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nydus/On LibertyPublic
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V. Aplicaciones

Hay otra cuestión cuya respuesta debe ser encontrada, de acuerdo con los principios que se han establecido. En los casos de conducta personal que se supone reprobable, pero que el respeto a la libertad impide que la sociedad prevenga o castigue, porque el mal resultante recae por entero sobre el agente; ¿lo que el agente es libre de hacer, deberían ser igualmente libres otras personas de aconsejar o instigar? Esta cuestión no está exenta de dificultad. El caso de una persona que solicita a otra para que realice un acto, no es estrictamente un caso de conducta referida a uno mismo. Dar consejos u ofrecer incentivos a cualquiera es un acto social y, por lo tanto, puede suponerse susceptible de control social, al igual que las acciones en general que afectan a los demás. Pero una pequeña reflexión corrige la primera impresión al mostrar que, si bien el caso no entra estrictamente en la definición de libertad individual, las razones en las que se fundamenta el principio de libertad individual son aplicables a él. Si se debe permitir a las personas, en todo aquello que concierne únicamente a ellas mismas, actuar como mejor les parezca y bajo su propio riesgo, deben ser igualmente libres para consultarse mutuamente sobre lo que es adecuado hacer de ese modo; para intercambiar opiniones, y dar y recibir sugerencias. Todo lo que está permitido hacer, debe estar permitido aconsejar que se haga. La cuestión es dudosa únicamente cuando el instigador obtiene un beneficio personal de su consejo; cuando hace de ello su ocupación, para subsistir o por ganancia pecuniaria, para promover lo que la sociedad y el

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