equivocado, y que confiesan promoverlo solo por objetivos personales. Sin duda se puede aducir que no hay nada que perder, ningún sacrificio de bien, al ordenar las cosas de tal modo que las personas tomen su decisión, ya sea con sensatez o insensatez, por iniciativa propia, tan libres como sea posible de las artimañas de quienes estimulan sus inclinaciones con fines interesados propios. Así (se puede decir), aunque los estatutos relativos a los juegos ilegales son totalmente indefendibles —aunque todas las personas debieran ser libres para apostar en sus propias casas o en las de los demás, o en cualquier lugar de reunión establecido mediante sus propias suscripciones, y abierto únicamente a los miembros y a sus visitantes—, las casas de apuestas públicas no deberían permitirse. Es verdad que la prohibición nunca es eficaz y que, por mucho poder tiránico que se dé a la policía, las casas de apuestas siempre pueden mantenerse bajo otros pretextos; pero se las puede obligar a conducir sus operaciones con cierto grado de secreto y misterio, de modo que nadie sepa nada de ellas excepto quienes las buscan; y más que esto, la sociedad no debe pretender. Hay una fuerza considerable en estos argumentos; no me arriesgaré a decidir si son suficientes para justificar la anomalía moral de castigar al cómplice cuando al autor principal se le permite (y debe permitírsele) quedar en libertad; o de multar o encarcelar al proxeneta, pero no al fornicador, al dueño de la casa de apuestas, pero no al apostador. Menos aún debería interferirse en las operaciones comunes de compra y venta basándose en motivos análogos. Casi todos los artículos que se compran y venden pueden usarse en exceso, y los vendedores tienen un interés pecuniario en fomentar ese exceso; pero no se puede fundar ningún argumento en esto a favor, por ejemplo, de la Ley de Maine; porque la clase de comerciantes de bebidas espirituosas, aunque interesada en el abuso de estas, es indispensablemente requerida en aras de su uso legítimo. El interés, sin embargo, de estos
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V. Aplicaciones
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