suceda; y aunque tengo la muger moza para poder tener mas, mi hedad no sufre esperar mucho; y si no tubiera otro, y dios dispusiera de este sin dejar sucesion, ¿que me habria aprovechado lo adquirido? pues subcediendo hijas se pirede la memoria. Otra y otra vez torno á suplicar á V. M. sea servido que con los Jueces del Consejo de Indias se junten otros jueces de estos otros Consejos; pues todos son criados de V. M., y les fia la governacion de sus reynos y su real conciencia no es inconveniente fiarles que determinen sobre una escriptura de merced, que V. M. hizo á un su vasallo de una partecica de un gran todo con que el servió á V. M., sin costar trabajo ni peligro en su real persona, ni cuidado de espíritu de proveer como se hiciese, ni costa de dineros para pagar la gente que lo hizo, y que tan limpia y lealmente servió, no solo en la tierra que ganó, pero con mucha cantidad de oro y plata y piedra de los despojos que en ella ubo; y que V. M. mande á los jueces que fuere servido que entiendan en ello, que en un cierto tiempo, que V. M. les señale, lo determinen y sentencien sin que haya esta dilacion; y esta será para mí muy gran merced; porque á dilatarse, dejarlo hé perder y volvermehé á mi casa: porque no tengo ya edad para andar por mesones, sino para recogerme á aclarar mi cuenta con Dios, pues la tengo larga, y poca vida para dar los descargos, y será mejor dejar perder la acienda que el ánima. Sacra Magestad: Dios Nuestro Señor guarde la muy Real persona de V. M. con el acrecentamiento de Reynos y estados que V. M. desea. De Valladolid á tres de Febrero de quinientos quarenta y quatro años. De V. C. M. muy humilde siervo y vasallo, que sus muy reales pies y manos besa.—El
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APPENDIX ORIGINAL DOCUMENTS
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