del todo se prohiban y defiendan; por ende mando que de aquí adelante ninguna persona sea osada de jugar á naypes ni á otros juegos vedados dineros ni preseas ni otra cosa alguna; sopena de perdimiento de todo lo que jugase é de 20 pesos de oro, la mitad de todo ello para la Cámara, é la otra mitad para el juez que lo sentenciase. Pero por quanto en las guerras es bien que tenga la gente algun exercicio, y se acostumbra y permítese que jueguen por que se eviten otros mayores inconvenientes; permítese que en el aposento donde estubiese se jueguen naypes é otros juegos moderadamente, con tanto que no sea á los dados, porque allí es curarse han de no de decir mal, é á lo menos si lo dixesen serán castigados.
Yt. Que ninguno sea osado de echar mano á la espada ó puñal ó otra arma alguna para ofender á ningun Español; sopena que él que lo contrario hiciese, si fuese hidalgo, pague 100 pesos de oro, la mitad para el fisco de S. M., y la otra mitad para los gastos de la Xusticia; y al que no fuese hidalgo se le han de dar 100 azotes publicamente.
Yt. Por quanto acaese que algunos Españoles por no valar é hacer otras cosas se dexan de aputar en las copias de los Capitanes que tienen gente: por ende mando que todos se alisten en las Capitanías que yo tengo hechas é hiciese, excepto los que yo señalaré que queden fuera dellas, con apercibimiento que dende agora se les face, que él que ansí no lo hiciese, no se le dará parte ni partes algunas.
Otrosí, por quanto algunas veces suele acaecer, que en burlas é por pasar tiempo algunas personas que están en una capitanía burlan é porfian de algunos de las otras Capitanías, y los unos dicen de los otros, y los otros de los otros, de que se suelen recrecer quistiones é