Del poder paterno
Quizá pueda ser censurado como una crítica impertinente, en un discurso de esta naturaleza, el reprochar palabras y nombres que han prevalecido en el mundo; y, sin embargo, tal vez no sea inoportuno proponer otros nuevos cuando los antiguos son propensos a inducir a los hombres a errores, como probablemente lo ha hecho este del poder paternal, el cual parece situar el poder de los padres sobre sus hijos enteramente en el padre, como si la madre no tuviera parte alguna en él; cuando, si consultamos la razón o la revelación, hallaremos que ella tiene un derecho igual.
Esto puede dar motivos para preguntar si este no podría llamarse más propiamente poder de los padres [parental power]; pues cualquier obligación que la naturaleza y el derecho de generación impongan a los hijos, ciertamente debe vincularlos por igual a ambas causas concurrentes de este.
Y en consecuencia vemos que la ley positiva de Dios los une en todas partes sin distinción, cuando manda la obediencia de los hijos:
“Honra a tu padre y a tu madre”, Éx. 20:12. “Cualquiera que maldijere a su padre o a su madre”, Lv. 20:9. “Cada uno temerá a su madre y a su padre”, Lv. 19:3. “Hijos, obedeced a vuestros padres”, etc., Ef. 6:1, es el estilo del Antiguo y del Nuevo Testamento.
Si tan solo este único punto se hubiera considerado bien, sin indagar más profundamente en la cuestión, tal vez habría impedido que los hombres cayeran en esos graves errores en los que han incurrido acerca de este poder de los padres; el cual, aunque sin gran severidad pudiera llevar el nombre de dominio absoluto y autoridad real cuando, bajo el título de poder paterno, parecía apropiado para el padre, habría sonado sin embargo bastante extrañamente, y en el nombre mismo habría mostrado su absurdo, si este supuesto poder absoluto sobre los hijos se hubiera llamado parental; y con ello se habría descubierto que pertenecía también a la madre: pues de muy poco les servirá a aquellos hombres que tanto defienden el poder absoluto y la autoridad de la paternidad —como la llaman— que la madre tenga alguna participación en ella; y habría sostenido muy mal la monarquía que defienden cuando, por el nombre mismo, resultaba evidente que aquella autoridad fundamental, de la cual pretenden derivar su gobierno de una sola persona, no residía en una, sino en dos personas conjuntamente.
Pero dejando esto de los nombres a un lado.
Aunque he dicho antes, en el cap. II, «Que todos los hombres por naturaleza son iguales», no puede suponerse que entiendo todo tipo de igualdad: la edad o la virtud pueden dar a los hombres una justa preeminencia; la excelencia de facultades y el mérito pueden colocar a otros por encima del nivel común; el nacimiento puede someter a algunos, y el parentesco o los beneficios a otros, a rendir obediencia a aquellos a quienes la naturaleza, la gratitud u otras consideraciones se la hayan hecho debida; y, sin embargo, todo esto es compatible con la igualdad en que todos los hombres se encuentran respecto a la jurisdicción o el dominio unos sobre otros, que era la propia igualdad de la que allí hablé, por ser la pertinente al asunto que nos ocupa, a saber, ese igual derecho que todo hombre tiene a su libertad natural, sin estar sujeto a la voluntad o la autoridad de ningún otro hombre.
Los niños, lo confieso, no nacen en este estado de igualdad, aunque sí nacen para él. Sus padres tienen una especie de autoridad y jurisdicción sobre ellos al venir al mundo, y durante algún tiempo después; pero es meramente temporal.
Los vínculos de esta sujeción son como los pañales con los que son envueltos y sostenidos en la debilidad de su infancia: la edad y la razón, a medida que crecen, los van aflojando hasta que, por fin, se desprenden por completo y dejan al hombre a su entera y libre disposición.
Adán fue creado como un hombre perfecto, con su cuerpo y su mente en plena posesión de su fuerza y su razón, y por lo tanto capaz, desde el primer instante de su existencia, de proveer a su propio sustento y conservación, y de gobernar sus acciones según los dictados de la ley de la razón que Dios había implantado en él.
De él el mundo está poblado por sus descendientes, quienes nacen todos siendo infantes, débiles y desvalidos, sin conocimiento ni entendimiento: pero para suplir las deficiencias de este estado imperfecto, hasta que el desarrollo del crecimiento y la edad las haya eliminado, Adán y Eva, y después de ellos todos los padres estuvieron, por la ley de la naturaleza,
«bajo la obligación de preservar, nutrir y educar a los hijos»
que habían engendrado; no como obra suya, sino como obra de su propio creador, el Todopoderoso, ante quien debían rendir cuentas por ellos.
La ley que debía gobernar a Adán era la misma que debía gobernar a toda su posteridad: la ley de la razón.
Pero teniendo su descendencia otra vía de entrada en el mundo distinta a la suya, mediante un nacimiento natural que los producía ignorantes y sin el uso de la razón, no se encontraban inmediatamente bajo dicha ley; pues nadie puede estar sujeto a una ley que no le ha sido promulgada; y siendo esta ley promulgada o dada a conocer únicamente mediante la razón, no puede decirse que aquel que no ha llegado al uso de su razón esté sujeto a ella. Y los hijos de Adán, al no estar inmediatamente al nacer bajo esta ley de la razón, tampoco eran libres de inmediato; porque la ley, en su verdadera noción, no es tanto la limitación como la dirección de un agente libre e inteligente hacia su propio interés, y no prescribe más allá de lo que conviene al bien general de quienes están bajo esa ley; si pudieran ser más felices sin ella, la ley, como algo inútil, se desvanecería por sí sola; y mal merece el nombre de confinamiento aquello que solo nos aparta con cerca de ciénagas y precipicios.
De modo que, por mucho que se malinterprete, el fin de la ley no es abolir o restringir, sino preservar y ampliar la libertad: pues en todos los estados de seres creados capaces de leyes, «donde no hay ley, no hay libertad»; ya que la libertad consiste en estar libre de la restricción y la violencia de otros, lo cual no puede darse donde no hay ley; pero la libertad no es, como se nos dice, «una libertad para que cada hombre haga lo que le plaze» (pues ¿quién podría ser libre cuando el capricho de cualquier otro hombre pudiera tiranizarlo?), sino una libertad para disponer y ordenar según le plazca su persona, sus acciones, sus posesiones y toda su propiedad, dentro de los límites de aquellas leyes a las que está sujeto, y en ello no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino seguir libremente la propia.
El poder, pues, que los padres tienen sobre sus hijos, surge de ese deber que les incumbe de cuidar de su prole durante el estado imperfecto de la infancia.
Instruir la mente y gobernar las acciones de su minoría de edad aún ignorante, hasta que la razón ocupe su lugar y los alivie de ese trabajo, es lo que los hijos necesitan y los padres están obligados a hacer: pues habiendo dado Dios al hombre un entendimiento para dirigir sus acciones, le ha permitido una libertad de voluntad y una libertad de obrar, como pertenecientes propiamente a ello, dentro de los límites de la ley a la que está sujeto.
Pero mientras se encuentre en un estado en el que no posea un entendimiento propio para dirigir su voluntad, no ha de tener ninguna voluntad propia que seguir; quien entiende por él, debe también querer por él; debe dictaminar su voluntad y regular sus acciones: mas cuando llega al estado que hizo a su padre un hombre libre, el hijo es también un hombre libre.
Esto se cumple en todas las leyes a las que está sujeto un hombre, ya sean naturales o civiles.
¿Está un hombre sujeto a la ley de la naturaleza? ¿Qué lo hizo libre de esa ley? ¿Qué le dio la libre disposición de su propiedad según su propia voluntad, dentro de los límites de esa ley?
Respondo: un estado de madurez en el cual se puede suponer que es capaz de conocer esa ley, para poder así mantener sus acciones dentro de los confines de la misma. Cuando ha adquirido ese estado, se presume que sabe hasta qué punto esa ley ha de ser su guía y hasta dónde puede hacer uso de su libertad, y así es como llega a poseerla; hasta entonces, alguien más debe guiarlo, de quien se presume que sabe hasta dónde la ley permite la libertad. Si tal estado de razón, tal edad de discreción lo hizo libre, lo mismo hará libre a su hijo también.
¿Está un hombre sujeto a la ley de Inglaterra? ¿Qué lo hizo libre de esa ley? Es decir, ¿qué le dio la libertad de disponer de sus acciones y posesiones según su propia voluntad dentro del permiso de esa ley?
Una capacidad de conocer dicha ley, la cual es supuesta por esta a la edad de veintiún años, y en algunos casos antes. Si esto hizo libre al padre, hará libre al hijo también. Hasta entonces vemos que la ley no permite que el hijo tenga voluntad propia, sino que ha de ser guiado por la voluntad de su padre o tutor, quien ha de comprender por él. Y si el padre muere y no logra sustituir a un delegado en su mandato; si no ha provisto un tutor para gobernar a su hijo durante su minoría de edad, durante su falta de entendimiento, la ley se encarga de hacerlo; algún otro debe gobernarlo y ser una voluntad para él, hasta que haya alcanzado un estado de libertad y su entendimiento sea apto para asumir el gobierno de su voluntad.
Pero después de eso, el padre y el hijo son igualmente libres, tanto como el tutor y el pupilo después de la minoría de edad: súbditos por igual de la misma ley conjuntamente, sin que le quede al padre ningún dominio sobre la vida, la libertad o los bienes de su hijo, ya se encuentren únicamente en el estado y bajo la ley de naturaleza, o bajo las leyes positivas de un gobierno establecido.
Pero si, por defectos que puedan ocurrir fuera del curso ordinario de la naturaleza, alguien no llega a tal grado de razón en el que pueda suponerse capaz de conocer la ley y vivir, por tanto, dentro de las reglas de ella, nunca es capaz de ser un hombre libre, nunca se le deja entregado a la disposición de su propia voluntad (porque no conoce los límites de esta, al carecer de entendimiento, que es su guía adecuada), sino que continúa bajo la tutela y el gobierno de otros todo el tiempo en que su propio entendimiento sea incapaz de asumir ese encargo.
Y así, los lunáticos y los idiotas nunca son liberados del gobierno de sus padres.
“Los niños, que aún no han llegado a los años en los que pueden tenerla; y los inocentes, a quienes un defecto natural excluye de tenerla jamás; tercero, los dementes, que por el momento no pueden tener en modo alguno el uso de la recta razón para guiarse a sí mismos; tienen por guía la razón que guía a los otros hombres, los cuales son sus tutores, para buscar y procurar su bien”, dice Hooker (Eccl. Pol. lib. I, sec. 7).
Todo lo cual no parece ser más que ese deber que Dios y la naturaleza han impuesto al hombre, así como a las demás criaturas, de preservar a su descendencia hasta que puedan valerse por sí mismos, y apenas constituirá un ejemplo o prueba de la autoridad real de los padres.
Así nacemos libres, del mismo modo en que nacemos racionales; no porque en realidad hagamos uso de lo uno o de lo otro: la edad que trae lo uno, trae consigo lo otro también. Y así vemos cómo la libertad natural y la sujeción a los padres pueden coexistir, y ambas se fundamentan en el mismo principio.
Un niño es libre por el título de su padre, por el entendimiento de su padre, el cual ha de gobernarlo hasta que él tenga el suyo propio. La libertad de un hombre en la edad de la discreción, y la sujeción de un niño a sus padres, estando aún por debajo de esa edad, son tan compatibles y tan distinguibles, que los más ciegos defensores de la monarquía por derecho de paternidad no pueden pasar por alto esta diferencia; los más obstinados no pueden menos que admitir su compatibilidad:
porque, aun si su doctrina fuera del todo cierta, si el heredero legítimo de Adán fuese conocido ahora, y por ese título se estableciera como monarca en su trono, investido de todo el poder absoluto e ilimitado de que habla Sir Robert Filmer; si muriera tan pronto como naciera su heredero, ¿no tendría el niño, por muy libre y por muy soberano que fuese, que estar sujeto a su madre y a su nodriza, a tutores y gobernadores, hasta que la edad y la educación le aportaran la razón y la capacidad para gobernarse a sí mismo y a los demás?
Las necesidades de su vida, la salud de su cuerpo y la instrucción de su mente requerirían que fuera dirigido por la voluntad de otros, y no por la suya propia; y, sin embargo, ¿pensará alguien que esta restricción y sujeción eran incompatibles con esa libertad o soberanía a las que tenía derecho, o que lo despojaban de ellas, o que cedían su imperio a aquellos que ejercían el gobierno durante su minoría de edad? Este gobierno sobre él solo lo preparaba mejor y más pronto para ella.
Si alguien me preguntara cuándo es mi hijo mayor de edad para ser libre? respondería: justamente cuando su monarca tenga la edad para gobernar.
“Pero en qué momento”, dice el prudente Hooker (Eccl. Pol. lib. I sect. 6), “puede decirse que un hombre ha alcanzado en tal medida el uso de la razón como para ser capaz de aquellas leyes por las que entonces está obligado a guiar sus acciones: esto es mucho más fácil de discernir por los sentidos, que para cualquiera determinarlo mediante la ciencia y la erudición”.
Los mismos Estados se percatan de ello y admiten que llega un momento en que los hombres empiezan a actuar como hombres libres y, por consiguiente, hasta ese momento no exigen juramentos de fidelidad ni de lealtad, ni ningún otro reconocimiento público del gobierno de sus países ni sumisión al mismo.
La libertad entonces del hombre, y la libertad de obrar según su propia voluntad, se fundamenta en que este posee razón, la cual es capaz de instruirlo en la ley por la que ha de gobernarse y de hacerle saber hasta qué punto se le deja la libertad de su propia voluntad.
Soltarlo hacia una libertad sin freno, antes de que tenga razón para guiarlo, no es concederle el privilegio de su naturaleza de ser libre, sino arrojarlo entre las bestias y abandonarlo a un estado tan desgraciado, y tan por debajo del de un hombre, como el de aquellas.
Esto es lo que pone la autoridad en manos de los padres para gobernar la minoría de edad de sus hijos. Dios ha hecho que su tarea sea emplear este cuidado en su descendencia, y ha depositado en ellos las inclinaciones adecuadas de ternura y solicitud para templar este poder, a fin de aplicarlo, tal como su sabiduría lo diseñó, para el bien de los hijos mientras estos necesiten estar bajo él.
Mas ¿qué razón puede derivar de aquí este cuidado que los padres deben a su prole para convertirlo en un dominio absoluto y arbitrario del padre, cuyo poder no va más allá de dar a sus cuerpos, mediante la disciplina que considere más eficaz, la fuerza y la salud, y a sus mentes el vigor y la rectitud que mejor capaciten a sus hijos para ser más útiles a sí mismos y a los demás; y, si su condición lo requiere, hacerles trabajar, cuando puedan, para su propio sustento?
Pero en este poder la madre también comparte con el padre.
No, este poder pertenece tan poco al padre por un derecho peculiar de la naturaleza, sino únicamente en cuanto es guardián de sus hijos, que cuando abandona el cuidado de ellos, pierde su poder sobre los mismos, el cual va unido a su sustento y educación, a los que está inseparablemente anexo; y pertenece tanto al padre adoptivo de un niño abandonado como al padre natural de cualquier otro.
Tan poco poder le otorga el mero acto de la procreación a un hombre sobre su descendencia; si todo su cuidado termina ahí, y este es todo el título que posee para ostentar el nombre y la autoridad de un padre.
¿Y qué será de este poder paternal en aquella parte del mundo donde una mujer tiene más de un marido a la vez? ¿O en aquellas regiones de América donde, cuando el marido y la mujer se separan, lo cual ocurre frecuentemente, todos los hijos se quedan con la madre, la siguen y quedan enteramente bajo su cuidado y provisión?
Si el padre muere mientras los hijos son pequeños, ¿no deben acaso por doquier, de manera natural, la misma obediencia a su madre durante su minoría de edad que a su padre si este viviera? ¿Y dirá alguien que la madre posee un poder legislativo sobre sus hijos? ¿Que puede dictar normas permanentes, de obligación perpetua, mediante las cuales deban regular todos los asuntos de su propiedad y limitar su libertad durante todo el curso de sus vidas? ¿O puede hacer que se cumplan bajo la pena de muerte? Pues este es el poder propio del magistrado, del cual el padre no posee ni la más mínima sombra.
Su mando sobre los hijos es meramente temporal y no alcanza ni su vida ni sus propiedades: no es más que una ayuda para la debilidad y la imperfección de su minoría de edad, una disciplina necesaria para su educación; y aunque un padre pueda disponer de sus propios bienes como le plazca, una vez que sus hijos están fuera de peligro de perecer por necesidad, su poder no se extiende ni a las vidas ni a las posesiones que la industria de ellos mismos o la generosidad de otro hayan hecho suyas; ni tampoco a su libertad, una vez que han alcanzado la emancipación de la edad de la discreción.
El imperio del padre cesa entonces, y a partir de ese momento ya no puede disponer de la libertad de su hijo más que de la de cualquier otro hombre; y tal jurisdicción debe estar muy lejos de ser absoluta o perpetua, cuando un hombre puede apartarse de ella, teniendo la autorización de la autoridad divina para «dejar a su padre y a su madre y unirse a su mujer».
Pero aunque llegue un tiempo en que un hijo llegue a ser tan libre de la sujeción a la voluntad y al mandato de su padre como el padre mismo es libre de la sujeción a la voluntad de cualquier otro, y ninguno de los dos esté bajo otra restricción que la que les es común a ambos, ya sea la ley de naturaleza o la ley municipal de su país; sin embargo, esta libertad no exime al hijo de ese honor que debe, por la ley de Dios y de la naturaleza, a sus padres.
Habiendo hecho Dios a los padres instrumentos en su gran designio de continuar la raza humana, y los causantes de la vida de sus hijos; así como les ha impuesto la obligación de alimentar, preservar y criar a su descendencia, así también ha impuesto a los hijos una obligación perpetua de honrar a sus padres, la cual, conteniendo en sí una estima y reverencia interiores que deben mostrarse mediante todas las expresiones exteriores, ata al hijo impidiéndole hacer nada que pueda jamás dañar o ofender, perturbar o poner en peligro la felicidad o la vida de aquellos de quienes recibió la suya; y lo compromete en todas las acciones de defensa, socorro, asistencia y consuelo hacia aquellos por cuyos medios entró en la existencia y ha sido hecho capaz de disfrutar de cualquier aspecto de la vida: de esta obligación ningún estado, ninguna libertad puede absolver a los hijos.
Pero esto está muy lejos de dar a los padres un poder de mando sobre sus hijos, o autoridad para dictar leyes y disponer como les plaze de sus vidas y libertades. Una cosa es deber honor, respeto, gratitud y asistencia, y otra exigir obediencia y sumisión absolutas. El honor debido a los padres se lo debe un monarca en su trono a su madre; y, sin embargo, esto no disminuye su autoridad ni lo somete al gobierno de ella.
La sujeción de un menor confiere al padre un gobierno temporal, que termina con la minoría de edad del hijo; y la honra debida por parte de un hijo otorga a los padres el derecho perpetuo al respeto, la reverencia, el sustento y también a la obediencia, en mayor o menor medida según hayan sido el cuidado, el coste y la bondad del padre en su crianza.
Esto no termina con la minoría de edad, sino que se mantiene en todas las etapas y condiciones de la vida del hombre. La falta de distinción entre estos dos poderes, a saber, el que tiene el padre por el derecho de tutela durante la minoría de edad y el derecho a la honra durante toda su vida, puede haber causado quizás una gran parte de los errores sobre este asunto; pues, hablando propiamente, el primero de ellos es más bien el privilegio de los hijos y el deber de los padres, que cualquier prerrogativa de poder paternal.
El sustento y la educación de sus hijos es una obligación tan inherente a los padres por el bien de aquellos, que nada puede eximirlos de ocuparse de ello; y aunque el poder de mandar y castigar vaya unido a esto, Dios ha entretejido en los principios de la naturaleza humana una ternura tal hacia su descendencia que hay poco temor de que los padres usen su poder con demasiada rigurosidad; el exceso rara vez se da por el lado severo, ya que la fuerte inclinación de la naturaleza tira hacia el otro lado.
Y por ello Dios Todopoderoso, cuando quiso expresar su trato benévolo con los israelitas, les dice que, aunque los castigaba, «los castigaba como un hombre castiga a su hijo», Deut. 8:5, es decir, con ternura y afecto, y los mantuvo bajo una disciplina no más severa que la que era absolutamente mejor para ellos, y cuyo relajamiento habría supuesto menor bondad.
Este es ese poder al que se manda la obediencia de los hijos, para que las fatigas y el cuidado de sus padres no se vean incrementados ni mal recompensados.
Por otro lado, la honra y el apoyo, todo aquello que la gratitud requiere como retribución por los beneficios recibidos por y de ellos, es el deber indispensable del hijo y el privilegio propio de los padres.
Esto está pensado para ventaja de los padres, así como lo otro lo está para la del hijo; aunque la educación, que es el deber de los padres, parece tener más poder, porque la ignorancia y las debilidades de la infancia necesitan contención y corrección, lo cual es un ejercicio visible de gobierno y una especie de dominio.
Y aquel deber que se comprende en la palabra honra requiere menos obediencia, aunque la obligación sea mayor en los hijos crecidos que en los más pequeños; pues ¿quién puede pensar que el mandato «Hijos, obedezcan a sus padres» exige en un hombre que tiene hijos propios la misma sumisión hacia su padre que la que exige en sus hijos todavía pequeños hacia él, y que por este precepto estuviera obligado a obedecer todas las órdenes de su padre si, por un exceso de autoridad, este tuviera la indiscreción de tratarlo todavía como a un muchacho?
La primera parte pues de la patria potestad, o más bien deber, que es la educación, pertenece de tal modo al padre, que termina en un determinado momento; cuando la labor de educación concluye, cesa por sí misma, y también es alienable antes: pues un hombre puede poner la tutela de su hijo en otras manos; y quien ha hecho a su hijo aprendiz de otro, lo ha liberado, durante ese tiempo, de una gran parte de su obediencia tanto hacia sí mismo como hacia su madre.
Pero todo el deber de honra, la otra parte, les permanece sin embargo íntegro; nada puede cancelar eso: es tan inseparable de ambos, que la autoridad del padre no puede despojar a la madre de este derecho, ni nadie puede eximir a su hijo de honrar a la que lo dio a luz.
Pero ambas cosas están muy lejos de constituir un poder para dictar leyes y hacerlas cumplir con castigos que puedan alcanzar la hacienda, la libertad, los miembros y la vida. El poder de mandar termina con la minoría de edad; y aunque después de ella, la honra y el respeto, el sustento y la defensa, y todo aquello a lo que la gratitud pueda obligar a un hombre por los mayores beneficios de los que es naturalmente capaz, se deban siempre por parte de un hijo a sus padres; con todo, nada de esto pone un cetro en la mano del padre, ni un poder soberano de mando. Él no tiene dominio sobre la propiedad ni sobre las acciones de su hijo; ni derecho alguno a que su voluntad prescriba sobre la de su hijo en todas las cosas, por mucho que al hijo le convenga en muchas, que no le resulten muy inconvenientes a él y a su familia, rendirle deferencia.
Un hombre puede deber honor y respeto a un anciano o a un sabio; defensa a su hijo o amigo; auxilio y apoyo al desvalido; y gratitud a un benefactor, hasta tal punto que todo lo que tiene, todo lo que puede hacer, no basta para retribuirlo: pero nada de esto otorga autoridad ni derecho alguno a nadie para dictar leyes sobre aquel de quien se le deben.
Y es evidente que todo esto se debe no solo al mero título de padre; no solo porque, como se ha dicho, también se le debe a la madre, sino porque estas obligaciones hacia los padres, y los grados de lo que se exige a los hijos, pueden variar según el diferente cuidado y afecto, desvelo y gasto, que a menudo se emplean en un hijo más que en otro.
Esto muestra la razón de cómo llega a suceder que los padres en las sociedades, donde ellos mismos son súbditos, retienen un poder sobre sus hijos, y tienen tanto derecho a su sujeción como aquellos que se encuentran en el estado de naturaleza.
Lo cual no podría ser posible si todo el poder político fuera únicamente paternal, y si en verdad fueran una y la misma cosa: pues entonces, estando todo el poder paternal en el príncipe, el súbdito no podría naturalmente tener nada de él.
Pero estos dos poderes, el político y el paternal, son tan perfectamente distintos y separados, están edificados sobre bases tan diferentes y dados a fines tan diferentes, que todo súbdito que es padre tiene tanto poder paternal sobre sus hijos como el príncipe tiene sobre los suyos; y todo príncipe que tiene padres les debe tanta obligación filial y obediencia como el más humilde de sus súbditos a los suyos; y por lo tanto no puede contener parte ni grado alguno de esa clase de dominio que un príncipe o magistrado tiene sobre sus súbditos.
Aunque la obligación de los padres de criar a sus hijos, y la obligación de los hijos de honrar a sus padres, contienen todo el poder por una parte, y la sumisión por otra, que son propias de esta relación, hay sin embargo otro poder ordinario en el padre, mediante el cual ejerce un vínculo sobre la obediencia de sus hijos; el cual, aunque le sea común con otros hombres, como las ocasiones de manifestarlo ocurren casi constantemente a los padres en sus familias privadas, y los ejemplos de ello en otras partes son raros y se les presta menos atención, pasa en el mundo como parte de la jurisdicción paterna.
Y este es el poder que los hombres generalmente tienen de otorgar sus bienes a quienes más les agradan; siendo la posesión del padre la expectativa y la herencia de los hijos, ordinariamente en ciertas proporciones, según la ley y la costumbre de cada país, aunque comúnmente está en el poder del padre otorgarlos con mano más tacaña o liberal, según el comportamiento de este o aquel hijo se haya ajustado a su voluntad y a su humor.
Este no es un vínculo pequeño sobre la obediencia de los hijos; y estando siempre anexa al disfrute de la tierra una sumisión al gobierno del país del cual esa tierra forma parte, se ha supuesto comúnmente que un padre podía obligar a su posteridad a ese gobierno del cual él mismo era súbdito, y que su pacto los obligaba; mientras que, al ser esto solo una condición necesaria anexa a la tierra, y la herencia de un estado que está bajo ese gobierno, alcanza solo a aquellos que la aceptarán bajo esa condición, y por lo tanto no es un vínculo o compromiso natural, sino una sumisión voluntaria: pues siendo los hijos de cualquier hombre por naturaleza tan libres como él mismo, o como cualquiera de sus antepasados lo fue jamás, pueden, mientras permanezcan en esa libertad, elegir a qué sociedad habrán de unirse, bajo qué república habrán de ponerse.
Pero si quieren disfrutar de la herencia de sus antepasados, deben tomarla en los mismos términos en que sus antepasados la tuvieron, y someterse a todas las condiciones anexas a tal posesión.
Mediante este poder, en verdad, los padres obligan a sus hijos a la obediencia hacia ellos mismos, incluso cuando ya han pasado la minoría de edad, y la mayoría de las veces también los someten a este o aquel poder político; pero ninguno de estos [poderes] se debe a un derecho peculiar de la paternidad, sino a la recompensa que tienen en sus manos para imponer y retribuir tal conformidad; y no es más poder que el que un francés tiene sobre un inglés, quien, por la esperanza de una finca que le dejará, tendrá ciertamente un fuerte vínculo sobre su obediencia: y si, cuando se le deje, ha de disfrutarla, ciertamente debe tomarla bajo las condiciones anexas a la posesión de tierra en aquel país donde esta se encuentra, ya sea Francia o Inglaterra.
Para concluir entonces, aunque el poder del padre de mandar no se extiende más allá de la minoría de edad de sus hijos, y solo en un grado apto para la disciplina y el gobierno de esa etapa; y aunque ese honor y respeto, y todo aquello que los latinos llamaban piedad, que deben indispensablemente a sus padres durante toda su vida y en todas las circunstancias, junto con todo el sustento y la defensa que se les deben, no le dan al padre ningún poder de gobernar, es decir, de hacer leyes y promulgar penas sobre sus hijos; aunque por todo esto él no tiene dominio sobre la propiedad o las acciones de su hijo; sin embargo, es fácil concebir cuán sencillo era, en las primeras edades del mundo y aún hoy en lugares donde la escasez de población permite que las familias se separen hacia territorios no poseídos, y tienen espacio para trasladarse o establecerse en viviendas todavía vacantes, que el padre de familia se convirtiera en el príncipe de esta; él había sido gobernante desde el principio de la infancia de sus hijos: y dado que sin algún gobierno les sería difícil vivir juntos, lo más probable era que, por el consentimiento expreso o tácito de los hijos cuando ya habían crecido, este residiera en el padre, donde parecía continuar simplemente sin ningún cambio; cuando en verdad no se requería para ello nada más que permitir que el padre ejerciera por sí solo, en su familia, ese poder ejecutivo de la ley de naturaleza que todo hombre libre tiene por naturaleza, y mediante ese permiso cederle un poder monárquico mientras permanecían en ella.
Pero que esto no se debió a ningún derecho paterno, sino únicamente al consentimiento de sus hijos, resulta evidente de lo siguiente: nadie duda de que si un extraño, a quien el azar o los negocios hubieran llevado a su familia, hubiera matado allí a alguno de sus hijos, o cometido cualquier otro acto, el padre podría condenarlo y darle muerte, o castigarlo de otro modo, exactamente igual que a cualquiera de sus hijos; lo cual le habría sido imposible hacer en virtud de cualquier autoridad paternal sobre alguien que no era su hijo, sino en virtud de ese poder ejecutivo de la ley de naturaleza que, como hombre, tenía derecho a ejercer; y él era el único que podía castigar en su familia, donde el respeto de sus hijos había suspendido el ejercicio de tal poder para dar paso a la dignidad y autoridad que ellos estaban dispuestos a que él conservara por encima del resto de su familia.
Así fue fácil, y casi natural para los niños, mediante un consentimiento tácito y apenas evitable, abrir paso a la autoridad y al gobierno del padre.
Habían estado acostumbrados en su infancia a seguir su dirección y a someterle sus pequeñas diferencias; y cuando ya eran hombres, ¿quién más apto para gobernarlos?
Sus pequeñas propiedades, y su menor codicia, rara vez daban lugar a mayores controversias; y cuando surgiera alguna, ¿dónde podían hallar un árbitro más idóneo que aquel por cuyo cuidado todos habían sido sustentados y criados, y que sentía ternura por todos ellos?
No es de extrañar que no hicieran distinción entre la minoría y la mayoría de edad, ni buscaran los veintiún años, ni ninguna otra edad que pudiera hacerlos libres dispositores de sí mismos y de sus fortunas, cuando no podían tener deseo alguno de salir de su minoría de edad: el gobierno bajo el cual habían estado durante ella seguía siendo más su protección que su restricción; y en ninguna parte podían hallar mayor seguridad para su paz, sus libertades y sus fortunas que en el dominio de un padre.
Así los padres naturales de las familias, por un cambio imperceptible, se convirtieron también en monarcas políticos de ellas; y según aconteció que vivieran mucho tiempo y dejaran herederos capaces y dignos por varias sucesiones, o de otro modo; así sentaron las bases de reinos hereditarios o electivos, bajo diversas constituciones y maneras, según el azar, la traza o las ocasiones convinieron para moldearlos.
Pero si los príncipes tienen sus títulos por derecho de sus padres, y es prueba suficiente del derecho natural de los padres a la autoridad política el hecho de que comúnmente fueran ellos en cuyas manos encontramos, de facto, el ejercicio del gobierno: digo que, si este argumento es válido, probará con igual fuerza que todos los príncipes, y aun los príncipes únicamente, deberían ser sacerdotes, puesto que es tan cierto que al principio,
«el padre de la familia era sacerdote como que era gobernante en su propio hogar».