fisco de S. M.
É por quanto lo suso dicho é cada una cosa é parte dello se guarde é cumpla segun é de la manera que aquí de suso se contiene, y de ninguna cosa de lo aquí contenida pretendan ignorancia, mando que sea apregonado publicamente, para que venga á noticia de todos: Que fuéron hechas las dichas Ordenanzas en la ciudad y provincia de Taxclatéque selado 22 dias del mes de Diciembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesu Christo