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XVI. De la conquista

De la Conquista

Aunque los gobiernos en su origen no pueden tener otra fundación que la antes mencionada, ni la política basarse en otra cosa que en el consentimiento del pueblo; sin embargo, tales han sido los desbordes con los que la ambición ha llenado el mundo que, en el estruendo de la guerra, la cual ocupa una parte tan grande de la historia de la humanidad, apenas se toma en cuenta este consentimiento; y por ello muchos han confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo, y consideran la conquista como uno de los orígenes de los gobiernos.

Pero la conquista está tan lejos de instituir un gobierno como demoler una casa está de construir una nueva en su lugar. En verdad, a menudo abre el camino para una nueva estructura de comunidad política al destruir la anterior; pero, sin el consentimiento del pueblo, jamás puede erigir una nueva.

Que el agresor, que se pone a sí mismo en estado de guerra con otro e invade injustamente el derecho de otro, jamás pueda, mediante semejante guerra injusta, adquirir derecho alguno sobre el conquistado, será fácilmente admitido por todos los hombres que no piensen que los ladrones y piratas tienen derecho de imperio sobre cualquiera a quien la fuerza les baste para someter; o que los hombres están obligados por promesas que una fuerza ilícita les extorsiona.

Si un ladrón irrumpiera en mi casa y, con una daga en la garganta, me hiciera firmar escrituras para transferirle mi patrimonio, ¿le daría esto algún título? Exactamente tal título, mediante su espada, tiene un conquistador injusto que me fuerza a la sumisión. La injuria y el crimen son iguales, ya sean cometidos por quien lleva la corona o por un villano insignificante. El título del ofensor y el número de sus seguidores no marcan diferencia alguna en la ofensa, a no ser para agravarla.

La única diferencia es que los grandes ladrones castigan a los pequeños para mantenerlos en su obediencia; pero los grandes son recompensados con laureles y triunfos, porque son demasiado grandes para las débiles manos de la justicia en este mundo y poseen en sus propias manos el poder que debería castigar a los ofensores.

¿Cuál es mi recurso contra un ladrón que irrumpió así en mi casa? Apelar a la ley en busca de justicia. Pero tal vez se me niegue la justicia, o estoy cojeando y no puedo moverme, he sido robado y no tengo los medios para hacerlo. Si Dios ha quitado todo medio de buscar recurso, no queda más que la paciencia. Pero mi hijo, cuando pueda, podrá buscar el auxilio de la ley que a mí se me niega: él o su hijo podrán renovar su apelación hasta recuperar su derecho.

Pero los conquistados, o sus hijos, no tienen tribunal ni árbitro en la tierra al cual apelar. Entonces pueden apelar, como hizo Jefté, al cielo, y repetir su apelación hasta haber recuperado el derecho originario de sus antepasados, que era el de tener un poder legislativo sobre ellos que la mayoría aprobara y al que se sometiera libremente.

Si se objeta que esto causaría problemas interminables, respondo que no más de los que causa la justicia cuando está abierta a todos los que a ella anhelan. Quien molesta a su vecino sin causa es castigado por ello mediante la justicia del tribunal al que apela; y quien apela al cielo debe estar seguro de que tiene la razón de su parte, y además una razón que valga la pena y el costo de la apelación, tal como responderá ante un tribunal que no puede ser engañado y que sin falta retribuirá a cada uno según los daños que haya causado a sus conciudadanos; es decir, a cualquier parte de la humanidad: de donde resulta evidente que quien «conquista en una guerra injusta no puede por ello adquirir título alguno a la sumisión y obediencia del conquistado».

Pero suponiendo que la victoria favorece al bando justo, consideremos a un conquistador en una guerra justa, y veamos qué poder adquiere, y sobre quién.

Primero, es evidente que «él no obtiene ningún poder por su conquista sobre aquellos que conquistaron con él».

Quienes lucharon de su lado no pueden sufrir menoscabo por la conquista, sino que deben ser al menos tan hombres libres como lo eran antes. Y, por lo común, sirven bajo términos y condiciones para repartir con su líder y disfrutar de una parte del botín y de otras ventajas que acompañaban a la espada conquistadora; o, al menos, de que se les conceda una parte del país subyugado. Y «espero que el pueblo conquistador no vaya a ser esclavo por la conquista» y lleve sus laureles únicamente para mostrar que son sacrificios para el triunfo de su líder.

Quienes fundan la monarquía absoluta en el título de la espada convierten a sus héroes —que son los fundadores de tales monarquías— en auténticos fanfarrones, y olvidan que tenían oficiales y soldados que lucharon de su lado en las batallas que ganaron, o que les ayudaron en la subyugación, o que compartieron la posesión de los países que dominaron.

Algunos nos dicen que la monarquía inglesa está fundada en la conquista normanda, y que nuestros príncipes tienen por ello derecho a un dominio absoluto: lo cual, si fuera cierto (pues por la historia se ve que es de otro modo) y Guillermo hubiera tenido derecho a hacer la guerra en esta isla, su dominio por conquista no podría extenderse más allá de los sajones y británicos que entonces habitaban este país. Los normandos que vinieron con él, ayudaron a conquistar y descienden todos de ellos, son hombres libres y no súbditos por conquista, por mucho dominio que esta otorgue. Y si yo, o cualquier otro, reclamáramos la libertad derivada de ellos, será muy difícil demostrar lo contrario; y es evidente que la ley, que no ha hecho distinción entre unos y otros, no pretende que haya diferencia alguna en su libertad o sus privilegios.

Pero suponiendo, lo que rara vez sucede, que los vencedores y los vencidos jamás se incorporen en un solo pueblo, bajo las mismas leyes y libertad; veamos a continuación «qué poder tiene un conquistador legítimo sobre los somocidos»: y ese, digo yo, es puramente despótico.

Tiene un poder absoluto sobre las vidas de aquellos que, mediante una guerra injusta, las han perdido; pero no sobre las vidas o las fortunas de quienes no participaron en la guerra, ni sobre las posesiones siquiera de aquellos que tomaron parte efectiva en ella.

En segundo lugar, digo entonces que el conquistador no adquiere poder sino únicamente sobre aquellos que efectivamente han asistido, concurrido o consentido a esa fuerza injusta que se usa contra él: pues habiendo dado el pueblo a sus gobernantes ningún poder para hacer algo injusto, como lo es hacer una guerra injusta (ya que ellos nunca tuvieron tal poder en sí mismos), no deben ser acusados como culpables de la violencia y la injusticia que se cometen en una guerra injusta, más allá de lo que efectivamente la fomenten; ni más de lo que debe considerarse que son culpables de cualquier violencia u opresión que sus gobernantes ejerzan sobre el pueblo mismo, o sobre cualquier parte de sus conciudadanos, no habiéndoles dado más poder para lo uno que para lo otro.

Los conquistadores, es verdad, rara vez se toman la molestia de hacer esta distinción, sino que permiten voluntariamente que la confusión de la guerra lo arrastre todo por igual; pero aun así esto no altera el derecho; pues siendo el poder del conquistador sobre las vidas de los conquistados únicamente debido a que han usado la fuerza para cometer o mantener una injusticia, él solo puede tener ese poder sobre aquellos que han concurrido en dicha fuerza; todos los demás son inocentes; y él no tiene más derecho sobre el pueblo de ese país, que no le ha causado ningún daño y, por lo tanto, no ha perdido la vida por decomiso, que el que tiene sobre cualquier otro que, sin injurias ni provocaciones, haya vivido en buenos términos con él.

En tercer lugar,

El poder que un conquistador adquiere sobre aquellos a los que vence en una guerra justa es perfectamente despótico: tiene un poder absoluto sobre las vidas de quienes, al ponerse en estado de guerra, las han perdido; mas no por ello adquiere derecho ni título sobre sus posesiones.

Dudo que esto, a primera vista, no parezca una extraña doctrina, ya que es muy contraria a la práctica del mundo; no habiendo nada más familiar, al hablar del dominio de los países, que decir que tal o cual los conquistó; como si la conquista, sin más trámites, transmitiera un derecho de posesión.

Pero cuando consideramos que la práctica de los fuertes y poderosos, por muy universal que sea, rara vez es la regla del derecho —si bien es parte de la subyugación de los vencidos el no argumentar en contra de las condiciones que les impone la espada del conquistador—.

Aunque en toda guerra suele haber una combinación de fuerza y daño, y el agresor rara vez deja de perjudicar los bienes cuando emplea la fuerza contra las personas de aquellos a quienes hace la guerra, es solo el uso de la fuerza lo que pone a un hombre en estado de guerra: pues ya sea que comience la injuria mediante la fuerza, o bien que, habiéndola cometido silenciosamente y con fraude, se niegue a dar reparación y la mantenga por la fuerza (lo cual es lo mismo que haberla cometido al principio por la fuerza), es el uso injusto de la fuerza lo que hace la guerra; pues quien irrumpe en mi casa y me echa violentamente a la calle, o bien, habiendo entrado pacíficamente, me mantiene fuera por la fuerza, hace en esencia lo mismo, suponiendo que nos encontremos en un estado tal que no tengamos un juez común en la tierra al cual pueda apelar y al que ambos debamos someternos; pues de tales casos estoy hablando ahora.

Es, por lo tanto, «el uso injusto de la fuerza lo que pone a un hombre en estado de guerra» con otro; y al hacerlo, quien es culpable de ello incurre en la pérdida de su vida: porque al abandonar la razón, que es la regla dada entre hombre y hombre, y al usar la fuerza, que es el camino de las bestias, se expone a ser destruido por aquel contra quien usa la fuerza, como cualquier bestia salvaje y rapaz que sea peligrosa para su existencia.

Pero como las faltas del padre no son culpas de los hijos, y estos pueden ser racionales y pacíficos, a pesar de la brutalidad y la injusticia del progenitor; el padre, por sus tropelías y su violencia, solo puede perder su propia vida, pero no compromete a sus hijos en su culpa ni en su destrucción.

Sus bienes, que la naturaleza —la cual desea la preservación de todo el género humano tanto como sea posible— ha dispuesto que pertenezcan a los hijos para evitar que perezcan, siguen perteneciendo a sus hijos:

  • pues, suponiendo que no se hayan unido a la guerra, ya sea por infancia, ausencia o decisión propia, no han hecho nada para perderlos;
  • ni tiene el vencedor derecho alguno a quitárselos por el mero título de haber subyugado a quien intentó su destrucción por la fuerza;
  • aunque tal vez pueda tener algún derecho sobre ellos para reparar los daños que ha sufrido a causa de la guerra y la defensa de su propio derecho, cuyo alcance respecto a las posesiones del vencido veremos más adelante.

De modo que quien por conquista tiene derecho sobre la persona de un hombre para destruirlo si le place, no tiene por ello derecho sobre su hacienda para poseerla y disfrutarla: pues es la fuerza brutal que el agresor ha empleado la que otorga a su adversario el derecho de quitarle la vida y destruirlo si le place, como a una criatura nociva; pero es únicamente el daño sufrido lo que le da título sobre los bienes ajeno: pues, aunque puedo matar a un ladrón que me asalta en el camino, no puedo (lo cual parece menor) quitarle su dinero y dejarlo marchar; eso sería un robo de mi parte.

Su fuerza, y el estado de guerra en el que él mismo se colocó, hicieron que perdiera la vida, pero no me dieron ningún derecho sobre sus bienes. El derecho de conquista, por tanto, se extiende únicamente a las vidas de quienes participaron en la guerra, no a sus haciendas, salvo para resarcir los daños recibidos y los gastos de la guerra; y aun esto con la reserva del derecho de la esposa y los hijos inocentes.

Que el conquistador tenga de su parte tanta justicia como pueda suponerse, no tiene derecho a apoderarse de más de lo que el vencido pudo perder: su vida está a merced del vencedor, y puede apropiarse de su servicio y de sus bienes para resarcirse; pero no puede tomar los bienes de su esposa y de sus hijos: ellos también tenían derecho a los bienes que él disfrutaba, y a sus porciones en el patrimonio que poseía:

por ejemplo, yo, en el estado de naturaleza (y todas las mancomunidades se hallan en estado de naturaleza las unas con respecto a las otras), he injuriado a otro hombre, y, al negarme a dar satisfacción, se llega a un estado de guerra, en el cual mi defensa por la fuerza de lo que había obtenido injustamente me convierte en el agresor. Soy vencido: mi vida, es verdad, por estar confiscada, se halla a merced [del vencedor], pero no la de mi esposa y mis hijos. Ellos no hicieron la guerra, ni colaboraron en ella. Yo no pude confiscar sus vidas; no eran mías para perderlas. Mi esposa tenía una parte en mi patrimonio; eso tampoco pude confiscarlo. Y mis hijos también, al haber nacido de mí, tenían derecho a ser mantenidos con mi trabajo o mis bienes.

He aquí, pues, el caso: el conquistador tiene derecho a una reparación por los daños recibidos, y los hijos tienen derecho al patrimonio de su padre para su subsistencia; pues en cuanto a la parte de la esposa, ya sea que su propio trabajo o un pacto le hayan otorgado el derecho a ella, es evidente que su marido no pudo confiscar lo que era de ella.

¿Qué debe hacerse en tal caso? Respondo: siendo la ley fundamental de la naturaleza que todos, en la medida de lo posible, deben ser preservados, se sigue que, si no hay lo suficiente para satisfacer plenamente a ambos —es decir, las pérdidas del conquistador y el mantenimiento de los hijos—, quien tiene de sobra debe renunciar a algo de su plena satisfacción y ceder ante el título apremiante y preferente de aquellos que corren el riesgo de perecer sin él.

Pero aun suponiendo que los gastos y perjuicios de la guerra deban resarcirse al vencedor hasta el último céntimo, y que los hijos de los vencidos, despojados de todos los bienes de su padre, queden abandonados a la hambre y a la ruina; aun así, la satisfacción de lo que por este concepto se deba al vencedor apenas le otorgará derecho sobre ningún país que conquiste: pues los daños de la guerra difícilmente pueden equivaler al valor de una extensión considerable de tierra, en cualquier parte del mundo donde toda la tierra está poseída y nada yace yermo.

Y si yo no he tomado la tierra del vencedor —lo cual, al ser vencido, es imposible que haya hecho—, apenas cualquier otro despojo que le haya causado podrá alcanzar el valor de la mía, suponiendo que esta esté igualmente cultivada y tenga una extensión remotamente cercana a la que yo ocupé de la suya. La destrucción del producto de uno o dos años (pues rara vez llega a cuatro o cinco) es el mayor daño que por lo general puede causarse: en cuanto al dinero y otras riquezas y tesoros arrebatados, estos no son bienes de la naturaleza; poseen tan solo un valor fantástico e imaginario, pues la naturaleza no les ha otorgado tal condición; según su patrón, no tienen mayor valor que el wampompeke de los americanos para un príncipe europeo, o que el dinero de plata de Europa lo habría tenido antiguamente para un americano.

Y el producto de cinco años no vale lo que la herencia perpetua de la tierra, allí donde todo está poseído y no queda nada yermo que pueda ser ocupado por aquel a quien se ha desposeído; lo cual se concederá fácilmente si uno prescinde del valor imaginario del dinero, siendo la desproporción mayor que la existente entre cinco y quinientos; aunque, al mismo tiempo, el producto de medio año vale más que la herencia allí donde, al haber más tierra de la que los habitantes poseen y aprovechan, cualquiera tiene libertad para servirse de lo yermo; pero en tales lugares los vencedores se preocupan poco de tomar posesión de las tierras de los vencidos.

Ningún daño, por tanto, que los hombres en el estado de naturaleza (tal como lo están todos los príncipes y gobiernos unos respecto de otros) sufran los unos de los otros, puede conferir al vencedor el poder de desposeer a la posteridad del vencido y expulsarla de esa herencia que debe ser posesión de estos y de sus descendientes por todas las generaciones.

El vencedor, en verdad, estará tentado de considerarse amo; y es propia condición de los subyugados el no poder disputar su derecho. Pero si eso es todo, no otorga más título que el que la mera fuerza concede al más fuerte sobre el más débil; y, según este razonamiento, el más fuerte tendrá derecho a todo aquello que le plazca apoderarse.

Sobre aquellos, pues, que se unieron a él en la guerra, y sobre los del país subyugado que no se le opusieron, y la posteridad incluso de aquellos que lo hicieron, el conquistador, aun en una guerra justa, no tiene, por su conquista, derecho alguno de dominio: son libres de cualquier sujeción a él, y si su anterior gobierno se disuelve, están en libertad de comenzar y erigir otro para sí mismos.

El conquistador, es verdad, por lo común, mediante la fuerza que ejerce sobre ellos, los obliga, con la espada en el pecho, a doblegarse ante sus condiciones y a someterse a tal gobierno como le plazca otorgarles; pero la cuestión es: ¿qué derecho tiene para hacerlo?

Si se dice que se someten por su propio consentimiento, esto implica entonces que dicho consentimiento es necesario para otorgarle al conquistador el título de gobernar sobre ellos. Solo queda por considerar si las promesas extorsionadas por la fuerza, sin derecho, pueden considerarse consentimiento y hasta qué punto vinculan.

A lo cual responderé que no vinculan en absoluto; porque todo aquello que otro me arrebata por la fuerza, sigo conservando el derecho sobre ello, y él está obligado a restituirlo de inmediato. Quien me quita mi caballo por la fuerza, debe devolvérmelo al instante, y yo sigo teniendo derecho a recuperarlo. Por la misma razón, quien me arrancó una promesa por la fuerza debe restituirla de inmediato, es decir, eximirme de su obligación; o bien puedo revocarla por mí mismo, es decir, elegir si he de cumplirla: pues la ley de naturaleza, al imponerme una obligación únicamente mediante las reglas que prescribe, no puede obligarme mediante la violación de sus propias reglas; y tal es el acto de extorsionarme algo por la fuerza.

Tampoco cambia en absoluto el caso decir «yo di mi promesa», del mismo modo que no excusa la violencia ni transfiere el derecho el hecho de que yo meta la mano en el bolsillo y entregue mi propia bolsa a un ladrón que me la exige con una pistola en el pecho.

De todo lo cual se sigue que el gobierno de un conquistador, impuesto por la fuerza a los vencidos —contra los cuales no tenía derecho de guerra, o que no se sumaron a la guerra contra él, cuando sí lo tenía—, no tiene ninguna obligación para con ellos.

Pero supongamos que todos los hombres de esa comunidad, siendo todos miembros del mismo cuerpo político, pueden ser considerados como participantes en esa guerra injusta en la que son subyugados, y por lo tanto sus vidas están a merced del conquistador.

Digo que esto no concierne a sus hijos que están en su minoría de edad: pues como un padre no tiene, en sí mismo, poder sobre la vida o la libertad de su hijo, ningún acto suyo puede jamás perderlas.

De modo que los hijos, fuere lo que fuere lo que les haya sucedido a los padres, son hombres libres, y el poder absoluto del conquistador no va más allá de las personas de los hombres que fueron subyugados por él, y muere con ellos: y si los gobernase como esclavos sometidos a su poder absoluto y arbitrario, no tiene tal derecho ni dominio sobre sus hijos.

No puede tener poder sobre ellos sino por su propio consentimiento, a cualquier cosa que los obligue a decir o hacer; y no tiene autoridad legítima mientras la fuerza, y no la elección, los obligue a la sumisión.

Todo hombre nace con un doble derecho:

  • primero, un derecho a la libertad de su persona, sobre el cual ningún otro hombre tiene poder alguno, sino que la libre disposición de esta recae en él mismo.
  • En segundo lugar, un derecho, preferente a cualquier otro hombre, a heredar junto con sus hermanos los bienes de su padre.

Por el primero de estos, un hombre es naturalmente libre de sujeción a cualquier gobierno, aunque haya nacido en un lugar bajo su jurisdicción; pero si renuncia al gobierno legítimo del país en que nació, también debe renunciar al derecho que le pertenecía por las leyes de este, y a las posesiones que allí le descendieron de sus antecesores, si se tratare de un gobierno hecho por el consentimiento de ellos.

Por el contrario, los habitantes de cualquier país que descienden y heredan el derecho a sus propiedades de aquellos que fueron subyugados, y a quienes se les impuso un gobierno contra su libre consentimiento, conservan el derecho a la posesión de sus antepasados, aunque no consientan libremente en el gobierno cuyas duras condiciones fueron impuestas por la fuerza a los poseedores de ese país: pues, como el primer conquistador nunca tuvo título sobre las tierras de ese país, las personas que descienden o reclaman a través de aquellos que fueron obligados a someterse al yugo de un gobierno por la fuerza, tienen siempre el derecho de sacudírselo y liberarse de la usurpación o tiranía que la espada les impuso, hasta que sus gobernantes los coloquen bajo una estructura de gobierno a la que consientan de manera voluntaria y por elección.

¿Quién duda de que los cristianos griegos, descendientes de los antiguos poseedores de ese país, puedan legítimamente quitarse de encima el yugo turco, bajo el cual han gemido durante tanto tiempo, siempre que tengan la oportunidad de hacerlo?

Pues ningún gobierno puede tener derecho a la obediencia de un pueblo que no ha consentido libremente en él; lo cual nunca puede suponerse que ocurra hasta que se les ponga en un estado de completa libertad para elegir su gobierno y a sus gobernantes, o al menos hasta que dispongan de leyes fijas a las que hayan dado su libre consentimiento, ya sea por sí mismos o mediante sus representantes; y también hasta que se les permita su propiedad legítima, es decir, ser propietarios de lo que poseen de tal modo que nadie pueda arrebatarles ninguna parte sin su propio consentimiento; sin lo cual, los hombres bajo cualquier gobierno no se encuentran en un estado de hombres libres, sino que son esclavos directos sometidos a la fuerza de la guerra.

Pero concediendo que el vencedor en una guerra justa tenga derecho a los bienes, así como poder sobre las personas de los vencidos; lo cual, es evidente que no tiene: nada de poder absoluto se seguirá de aquí en la continuidad del gobierno; porque, siendo los descendientes de estos todos hombres libres, si les concede tierras y posesiones para habitar su país (sin lo cual no valdría nada), cualquier cosa que les conceda, la tendrán, en la medida en que les sea concedida, como propiedad.⁠—Cuya naturaleza es que «sin el propio consentimiento de un hombre, no puede serle arrebatada».

Sus personas son libres por un derecho nativo, y sus propiedades, ya sean mayores o menores, son suyas y de su propia disposición, y no de la suya; o de lo contrario no hay propiedad.

Suponiendo que el conquistador le otorga a un hombre mil acres, para él y sus herederos para siempre; a otro le alquila mil acres de por vida, por una renta de 50 o 500 libras esterlinas anuales, ¿no tiene el primero derecho a sus mil acres para siempre, y el otro durante su vida, pagando dicha renta? ¿Y no tiene el inquilino vitalicio una propiedad sobre todo lo que obtiene por encima de su renta, mediante su trabajo e industria durante dicho período, suponiendo que sea el doble de la renta?

¿Puede alguien decir que el rey o el conquistador, tras su concesión, puede, mediante su poder de conquistador, quitar todo o parte de la tierra a los herederos del uno, o al otro durante su vida, pagando él la renta? ¿O puede quitarle a cualquiera de los dos los bienes o el dinero que hayan obtenido en dicha tierra, a su antojo?

Si puede hacerlo, entonces todos los contratos libres y voluntarios cesan y son nulos en el mundo; no hace falta nada para disolverse en ningún momento sino suficiente poder: y todas las concesiones y promesas de los hombres en el poder no son más que burla y colusión: porque, ¿puede haber algo más ridículo que decir: te doy esto a ti y a los tuyos para siempre, y ello de la manera más segura y solemne de transmisión que pueda idearse; y, sin embargo, ha de entenderse que tengo derecho, si me place, a quitárselo de nuevo mañana?

No disputaré ahora si los príncipes están exentos de las leyes de su país; pero de esto estoy seguro: deben sumisión a las leyes de Dios y de la naturaleza.

Nadie, ningún poder, puede eximirlos de las obligaciones de esa ley eterna. Esas obligaciones son tan grandes y tan fuertes, en el caso de las promesas, que la omnipotencia misma puede quedar atada por ellas.

Las concesiones, las promesas y los juramentos son vínculos que atan al Todopoderoso; digan lo que digan ciertos aduladores a los príncipes del mundo, los cuales todos juntos, con todos sus pueblos unidos a ellos, son en comparación con el gran Dios como una gota de agua en un cubo, o un grano de polvo en la balanza; insignificantes, nada.

El resumen del caso en la conquista es este: el conquistador, si tiene una causa justa, tiene un derecho despótico sobre las personas de todos los que efectivamente ayudaron y concurrieron en la guerra contra él, y derecho a resarcir su daño y costo con el trabajo y los bienes de aquellos, siempre que no dañe el derecho de ningún otro.

Sobre el resto de la gente, si hubo alguno que no consintió la guerra, y sobre los hijos de los cautivos mismos, o las posesiones de unos u otros, no tiene poder; y por lo tanto, en virtud de la conquista, no puede tener un título legítimo propio para ejercer dominio sobre ellos, ni transmitirlo a su posteridad; sino que es un agresor si atenta contra sus propiedades, poniéndose con ello en estado de guerra contra ellos: y ni él ni ninguno de sus sucesores tienen un derecho de principado mejor que el que tuvieron aquí en Inglaterra Hingar o Hubba, los daneses; o el que habría tenido Espartaco si hubiese conquistado Italia; el cual consiste en que su yugo sea desheitado tan pronto como Dios dé a los que están bajo sujeción el valor y la oportunidad para hacerlo.

Así, a pesar de cualquier título que los reyes de Asiria tuvieran sobre Judá por la espada, Dios ayudó a Ezequías a sacudirse el dominio de aquel imperio conquistador.

“Y Jehová estaba con Ezequías; y por dondequiera que salía, prosperaba. Él se rebeló contra el rey de Asiria, y no le sirvió”, 2 Reyes 18:7.

De donde resulta evidente que sacudirse un poder que la fuerza, y no el derecho, ha impuesto a alguien, aunque lleve el nombre de rebelión, no constituye ninguna ofensa ante Dios, sino que es aquello que Él aprueba y favorece, aun cuando hayan mediado promesas y pactos obtenidos por la fuerza; pues a cualquiera que lea atentamente la historia de Acaz y de Ezequías le parecerá muy probable que los asirios subyugaron a Acaz y lo depusieron, haciendo a Ezequías rey en vida de su padre; y que Ezequías, mediante acuerdo, le había rendido homenaje y pagado tributo durante todo ese tiempo.

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