De la paternidad y la propiedad consideradas conjuntamente como fuentes de soberanía
En los capítulos precedentes hemos visto cuál era la monarquía de Adán, según la opinión de nuestro autor, y sobre qué títulos la fundaba. Los fundamentos en los que hace mayor hincapié, por ser aquellos de los que cree que puede derivar mejor el poder monárquico para los futuros príncipes, son dos, a saber: «la paternidad y la propiedad»; y por ello el medio que propone para «eliminar los absurdos y los inconvenientes de la doctrina de la libertad natural, es sostener el dominio natural y privado de Adán», O. 222.
De conformidad con esto, nos dice que «los fundamentos y principios del gobierno dependen necesariamente del origen de la propiedad», O. 108.
La sujeción de los hijos a sus padres es la fuente de toda autoridad regia, p. 12. Y todo poder en la tierra es derivado o usurpado del poder paternal, al no poder hallarse ningún otro origen para cualquier poder que sea», O. 158.
No voy a detenerme aquí a examinar cómo puede afirmarse sin contradicción que los «primeros fundamentos y principios del gobierno dependen necesariamente del origen de la propiedad», y sin embargo, que «no hay otro origen de ningún poder en absoluto que el del padre»: ya que resulta difícil comprender cómo puede haber «ningún otro origen que la paternidad» y, al mismo tiempo, que «los fundamentos y principios del gobierno dependen del origen de la propiedad»; siendo la propiedad y la paternidad tan diferentes como el señor feudal y el padre de familia.
Tampoco veo cómo ninguno de los dos puede conciliarse con lo que dice nuestro autor, p. 244, acerca de la sentencia de Dios contra Eva, Génesis 3:16, "que es la concesión original del gobierno": de modo que, si esa fuera la original, el gobierno no habría tenido su origen, según la propia confesión de nuestro autor, ni en la propiedad ni en la paternidad; y este texto, que él aporta como prueba del poder de Adán sobre Eva, contradice necesariamente lo que dice acerca de la paternidad, a saber, que es la "única fuente de todo poder": pues si Adán tuvo tal poder regio sobre Eva como sostiene nuestro autor, este debió de provenir de algún otro título que no fuera el de la procreación.
Pero le dejo a él que concilie estas contradicciones, así como muchas otras que cualquiera podrá encontrar abundantemente en él con solo leerlo con un poco de atención; y pasaré ahora a considerar cómo estos dos originales del gobierno, «el dominio natural y privado de Adán», podrán compaginarse y servir para demostrar y establecer los títulos de los monarcas sucesivos, los cuales, como nuestro autor les obliga, deben derivar todo su poder de estas fuentes.
Supongamos pues a Adán hecho, «por donación de Dios», señor y propietario único de toda la tierra, de la manera más amplia y cumplida que Sir Robert pudiera desear; supongámoslo también, «por derecho de paternidad», gobernante absoluto sobre sus hijos con una supremacía ilimitada; pregunto entonces: a la muerte de Adán, ¿qué pasa con sus dominios, tanto el natural como el privado?, y no dudo de que se responderá que descendieron a su heredero más cercano, como nuestro autor nos dice en varios lugares.
Pero de este modo, es evidente que no se puede transmitir en ningún caso el dominio natural y el privado a una misma persona: pues si concediéramos que toda la propiedad, todo el patrimonio del padre, debe descender al hijo mayor (lo cual necesitará cierta prueba para establecerse), y que de este modo tiene por ese título todo el dominio privado del padre, aun así el dominio natural del padre, la potestad paterna, no puede descender a él por herencia: ya que, al ser un derecho que solo le sobreviene a un hombre por engendrar, ningún hombre puede tener este dominio natural sobre alguien a quien no engendra; a menos que pueda suponerse que un hombre puede tener derecho a algo sin hacer aquello en lo que se funda únicamente tal derecho: pues si un padre, por el hecho de engendrar y por ningún otro título, tiene dominio natural sobre sus hijos, quien no los engendra no puede tener este dominio natural sobre ellos; y por lo tanto, sea verdadero o falso lo que dice nuestro autor, O. 156, de que «todo hombre que nace, por su propio nacimiento, se convierte en súbdito de aquel que lo engendra», se sigue necesariamente esto a saber: que un hombre, por su nacimiento, no puede convertirse en súbdito de su hermano, que no lo engendró; a menos que pueda suponerse que un hombre, por exactamente el mismo título, puede llegar a estar bajo el «dominio natural y absoluto» de dos hombres diferentes a la vez; o que tenga sentido decir que un hombre, por nacimiento, está bajo el dominio natural de su padre únicamente porque este lo engendró, y que un hombre, por nacimiento, también está bajo el dominio natural de su hermano mayor, aunque este no lo haya engendrado.
Si pues el dominio privado de Adán, es decir, su propiedad sobre las criaturas, descendió a su muerte íntegramente a su hijo mayor, su heredero (pues, de no ser así, la monarquía de Sir Robert se acaba en el acto); y su dominio natural, el dominio que un padre tiene sobre sus hijos por haberlos engendrado, correspondió, inmediatamente tras el fallecimiento de Adán, por igual a todos sus hijos que tenían hijos, por el mismo título que lo tenía su padre, la soberanía fundada en la propiedad y la soberanía fundada en la paternidad resultan estar divididas; puesto que Caín, como heredero, tenía el de la propiedad exclusivamente; Set y los demás hijos, el de la paternidad en igualdad de condiciones con él.
Esto es lo mejor que puede hacerse con la doctrina de nuestro autor y con los dos títulos de soberanía que establece en Adán: uno de ellos o bien no significará nada; o, si ambos deben subsistir, solo pueden servir para confundir los derechos de los príncipes y trastornar el gobierno en su posteridad: pues al basarse en dos títulos de dominio que no pueden descender juntos, y que él admite que pueden separarse (ya que concede que «los hijos de Adán tenían sus territorios distintos por derecho de dominio privado», O. 210, p. 40), hace que, según sus principios, sea perpetuamente dudoso dónde reside la soberanía o a quién debemos obediencia; puesto que la paternidad y la propiedad son títulos distintos, y comenzaron a recaer inmediatamente tras la muerte de Adán en personas distintas. ¿Y cuál de ellos debía entonces ceder ante el otro?
Tomemos la relación de ello, tal como él mismo nos la da. Nos dice, a partir de Grocio, que «los hijos de Adán, por donación, asignación o algún tipo de cesión antes de que él muriera, tenían sus distintos territorios por derecho de dominio privado; Abel tenía sus rebaños y pastos para ellos: Caín tenía sus campos para el trigo, y la tierra de Nod, donde se edificó una ciudad», O. 210.
Aquí es obvio preguntar: ¿cuál de estos dos, después de la muerte de Adán, fue soberano?
Caín, dice nuestro autor, p. 29.
¿Por qué título? «Como heredero; pues los herederos de los progenitores, que fueron padres naturales de su pueblo, no solo son señores de sus propios hijos, sino también de sus hermanos», dice nuestro autor, p. 19.
¿De qué era heredero Caín? No de la totalidad de las posesiones, ni de todo aquello sobre lo que Adán tenía dominio privado, pues nuestro autor admite que Abel, por un título derivado de su padre, «tenía su territorio distinto para pastoreo por derecho de dominio privado».
Lo que Abel tenía entonces por dominio privado estaba exento del dominio de Caín; pues no podía tener dominio privado sobre aquello que estaba bajo el dominio privado de otro; y, por lo tanto, su soberanía sobre su hermano desaparece con este dominio privado, y así hay de inmediato dos soberanos, y su imaginario título de paternidad queda descartado, y Caín no es príncipe sobre su hermano; o bien, si Caín conserva su soberanía sobre Abel, a pesar de su dominio privado, se seguirá que los «primeros fundamentos y principios del gobierno» no tienen nada que ver con la propiedad, diga nuestro autor lo que diga en contra.
Es verdad, Abel no sobrevivió a su padre Adán; pero eso no afecta en nada al argumento, el cual se sostendrá firmemente contra sir Robert en la descendencia de Abel, o en Set, o en cualquiera de la posteridad de Adán que no descendiera de Caín.
El mismo inconveniente con el que tropieza respecto a los tres hijos de Noé, quienes, según dice, p. 13, “tuvieron el mundo entero dividido entre ellos por su padre”. Pregunto entonces, ¿en cuál de los tres hallaremos “el establecimiento del poder real” tras la muerte de Noé?
Si en los tres, como nuestro autor parece afirmar allí, se seguirá entonces que el poder real se funda en la propiedad de la tierra, y depende del dominio privado, y no del poder paternal o dominio natural; y así se acaba el poder paternal como fuente de la autoridad real, y la tan ensalzada paternidad (fatherhood) se desvanece por completo.
Si el poder real descendió a Sem por ser el mayor y heredero de su padre, entonces «la división del mundo por sorteo que hizo Noé entre sus hijos, o su navegación de diez años por el Mediterráneo para asignarle a cada hijo su parte», de la que nos habla nuestro autor en la p. 15, fue un trabajo en vano; su división del mundo entre ellos fue incorrecta o inútil: pues su concesión a Cam y Jafet valía poco si Sem, a pesar de esta concesión, tan pronto como Noé hubo muerto, iba a ser señor sobre ellos.
O bien, si esta concesión de dominio privado a ellos sobre sus territorios asignados era válida, aquí se establecían dos clases distintas de poder, no subordinadas la una a la otra, con todos aquellos inconvenientes que él enumera en contra del «poder del pueblo», O. 158, que expondré con sus propias palabras, cambiando únicamente la propiedad por el pueblo:
«Todo poder sobre la tierra es derivado o usurpado del poder paternal, al no hallarse ningún otro origen de poder cualquiera que sea; pues si se concedieran dos clases de poder, sin subordinación alguna de la una a la otra, estarían en perpetua disputa acerca de cuál habría de ser la suprema, ya que dos supremos no pueden concordar: si el poder paternal es supremo, entonces el poder fundamentado en el dominio privado debe ser subordinado y depender de él; y si el poder fundamentado en la propiedad es supremo, entonces el poder paternal debe someterse a él y no puede ejercerse sin la licencia de los propietarios, lo cual destruiría por completo la estructura y el curso de la naturaleza».
Esta es su propia argumentación en contra de dos poderes distintos e independientes, la cual he expuesto con sus propias palabras, sustituyendo tan solo el poder que surge de la propiedad por el poder del pueblo; y cuando haya respondido a lo que él mismo ha aducido aquí en contra de dos poderes distintos, estaremos en mejores condiciones de ver cómo, con algún sentido tolerable, puede derivar toda autoridad real «del dominio natural y privado de Adán», de la paternidad y la propiedad juntas, que son títulos distintos que no siempre coinciden en las mismas personas; y es evidente, por su propia confesión, que se separaron inmediatamente tan pronto como la muerte tanto de Adán como de Noé dio paso a la sucesión, aunque nuestro autor los mezcle frecuentemente en sus escritos y no deje de utilizar uno u otro allí donde cree que sonará mejor para su propósito.
Pero las absurdidades de esto se verán con más claridad en el próximo capítulo, donde examinaremos las formas de transmisión de la soberanía de Adán a los príncipes que habrían de reinar después de él.