Observaré tres costumbres notables en tres gobiernos célebres, y concluiré de todo ello que todas las máximas generales en política deben establecerse con gran reserva, y que las apariciones irregulares y extraordinarias se descubren con frecuencia tanto en el mundo moral como {p99} en el físico.
De las primeras tal vez podamos dar mejor razón después de que suceden, a partir de resortes y principios de los cuales cada uno tiene en su interior, o por la observación obvia, la más fuerte seguridad y convicción; pero a menudo es igualmente imposible para la prudencia humana preverlas y pronosticarlas de antemano.
I. Uno creería que es esencial para todo consejo o asamblea suprema que debate, que se le conceda absoluta libertad de expresión a cada miembro, y que se reciban todas las mociones o razonamientos que de algún modo puedan tender a ilustrar el punto bajo deliberación.
Se concluiría, con aún mayor seguridad, que después de haberse hecho una moción, la cual fue votada y aprobada por aquella asamblea en la que reside el poder legislativo, el miembro que hizo la moción debe quedar exento para siempre de todo juicio o investigación posterior.
Pero ninguna máxima política puede parecer a primera vista más indiscutible que la de que él debe estar protegido al menos de toda jurisdicción inferior, y que nada menos que esa misma asamblea legislativa suprema, en sus reuniones posteriores, podría exigirle cuentas por aquellas mociones y arengas que ellos mismos habían aprobado con anterioridad.
Pero estos axiomas, por irrefragables que puedan parecer, han fracasado todos en el gobierno ateniense, debido a causas, y también a principios, que parecen casi inevitables.
Mediante la graphē paranómōn, o «acusación de ilegalidad» (aunque no ha sido señalado por los anticuarios o comentaristas), cualquier ciudadano era juzgado y castigado por cualquier tribunal ordinario de justicia a causa de cualquier ley que hubiera sido aprobada a propuesta suya en la asamblea del pueblo, si dicha ley parecía al tribunal injusta o perjudicial para el público. Así Demóstenes, al advertir que el impuesto para la flota se recaudaba de forma irregular y que los pobres soportaban la misma carga que los ricos en el equipamiento de las galeras, corrigió esta desigualdad mediante una ley muy útil, que proporcionaba el gasto a los ingresos y rentas de cada individuo. Propuso esta ley en la asamblea, demostró sus ventajas,34 él {p100} convenció al pueblo —el único poder legislativo en Atenas—, la ley fue aprobada y se llevó a ejecución; y, sin embargo, fue juzgado en un tribunal penal por dicha ley a instancias de los ricos, quienes se resentían por la alteración que había introducido en las finanzas. Fue absuelto, en verdad, tras demostrar de nuevo la utilidad de su ley.
Ctesifón propuso en la asamblea del pueblo que se le confirieran a Demóstenes honores particulares, como a un ciudadano afectuoso y útil a la república.
El pueblo, convencido de esta verdad, votó dichos honores; sin embargo, Ctesifón fue juzgado por la γραφη παρανομων. Se aseveró, entre otros argumentos, que Demóstenes no era un buen ciudadano ni afectuoso con la república, y se le pidió al orador que defendiera a su amigo, y por consiguiente a sí mismo, lo cual llevó a cabo mediante aquella sublime pieza de elocuencia que desde entonces ha sido la admiración de la humanidad.
Después de la batalla de Queronea se aprobó una ley, a propuesta de Hipérides, que concedía la libertad a los esclavos y los alistaba en las tropas.35 A causa de esta ley, el orador fue juzgado más tarde mediante la acusación antes mencionada y se defendió, entre otros argumentos, con aquel golpe célebre citado por Plutarco y Longinos. «No fui yo», dijo, «el que propuso esta ley: fueron las necesidades de la guerra; fue la batalla de Queronea». Las oraciones de Demóstenes abundan en numerosos ejemplos de juicios de esta índole y demuestran claramente que nada era más habitual.
La democracia ateniense fue un gobierno tan tumultuario que apenas podemos formarnos una idea de él en la época actual del mundo. Todo el cuerpo colectivo del pueblo votaba en cada ley sin limitación alguna de propiedad, sin distinción de rango, sin el control de ninguna {p101} magistratura o senado;36 y, en consecuencia, sin consideración alguna por el orden, la justicia o la prudencia.
Los atenienses no tardaron en percatarse de los males inherentes a esta constitución, pero, reacios a refrenarse a sí mismos mediante regla o restricción alguna, decidieron al menos frenar a sus demagogos o consejeros por el miedo al castigo y a la investigación futuros. En consecuencia, instituyeron esta ley notable, una ley considerada tan esencial para su gobierno que Esquines insiste en ella como en una verdad conocida: que si fuera abolida o descuidada, le sería imposible subsistir a la Democracia.37
El pueblo no temía ningún mal resultado para la libertad por parte de la autoridad de los tribunales penales, porque estos no eran sino jurados muy numerosos, elegidos por sorteo de entre el pueblo; y se consideraban con razón en un estado de tutela perpetua, donde tenían la autoridad, una vez que alcanzaban el uso de la razón, no solo de retractarse y controlar lo que se hubiera determinado, sino de castigar a cualquier tutor por las medidas que hubieran adoptado bajo su persuasión.
La misma ley tenía vigencia en Tebas, y por la misma razón.
Parece haber sido una práctica habitual en Atenas, al establecerse cualquier ley considerada muy útil o popular, prohibir para siempre su abrogación y derogación.
Así, el demagogo que destinaba todos los ingresos públicos al mantenimiento de funciones y espectáculos, convirtió en delito incluso el mero hecho de proponer la derogación de esta ley; así Leptines propuso una ley no solo para revocar todas las inmunidades concedidas anteriormente, sino para privar al pueblo en el futuro de la facultad de conceder ninguna más; así se prohibieron todos los proyectos de ley de proscripción (bills of attainder), o leyes que afectaban a un solo ateniense sin {p102} hacerse extensivas a toda la república.
Estas cláusulas absurdas, mediante las cuales el poder legislativo intentaba en vano atarse para siempre, provenían de una conciencia general de la ligereza e inconstancia del pueblo.
II. Una rueda dentro de otra rueda, como la que observamos en el Imperio alemán, es considerada por lord Shaftesbury38 como un absurdo en política; pero ¿qué debemos decir de dos ruedas iguales que gobiernan la misma máquina política sin ningún freno, control o subordinación mutuos, y que, sin embargo, preservan la mayor armonía y concordia? Establecer dos legislaturas distintas, cada una de las cuales posee plena y absoluta autoridad en su interior, y no necesita de la asistencia de la otra para dar validez a sus actos, esto puede parecer de antemano del todo impracticable mientras los hombres estén animados por las pasiones de la ambición, la emulación y la avaricia, que han sido hasta ahora sus principales principios rectores. Y si afirmara que el Estado que tengo en mente estaba dividido en dos facciones distintas, cada una de las cuales predominaba en una legislatura distinta, y que, sin embargo, no producían ningún choque en estos poderes independientes, la suposición puede parecer casi increíble; y si, para aumentar la paradoja, afirmara que este gobierno disjunto e irregular fue la república más activa, triunfante e ilustre que jamás ha aparecido en el escenario del mundo, ciertamente se me diría que tal quimera política era tan absurda como cualquier visión de los poetas. Pero no hay necesidad de buscar mucho tiempo para demostrar la realidad de las suposiciones anteriores, pues este era efectivamente el caso de la república romana.
El poder legislativo residía allí en los comitia centuriata y los comitia tributa. En los primeros, como es bien sabido, el pueblo votaba según su censo; de modo que, cuando la primera clase votaba unánimemente, aunque tal vez no comprendiera ni la centésima parte de la república, decidía el todo y, con la autoridad del senado, establecía una ley. En los segundos, cada voto tenía el mismo valor; y como {p103} la autoridad del senado no era allí requerida, el pueblo bajo predominaba por completo e imponía la ley a todo el Estado.
En todas las divisiones partidarias, primero entre los patricios y los plebeyos, después entre los nobles y el pueblo, el interés de la aristocracia predominaba en la primera legislatura, y el de la democracia en la segunda. La una podía destruir siempre lo que la otra había establecido; es más, la una, mediante una moción repentina e imprevista, podía adelantarse a la otra y aniquilar totalmente a su rival mediante un voto que, por la naturaleza de la constitución, poseía la plena autoridad de una ley.
Sin embargo, no se observa tal competición o pugna en la historia de Roma: no hay ningún caso de disputa entre estas dos legislaturas, aunque sí muchos entre los partidos que gobernaban en cada una. ¿De dónde surgía esta concordia, que puede parecer tan extraordinaria?
La legislación establecida en Roma por la autoridad de Servio Tulio fueron los comitia centuriata, los cuales, tras la expulsión de los reyes, convirtieron al gobierno durante algún tiempo en totalmente aristocrático.
Pero el pueblo, al tener de su parte el número y la fuerza, y al sentirse envalentonado por las frecuentes conquistas y victorias en sus guerras exteriores, siempre prevalecía cuando era llevado al extremo, y extorsionó primero al senado para obtener la magistratura de los tribunos, y después el poder legislativo de los comitia tributa.
Convenía entonces a los nobles ser más cuidadosos que nunca de no provocar al pueblo, pues además de la fuerza de la que este siempre había dispuesto, ahora se había apoderado de la autoridad legal, y podía hacer añicos al instante cualquier orden o institución que se le opusiera directamente.
Mediante la intriga, la influencia, el dinero, la combinación y el respeto tributado a su carácter, los nobles podían a menudo prevalecer y dirigir toda la máquina del gobierno; pero si hubieran opuesto abiertamente sus comitia centuriata a los tributa, pronto habrían perdido la ventaja de dicha institución, junto con sus cónsules, pretores, ediles y todos los magistrados elegidos por ella.
Pero los comitia tributa, al no tener la misma razón para respetar a los centuriata, derogaban con frecuencia las leyes favorables a la aristocracia; limitaban la autoridad de los {p104} nobles, protegían al pueblo de la opresión y controlaban las acciones del senado y de la magistratura. Los centuriata consideraban conveniente someterse siempre; y aunque eran iguales en autoridad, al ser inferiores en poder, jamás osaron dar golpe directo alguno a la otra legislatura, ya fuera derogando sus leyes o estableciendo leyes que, según preveían, pronto serían derogadas por ella.
No se encuentra ningún ejemplo de oposición o lucha entre estos comitia, excepto un leve intento de este tipo mencionado por Apiano en el tercer libro de sus Guerras Civiles.
Marco Antonio, decidido a privar a Décimo Bruto del gobierno de la Galia Cisalpina, arengó en el foro y convocó a uno de los comitia para impedir la reunión del otro, que había sido ordenado por el senado; pero los asuntos habían caído entonces en tal confusión, y la constitución romana estaba tan cerca de su disolución final, que no se puede extraer ninguna conclusión de tal recurso.
Esta disputa, además, se fundaba más en la forma que en el partido. Fue el senado el que ordenó los comitia tributa para obstruir la reunión de los centuriata, los cuales, según la constitución, o al menos las formas del gobierno, eran los únicos que podían disponer de las provincias.
Cicerón fue llamado por los comitia centuriata, aunque desterrado por los tributa, es decir, por un plebiscitum. Pero su destierro, podemos observar, nunca fue considerado como un acto legal, surgido de la libre elección e inclinación del pueblo. Siempre se atribuyó únicamente a la violencia de Clodio, y a los desórdenes introducidos por este en el gobierno.
III. La tercera costumbre que nos propusimos observar
concierne a Inglaterra, y aunque no sea tan importante como las que hemos señalado en Atenas y Roma, no es menos singular y notable. Es una máxima en política que admitimos gustosamente como indiscutible y universal que un poder, por grande que sea, cuando es concedido por la ley a un magistrado eminente no es tan peligroso para la libertad como una autoridad, por considerable que sea, que este adquiere por la violencia y la usurpación; pues, además de que la ley siempre limita cada {p105} poder que otorga, el recibirlo precisamente como una concesión establece la autoridad de la que deriva y preserva la armonía de la constitución.
Por el mismo derecho con que se asume una prerrogativa sin la ley, se puede reclamar otra, y otra con aún mayor facilidad; mientras que las primeras usurpaciones sirven tanto de precedentes para las siguientes como de fuerza para sostenerlas.
- De ahí el heroísmo de Hampden, quien soportó toda la violencia de la persecución real antes que pagar un impuesto de veinte chelines no impuesto por el Parlamento;
- de ahí el celo de todos los patriotas ingleses por guardarse de las primeras ofensivas de la corona, y
- de ahí únicamente la existencia a día de hoy de la libertad inglesa.
Existe, sin embargo, una ocasión en la que el Parlamento se ha apartado de esta máxima, y es en el reclutamiento forzoso de marineros (the pressing of seamen).
El ejercicio de un poder ilegal es aquí tácitamente permitido a la Corona, y aunque con frecuencia se ha deliberado sobre cómo podría ese poder ser legalizado y concedido bajo las debidas restricciones al soberano, jamás pudo proponerse un expediente seguro para tal fin, y el peligro para la libertad siempre pareció mayor por la vía de la ley que por la de la usurpación.
Si bien este poder no se ejerce con otro fin que el de tripular la Marina, los hombres se someten a él de buen grado debido a la conciencia de su utilidad y necesidad, y los marineros, que son los únicos afectados por él, no encuentran a nadie que los apoye en la reivindicación de los derechos y privilegios que la ley concede sin distinción a todos los súbditos ingleses.
Pero si en alguna ocasión este poder se convirtiera en instrumento de facción o de tiranía ministerial, la facción opuesta, y en verdad todos los amantes de su país, darían la voz de alarma de inmediato y apoyarían a la parte agraviada. Se defendería la libertad de los ingleses; los jurados se mostrarían implacables; y los instrumentos de la tiranía, al actuar en contra tanto de la ley como de la equidad, recibirían la más severa venganza.
Por otra parte, si el Parlamento concediera tal autoridad, probablemente incurriría en uno de estos dos inconvenientes: o bien la otorgaría bajo tantas restricciones que le haría perder sus efectos al coartar la autoridad de la corona, o bien la haría tan amplia y abarcadora que podría dar ocasión {p106} a grandes abusos, para los cuales no podríamos tener en ese caso ningún remedio. La ilegalidad misma del poder previene actualmente sus abusos, al ofrecer un remedio tan fácil contra ellos.
No pretendo con este razonamiento excluir toda posibilidad de idear un registro para marineros que pudiera tripular la Armada sin representar un peligro para la libertad. Solo observo que hasta ahora no se ha propuesto ningún plan satisfactorio de esa naturaleza.
Más que adoptar cualquier proyecto inventado hasta el momento, continuamos con una práctica que parece de lo más absurda e inexplicable.
La autoridad, en tiempos de plena paz y concordia internas, se arma contra la ley.
Se permite una usurpación continua y abierta de la corona en medio de los mayores celos y vigilancia por parte del pueblo; es más, partiendo de esos mismos principios, la libertad, en un país de la más alta libertad, se deja enteramente a su propia defensa sin ningún respaldo ni protección; el estado salvaje de naturaleza se renueva en una de las sociedades más civilizadas de la humanidad; y se cometen con impunidad grandes violencias y desórdenes entre la gente, la más humana y de mejor índole, mientras que una de las partes apela a la obediencia al magistrado supremo y la otra a la sanción de las leyes fundamentales.