De los Tratados de Comercio
Cuando una nación se obliga por tratado a permitir la entrada de ciertos bienes procedentes de un país extranjero que prohíbe a todos los demás, o a eximir los productos de un país de los aranceles a los que somete los de todos los demás, el país, o al menos los comerciantes y fabricantes del país cuyo comercio resulta así favorecido, debe necesariamente obtener una gran ventaja del tratado.
Esos comerciantes y fabricantes disfrutan de una especie de monopolio en el país que se muestra tan indulgente con ellos. Ese país se convierte en un mercado a la vez más extenso y más ventajoso para sus mercancías:
- más extenso, porque, al estar los bienes de otras naciones excluidos o sujetos a aranceles más pesados, absorbe una mayor cantidad de los suyos;
- más ventajoso, porque los comerciantes del país favorecido, al disfrutar allí de una especie de monopolio, venderán a menudo sus productos a mejor precio que si estuvieran expuestos a la libre competencia de todas las demás naciones.
Tales tratados, sin embargo, aunque puedan ser ventajosos para los comerciantes y fabricantes del país favorecido, son necesariamente desfavorables para los del país que otorga el favor.
Se les concede así un monopolio en su contra a una nación extranjera; y con frecuencia deben comprar los productos extranjeros que necesitan más caros que si se admitiera la libre competencia de otras naciones.
Aquella parte de su propia producción con la que dicho país adquiere productos extranjeros debe venderse, en consecuencia, más barata, porque cuando dos cosas se intercambian entre sí, la baratura de la una es consecuencia necesaria, o más bien es la misma cosa que la carestía de la otra. Por lo tanto, es probable que el valor de cambio de su producción anual resulte disminuido por cada uno de estos tratados.
Esta disminución, sin embargo, difícilmente puede representar una pérdida positiva, sino tan solo una merma en la ganancia que de otro modo obtendría. Aunque venda sus productos más baratos de lo que podría hacerlo de otra manera, probablemente no los venderá por menos de lo que cuestan; ni, como en el caso de las primas, por un precio que no reemplace el capital empleado en llevarlos al mercado, junto con los beneficios ordinarios del capital. El comercio no podría mantenerse durante mucho tiempo si así fuera.
Incluso el país que otorga el favor puede, por lo tanto, seguir obteniendo ganancias con el comercio, aunque menores que si hubiera una libre competencia.
Algunos tratados de comercio, sin embargo, se han considerado ventajosos basándose en principios muy diferentes a estos; y un país comercial ha concedido a veces un monopolio de este tipo contra sí mismo a ciertos productos de una nación extranjera, porque esperaba que en el comercio total entre ambos vendería anualmente más de lo que compraría, y que se le devolvería anualmente un saldo en oro y plata.
Es sobre este principio que el tratado de comercio entre Inglaterra y Portugal, concluido en 1703 por el señor Methuen, ha sido tan alabado. La siguiente es una traducción literal de dicho tratado, que consta de tres artículos únicamente.
Art. I Su sacra majestad real de Portugal promete, tanto en su propio nombre como en el de sus sucesores, admitir, para siempre jamás, en Portugal, los paños de lana y el resto de las manufacturas de lana de los británicos, tal como se solía hacer hasta que fueron prohibidos por ley; no obstante, bajo esta condición:
Art. II Es decir, que su sacra majestad real de la Gran Bretaña estará obligada, en su propio nombre y en el de sus sucesores, a admitir para siempre jamás en la Gran Bretaña los vinos de la cosecha de Portugal: de modo que en ningún momento, ya haya paz o guerra entre los reinos de Gran Bretaña y Francia, se exija por estos vinos nada más, en concepto de aduana o impuesto, o por cualquier otro título, directa o indirectamente, ya sean importados a la Gran Bretaña en pipas, barriles u otros toneles, que lo que se exija por la igual cantidad o medida de vino francés, deduciendo o rebajando una tercera parte del arancel o impuesto. Pero si en algún momento esta deducción o rebaja de aranceles, que ha de hacerse como se ha dicho, es intentada o menoscabada de algún modo, le será justo y lícito a su sacra majestad real de Portugal prohibir de nuevo los paños de lana y el resto de las manufacturas de lana británicas.
Art. III Los excelentísimos señores plenipotenciarios prometen y toman sobre sí que sus amos arriba nombrados ratificarán este tratado; y en el plazo de dos meses se intercambiarán las ratificaciones.
Por este tratado, la corona de Portugal queda obligada a admitir los paños de lana ingleses en las mismas condiciones que antes de la prohibición; esto es, a no elevar los derechos que se habían pagado con anterioridad a ese momento.
Pero no queda obligada a admitirlos en condiciones más ventajosas que las de cualquier otra nación, por ejemplo, de Francia o de Holanda.
La corona de Gran Bretaña, por el contrario, queda obligada a admitir los vinos de Portugal mediante el pago de solo dos tercios del derecho que se paga por los de Francia, los vinos con mayor probabilidad de entrar en competencia con ellos.
Hasta aquí, por lo tanto, este tratado es evidentemente ventajoso para Portugal y desventajoso para Gran Bretaña.
Sin embargo, ha sido celebrado como una obra maestra de la política comercial de Inglaterra.
Portugal recibe anualmente de los Brasil una mayor cantidad de oro de la que puede emplearse en su comercio interior, ya sea en forma de moneda o de vajilla. El excedente es demasiado valioso como para permitir que permanezca inactivo y encerrado en cofres, y como no puede encontrar un mercado ventajoso en el país, debe, a pesar de cualquier prohibición, ser enviado al extranjero y cambiado por algo para lo cual haya un mercado más ventajoso en el país.
Una gran parte de este llega anualmente a Inglaterra, ya sea a cambio de mercancías inglesas o de las de otras naciones europeas que reciben sus pagos a través de Inglaterra. Al señor Baretti le informaron de que el paquete postal semanal procedente de Lisboa trae a Inglaterra, semana tras semana, más de cincuenta mil libras en oro. Es probable que la cifra haya sido exagerada. Ascendería a más de dos millones seiscientas mil libras al año, lo que es más de lo que se supone que producen los Brasil.
Nuestros comerciantes estaban hace algunos años de mal humor con la corona de Portugal.
Ciertos privilegios que les habían sido concedidos, no por tratado, sino por la mera gracia de dicha corona, a instancias, en verdad, es probable, y en retribución de favores, defensa y protección mucho mayores por parte de la corona de Gran Bretaña, habían sido infringidos o revocados.
El pueblo, por lo tanto, habitualmente más interesado en ensalzar el comercio con Portugal, se mostraba entonces más bien dispuesto a presentarlo como menos ventajoso de lo que comúnmente se había imaginado.
La gran mayoría, casi la totalidad, según pretendían, de esta importación anual de oro, no correspondía a la Gran Bretaña, sino a otras naciones europeas; las frutas y los vinos de Portugal importados anualmente en la Gran Bretaña compensaban casi el valor de las mercancías británicas enviadas allí.
Supongamos, sin embargo, que el total se debió a la Gran Bretaña, y que ascendió a una suma todavía mayor de la que el señor Baretti parece imaginar: este comercio no sería, por esa razón, más ventajoso que cualquier otro en el cual, por el mismo valor exportado, recibiéramos a cambio un valor igual de bienes de consumo.
No es sino una parte muy pequeña de esta importación la que, según puede suponerse, se emplea como una adición anual ya sea a la vajilla de plata o a la moneda del reino.
El resto debe ser enviado al extranjero e intercambiado por bienes de consumo de una u otra clase.
Pero si dichos bienes de consumo se comprasen directamente con el producto de la industria inglesa, sería más ventajoso para Inglaterra que comprar primero con ese producto el oro de Portugal y después comprar con ese oro dichos bienes de consumo.
Un comercio extranjero de consumo directo es siempre más ventajoso que uno indirecto; y para traer el mismo valor de bienes extranjeros al mercado nacional, se requiere un capital mucho menor de la primera manera que de la segunda.
Si, por consiguiente, una porción menor de su industria se hubiese empleado en producir bienes aptos para el mercado portugués, y una mayor en producir aquellos aptos para los demás mercados —donde se hallan los bienes de consumo que tienen demanda en la Gran Bretaña—, habría sido más ventajoso para Inglaterra.
Procurarse tanto el oro que necesita para su propio uso como los bienes de consumo emplearía de este modo un capital mucho menor que en la actualidad.
Habría, por tanto, un capital disponible para ser empleado en otros fines, estimulando una cantidad adicional de industria y elevando una mayor producción anual.
Aunque Gran Bretaña fuera enteramente excluida del comercio con Portugal, tendría muy poca dificultad para procurarse todos los suministros anuales de oro que necesita, ya sea para vajillas y orfebrería, o para moneda, o para el comercio exterior.
El oro, como cualquier otra mercancía, se puede conseguir siempre, en un lugar u otro, por su valor, por parte de aquellos que tienen ese valor para dar a cambio. El excedente anual de oro en Portugal, además, se seguiría enviando al extranjero y, aunque no se lo llevara la Gran Bretaña, se lo llevaría alguna otra nación, que estaría encantada de revenderlo por su precio, de la misma manera que lo hace actualmente la Gran Bretaña.
Al comprar oro a Portugal, en verdad, lo compramos de primera mano; mientras que, al comprárselo a cualquier otra nación, excepto a España, lo compraríamos de segunda, y podríamos pagarlo un poco más caro. Esta diferencia, sin embargo, sería seguramente demasiado insignificante como para merecer la atención pública.
Casi todo nuestro oro, según se dice, proviene de Portugal. Con las otras naciones, la balanza comercial nos es desfavorable, o no nos es muy favorable.
Pero debemos recordar que cuanto más oro importamos de un país, menos debemos importar necesariamente de todos los demás.
La demanda efectiva de oro, al igual que la de cualquier otra mercancía, se limita en cada país a una cantidad determinada. Si nueve décimas partes de esta cantidad se importan de un solo país, solo queda una décima parte por importar de todos los demás.
Cuanto más oro, además, se importe anualmente de ciertos países determinados, por encima de lo necesario para orfebrería y moneda, más deberá exportarse necesariamente a otros; y cuanto más parezca favorecernos con ciertos países ese objeto tan insignificante de la política moderna que es la balanza comercial, más deberá parecer desfavorable con muchos otros.
Fue sobre esta necia noción, sin embargo, de que Inglaterra no podía subsistir sin el comercio con Portugal, que, hacia el final de la última guerra, Francia y España, sin alegar agravio ni provocación, exigieron al rey de Portugal que excluyera todos los barcos británicos de sus puertos y, como garantía de esta exclusión, que recibiera en ellos guarniciones francesas o españolas.
Si el rey de Portugal se hubiera someterido a aquellas condiciones ignominiosas que su cuñado, el rey de España, le propuso, Gran Bretaña se habría visto libre de un inconveniente mucho mayor que la pérdida del comercio portugués: la carga de sostener a un aliado muy débil, tan desprovisto de todo para su propia defensa que todo el poder de Inglaterra, de haber estado dirigido a ese único propósito, apenas lo habría defendido tal vez por otra campaña.
La pérdida del comercio portugués habría ocasionado, sin duda, un considerable embarazo a los comerciantes dedicados a él en aquel momento, quienes tal vez no habrían encontrado, durante uno o dos años, ningún otro método igualmente ventajoso de emplear sus capitales; y en esto habría consistido probablemente todo el inconveniente que Inglaterra podría haber sufrido por esta notable pieza de política comercial.
The great annual importation of gold and silver is neither for the purpose of plate nor of coin, but of foreign trade.
A roundabout foreign trade of consumption can be carried on more advantageously by means of these metals than of almost any other goods.
- As they are the universal instruments of commerce, they are more readily received in return for all commodities than any other goods;
- and on account of their small bulk and great value, it costs less to transport them backward and forward from one place to another than almost any other sort of merchandize, and they lose less of their value by being so transported.
Of all the commodities, therefore, which are bought in one foreign country, for no other purpose but to be sold or exchanged again for some other goods in another, there are none so convenient as gold and silver.
In facilitating all the different roundabout foreign trades of consumption which are carried on in Great Britain, consists the principal advantage of the Portugal trade; and though it is not a capital advantage, it is, no doubt, a considerable one.
Que cualquier adición anual que, según puede suponerse razonablemente, se haga ya sea a la vajilla o a la moneda del reino, solo pueda requerir una importación anual muy pequeña de oro y plata, parece bastante evidente; y aunque no tuviéramos comercio directo con Portugal, esta pequeña cantidad siempre podría conseguirse con gran facilidad en alguna parte.
Aunque el oficio de orfebre es muy considerable en Gran Bretaña, la mayor parte de la nueva vajilla de plata que venden anualmente está hecha de otra vieja vajilla fundida; de modo que la adición anual que se hace al total de la plata del reino no puede ser muy grande, y apenas requeriría una importación anual muy pequeña.
Lo mismo ocurre con la moneda. Nadie imagina, creo, que incluso la mayor parte de la acuñación anual —que ascendió, durante diez años seguidos, antes de la reciente reforma de la moneda de oro, a más de ochocientas mil libras al año en oro— fuera un incremento anual del dinero que ya circulaba en el reino.
En un país donde el gasto de la acuñación es costeado por el gobierno, el valor de la moneda, incluso cuando contiene todo su peso legal de oro y plata, nunca puede ser mucho mayor que el de una cantidad igual de esos metales sin acuñar; porque solo se requiere la molestia de acudir a la casa de la moneda, y la demora tal vez de unas pocas semanas, para procurarse por cualquier cantidad de oro y plata sin acuñar una cantidad igual de esos metales en moneda.
Pero, en todos los países, la mayor parte de la moneda circulante está casi siempre más o menos gastada, o de otro modo deteriorada respecto a su ley. En Gran Bretaña lo estaba bastante antes de la reciente reforma, ya que el oro se encontraba más de un dos por ciento y la plata más de un ocho por ciento por debajo de su peso legal.
Pero si cuarenta y cuatro guineas y media, que contenían todo su peso legal —una libra de peso de oro—, podían comprar muy poco más que una libra de peso de oro sin acuñar, cuarenta y cuatro guineas y media a las que les faltaba una parte de su peso no podían comprar una libra de peso, y había que añadir algo para compensar la deficiencia. Por tanto, el precio corriente del lingote de oro en el mercado, en vez de ser el mismo que el precio de la casa de la moneda, o de 46 libras, 14 chelines y 6 peniques, era entonces de unas 47 libras y 14 chelines, y a veces de unas cuarenta y ocho libras.
Sin embargo, cuando la mayor parte de la moneda se hallaba en este estado de deterioro, cuarenta y porque recién salidas de la casa de la moneda no comprarían en el mercado más mercancías que cualesquiera otras guineas corrientes, ya que, al entrar en las arcas del comerciante y confundirse con el resto del dinero, no podían distinguirse después sin más molestias de las que valía la diferencia. Como las demás guineas, no valían más de 46 libras, 14 chelines y 6 peniques.
No obstante, si se arrojaban al crisol, producían, sin pérdida perceptible, una libra de peso de oro de ley, que podía venderse en cualquier momento por entre 47 libras, 14 chelines y 48 libras, ya fuera en oro o en plata, tan apta para todos los fines de la moneda como la que había sido fundada. Había, por tanto, un beneficio evidente en fundar dinero recién acuñado, y se hacía de manera tan instantánea que ninguna precaución del gobierno pudo evitarlo.
Las operaciones de la casa de la moneda eran, por esta razón, algo así como la tela de Penélope: la labor que se hacía de día se deshacía de noche. La casa de la moneda se empleaba, no tanto en hacer adiciones diarias a la moneda, como en reemplazar la mejor parte de esta, que se fundía diariamente.
Si los particulares que llevan su oro y su plata a la ceca se pagaran a sí mismos la acuñación, esto aumentaría el valor de esos metales de la misma manera que la labor artística lo hace con el de la vajilla. El oro y la plata acuñados serían más valiosos que los sin acuñar.
El señorage, si no fuera exorbitante, añadiría al lingote todo el valor del impuesto; porque, teniendo el gobierno en todas partes el privilegio exclusivo de acuñar, ninguna moneda puede salir al mercado a menor precio de lo que él considere oportuno.
Si el impuesto fuera en verdad exorbitante, es decir, si estuviera muy por encima del valor real del trabajo y los gastos necesarios para la acuñación, los falsificadores, tanto nacionales como extranjeros, podrían verse incentivados, por la gran diferencia entre el valor del lingote y el de la moneda, a inundar el mercado con una cantidad tal de dinero falso que llegara a reducir el valor del dinero del gobierno.
En Francia, sin embargo, aunque el señorage es del ocho por ciento, no se observa que de ello se derive ningún inconveniente perceptible de esta índole. Los peligros a los que está expuesto en todas partes un falsificador, si vive en el país cuya moneda falsifica, y a los que se exponen sus agentes o corresponsales si vive en el extranjero, son demasiado grandes como para correrlos por el bien de un beneficio del seis o siete por ciento.
El señoriaje en Francia eleva el valor de la moneda por encima de la proporción de la cantidad de oro puro que contiene.
Así, por el edicto de enero de 1726, el precio de acuñación del oro fino de veinticuatro quilates se fijó en setecientos cuarenta libras, nueve sueldos y un denier y una onceava parte, el marco de ocho onzas de París. La moneda de oro de Francia, teniendo en cuenta la tolerancia de ley de la casa de la moneda, contiene veinticuatro quilates menos una cuarta parte de oro fino y dos quilates y una cuarta parte de aleación.
El marco de oro de ley, por lo tanto, no vale más de unas seiscientas setenta y una libras y diez deniers. Pero en Francia este marco de oro de ley se cuña en treinta luises de oro de veinticuatro libras cada uno, o en setecientas veinte libras. La acuñación, por consiguiente, aumenta el valor de un marco de lingotes de oro de ley en la diferencia entre seiscientas setenta y una libras y diez deniers, y setecientas veinte libras; es decir, en cuarenta y ocho libras, diecinueve sueldos y dos deniers.
Un derecho de acuñación (seignorage) eliminará por completo en muchos casos, y disminuirá en todos, el beneficio de fundir la nueva moneda.
Este beneficio siempre surge de la diferencia entre la cantidad de lingote que la moneda corriente debería contener y la que efectivamente contiene.
- Si esta diferencia es menor que el derecho de acuñación, habrá pérdida en lugar de beneficio.
- Si es igual al derecho de acuñación, no habrá ni beneficio ni pérdida.
- Si es mayor que el derecho de acuñación, habrá ciertamente algún beneficio, pero menor que si no existiera tal derecho.
Si, antes de la reciente reforma de la moneda de oro, por ejemplo, hubiera habido un derecho de acuñación del cinco por ciento sobre la moneda, se habría producido una pérdida del tres por ciento al fundir dicha moneda de oro. Si el derecho de acuñación hubiera sido del dos por ciento, no habría habido ni beneficio ni pérdida. Si el derecho de acuñación hubiera sido del uno por ciento, habría habido un beneficio, pero de solo el uno por ciento en lugar del dos por ciento.
Por consiguiente, siempre que el dinero se reciba por conteo y no por peso, el derecho de acuñación es el medio más eficaz para prevenir la fusión de la moneda y, por la misma razón, su exportación. Comúnmente son las piezas mejores y más pesadas las que se funden o se exportan, porque es con ellas con las que se obtienen mayores beneficios.
La ley para el fomento de la acuñación, al eximirla de impuestos, se promulgó por primera vez durante el reinado de Carlos II por un tiempo limitado; y después se prorrogó mediante diversas prolongaciones hasta 1769, año en que se hizo perpetua.
El Banco de Inglaterra, con el fin de reabastecer sus arcas de dinero, se ve obligado con frecuencia a llevar lingotes a la casa de la moneda; y probablemente imaginó que le convenía más que la acuñación corriese por cuenta del gobierno antes que por la suya propia. Fue, tal vez, por deferencia hacia esta gran compañía que el gobierno acordó hacer perpetua dicha ley.
Sin embargo, si la costumbre de pesar el oro llega a descontinuarse, como es muy probable que suceda debido a su incomodidad; si la moneda de oro de Inglaterra llega a aceptarse por recuento, tal como se hacía antes de la reciente reacuñación, esta gran compañía tal vez descubra que, en esta ocasión como en algunas otras, no ha comprendido nada bien su propio interés.
Antes de la última acuñación, cuando la moneda de oro de Inglaterra estaba un dos por ciento por debajo de su peso legal, como no existía un derecho de acuñación (seignorage), se encontraba un dos por ciento por debajo del valor de aquella cantidad de lingotes de oro fino que debía haber contenido.
Cuando esta gran compañía, por lo tanto, compraba lingotes de oro con el fin de hacerlos acuñar, se veía obligada a pagar por ellos un dos por ciento más de lo que valían después de la acuñación.
Pero si hubiera existido un derecho de acuñación del dos por ciento sobre la moneda, la moneda de oro corriente, aunque estuviese un dos por ciento por debajo de su peso legal, habría sido no obstante igual en valor a la cantidad de oro fino que debía haber contenido; compensando en este caso el valor de la labor de acuñación la disminución del peso.
En verdad habrían tenido que pagar el derecho de acuñación, el cual, al ser del dos por ciento, su pérdida en toda la operación habría sido del dos por ciento exactamente la misma, pero no mayor de lo que en realidad fue.
Si el señoreaje hubiera sido del cinco por ciento y la moneda de oro solo un dos por ciento por debajo de su peso legal, el banco habría ganado en este caso un tres por ciento sobre el precio del lingote; pero como habrían tenido que pagar un señoreaje del cinco por ciento por la acuñación, su pérdida en toda la operación habría sido, del mismo modo, exactamente del dos por ciento.
Si el señoriaje hubiera sido de solo un uno por ciento y la moneda de oro un dos por ciento por debajo de su peso legal, en este caso el banco solo habría perdido un uno por ciento sobre el precio del lingote; pero como asimismo habría tenido que pagar un uno por ciento de señoriaje, su pérdida en toda la operación habría sido exactamente del dos por ciento, del mismo modo que en todos los demás casos.
Si hubiera un señoriaje razonable, al tiempo que la moneda contuviera su peso legal completo, como lo ha hecho casi exactamente desde la última acuñación, todo lo que el banco pudiera perder por el señoriaje lo ganaría en el precio del lingote; y todo lo que pudiera ganar en el precio del lingote lo perdería por el señoriaje.
Por lo tanto, no perderían ni ganarían en toda la operación y, en este caso, como en todos los anteriores, se encontrarían exactamente en la misma situación que si no hubiera señoriaje.
Cuando el impuesto sobre una mercancía es tan moderado que no fomenta el contrabando, el comerciante que la comercializa, aunque lo adelanta, no paga propiamente el impuesto, ya que lo recupera en el precio de la mercancía. El impuesto es pagado finalmente por el último comprador o consumidor.
Pero el dinero es una mercancía respecto de la cual todo hombre es un comerciante. Nadie lo compra sino para volverlo a vender; y con respecto a él, en los casos ordinarios, no hay un último comprador o consumidor. Por lo tanto, cuando el impuesto sobre la acuñación es tan moderado que no fomenta la falsa moneda, aunque todo el mundo adelanta el impuesto, nadie lo paga finalmente; porque todo el mundo lo recupera en el valor incrementado de la moneda.
Un seoreaje moderado, por lo tanto, no aumentaría en ningún caso los gastos del banco ni de ninguna otra persona particular que lleve sus lingotes a la ceca para ser acuñados, y la falta de un seoreaje moderado no los disminuye en ningún caso.
Haya o no haya seoreaje, si la moneda contiene todo su peso legal, la acuización no le cuesta nada a nadie, y si carece de dicho peso, la acuñación debe costar siempre la diferencia entre la cantidad de lingotes que debería contener y la que realmente contiene.
El gobierno, por lo tanto, al sufragar los gastos de acuñación, no solo incurre en un pequeño gasto, sino que pierde un pequeño ingreso que podría obtener mediante un impuesto adecuado; y ni el banco ni ninguna otra persona particular se benefician en lo más mínimo de esta inútil muestra de generosidad pública.
Los directores del banco, sin embargo, probablemente no estarían dispuestos a aceptar la imposición de un señoreaje sobre la base de una especulación que no les promete ninguna ganancia, sino que solo pretende asegurarles contra cualquier pérdida.
En el estado actual de la moneda de oro, y mientras continúe aceptándose por peso, ciertamente no ganarían nada con tal cambio.
Pero si la costumbre de pesar la moneda de oro llegara a caer en desuso, como es muy probable que suceda, y si la moneda de oro cayera alguna vez en el mismo estado de degradación en el que se encontraba antes de la reciente acuñación, la ganancia, o más propiamente el ahorro del banco, como consecuencia de la imposición de un señoreaje, sería probablemente muy considerable.
El Banco de Inglaterra es la única compañía que envía una cantidad considerable de lingotes a la casa de moneda, y la carga de la acuñación anual recae entera, o casi enteramente, sobre él.
- Si esta acuñación anual no tuviera más fin que reparar las pérdidas inevitables y el desgaste necesario de la moneda, rara vez podría exceder de cincuenta mil o, a lo sumo, de cien mil libras.
- Pero cuando la moneda está degradada por debajo de su peso legal, la acuñación anual debe, además de esto, llenar los grandes vacíos que la exportación y el crisol hacen continuamente en la moneda circulante.
Fue por esta razón que durante los diez o doce años inmediatamente anteriores a la reciente reforma de la moneda de oro, la acuñación anual ascendió, como promedio, a más de ochocientos cincuenta mil libras.
Pero si hubiera existido un señoreaje del cuatro o cinco por ciento sobre la moneda de oro, probablemente, aun en el estado en que entonces se encontraban las cosas, habría puesto fin de manera efectiva al negocio tanto de la exportación como del crisol.
El banco, en lugar de perder cada año alrededor del dos y medio por ciento sobre los lingotes que debían acuñarse en más de ochocientos cincuenta mil libras, o de incurrir en una pérdida anual de más de veintiún mil doscientas cincuenta libras, probablemente no habría incurrido ni en la décima parte de esa pérdida.
El producto asignado por el parlamento para sufragar los gastos de la acuñación es de sólo catorce mil libras al año, y el gasto real que le cuesta al gobierno, o los honorarios de los oficiales de la casa de moneda, no exceden en ocasiones ordinarias, según me aseguran, de la mitad de esa suma.
El ahorro de una suma tan pequeña, o incluso la obtención de otra que difícilmente podría ser mucho mayor, son objetos demasiado insignificantes, según se puede pensar, para merecer la seria atención del gobierno.
Pero el ahorro de dieciocho o veinte mil libras al año en caso de un acontecimiento que no es improbable, que ha ocurrido con frecuencia anteriormente y que es muy probable que vuelva a suceder, es sin duda un objeto que bien merece la seria atención incluso de una compañía tan grande como el Banco de Inglaterra.
Algunos de los razonamientos y observaciones precedentes tal vez habrían estado más adecuadamente colocados en aquellos capítulos del primer libro que tratan del origen y uso del dinero, y de la diferencia entre el precio real y el nominal de las mercancías.
Pero como la ley para el fomento de la acuñación tiene su origen en aquellos vulgares prejuicios que ha introducido el sistema mercantil, juzgué más apropiado reservarlos para este capítulo.
Nada podía ser más acorde con el espíritu de ese sistema que una especie de prima a la producción de dinero, precisamente aquello que, según supone, constituye la riqueza de toda nación. Es uno de sus muchos expedientes admirables para enriquecer al país.