La renta que debe sufragar, no solo los gastos de defensa de la sociedad y de sustentación de la dignidad del magistrado supremo, sino también todos los demás gastos necesarios del gobierno, para los cuales la constitución del Estado no haya provisto una renta particular, puede obtenerse, o bien, primero, de algún fondo que pertenezca peculiarmente al soberano o a la república, y que sea independiente de la renta del pueblo; o, segundo, de la renta del pueblo.
# PART I. Of the Funds, or Sources, de los Fondos, o Fuentes, de los que peculiarly belong to the Sovereign or Commonwealth.
Los fondos, o fuentes, de ingresos que puedan pertenecer peculiarmente al soberano o a la república deben consistir, ya en capital, ya en tierras.
El soberano, al igual que cualquier otro propietario de capital, puede obtener de él una renta, ya sea empleándolo él mismo o prestándolo. Su renta es, en el primer caso, beneficio, y en el segundo, interés.
El ingreso de un jefe tártaro o árabe consiste en el beneficio. Proviene principalmente de la leche y el crecimiento de sus propios rebaños y manadas, cuya administración él mismo supervisa, siendo el principal pastor o boyero de su propia horda o tribu. Sin embargo, es solo en este estado más temprano y rudimentario del gobierno civil que el beneficio ha constituido alguna vez la parte principal de los ingresos públicos de un Estado monárquico.
Pequeñas repúblicas han derivado a veces un ingreso considerable del provecho de proyectos mercantiles. Se dice que la república de Hamburgo lo hace de los beneficios de una bodega de vino y una botica públicas. {Véase Memoires concernant les Droits et Impositions en Europe, tomo i, página 73. Esta obra fue compilada por orden de la corte, para el uso de una comisión empleada desde hace algunos años en considerar los medios adecuados para reformar las finanzas de Francia. La relación de los impuestos franceses, que ocupa tres volúmenes en cuarto, puede considerarse perfectamente auténtica. La de los de otras naciones europeas fue compilada a partir de la información que los ministros franceses en las diferentes cortes pudieron procurar. Es mucho más breve, y probablemente no tan exacta como la de los impuestos franceses.} Ese Estado no puede ser muy grande, cuyo soberano tiene tiempo para llevar a cabo el comercio de un vinatero o de un boticario. El beneficio de un banco público ha sido una fuente de ingresos para Estados más considerables. Lo ha sido, no sólo para Hamburgo, sino para Venecia y Ámsterdam. Un ingreso de esta clase ha sido considerado incluso por algunas personas como no indigno de la atención de un imperio tan grande como el de la Gran Bretaña. Calculando el dividendo ordinario del Banco de Inglaterra en un cinco y medio por ciento, y su capital en diez millones setecientos ochenta mil libras, el beneficio anual neto, tras pagar los gastos de gestión, debe ascender, según se dice, a quinientas noventa y dos mil novecientas libras. Se pretende que el Gobierno podría tomar prestado este capital al tres por ciento de interés, y, tomando la gestión del banco en sus propias manos, podría obtener un beneficio neto de doscientas sesenta y nueve mil quinientas libras al año. La ordenada, vigilante y parsimoniosa administración de aristocracias como las de Venecia y Ámsterdam es sumamente propicia, según demuestra la experiencia, para la gestión de un proyecto mercantil de esta clase. Pero si un gobierno como el de Inglaterra —que, cualesquiera que sean sus virtudes, nunca se ha distinguido por su buena economía; que, en tiempo de paz, se ha conducido por lo general con la prolijidad perezosa y negligente que es, tal vez, natural a las monarquías; y, en tiempo de guerra, ha actuado constantemente con toda la extravagancia irreflexiva en que las democracias son propensas a caer— podría recibir la confianza de la gestión de un proyecto semejante, debe ser, al menos, algo más dudoso.
El correo es propiamente un proyecto mercantil. El gobierno adelanta los gastos de establecer las diferentes oficinas y de comprar o alquilar los caballos o carruajes necesarios, y se le reembolsa, con un gran beneficio, mediante las tarifas de lo que se transporta. Es, tal vez, el único proyecto mercantil que ha sido gestionado con éxito por, creo yo, toda clase de gobierno. El capital que debe adelantarse no es muy considerable. No hay ningún misterio en el negocio. Los rendimientos no solo son seguros sino inmediatos.
Princes, however, have frequently engaged in many other mercantile projects, and have been willing, like private persons, to mend their fortunes, by becoming adventurers in the common branches of trade. They have scarce ever succeeded.
The profusion with which the affairs of princes are always managed, renders it almost impossible that they should. The agents of a prince regard the wealth of their master as inexhaustible; are careless at what price they buy, are careless at what price they sell, are careless at what expense they transport his goods from one place to another.
Those agents frequently live with the profusion of princes; and sometimes, too, in spite of that profusion, and by a proper method of making up their accounts, acquire the fortunes of princes. It was thus, as we are told by Machiavel, that the agents of Lorenzo of Medicis, not a prince of mean abilities, carried on his trade.
The republic of Florence was several times obliged to pay the debt into which their extravagance had involved him. He found it convenient, accordingly to give up the business of merchant, the business to which his family had originally owed their fortune, and, in the latter part of his life, to employ both what remained of that fortune, and the revenue of the state, of which he had the disposal, in projects and expenses more suitable to his station.
Ningunos dos caracteres parecen más incompatibles que los de comerciante y soberano. Si el espíritu comercial de la Compañía de las Indias Orientales Inglesas los convierte en pésimos soberanos, el espíritu de la soberanía parece haberlos convertido en comerciantes igualmente pésimos.
Mientras fueron únicamente comerciantes, administraron su comercio con éxito y pudieron pagar, a partir de sus beneficios, un dividendo moderado a los propietarios de sus acciones. Desde que se convirtieron en soberanos, con unos ingresos que, según se dice, superaban originalmente los tres millones de libras esterlinas, se han visto obligados a mendigar la ayuda ordinaria del gobierno para evitar la bancarrota inmediata.
En su situación anterior, sus empleados en la India se consideraban a sí mismos como los dependientes de unos mercaderes; en su situación actual, esos empleados se consideran los ministros de unos soberanos.
Un Estado puede a veces derivar una parte de su ingreso público del interés del dinero, así como de los beneficios del capital. Si ha amasado un tesoro, puede prestar una parte de ese tesoro, ya sea a Estados extranjeros o a sus propios súbditos.
El cantón de Berna obtiene una renta considerable prestando una parte de su tesoro a Estados extranjeros, es decir, colocándolo en los fondos públicos de las distintas naciones endeudadas de Europa, principalmente en los de Francia e Inglaterra.
La seguridad de esta renta debe depender, en primer lugar, de la seguridad de los fondos en los que está colocada, o de la buena fe del gobierno que los administra; y, en segundo lugar, de la certeza o probabilidad de la continuidad de la paz con la nación deudora.
En caso de guerra, el primer acto de hostilidad por parte de la nación deudora podría ser el confisco de los fondos de su crédito. Esta política de prestar dinero a Estados extranjeros es, hasta donde yo sé, peculiar del cantón de Berna.
La ciudad de Hamburgo {Véase Memoire concernant les Droites et Impositions en Europe, tomo i, p. 73.} ha establecido una especie de casa de empeños pública, que presta dinero a los súbditos del Estado, sobre prendas, al seis por ciento de interés. Esta casa de empeños, o lombard, como se la llama, proporciona, según se pretende, una renta al Estado de ciento cincuenta mil coronas, lo que, a cuatro chelines y seis peniques la corona, asciende a 33.750 libras esterlinas.
El gobierno de Pensilvania, sin acumular ningún tesoro, inventó un método para prestar a sus súbditos, no dinero en verdad, sino su equivalente.
Mediante el adelanto a particulares, con interés y sobre garantía de tierras por el doble de su valor, de billetes de crédito de papel, reembolsables quince años después de su fecha; y que, entretanto, se hacían transferibles de mano en mano, como los billetes de banco, y eran declarados por ley de la asamblea de curso legal en todos los pagos de un habitante a otro de la provincia, recaudó una renta moderada, la cual contribuyó de manera considerable a sufragar un gasto anual de unas 4.500 libras, el gasto ordinario total de aquel gobierno frugal y ordenado.
El éxito de un expediente de esta naturaleza debió haber dependido de tres circunstancias diferentes:
- primero, de la demanda de algún otro instrumento de comercio, además del dinero de oro y plata, o de la demanda de tal cantidad de bienes de consumo que no se hubiese podido obtener sin enviar al extranjero la mayor parte de su dinero de oro y plata para poder comprarlos;
- segundo, del buen crédito del gobierno que hizo uso de este expediente; y,
- tercero, de la moderación con que se utilizó, ya que el valor total de los billetes de crédito de papel nunca excedió al del dinero de oro y plata que habría sido necesario para llevar a cabo su circulación de no haber existido tales billetes de papel.
El mismo expediente fue adoptado, en diferentes ocasiones, por varias otras colonias americanas; pero, debido a la falta de dicha moderación, produjo, en la mayor parte de ellas, mucha más perturbación que conveniencia.
Sin embargo, la naturaleza inestable y perecedera de las acciones y el crédito los hace ineptos para que se confíe en ellos como los fondos principales de esa renta segura, constante y permanente que es la única capaz de dar seguridad y dignidad al gobierno.
El gobierno de ninguna gran nación, que hubiera avanzado más allá del estado pastoril, parece haber derivado jamás la mayor parte de sus ingresos públicos de tales fuentes.
La tierra es un fondo de naturaleza más estable y permanente; y la renta de las tierras públicas ha sido, en consecuencia, la principal fuente de ingresos públicos de muchas grandes naciones que habían avanzado mucho más allá del estado pastoril.
Del producto o renta de las tierras públicas, las antiguas repúblicas de Grecia e Italia obtuvieron durante mucho tiempo la mayor parte de aquellos ingresos con los que se defrayaban los gastos necesarios del Estado.
La renta de las tierras de la corona constituyó durante mucho tiempo la mayor parte de los ingresos de los antiguos soberanos de Europa.
La guerra, y los preparativos para la guerra, son las dos circunstancias que, en los tiempos modernos, ocasionan la mayor parte de los gastos necesarios de todos los grandes estados.
Pero en las antiguas repúblicas de Grecia e Italia, todo ciudadano era un soldado, y tanto servía como se preparaba para el servicio a sus propias expensas. Ninguna de esas dos circunstancias, por lo tanto, podía ocasionar un gasto muy considerable al estado. La renta de una finca rústica muy moderada podía ser plenamente suficiente para sufragar todos los demás gastos necesarios del gobierno.
En las antiguas monarquías de Europa, los modales y costumbres de la época preparaban suficientemente a la gran masa del pueblo para la guerra; y cuando salían a campaña, debían mantenerse, por la condición de sus tenencias feudales, ya sea a sus propias expensas o a las de sus señores inmediatos, sin ocasionar ningún gasto nuevo al soberano.
Los demás gastos del gobierno eran, en su mayor parte, muy moderados. La administración de justicia, como se ha demostrado, lejos de ser una causa de gasto, era una fuente de ingresos. Se consideraba que el trabajo de la gente del campo, durante los tres días anteriores y los tres días posteriores a la cosecha, era un fondo suficiente para construir y mantener todos los puentes, carreteras y otras obras públicas que se suponía requería el comercio del país.
En aquellos días, el principal gasto del soberano parece haber consistido en el mantenimiento de su propia familia y servidumbre. En consecuencia, los oficiales de su casa eran entonces los grandes oficiales del Estado.
- El gran tesorero percibía sus rentas.
- El gran mayordomo y el gran chambelán vigilaban los gastos de su familia.
- El cuidado de sus caballerizas estaba encomendado al condestable y al mariscal.
Todas sus casas estaban construidas en forma de castillos y parecen haber sido las principales fortalezas que poseía. Los custodios de esas casas o castillos podían considerarse como una especie de gobernadores militares. Parecen haber sido los únicos oficiales militares que era necesario mantener en tiempo de paz.
En estas circunstancias, la renta de un gran patrimonio territorial podía, en ocasiones ordinarias, sufragar muy bien todos los gastos necesarios del gobierno.
En el estado actual de la mayor parte de las monarquías civilizadas de Europa, la renta de todas las tierras del país, administradas probablemente del modo en que lo serían si todas pertenecieran a un solo propietario, apenas equivaldría, tal vez, a los ingresos ordinarios que estas recaudan de la población aun en tiempos de paz.
Los ingresos ordinarios de la Gran Bretaña, por ejemplo, incluyendo no solo lo necesario para sufragar los gastos corrientes del año, sino para pagar los intereses de la deuda pública y amortizar una parte del capital de dichas deudas, ascienden a más de diez millones al año. Sin embargo, la contribución territorial (land tax), a razón de cuatro chelines por libra, no llega a dos millones anuales. No obstante, se supone que este impuesto territorial, como se le llama, representa una quinta parte no solo de la renta de todas las tierras, sino también de la de todas las casas y de los intereses de todo el capital social de la Gran Bretaña, con la única excepción de aquella parte que se halla prestada al Estado o empleada como capital de explotación en el cultivo de la tierra.
Una parte muy considerable del producto de este impuesto proviene de la renta de las casas y de los intereses del capital social. La contribución territorial de la ciudad de Londres, por ejemplo, a razón de cuatro chelines por libra, asciende a 123.399 £ con 6 chelines y 7 peniques; la de la ciudad de Westminster, a 63.092 £ con 1 chelín y 5 peniques; y la de los palacios de Whitehall y St. James, a 30.754 £ con 6 chelines y 3 peniques. Del mismo modo, una cierta proporción del impuesto territorial se distribuye entre todas las demás ciudades y municipios con fuero (corporate towns) del reino, y procede casi en su totalidad, bien de la renta de las casas, bien de lo que se supone que son los intereses del capital comercial y social.
Según el cálculo, por tanto, por el cual se tributa a la contribución territorial en la Gran Bretaña, la masa total de ingresos provenientes de la renta de todas las tierras, de la de todas las casas y de los intereses de todo el capital social —con la sola excepción de la parte prestada al Estado o empleada en el cultivo de la tierra— no supera los diez millones de libras esterlinas al año, que es la renta ordinaria que el gobierno recauda de los ciudadanos, incluso en tiempos de paz.
El cálculo por el cual se grava a la Gran Bretaña con la contribución territorial se encuentra, sin duda, tomando el reino en su conjunto como promedio, muy por debajo del valor real; aunque en varios condados y distritos particulares se dice que se acerca bastante a dicho valor. La renta de las tierras por sí sola, excluyendo la de las casas y los intereses del capital, ha sido estimada por muchas personas en veinte millones; un cálculo hecho en gran medida al azar y que, a mi juicio, tiene tantas probabilidades de estar por encima como por debajo de la verdad.
Pero si las tierras de la Gran Bretaña, en el estado actual de su cultivo, no producen una renta superior a veinte millones al año, difícilmente podrían proporcionar la mitad, y con toda probabilidad ni la cuarta parte de dicha renta, si pertenecieran a un solo propietario y fueran sometidas a la administración negligente, onerosa y opresiva de sus factores y agentes. Las tierras de la Corona en la Gran Bretaña no proporcionan en la actualidad la cuarta parte de la renta que probablemente se podría obtener de ellas si fuesen propiedad de particulares. Si las tierras de la Corona fuesen más extensas, es probable que estuvieran todavía peor administradas.
La renta que la gran masa del pueblo deriva de la tierra es, en proporción, no a la renta de la tierra, sino a su producto. Todo el producto anual de la tierra de cualquier país, si exceptuamos lo que se reserva para semilla, es consumido anualmente por la gran masa del pueblo, o cambiado por otra cosa que es consumida por ellos.
Todo lo que deprime el producto de la tierra por debajo del nivel al que de otro modo ascendería, deprime la renta de la gran masa del pueblo aún más que la de los propietarios de la tierra.
La renta de la tierra, aquella porción del producto que pertenece a los propietarios, difícilmente se supone en ninguna parte de la Gran Bretaña que sea superior a la tercera parte de todo el producto.
- Si la tierra que, en un estado de cultivo, proporciona una renta de diez millones de libras esterlinas al año, proporcionara en otro una renta de veinte millones;
- suponiendo que la renta sea, en ambos casos, la tercera parte del producto, la renta de los propietarios sería menor de lo que de otro modo podría ser en tan solo diez millones de libras al año;
- pero la renta de la gran masa del pueblo sería menor de lo que de otro modo podría ser en treinta millones de libras al año, deduciendo únicamente lo necesario para semilla.
La población del país sería menor en el número de personas que treinta millones de libras al año, deduciendo siempre la semilla, podrían mantener, según el modo particular de vida y el gasto que pudiera darse en las diferentes clases de hombres entre quienes se distribuyera el remanente.
Aunque no existe en la actualidad en Europa ningún Estado civilizado de ningún tipo que obtenga la mayor parte de sus ingresos públicos de la renta de tierras que sean propiedad del Estado; sin embargo, en todas las grandes monarquías de Europa todavía hay muchas extensiones grandes de terreno que pertenecen a la corona.
Por lo general son bosques, y a veces bosques donde, después de viajar varias millas, apenas se encuentra un solo árbol; un puro erial y una pérdida para el país, tanto en lo que respecta a la producción como a la población.
En todas las grandes monarquías de Europa, la venta de las tierras de la corona produciría una suma de dinero muy cuantiosa que, de aplicarse al pago de las deudas públicas, liberaría de cargas una renta mucho mayor que cualquiera de las que esas tierras hayan proporcionado jamás a la corona.
En los países donde las tierras, muy mejoradas y cultivadas, y que producen en el momento de la venta una renta tan alta como la que fácilmente se puede obtener de ellas, se venden comúnmente a treinta años vista; cabría esperar muy bien que las tierras de la corona, no mejoradas, sin cultivar y de baja renta, se vendieran a cuarenta, cincuenta o sesenta años vista.
La corona podría disfrutar inmediatamente de la renta que este gran precio redimiría de cargas. En el transcurso de unos pocos años, probablemente disfrutaría de otra renta.
Cuando las tierras de la corona se hubieran convertido en propiedad privada, habrían de mejorar y cultivarse bien en el transcurso de unos pocos años. El incremento de su producción aumentaría la población del país, al acrecentar la renta y el consumo del pueblo. Pero la renta que la corona obtiene de los impuestos de aduanas y consumos aumentaría necesariamente con la renta y el consumo del pueblo.
El producto que, en cualquier monarquía civilizada, la corona obtiene de las tierras de la corona, aunque parece no costar nada a los particulares, en realidad le cuesta a la sociedad más que quizás cualquier otro ingreso equivalente de los que disfruta la corona.
En todos los casos, redundaría en interés de la sociedad reemplazar este ingreso de la corona con algún otro impuesto equivalente y dividir las tierras entre el pueblo, lo cual difícilmente podría hacerse mejor, tal vez, que sacándolas a venta pública.
Tierras destinadas al placer y la suntuosidad, parques, jardines, paseos públicos, etc., posesiones que en todas partes se consideran causas de gastos, y no fuentes de ingresos, parecen ser las únicas tierras que, en una gran y civilizada monarquía, deberían pertenecer a la corona.
El fondo público y las tierras públicas, por lo tanto, las dos fuentes de ingresos que pueden pertenecer peculiarmente al soberano o a la república, al ser ambas fondos impropios e insuficientes para sufragar el gasto necesario de cualquier estado grande y civilizado; resta que este gasto deba ser pagado, en su mayor parte, mediante impuestos de una u otra clase, contribuyendo el pueblo con una parte de su propia renta privada para constituir una renta pública para el soberano o la república.
# PART II. Of Taxes.
La renta privada de los individuos, como se ha demostrado en el primer libro de esta Investigación, proviene, en última instancia, de tres fuentes diferentes: la renta de la tierra, el beneficio y el salario. Todo impuesto debe ser pagado finalmente de una u otra de esas tres fuentes diferentes de ingresos, o de todas ellas indistintamente. Me esforzaré por dar la mejor explicación que pueda, primero, de aquellos impuestos que está previsto que recaigan sobre la renta de la tierra; segundo, de aquellos que está previsto que recaigan sobre el beneficio; tercero, de aquellos que está previsto que recaigan sobre los salarios; y cuarto, de aquellos que está previsto que recaigan indistintamente sobre esas tres fuentes diferentes de ingresos privados. La consideración particular de cada una de estas cuatro clases diferentes de impuestos dividirá la segunda parte del presente capítulo en cuatro artículos, tres de los cuales requerirán varias otras subdivisiones. Muchos de estos impuestos, como se verá por el siguiente examen, no se pagan finalmente del fondo, o fuente de ingresos, sobre el que se pretende que recaigan.
Antes de entrar en el examen de los impuestos particulares, es necesario sentar las cuatro máximas siguientes con respecto a los impuestos en general.
- Los súbditos de todo Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en la medida de lo posible, en proporción a sus respectivas capacidades; es decir, en proporción a la renta de la que disfrutan respectivamente bajo la protección del Estado.
Los gastos del gobierno para los individuos de una gran nación son como los gastos de gestión para los copropietarios de una gran finca, quienes están todos obligados a contribuir en proporción a sus respectivos intereses en ella.
En la observancia o el descuido de esta máxima consiste lo que se denomina la igualdad o desigualdad de la imposición. Debe señalarse de una vez por todas que todo impuesto que recae finalmente sobre una sola de las tres clases de renta antes mencionadas es necesariamente desigual, en la medida en que no afecta a las otras dos.
En el siguiente examen de los diferentes impuestos, rara vez prestaré mucha más atención a esta clase de desigualdad; sino que, en la mayoría de los casos, limitaré mis observaciones a aquella desigualdad ocasionada por un impuesto particular que recae desigualmente sobre esa clase específica de renta privada a la que afecta.
- El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de pago, la forma de pago y la cantidad a pagar deben ser claros y comprensibles para el contribuyente y para cualquier otra persona.
Cuando esto no es así, toda persona sujeta al impuesto queda, en mayor o menor medida, a merced del recaudador, quien puede bien agravar la carga tributaria de cualquier contribuyente desagradable, o bien extorsionar, mediante la amenaza de dicha agravación, para obtener algún obsequio o prebenda para sí mismo. La incertidumbre de la tributación fomenta la insolencia y favorece la corrupción de una clase de hombres que, por naturaleza, son impopulares, incluso allí donde no son ni insolentes ni corruptos.
La certeza de lo que cada individuo debe pagar es, en materia de impuestos, algo de tan gran importancia que un grado muy considerable de desigualdad, según parece desprenderse, creo, de la experiencia de todas las naciones, no es ni con mucho un mal tan grave como un grado muy pequeño de incertidumbre.
- Todo impuesto debe recaudarse en el tiempo o de la manera en que sea más probable que resulte cómodo para el contribuyente pagarlo. Un impuesto sobre la renta de la tierra o de las casas, pagadero en el mismo plazo en que dichas rentas suelen abonarse, se recauda en el momento en que es más probable que le resulte cómodo al contribuyente pagarlo; o cuando es más probable que disponga de los medios para hacerlo.
Los impuestos sobre aquellos bienes de consumo que son artículos de lujo son pagados en última instancia por el consumidor, y generalmente de una manera muy cómoda para él. Los paga poco a poco, según tiene ocasión de comprar los bienes. Como además tiene la libertad de comprar o no comprar, según le plazca, será culpa suya si alguna vez sufre un inconveniente considerable a causa de tales impuestos.
- Todo impuesto debe concebirse de tal manera que extraiga y retenga de los bolsillos del pueblo tan poco como sea posible, además de lo que ingresa en la hacienda pública del Estado. Un impuesto puede extraer o retener de los bolsillos del pueblo mucho más de lo que aporta a la hacienda pública de las cuatro maneras siguientes. Primero, su recaudación puede requerir un gran número de oficiales, cuyos salarios pueden consumir la mayor parte del producto del impuesto, y cuyas prebendas pueden imponer otro gravamen adicional sobre el pueblo. Segundo, puede obstaculizar la industria del pueblo y disuadirle de dedicarse a ciertas ramas de negocios que podrían dar sustento y empleo a grandes multitudes. Al obligar al pueblo a pagar, puede así disminuir, o quizás destruir, algunos de los fondos que le permitirían hacerlo con mayor facilidad. Tercero, por las confiscaciones y otras penalidades en las que incurren aquellos desafortunados individuos que intentan evadir el impuesto sin éxito, puede arruinarlos con frecuencia y poner fin así al beneficio que la comunidad podría haber recibido de la inversión de sus capitales. Un impuesto poco prudente ofrece una gran tentación al contrabando. Pero las penas del contrabando deben aumentar en proporción a la tentación. La ley, en contra de todos los principios ordinarios de la justicia, primero crea la tentación y luego castiga a quienes caen en ella; y comúnmente agrava también el castigo en proporción a la circunstancia misma que sin duda debería mitigarlo, la tentación de cometer el delito. {Véase Sketches of the History of Man, página 474 y siguientes.} Cuarto, al someter al pueblo a las frecuentes visitas y al odioso examen de los recaudadores de impuestos, puede exponerlo a muchas molestias, vejaciones y opresiones innecesarias; y aunque la vejación no es, estrictamente hablando, un gasto, equivale ciertamente al gasto que cualquier hombre estaría dispuesto a hacer para librarse de ella. Es de una u otra de estas cuatro maneras diferentes como los impuestos suelen ser mucho más gravosos para el pueblo de lo que son beneficiosos para el soberano.
La evidente justicia y utilidad de las máximas precedentes las han recomendado, en mayor o menor medida, a la atención de todas las naciones.
Todas las naciones se han esforzado, según su leal saber y entender, en hacer que sus impuestos fuesen tan equitativos como pudieron idear; tan ciertos, tan cómodos para el contribuyente —tanto en el tiempo como en el modo de pago— y, en proporción a los ingresos que aportaban al príncipe, tan poco gravosos para el pueblo como fuera posible.
La breve revisión que sigue de algunos de los principales impuestos que han tenido lugar en distintas épocas y países mostrará que los esfuerzos de todas las naciones no han tenido en este aspecto el mismo éxito.
ARTÍCULO I.—Impuestos sobre la renta — Impuestos sobre la renta de la tierra.
Un impuesto sobre la renta de la tierra puede establecerse según un cierto canon, tasándose cada distrito a una renta fija, cuya tasación no deba alterarse posteriormente; o bien puede imponerse de tal manera que varíe con cada cambio en la renta real de la tierra, y suba o baje con la mejora o decadencia de su cultivo.
Un impuesto territorial que, como el de Gran Bretaña, se fija en cada distrito según una regla invariable, aunque sea equitativo en el momento de su primer establecimiento, se vuelve necesariamente inequitativo con el paso del tiempo, según los grados desiguales de mejora o descuido en el cultivo de las diferentes partes del país.
En Inglaterra, la tasación según la cual los diferentes condados y parroquias fueron gravados con el impuesto territorial por el 4º de Guillermo y María, fue muy desigual incluso en su primer establecimiento. Este impuesto, por lo tanto, vulnera en esa medida la primera de las cuatro máximas mencionadas anteriormente.
Es perfectamente conforme a las otras tres.
- Es perfectamente cierto.
- El tiempo de pago del impuesto, al ser el mismo que el de la renta, es tan conveniente como puede serlo para el contribuyente.
- Aunque el propietario es, en todos los casos, el contribuyente real, el impuesto es comúnmente adelantado por el arrendatario, a quien el propietario está obligado a descontárselo en el pago de la renta.
Este impuesto es recaudado por un número mucho menor de funcionarios que cualquier otro que proporcione una renta casi igual. Como el impuesto sobre cada distrito no aumenta con el aumento de la renta, el soberano no participa en los beneficios de las mejoras del propietario. Esas mejoras a veces contribuyen, en verdad, a la exoneración de los demás propietarios del distrito. Pero el aumento del impuesto, que esto pueda ocasionar a veces en una finca determinada, es siempre tan pequeño que jamás puede desalentar dichas mejoras, ni mantener la producción de la tierra por debajo de lo que de otro modo alcanzaría.
Como no tiene tendencia a disminuir la cantidad, no puede tener ninguna a elevar el precio de dicha producción. No obstaculiza la industria del pueblo; no somete al propietario a ninguna otra incomodidad fuera de la inevitable de pagar el impuesto. La ventaja, sin embargo, que el propietario ha obtenido de la invariable constancia de la tasación por la cual todas las tierras de Gran Bretaña están gravadas con el impuesto territorial, se ha debido principalmente a algunas circunstancias totalmente ajenas a la naturaleza del impuesto.
Se ha debido en parte a la gran prosperidad de casi todas las regiones del país, ya que las rentas de casi todas las propiedades de Gran Bretaña han estado subiendo continuamente desde la época en que se estableció por primera vez esta tasación, y difícilmente alguna de ellas ha disminuido.
Los propietarios, por lo tanto, casi todos han ganado la diferencia entre el impuesto que habrían pagado, según la renta actual de sus propiedades, y el que pagan en realidad según la antigua tasación.
- Si el estado del país hubiera sido diferente, si las rentas hubieran ido cayendo gradualmente como consecuencia de la decadencia del cultivo, los propietarios casi todos habrían perdido esta diferencia.
En el estado de cosas que ha llegado a producirse desde la revolución, la constancia de la tasación ha sido ventajosa para el propietario y perjudicial para el soberano. En un estado de cosas diferente podría haber sido ventajosa para el soberano y perjudicial para el propietario.
Así como el impuesto debe pagarse en dinero, la tasación de la tierra se expresa en dinero.
Desde el establecimiento de esta tasación, el valor de la plata ha sido bastante uniforme, y no ha habido alteración en la ley de la moneda, ni en cuanto al peso ni a la pureza.
- Si la plata hubiera aumentado considerablemente en su valor, como parece haberlo hecho en el transcurso de los dos siglos que precedieron al descubrimiento de las minas de América, la constancia de la tasación podría haber resultado muy opresiva para el terrateniente.
- Si la plata hubiera disminuido considerablemente en su valor, como sin duda lo hizo durante aproximadamente un siglo al menos después del descubrimiento de dichas minas, la misma constancia de la tasación habría reducido mucho esta rama de los ingresos del soberano.
De haberse producido alguna alteración considerable en la ley de la moneda, ya sea reduciendo la misma cantidad de plata a una denominación menor, o elevándola a una mayor; si una onza de plata, por ejemplo, en lugar de ser acuñada en cinco chelines y dos peniques, hubiera sido acuñada en piezas con una denominación tan baja como dos chelines y siete peniques, o en piezas con una tan alta como diez chelines y cuatro peniques, habría perjudicado, en un caso, los ingresos del propietario, y en el otro los del soberano.
En circunstancias, por lo tanto, algo diferentes de aquellas que en realidad han tenido lugar, esta constancia de valoración podría haber sido un inconveniente muy grande, ya sea para los contribuyentes o para la república.
En el curso de los siglos, tales circunstancias, sin embargo, deben suceder tarde o temprano. Pero aunque los imperios, como todas las demás obras de los hombres, han resultado hasta ahora mortales, sin embargo, todo imperio aspira a la inmortalidad. Toda constitución, por lo tanto, que se pretende que sea tan permanente como el propio imperio, debe ser conveniente, no solo en ciertas circunstancias, sino en todas las circunstancias; o debe estar adaptada, no a aquellas circunstancias que son transitorias, ocasionales o accidentales, sino a aquellas que son necesarias y, por lo tanto, siempre las mismas.
Un impuesto sobre la renta de la tierra, que varía con cada variación de dicha renta, o que sube y baja según la mejora o el abandono del cultivo, es recomendado por esa secta de literatos en Francia que se hacen llamar los economistas, como el más equitativo de todos los impuestos.
Todos los impuestos, afirman, recaen en última instancia sobre la renta de la tierra y, por lo tanto, deben imponerse por igual sobre el fondo que finalmente ha de pagarlos. Que todos los impuestos deban recaer lo más equitativamente posible sobre el fondo que finalmente ha de pagarlos es ciertamente verdad.
Pero sin entrar en la desagradable discusión de los argumentos metafísicos con los que respaldan su muy ingeniosa teoría, se desprenderá con suficiente claridad de la siguiente revisión cuáles son los impuestos que recaen finalmente sobre la renta de la tierra y cuáles son los que recaen al fin sobre algún otro fondo.
En el territorio veneciano, todas las tierras cultivables que se dan en arrendamiento a los agricultores están gravadas con un diezmo de la renta.
{Memoires concernant les Droits, p. 240, 241.}
Los contratos de arrendamiento se registran en un registro público, que llevan los oficiales de hacienda en cada provincia o distrito. Cuando el propietario cultiva sus propias tierras, estas se valoran según una tasación equitativa, y se le permite una deducción de una quinta parte del impuesto; de modo que por dichas tierras paga solo el ocho en lugar del diez por ciento de la renta supuesta.
Un impuesto territorial de este género es sin duda más equitativo que el impuesto territorial de Inglaterra.
Quizá no sería, tal vez, del todo tan cierto, y la tasación del impuesto podría ocasionar frecuentemente bastantes más molestias al propietario. También podría resultar bastante más costoso en su recaudación.
Sin embargo, tal vez podría idearse un sistema de administración que, en gran medida, evitara esta incertidumbre y moderara este gasto.
El propietario y el inquilino, por ejemplo, podrían estar obligados conjuntamente a registrar su contrato de arrendamiento en un registro público.
Podrían promulgarse sanciones adecuadas contra el hecho de ocultar o tergiversar cualquiera de las condiciones; y si una parte de dichas sanciones se pagara a cualquiera de las dos partes que delatara y condenara a la otra por tal ocultación o tergiversación, esto les disuadiría eficazmente de confabularse para defraudar a la hacienda pública.
Todas las condiciones del contrato de arrendamiento podrían conocerse suficientemente a partir de dicho registro.
Algunos propietarios, en lugar de subir el alquiler, cobran una prima por la renovación del contrato de arrendamiento. Esta práctica es, en la mayoría de los casos, el recurso de un pródigo que, por una suma de dinero al contado, vende un ingreso futuro de mucho mayor valor. Es, en la mayoría de los casos, perjudicial para el propietario; es frecuentemente perjudicial para el inquilino; y es siempre perjudicial para la comunidad.
Frecuentemente le quita al inquilino una parte tan grande de su capital, y con ello disminuye tanto su capacidad para cultivar la tierra, que le resulta más difícil pagar un alquiler pequeño de lo que le habría sido pagar uno grande. Todo lo que disminuye su capacidad de cultivo reduce necesariamente, por debajo de lo que habría sido de otro modo, la parte más importante de los ingresos de la comunidad.
Haciendo que el impuesto sobre tales primas sea bastante más pesado que el correspondiente al alquiler ordinario, se podría desalentar esta práctica perjudicial, con no pequeña ventaja para todas las diferentes partes interesadas: el propietario, el inquilino, el soberano y toda la comunidad.
Algunos contratos de arrendamiento imponen al inquilino un determinado modo de cultivo y una cierta sucesión de cultivos durante toda la vigencia del arrendamiento.
Esta condición, que por lo general es el resultado de la presunción del propietario sobre su propio conocimiento superior (una presunción en la mayoría de los casos muy infundada), debe considerarse siempre como una renta adicional, como una renta en especie en lugar de una renta en dinero.
Para desalentar esta práctica, que por lo general es necia, este tipo de renta podría tasarse a un valor relativamente alto y, por consiguiente, gravarse algo más que las rentas monetarias comunes.
Algunos propietarios, en lugar de una renta en dinero, exigen una renta en especie, en grano, ganado, aves de corral, vino, aceite, etc.; otros, a su vez, exigen una renta en servicios.
Tales rentas son siempre más perjudiciales para el arrendatario que beneficiosas para el propietario. O bien le quitan más, o retienen más en el bolsillo del primero de lo que ponen en el del segundo.
En todo país donde se dan, los arrendatarios son pobres y miserables, casi en la misma medida en que dichas rentas se emplean.
Valorando del mismo modo tales rentas de manera más bien alta, y gravándolas en consecuencia algo más que a las rentas monetarias comunes, una práctica que resulta perjudicial para toda la comunidad podría, tal vez, desalentarse lo suficiente.
Cuando el propietario decidía ocupar por sí mismo una parte de sus propias tierras, la renta podía tasarse según un arbitraje equitativo de los granjeros y propietarios del vecindario, y se le podía conceder una rebaja moderada del impuesto, del mismo modo que en el territorio veneciano, siempre que la renta de las tierras que ocupaba no excediera de cierta suma.
Es importante que se incentive al propietario a cultivar una parte de su propia tierra. Su capital es generalmente mayor que el del arrendatario y, con menor destreza, puede frecuentemente obtener un mayor rendimiento. El propietario puede permitirse hacer experimentos, y por lo general está dispuesto a ello. Sus experimentos infructuosos le ocasionan tan solo una pérdida moderada. Los exitosos contribuyen a la mejora y a un mejor cultivo de todo el país.
Podría ser importante, sin embargo, que la rebaja del impuesto lo alentara a cultivar únicamente hasta cierto punto. Si los propietarios, la mayor parte de ellos, se vieran tentados a explotar todas sus propias tierras, el país (en lugar de arrendatarios sobrios e industriosos, a quienes su propio interés obliga a cultivar tan bien como su capital y su destreza se lo permiten) se llenaría de administradores ociosos y protervos, cuya gestión abusiva degradaría pronto el cultivo y reduciría la producción anual de la tierra, en merma no solo de la renta de sus amos, sino de la parte más importante de la de toda la sociedad.
Semejante sistema de administración podría, tal vez, librar a un impuesto de esta clase de cualquier grado de incertidumbre que pudiera ocasionar opresión o inconveniencia al contribuyente; y podría, al mismo tiempo, servir para introducir en la gestión común de la tierra un plan de política tal que contribuyera en gran medida a la mejora general y al buen cultivo del país.
El gasto de recaudar una contribución territorial, que variara con cada variación de la renta, sería, sin duda, algo mayor que el de recaudar una que estuviera siempre tasada según una valoración fija.
Cierto gasto adicional sería inevitablemente incurrido, tanto por las diferentes oficinas de registro que convendría establecer en los distintos distritos del país, como por las diversas tasaciones que pudieran hacerse ocasionalmente de las tierras que el propietario optara por ocupar por sí mismo.
El gasto de todo esto, sin embargo, podría ser muy moderado, y muy inferior al que se incurre en la recaudación de muchos otros impuestos que aportan una renta muy insignificante en comparación con la que fácilmente podría obtenerse de un impuesto de esta naturaleza.
El desánimo que un impuesto territorial variable de esta clase podría causar en la mejora de la tierra parece ser la objeción más importante que se le puede formular. El propietario estaría ciertamente menos dispuesto a mejorar cuando el soberano, que no contribuyó en nada al gasto, fuera a participar en el beneficio de la mejora. Incluso esta objeción podría, tal vez, evitarse permitiendo al propietario, antes de emprender su mejora, tasar, de acuerdo con los oficiales de hacienda, el valor actual de sus tierras, según el arbitraje equitativo de un cierto número de propietarios y agricultores del vecindario, elegidos por igual por ambas partes; y gravándole de acuerdo con esta valoración durante un número de años que fuera plenamente suficiente para su completa indemnización. Llamar la atención del soberano hacia la mejora de la tierra, a partir del interés en el incremento de sus propios ingresos, es una de las principales ventajas que se proponen con este tipo de impuesto territorial. Por lo tanto, el plazo concedido para la indemnización del propietario no debería ser mucho más largo que el necesario para ese propósito, no sea que la lejanía del interés desanime demasiado dicha atención. Más vale, sin embargo, que sea algo demasiado largo que en ningún aspecto demasiado corto. Ningún incentivo para la atención del soberano puede compensar jamás el más mínimo desánimo para la del propietario. La atención del soberano puede ser, a lo sumo, una consideración muy general y vaga de lo que probablemente contribuirá al mejor cultivo de la mayor parte de sus dominios. La atención del propietario es una consideración particular y minuciosa de cuál probablemente será la aplicación más ventajosa de cada pulgada de terreno en su finca. La principal atención del soberano debería ser la de fomentar, por todos los medios a su alcance, la atención tanto del propietario como del agricultor, permitiendo a ambos perseguir su propio interés a su manera y según su propio juicio; dando a ambos la seguridad más perfecta de que disfrutarán de la recompensa íntegra de su propia industria; y procurando a ambos el mercado más extenso para cada parte de su producto, como consecuencia de establecer las comunicaciones más fáciles y seguras, tanto por tierra como por agua, a través de cada parte de sus propios dominios, así como la libertad más ilimitada de exportación a los dominios de todos los demás príncipes.
Si, mediante un sistema de administración semejante, un impuesto de esta naturaleza pudiera gestionarse de modo que no solo no desentone, sino que, por el contrario, estimule en cierta medida la mejora de la tierra, no parece probable que ocasione ningún otro inconveniente al propietario, salvo el siempre inevitable de verse obligado a pagar el impuesto.
En todas las variaciones del estado de la sociedad, en el progreso y en la decadencia de la agricultura; en todas las variaciones en el valor de la plata y en todas las de la ley de la moneda, un impuesto de este tipo se adaptaría por sí solo, y sin necesidad de la intervención del gobierno, a la situación real de las cosas, resultando igual y equitativamente justo en todos esos diversos cambios.
Sería, por consiguiente, mucho más adecuado para establecerse como una regulación perpetua e inalterable, o como lo que se denomina una ley fundamental de la república, que cualquier impuesto que hubiese de recaudarse siempre con arreglo a una tasación fija.
Algunos Estados, en lugar del recurso simple y obvio de un registro de arrendamientos, han recurrido al laborioso y costoso expediente de un reconocimiento y tasación reales de todas las tierras del país. Probablemente han sospechado que el arrendador y el arrendatario, con el fin de defraudar los ingresos públicos, podrían con ponerse de acuerdo para ocultar los términos reales del arrendamiento. El Domesday-book parece haber sido el resultado de un reconocimiento muy preciso de esta clase.
En los antiguos dominios del rey de Prusia, la contribución territorial se tasa según un catastro y una valoración reales, que se revisan y modifican de tiempo en tiempo. {Memoires concernant les Droits, etc. tom, i. p. 114, 115, 116, etc.} De acuerdo con dicha valoración, los propietarios laicos pagan entre el veinte y el veinticinco por ciento de sus ingresos; los eclesiásticos, del cuarenta al cuarenta y cinco por ciento. El catastro y la valoración de Silesia se hicieron por orden del actual rey, según se dice, con gran exactitud. De acuerdo con dicha valoración, las tierras pertenecientes al obispo de Breslavia están gravadas con el veinticinco por ciento de su renta. Las demás rentas de los eclesiásticos de ambas religiones, con el cincuenta por ciento. Las comiendas de la orden teutónica y de la de Malta, con el cuarenta por ciento. Las tierras poseídas por tenencia noble, con el treinta y ocho y un tercio por ciento. Las tierras poseídas por tenencia villana, con el treinta y cinco y un tercio por ciento.
Se dice que la medición y tasación de Bohemia fue obra de más de cien años. No se perfeccionó sino hasta después de la paz de 1748, por orden de la actual emperatriz reina. {Id. tom i. p. 85, 84.}
La medición del ducado de Milán, que comenzó en tiempos de Carlos VI, no se perfeccionó hasta después de 1760. Se considera una de las más exactas que jamás se hayan hecho.
La medición de Saboya y Piamonte se ejecutó por orden del difunto rey de Cerdeña. {Id. p. 280, etc.; también p. 287, etc. hasta la 316.}
En los dominios del rey de Prusia, las rentas de la Iglesia tributan mucho más que las de los propietarios laicos. La mayor parte de las rentas de la Iglesia constituye una carga sobre la renta de la tierra. Rara vez ocurre que una parte de ellas se destine a la mejora de las tierras, o que se empleen de tal modo que contribuyan, en aspecto alguno, a aumentar los ingresos de la gran masa del pueblo.
Su majestad prusiana había considerado probablemente, por este motivo, razonable que contribuyera bastante más a aliviar las necesidades del Estado.
En algunos países, las tierras de la Iglesia están exentas de todo impuesto. En otros, tributan de manera más ligera que las demás tierras. En el ducado de Milán, las tierras que la Iglesia poseía antes de 1575 están tasadas a efectos impositivos en solo un tercio de su valor.
En Silesia, las tierras poseídas en tenencia noble pagan un tres por ciento más de impuestos que aquellas poseídas en tenencia baja. Su majestad prusiana probablemente había imaginado que los honores y privilegios de diversa índole anejos a las primeras compensarían suficientemente al propietario por un pequeño aumento del impuesto; mientras que, al mismo tiempo, la humillante inferioridad de las segundas se vería en cierta medida mitigada al ser gravadas de forma algo más ligera.
En otros países, el sistema de tributación, en lugar de mitigar, agrava esta desigualdad. En los dominios del rey de Cerdeña y en aquellas provincias de Francia que están sujetas a la llamada talla real o predial, el impuesto recae por completo sobre las tierras poseídas en tenencia baja. Las poseídas en tenencia noble están exentas.
Un impuesto territorial tasado según un estudio y una valoración generales, por muy equitativo que sea al principio, debe volverse desigual en el transcurso de un período muy moderado de tiempo.
Para evitar que llegue a serlo se requeriría la continua y penosa atención del gobierno a todas las variaciones en el estado y el rendimiento de cada granja diferente del país.
Los gobiernos de Prusia, de Bohemia, de Cerdeña y del ducado de Milán ejercen en la actualidad una atención de este tipo; una atención tan inadecuada a la naturaleza del gobierno que no es probable que dure mucho tiempo, y que, de continuarse, probablemente ocasionará a la larga muchos más problemas y molestias de los que posiblemente pueda aportar de alivio a los contribuyentes.
En 1666, la intendencia de Montauban fue tasada según la taille real o predial, basándose, según se dice, en un catastro y una tasación muy exactos.
{Memoires concernant les Droits, etc. tom. ii p. 139, etc.}
Hacia 1727, esta tasación se había vuelto completamente desproporcionada. Para remediar este inconveniente, el gobierno no halló mejor expediente que imponer a toda la intendencia un impuesto adicional de ciento veinte mil libras. Este impuesto adicional se prorratea entre todos los diferentes distritos sujetos a la taille conforme a la antigua tasación. Pero se cobra únicamente a aquellos que, en el estado actual de las cosas, se encuentran distasados por dicha tasación; y se aplica al alivio de los que, según esa misma tasación, están sobretasados.
Dos distritos, por ejemplo, uno de los cuales debería, en el estado actual de las cosas, estar tasado en novecientos y el otro en mil cien libras, figuran en la antigua tasación tasados ambos en mil libras. A ambos distritos se les asignan mil cien libras a cada uno mediante el impuesto adicional. Pero este impuesto adicional solo se cobra al distrito gravado de más y se destina por entero al alivio del gravado de menos, el cual, en consecuencia, paga únicamente novecientos libras.
El gobierno no gana ni pierde con el impuesto adicional, que se aplica por completo a remediar las desigualdades derivadas de la antigua tasación. Su aplicación se regula de manera muy aproximada según la discreción del intendente de la intendencia, por lo que debe ser en gran medida arbitraria.
Impuestos que son proporcionales, no a la Renta, sino al Producto de la Tierra.
Los impuestos sobre el producto de la tierra son, en realidad, impuestos sobre la renta; y aunque originalmente puedan ser adelantados por el agricultor, al final son pagados por el terrateniente.
Cuando se ha de entregar una cierta porción del producto para el pago de un impuesto, el agricultor calcula tan bien como puede a cuánto es probable que ascienda el valor de dicha porción, año tras año, y hace una rebaja proporcional en la renta que acuerda pagar al terrateniente.
No hay agricultor que no calcule de antemano a cuánto es probable que ascienda, año tras año, el diezmo eclesiástico, que es un impuesto territorial de esta naturaleza.
El diezmo, y cualquier otro impuesto territorial de esta clase, bajo la apariencia de una perfecta igualdad, son impuestos muy desiguales; ya que una cierta porción del producto equivale, en diferentes situaciones, a una porción muy diferente de la renta.
En algunas tierras muy ricas, el producto es tan grande que la mitad del mismo es plenamente suficiente para reembolsar al agricultor el capital empleado en el cultivo, junto con los beneficios ordinarios del ganado y aperos de labranza en la vecindad. La otra mitad, o, lo que es lo mismo, el valor de la otra mitad, podría permitirse pagarla como renta al propietario, si no existiera el diezmo. Pero si se le detrae una décima parte del producto en concepto de diezmo, debe exigir una rebaja de la quinta parte de su renta, de lo contrario no podrá recuperar su capital con el beneficio ordinario. En este caso, la renta del propietario, en vez de ascender a la mitad, o cinco décimas partes del producto total, ascenderá únicamente a cuatro décimas partes del mismo.
En las tierras más pobres, por el contrario, el producto es a veces tan pequeño, y el gasto de cultivo tan grande, que se requieren las cuatro quintas partes del producto total para reembolsar al agricultor su capital con el beneficio ordinario. En este caso, aunque no hubiera diezmo, la renta del propietario no podría ascender a más de una quinta parte o dos décimas partes del producto total. Pero si el agricultor paga una décima parte del producto en concepto de diezmo, debe exigir una rebaja equivalente en la renta del propietario, la cual quedará así reducida a tan solo una décima parte del producto total.
Sobre la renta de las tierras ricas, el diezmo puede ser a veces un impuesto de no más de una quinta parte, o cuatro chelines por libra; mientras que sobre la de las tierras más pobres, puede ser a veces un impuesto de la mitad, o de diez chelines por libra.
El diezmo, así como suele ser un impuesto muy desproporcionado sobre la renta, es también un gran desaliento tanto para las mejoras del propietario como para el cultivo del agricultor.
- El uno no puede arriesgarse a emprender las mejoras más importantes, que por lo general son las más costosas;
- ni el otro a producir los cultivos más valiosos, que por lo general también son los más caros;
cuando la Iglesia, que no asume ninguna parte de los gastos, ha de participar tan ampliamente en las ganancias.
El cultivo de la rubia estuvo limitado durante mucho tiempo por el diezmo a las Provincias Unidas, las cuales, por ser países presbiterianos y estar exentos por ese motivo de este impuesto destructivo, disfrutaron de una especie de monopolio de esa útil droga tintórea frente al resto de Europa.
Los recientes intentos de introducir el cultivo de esta planta en Inglaterra solo se han llevado a cabo como consecuencia de la ley que decretó que se debían recibir cinco chelines por acre en lugar de cualquier tipo de diezmo sobre la rubia.
Así como en la mayor parte de Europa la iglesia, en muchos países diferentes de Asia el Estado se sostiene principalmente mediante un impuesto territorial, proporcionado no a la renta, sino al producto de la tierra.
- En China, los principales ingresos del soberano consisten en la décima parte del producto de todas las tierras del imperio. Esta décima parte, sin embargo, se calcula de manera tan moderada que, en muchas provincias, se dice que no supera la trigésima parte del producto ordinario.
- Se dice que el impuesto territorial o renta de la tierra que solía pagarse al gobierno mahometano de Bengala, antes de que ese país cayera en manos de la Compañía Inglesa de las Indias Orientales, ascendía a cerca de la quinta parte del producto.
- Asimismo, se dice que el impuesto territorial del antiguo Egipto ascendía a la quinta parte.
En Asia, se dice que esta clase de impuesto territorial interesa al soberano en la mejora y el cultivo de la tierra.
Los soberanos de China, los de Bengala mientras estuvieron bajo el gobierno mahometano, y los del antiguo Egipto, se dice que, en consecuencia, han prestado extrema atención a la construcción y mantenimiento de buenos caminos y canales navegables, con el fin de aumentar, tanto como fuera posible, tanto la cantidad como el valor de cada parte del producto de la tierra, procurando a cada una de ellas el mercado más amplio que sus propios dominios pudieran ofrecer.
El diezmo de la iglesia está dividido en porciones tan pequeñas que ninguno de sus propietarios puede tener un interés de esta índole. Al párroco nunca le compensaría construir un camino o un canal hacia una parte distante del país para ampliar el mercado del producto de su propia parroquia particular.
Tales impuestos, cuando se destinan al mantenimiento del Estado, tienen algunas ventajas que pueden servir en cierta medida para compensar sus inconvenientes. Cuando se destinan al mantenimiento de la iglesia, no conllevan más que inconvenientes.
Los impuestos sobre el producto de la tierra pueden percibirse, ya sea en especie, o bien, según una cierta valoración en dinero.
El rector de una parroquia, o un caballero de pequeña fortuna que vive de su hacienda, puede a veces, tal vez, hallar cierta ventaja en recibir, el uno su diezmo y el otro su renta, en especie.
La cantidad que ha de recaudarse, y el distrito dentro del cual debe ser recaudada, son tan pequeños, que ambos pueden supervisar, con sus propios ojos, la recaudación y disposición de cada una de las partes de lo que se les debe.
Un caballero de gran fortuna que viviera en la capital correría el peligro de sufrir mucho por la negligencia, y más aún por el fraude, de sus factores y agentes si las rentas de una finca en una provincia distante hubieran de pagársele de este modo.
La pérdida del soberano, debida a los abusos y depredaciones de sus recaudadores de impuestos, sería necesariamente mucho mayor. Los criados del particular más descuidado están, quizás, más bajo la atenta mirada de su amo que los del príncipe más cuidadoso; y una hacienda pública que fuera pagada en especie sufriría tanto por la mala gestión de los recaudadores, que una parte muy pequeña de lo que se detrajera al pueblo llegaría jamás a la tesorería del príncipe.
Se dice, sin embargo, que parte de los ingresos públicos de China se pagan de esta manera. Los mandarines y otros recaudadores de impuestos hallarán, sin duda, su provecho en continuar la práctica de un pago que es mucho más propenso al abuso que cualquier pago en dinero.
Un impuesto sobre el producto de la tierra, que se cobra en dinero, puede recaudarse ya sea según una tasación que varía con todas las variaciones del precio de mercado, o bien según una tasación fija, valorándose un celemín de trigo, por ejemplo, siempre a un mismo y único precio en dinero, cualquiera que sea el estado del mercado.
El producto de un impuesto recaudado de la primera manera variará únicamente según las variaciones en el producto real de la tierra, según la mejora o el abandono del cultivo.
El producto de un impuesto recaudado de la segunda manera variará no solo según las variaciones en el producto de la tierra, sino también según aquellas en el valor de los metales preciosos y aquellas en la cantidad de dichos metales que en distintos momentos contiene una moneda de la misma denominación.
- El producto del primero guardará siempre la misma proporción con el valor del producto real de la tierra.
- El producto del segundo puede guardar, en diferentes momentos, proporciones muy distintas con respecto a dicho valor.
Cuando, en lugar de una parte determinada del producto de la tierra, o del precio de una parte determinada, se ha de pagar una cierta suma de dinero en plena compensación por todo impuesto o diezmo; el impuesto se vuelve, en este caso, exactamente de la misma naturaleza que el impuesto territorial de Inglaterra.
No sube ni baja con la renta de la tierra. No fomenta ni desalienta la mejora.
El diezmo en la mayor parte de esas parroquias que pagan lo que se llama un modus, en lugar de cualquier otro diezmo, es un impuesto de esta clase. Durante el gobierno mahometano de Bengala, en lugar del pago en especie de la quinta parte del producto, se estableció un modus, y se dice que muy moderado, en la mayor parte de los distritos o zemindaries del país.
Algunos de los servidores de la compañía de las Indias Orientales, bajo el pretexto de devolver a los ingresos públicos su valor adecuado, han cambiado, en algunas provincias, este modus por un pago en especie. Bajo su gestión, es probable que este cambio desaliente el cultivo y dé nuevas oportunidades para el abuso en la recaudación de los ingresos públicos, los cuales han disminuido mucho respecto a lo que se decía que eran cuando la compañía se hizo cargo de su gestión por primera vez.
Los servidores de la compañía tal vez se hayan beneficiado con el cambio, pero a expensas, es probable, tanto de sus amos como del país.
Impuestos sobre el alquiler de las casas.
El alquiler de una casa puede distinguirse en dos partes, de las cuales la una puede llamarse con mucha propiedad la renta de la edificación; la otra se llama comúnmente la renta del suelo.
El alquiler de un edificio es el interés o beneficio del capital invertido en construir la casa. Para poner el oficio de constructor al mismo nivel que los demás oficios, es necesario que este alquiler sea suficiente, primero, para pagarle el mismo interés que habría obtenido por su capital si lo hubiera prestado con buena garantía; y, segundo, para mantener la casa en constante reparación o, lo que es lo mismo, para reemplazar, en un determinado plazo de años, el capital que se había empleado en construirla.
El alquiler del edificio, o el beneficio ordinario de la construcción, está, por lo tanto, regulado en todas partes por el interés ordinario del dinero.
- Donde el tipo de interés del mercado es del cuatro por ciento, el alquiler de una casa que, además de pagar el alquiler del suelo, proporciona un seis o un seis y medio por ciento sobre el gasto total de construcción, puede tal vez proporcionar un beneficio suficiente al constructor.
- Donde el tipo de interés del mercado es del cinco por ciento, puede tal vez requerir un siete o un siete y medio por ciento.
Si, en proporción al interés del dinero, el oficio de los constructores proporciona en algún momento un beneficio mucho mayor que este, pronto atraerá tanto capital de otros trades como para reducir el beneficio a su nivel adecuado. Si en algún momento proporciona mucho menos que esto, otros oficios pronto atraerán tanto capital de él como para elevar nuevamente dicho beneficio.
Cualquier parte del alquiler total de una casa que supere lo suficiente como para proporcionar este beneficio razonable, va a parar naturalmente a la renta del suelo; y, cuando el propietario del terreno y el propietario del edificio son dos personas distintas, en la mayoría de los casos se paga íntegramente al primero.
Este exceso de alquiler es el precio que el habitante de la casa paga por alguna ventaja real o supuesta de la situación.
En las casas de campo, a cierta distancia de cualquier gran ciudad, donde hay abundancia de terreno entre el que elegir, la renta del suelo es casi nula, o no es mayor de lo que pagaría el terreno sobre el que se levanta la casa si se empleara en la agricultura.
En las villas campestres, en las inmediaciones de alguna gran ciudad, a veces es bastante más alta; y allí se suele pagar muy bien la conveniencia o belleza peculiar de la situación.
Las rentas del suelo son generalmente más altas en la capital, y en aquellos barrios particulares de la misma donde se da la mayor demanda de viviendas, cualquiera que sea el motivo de dicha demanda, ya sea para el comercio y los negocios, para el placer y la sociedad, o por mera vanidad y moda.
Un impuesto sobre el alquiler de la vivienda, pagado por el inquilino y proporcional al alquiler total de cada casa, no podría, al menos durante un tiempo considerable, afectar al alquiler de la construcción.
Si el constructor no obtuviera su beneficio razonable, se vería obligado a abandonar el oficio; lo cual, al aumentar la demanda de edificaciones, restablecería en poco tiempo su beneficio al nivel adecuado en comparación con el de otros oficios.
Tampoco recaerías dicho impuesto por completo sobre la renta del suelo; sino que se dividiría de tal manera que recaería en parte sobre el habitante de la casa y en parte sobre el propietario del terreno.
Supongamos, por ejemplo, que una persona determinada calcula que puede permitirse destinar un gasto total de sesenta libras al año para el alquiler de una casa; y supongamos también que se establece sobre el alquiler de las casas un impuesto de cuatro chelines por libra, o de una quinta parte, pagadero por el inquilino.
Una casa de sesenta libras de alquiler le costará, en ese caso, setenta y dos libras al año, lo cual es doce libras más de lo que cree que puede permitirse. Por lo tanto, se conformará con una casa peor, o de cincuenta libras de alquiler, que, con las diez libras adicionales que debe pagar por el impuesto, sumarán la cantidad de sesenta libras al año, el gasto que considera que puede permitirse, y, para poder pagar el impuesto, renunciará a una parte de la comodidad adicional que habría podido obtener de una casa con diez libras más de alquiler.
Renunciará, digo, a una parte de esta comodidad adicional; pues rara vez se verá obligado a renunciar al todo, sino que, como consecuencia del impuesto, conseguirá una casa mejor por cincuenta libras al año de la que habría podido conseguir si no hubiera existido tal impuesto; ya que, al eliminar a este competidor en particular, un impuesto de esta clase debe disminuir la competencia por las casas de sesenta libras de alquiler, y del mismo modo debe disminuirla para las de cincuenta libras, y de igual manera para las de cualquier otro alquiler, excepto el más bajo, para el cual aumentaría la competencia durante algún tiempo.
Pero los alquileres de cada categoría de casas para las cuales se hubiera reducido la competencia se verían necesariamente más o menos disminuidos. Sin embargo, como ninguna parte de esta reducción podría afectar, al menos durante un tiempo considerable, al alquiler de la edificación, la totalidad de la misma recaerá necesariamente, a la larga, sobre la renta del suelo.
El pago definitivo de este impuesto recaerá, por lo tanto, en parte sobre el inquilino de la casa, quien, para pagar su parte, se verá obligado a renunciar a una parte de su comodidad; y en parte sobre el propietario del terreno, quien, para pagar su parte, se verá obligado a renunciar a una parte de sus ingresos.
En qué proporción se dividiría este pago definitivo entre ambos no es, tal vez, muy fácil de determinar. La división sería probablemente muy distinta según las diferentes circunstancias, y un impuesto de este tipo podría afectar, de acuerdo con dichas circunstancias, de manera muy desigual tanto al inquilino de la casa como al propietario del terreno.
La desigualdad con que un impuesto de esta clase recaería sobre los propietarios de las diferentes rentas del suelo, nacería por completo de la desigualdad accidental de dicha división.
Pero la desigualdad con que recaería sobre los habitantes de las diferentes casas, nacería no sólo de esto, sino de otra causa.
La proporción entre el gasto de alquiler y el gasto total de vida es diferente en los distintos grados de fortuna. Es, tal vez, más alta en el grado más elevado, y disminuye gradualmente a través de los grados inferiores, hasta ser en general la más baja en el grado más bajo.
Los artículos de primera necesidad ocasionan el gran gasto de los pobres. A éstos les resulta difícil conseguir alimento, y la mayor parte de sus escasos ingresos se gasta en obtenerlo.
Los lujos y las vanidades de la vida ocasionan el principal gasto de los ricos; y una casa magnífica embellece y resalta de la mejor manera todos los demás lujos y vanidades que poseen.
Un impuesto sobre los alquileres, por lo tanto, recaería en general con mayor peso sobre los ricos; y en esta clase de desigualdad tal vez no habría nada muy irrazonable. No es muy irrazonable que los ricos contribuyan al gasto público, no sólo en proporción a sus ingresos, sino algo más que en esa proporción.
El alquiler de las casas, aunque en algunos aspectos se parece a la renta de la tierra, en un aspecto es esencialmente diferente de ella.
- La renta de la tierra se paga por el uso de un sujeto productivo. La tierra que la paga la produce.
- El alquiler de las casas se paga por el uso de un sujeto improductivo. Ni la casa, ni el terreno sobre el que se levanta, producen nada.
Por consiguiente, la persona que paga el alquiler debe extraerlo de alguna otra fuente de ingresos, distinta e independiente de este sujeto.
Un impuesto sobre el alquiler de las casas, en la medida en que recae sobre los habitantes, debe extraerse de la misma fuente que el alquiler mismo, y debe pagarse de sus ingresos, ya provengan de los salarios del trabajo, de los beneficios del capital o de la renta de la tierra. En la medida en que recae sobre los habitantes, es uno de esos impuestos que recaen, no sobre una sola, sino indistintamente sobre las tres fuentes diferentes de ingresos; y es, en todos los aspectos, de la misma naturaleza que un impuesto sobre cualquier otro tipo de mercancías consumibles.
En general, tal vez no haya ningún artículo de gasto o consumo por el cual se pueda juzgar mejor la generosidad o la mezquindad del gasto total de un hombre que por el alquiler de su casa. Un impuesto proporcional sobre este artículo de gasto en particular podría, tal vez, producir una renta más considerable que cualquiera de las obtenidas hasta ahora en ninguna parte de Europa.
Si el impuesto fuera, en verdad, muy alto, la mayor parte de la gente se esforzaría por eludirlo tanto como pudiera, conformándose con casas más pequeñas y desviando la mayor parte de su gasto hacia algún otro cauce.
El alquiler de las casas podría determinarse fácilmente con la precisión suficiente, mediante una póliza del mismo tipo que la que sería necesaria para determinar el alquiler ordinario de la tierra. Las casas no habitadas no deberían pagar ningún impuesto. Un impuesto sobre ellas recaería por completo en el propietario, quien de este modo sería gravado por un bien que no le proporciona ni comodidad ni ingresos. Las casas habitadas por el propietario deberían tasarse, no en función del gasto que su construcción haya podido costar, sino en función del alquiler que un arbitraje equitativo juzgue probable que obtendrían si se arrendaran a un inquilino. Si se tasasen según el gasto que su construcción haya podido costar, un impuesto de tres o cuatro shillings por libra, junto con otros impuestos, arruinaría a casi todas las familias ricas y principales de este y, creo, de cualquier otro país civilizado. Quien examine con atención las diferentes casas urbanas y de campo de algunas de las familias más ricas y principales de este país, hallará que, a razón de solo un seis y medio o siete por ciento sobre el gasto original de construcción, el alquiler de sus casas es casi igual a la renta neta total de sus patrimonios. Es el gasto acumulado de varias generaciones sucesivas, invertido en objetos de gran belleza y magnificencia, es verdad, pero, en proporción a lo que costaron, de muy escaso valor de cambio. {Desde la primera publicación de este libro, se ha impuesto un impuesto casi basado en los principios antes mencionados.}
Las rentas del suelo (ground-rents) son un objeto de imposición aún más adecuado que la renta de las casas. Un impuesto sobre las rentas del suelo no elevaría el alquiler de las casas; recaería por completo en el propietario de la renta del suelo, quien actúa siempre como un monopolista y exige la renta más alta que se pueda obtener por el uso de su terreno.
Se puede obtener más o menos por él, según que los competidores sean más ricos o más pobres, o puedan permitirse satisfacer su capricho por un lugar determinado del suelo a un costo mayor o menor. En todos los países, el mayor número de competidores ricos se encuentra en la capital, y es allí, en consecuencia, donde siempre se hallan las rentas del suelo más altas.
Como la riqueza de esos competidores no aumentaría en ningún aspecto debido a un impuesto sobre las rentas del suelo, probablemente no estarían dispuestos a pagar más por el uso del terreno. Daría poca importancia que el impuesto fuera adelantado por el habitante o por el propietario del suelo. Cuanto más se viera obligado a pagar el habitante por el impuesto, menos inclinado estaría a pagar por el suelo; de modo que el pago final del impuesto recaería por completo en el propietario de la renta del suelo.
Las rentas del suelo de las casas deshabitadas no deberían pagar ningún impuesto. Tanto las rentas del suelo como la renta ordinaria de la tierra son una especie de ingreso que el propietario, en muchos casos, disfruta sin ningún cuidado ni atención por su parte. Aunque una parte de este ingreso le sea retirada para sufragar los gastos del estado, no se desincentivará por ello ningún tipo de industria. El producto anual de la tierra y del trabajo de la sociedad, la riqueza y los ingresos reales de la gran masa del pueblo, podrían ser los mismos después de dicho impuesto que antes.
Las rentas del suelo, y la renta ordinaria de la tierra, son por lo tanto, tal vez, la especie de ingresos que mejor puede soportar que se le imponga un impuesto peculiar.
Las rentas del suelo (ground-rents) parecen, en este aspecto, un tema más adecuado para una imposición particular que incluso la renta ordinaria de la tierra.
La renta ordinaria de la tierra se debe, en muchos casos, en parte al menos, a la atención y a la buena gestión del propietario. Un impuesto muy pesado podría desincentivar en exceso dicha atención y buena gestión.
Las rentas del suelo, en la medida en que exceden la renta ordinaria de la tierra, se deben enteramente al buen gobierno del soberano, el cual, al proteger la industria ya sea de todo el pueblo o de los habitantes de algún lugar en particular, les permite pagar mucho más que su valor real por el suelo sobre el que construyen sus casas; o bien compensar con creces a su propietario por la pérdida que este pudiera sufrir debido a dicho uso.
Nada puede ser más razonable que el que un fondo que debe su existencia al buen gobierno del Estado sea gravado de manera singular, o contribuya algo más que la mayor parte de los demás fondos hacia el sostenimiento de dicho gobierno.
Aunque en muchos países diferentes de Europa se han impuesto impuestos sobre la renta de las casas, no conozco ninguno en el que las rentas del suelo se hayan considerado como un objeto de imposición separado.
Los inventores de impuestos probablemente han encontrado cierta dificultad para determinar qué parte de la renta debe considerarse como renta del suelo y qué parte debe considerarse como renta de la construcción. No debería parecer muy difícil, sin embargo, distinguir esas dos partes de la renta la una de la otra.
En Gran Bretaña se supone que el alquiler de las casas grava en la misma proporción que la renta de la tierra, mediante lo que se denomina el impuesto territorial anual. La tasación, según la cual se evalúa a cada parroquia y distrito diferentes para este impuesto, es siempre la misma. Originalmente fue extremadamente desigual, y todavía sigue siéndolo.
En la mayor parte del reino, este impuesto recae todavía más levemente sobre el alquiler de las casas que sobre el de la tierra. Tan solo en unos pocos distritos, que originalmente fueron tasados alto y en los cuales los alquileres de las casas han bajado considerablemente, se dice que el impuesto territorial de tres o cuatro chelines por libra equivale a una proporción igual del alquiler real de las casas.
- Las casas desocupadas, aunque por ley están sujetas al impuesto, quedan exentas del mismo en la mayoría de los distritos por benevolencia de los tasadores; y esta exención ocasiona a veces alguna pequeña variación en la cuota de casas particulares, aunque la del distrito sea siempre la misma.
- Las mejoras en la renta mediante nuevas construcciones, reparaciones, etc., se destinan a la descarga del distrito, lo que ocasiona variaciones aún mayores en la cuota de casas particulares.
En la provincia de Holanda, {Memoires concernant les Droits, etc. p. 223.} cada casa tributa al dos y medio por ciento de su valor, sin atender para nada ni al alquiler que efectivamente paga, ni a la circunstancia de estar habitada o deshabitada.
Parece injusto obligar al propietario a pagar un impuesto por una casa deshabitada de la que no puede obtener ningún rendimiento, especialmente tratándose de un impuesto tan gravoso. En Holanda, donde el tipo de interés de mercado no supera el tres por ciento, el dos y medio por ciento sobre el valor total de la casa debe ascender, en la mayoría de los casos, a más de un tercio del alquiler de edificación, tal vez de todo el alquiler.
La tasación, en verdad, según la cual se gravan las casas, aunque muy desigual, se dice que está siempre por debajo del valor real. Cuando una casa es reconstruida, mejorada o ampliada, se realiza una nueva tasación y el impuesto se fija en consecuencia.
Los inventores de los diversos impuestos que en Inglaterra se han impuesto, en diferentes épocas, sobre las casas, parecieron haber imaginado que existía alguna gran dificultad en determinar, con razonable exactitud, cuál era la renta real de cada casa.
Han regulado sus impuestos, por lo tanto, según alguna circunstancia más obvia, como aquellas que probablemente habrían imaginado que, en la mayoría de los casos, guardarían alguna proporción con la renta.
El primer impuesto de este tipo fue el impuesto de hogares (hearth-money); o un impuesto de dos chelines por cada hogar. Para averiguar cuántos hogares había en la casa, era necesario que el recaudador de impuestos entrara en cada una de sus habitaciones. Esta odiosa visita hizo que el impuesto fuera odioso. Poco después de la Revolución, por lo tanto, fue abolido como un símbolo de esclavitud.
El siguiente impuesto de este tipo fue un impuesto de dos chelines por cada casa habitada.
- Una casa con diez ventanas debía pagar cuatro chelines más.
- Una casa con veinte ventanas en adelante debía pagar ocho chelines.
Este impuesto fue modificado posteriormente de tal manera que a las casas con veinte ventanas, y con menos de treinta, se les ordenó pagar diez chelines, y a aquellas con treinta ventanas en adelante, pagar veinte chelines.
El número de ventanas puede, en la mayoría de los casos, contarse desde el exterior, y, en todos los casos, sin necesidad de entrar a cada habitación de la casa. La visita del recaudador de impuestos, por lo tanto, resultaba menos ofensiva en este impuesto que en el impuesto sobre los hogares (hearth-money).
Este impuesto fue abolido posteriormente, y en su lugar se estableció el impuesto sobre las ventanas, el cual ha experimentado dos modificaciones y aumentos distintos.
El impuesto sobre las ventanas, tal como se encuentra en la actualidad (enero de 1775), además de la tasa de tres chelines por cada casa en Inglaterra, y de un chelín por cada casa en Escocia, establece un gravamen sobre cada ventana que en Inglaterra aumenta gradualmente desde dos peniques —la tarifa más baja para las casas con no más de siete ventanas— hasta dos chelines —la tarifa más alta para las casas con veinticinco ventanas en adelante—.
La principal objeción a todos estos impuestos es su desigualdad; una desigualdad del peor tipo, ya que con frecuencia deben recaer mucho más pesadamente sobre los pobres que sobre los ricos.
Una casa de diez libras de alquiler en una ciudad de provincia puede tener a veces más ventanas que una casa de quinientas libras de alquiler en Londres; y aunque es probable que el habitante de la primera sea un hombre mucho más pobre que el de la segunda, en la medida en que su contribución esté regulada por el impuesto sobre las ventanas, debe contribuir más al sostenimiento del Estado.
Tales impuestos son, por lo tanto, directamente contrarios a la primera de las cuatro máximas antes mencionadas. No parecen ofender mucho contra ninguna de las otras tres.
La tendencia natural del impuesto sobre las ventanas, y de todos los demás impuestos sobre las casas, es reducir los alquileres. Cuanto más paga un hombre por el impuesto, menos puede permitirse pagar por el alquiler, como es evidente.
Sin embargo, desde la imposición del impuesto sobre las ventanas, los alquileres de las casas han subido, en conjunto, más o menos en casi todas las ciudades y pueblos de Gran Bretaña que conozco.
Tal ha sido, en casi todas partes, el incremento de la demanda de viviendas, que ha elevado los alquileres más de lo que el impuesto sobre las ventanas pudo reducirlos; una de las muchas pruebas de la gran prosperidad del país y de los crecientes ingresos de sus habitantes. De no haber sido por el impuesto, los alquileres probablemente habrían subido aún más.
ARTÍCULO II.—Impuestos sobre el beneficio o sobre los ingresos derivados del capital.
El rendimiento o beneficio que proviene del capital se divide naturalmente en dos partes: la que paga el interés, que pertenece al propietario del capital; y esa parte excedente que está por encima de lo necesario para pagar el interés.
Esta última parte del beneficio es evidentemente un asunto no gravable de manera directa. Es la compensación, y, en la mayoría de los casos, no es más que una compensación muy moderada por el riesgo y la molestia de emplear el capital. El empleador debe tener esta compensación; de lo contrario, no puede, de manera coherente con su propio interés, continuar con la actividad.
Si fuera gravado directamente, por lo tanto, en proporción al beneficio total, se vería obligado a elevar la tasa de su beneficio o a cargar el impuesto sobre el interés del dinero; es decir, a pagar menos interés.
Si elevara la tasa de su beneficio en proporción al impuesto, la totalidad de este, aunque él pudiera adelantarlo, sería pagada finalmente por uno u otro de dos grupos diferentes de personas, según las distintas maneras en que pudiera emplear el capital de cuya gestión estaba encargado.
- Si lo empleaba como capital agrícola, en el cultivo de la tierra, solo podría elevar la tasa de su beneficio reteniendo una porción mayor, o, lo que viene a ser lo mismo, el precio de una porción mayor, del producto de la tierra; y como esto solo podría hacerse mediante una reducción de la renta, el pago final del impuesto recaería sobre el propietario de la tierra.
- Si lo empleaba como capital mercantil o manufacturero, solo podría elevar la tasa de su beneficio elevando el precio de sus mercancías; en cuyo caso, el pago final del impuesto recaería por completo sobre los consumidores de dichas mercancías.
Si no elevara la tasa de su beneficio, se vería obligado a cargar la totalidad del impuesto sobre aquella parte del mismo que estaba destinada al interés del dinero. Podría pagar menos interés por cualquier capital que pidiera prestado, y todo el peso del impuesto recaería en última instancia, en este caso, sobre el interés del dinero. En la medida en que no pudiera librarse del impuesto de una manera, se vería obligado a librarse de él de la otra.
El interés del dinero parece, a primera vista, un asunto igualmente susceptible de ser gravado de forma directa que la renta de la tierra. Al igual que la renta de la tierra, es un producto neto, que queda tras compensar por completo todo el riesgo y el trabajo de emplear el capital.
Así como un impuesto sobre la renta de la tierra no puede elevar las rentas, porque el producto neto que queda, tras reemplazar el capital del agricultor, junto con su beneficio razonable, no puede ser mayor después del impuesto que antes de él, de la misma manera, por la misma razón, un impuesto sobre el interés del dinero no podría elevar la tasa de interés; suponiendo que la cantidad de capital o dinero en el país, al igual que la cantidad de tierra, permanece igual después del impuesto que antes de él.
La tasa ordinaria de beneficio, como se ha demostrado en el primer libro, está regulada en todas partes por la cantidad de capital que debe emplearse, en proporción a la cantidad de empleo o de negocio que debe realizarse con él. Pero la cantidad de empleo, o de negocio que debe realizar el capital, no podría aumentarse ni disminuirse mediante ningún impuesto sobre el interés del dinero.
Por lo tanto, si la cantidad de capital por emplear no se viera aumentada ni disminuida por este, la tasa ordinaria de beneficio permanecería necesariamente igual. Pero la porción de este beneficio necesaria para compensar el riesgo y el trabajo del empleador permanecería asimismo invariable; puesto que dicho riesgo y trabajo no se alteran en ningún aspecto. El residuo, por consiguiente, aquella porción que pertenece al propietario del capital y que paga el interés del dinero, tendría que permanecer necesariamente igual también.
A primera vista, por tanto, el interés de dinero parece ser un asunto tan apto para ser gravado directamente como la renta de la tierra.
Sin embargo, hay dos circunstancias diferentes que hacen que el interés del dinero sea un tema mucho menos apropiado para la tributación directa que la renta de la tierra.
Primero, la cantidad y el valor de la tierra que cualquier hombre posee nunca pueden ser un secreto, y siempre pueden determinarse con gran exactitud.
Pero el monto total del capital social que posee es casi siempre un secreto, y casi nunca puede determinarse con una exactitud tolerable. Está expuesto, además, a variaciones casi continuas. Rara vez pasa un año, con frecuencia ni un mes, a veces apenas un solo día, en el que no suba o baje más o menos.
Una inquisición sobre las circunstancias privadas de cada hombre, y una inquisición que, para adaptar el impuesto a ellas, vigilara todas las fluctuaciones de su fortuna, sería una fuente de tal vexación continua e interminable que ninguna persona podría soportar.
En segundo lugar, la tierra es un objeto que no puede ser trasladado, mientras que el capital sí puede serlo fácilmente.
El propietario de tierras es necesariamente ciudadano del país particular en el que se encuentra su propiedad. El propietario de capital es propiamente un ciudadano del mundo y no está necesariamente ligado a ningún país en particular. Sería propenso a abandonar el país en el que estuviera expuesto a una inquisición vejatoria para ser gravado con un impuesto burdensome*; y trasladaría su capital a algún otro país donde pudiera, o bien continuar con sus negocios, o bien disfrutar de su fortuna con mayor tranquilidad.
Al retirar su capital, pondría fin a toda la industria que este había mantenido en el país que dejó.
- El capital cultiva la tierra;
- el capital emplea el trabajo.
Un impuesto que tendiera a ahuyentar el capital de un país determinado tendería, en esa misma medida, a secar toda fuente de ingresos, tanto para el soberano como para la sociedad. No solo los beneficios del capital, sino también la renta de la tierra y los salarios del trabajo se verían necesariamente más o menos disminuidos por su retirada.
Las naciones, por consiguiente, que han intentado gravar los rendimientos procedentes del capital, en lugar de someterse a una inquisición rigurosa de esta naturaleza, se han visto obligadas a conformarse con una estimación muy imprecisa y, por lo tanto, más o menos arbitraria.
La extrema desigualdad e incertidumbre de un impuesto tasado de este modo solo pueden verse compensadas por su extrema moderación; como consecuencia de la cual, cada individuo se encuentra gravado muy por debajo de su renta real, de modo que apenas le preocupa que su vecino sea tasado algo más bajo.
Mediante el impuesto llamado territorial en Inglaterra, se pretendía que el capital gravable fuera tasado en la misma proporción que la tierra. Cuando el impuesto sobre la tierra era de cuatro chelines por libra, o de una quinta parte de la renta supuesta, se pretendía que el capital fuera gravado en una quinta parte del interés supuesto.
Cuando se impuso por primera vez el actual impuesto territorial anual, el tipo de interés legal era del seis por ciento. En consecuencia, se suponía que cada cien libras de capital debía tributar a razón de veinticuatro chelines, la quinta parte de seis libras. Desde que el tipo de interés legal se ha reducido al cinco por ciento, se supone que cada cien libras de capital tributa solamente a razón de veinte chelines.
La suma que debía recaudarse mediante el llamado impuesto territorial se dividió entre el campo y las principales ciudades. La mayor parte de ella recayó sobre el campo; y de la que recayó sobre las ciudades, la mayor parte se tasó sobre las casas. Lo que quedaba por tasar sobre el capital o el comercio de las ciudades (pues no se pretendía gravar el capital sobre la tierra) estaba muy por debajo del valor real de dicho capital o comercio.
Cualquier desigualdad que pudiera haber, por tanto, en la tasación original, causaba escasas perturbaciones. Cada parroquia y distrito sigue tributando por su tierra, sus casas y su capital de acuerdo con la tasación original; y la prosperidad casi universal del país, que en la mayoría de los lugares ha incrementado notablemente el valor de todos ellos, ha hecho que dichas desigualdades tengan aún menos importancia en la actualidad.
Además, al mantenerse siempre constante la cuota para cada distrito, la incertidumbre de este impuesto, en la medida en que pudiera gravar el capital de un individuo, se ha visto muy disminuida, además de haber perdido gran parte de su trascendencia.
Si la mayor parte de las tierras de Inglaterra no están tasadas para el impuesto territorial a la mitad de su valor real, la mayor parte del capital de Inglaterra apenas está tasada, tal vez, a la quincuagésima parte de su valor real. En algunas ciudades, la totalidad del impuesto territorial se tasa sobre las casas; como en Westminster, donde el capital y el comercio están exentos. Ocurre lo contrario en Londres.
En todos los países se ha evitado cuidadosamente una severa inquisición sobre las circunstancias de las personas privadas.
En Hamburgo, {Memoires concernant les Droits, tom. i, p.74} todo habitante está obligado a pagar al Estado un cuarto por ciento de todo lo que posee; y como la riqueza de los habitantes de Hamburgo consiste principalmente en capitales, este impuesto puede considerarse como un impuesto sobre el capital.
Cada ciudadano se autoevalúa y, en presencia del magistrado, deposita anualmente en las arcas públicas una cierta suma de dinero que, según declara bajo juramento, es el cuarto por ciento de todo lo que posee, sin declarar a cuánto asciende ni estar sujeto a ninguna revisión sobre el particular.
Por lo general, se supone que este impuesto se paga con gran fidelidad. En una pequeña república, donde el pueblo tiene plena confianza en sus magistrados, está convencido de la necesidad del impuesto para el sostenimiento del Estado y cree que este se aplicará fielmente a dicho fin, cabe esperar a veces un pago tan concienzudo y voluntario. No es exclusivo de los habitantes de Hamburgo.
El cantón de Underwald, en Suiza, es azotado frecuentemente por tormentas e inundaciones, por lo que se ve expuesto a gastos extraordinarios. En tales ocasiones, el pueblo se reúne y se dice que cada uno declara con la mayor franqueza lo que posee, para ser gravado en consecuencia.
En Zúrich, la ley ordena que, en casos de necesidad, cada uno sea gravado en proporción a su renta, cuyo monto está obligado a declarar bajo juramento. No tienen sospecha, según se dice, de que ninguno de sus conciudadanos vaya a engañarlos.
En Basilea, la principal renta del Estado proviene de un pequeño derecho de aduana sobre las mercancías exportadas. Todos los ciudadanos juran que pagarán cada tres meses todos los impuestos establecidos por la ley. A todos los comerciantes, e incluso a todos los posaderos, se les confía llevar por sí mismos la cuenta de los productos que venden, ya sea dentro o fuera del territorio. Al final de cada tres meses, envían esta cuenta al tesorero, con el monto del impuesto calculado al pie de la misma. No se sospecha que la hacienda pública sufra por esta confianza.
{Memoires concernant les Droits, tom. i p. 163, 167,171.}
Obligar a todo ciudadano a declarar públicamente bajo juramento la cuantía de su fortuna no debe de considerarse una penuria, al parecer, en aquellos cantones suizos. En Hamburgo se consideraría la mayor de todas.
Los comerciantes dedicados a los arriesgados proyectos del comercio tiemblan ante la idea de verse obligados, en todo momento, a exponer la situación real de sus circunstancias. Prevén que la ruina de su crédito y el fracaso de sus proyectos serían demasiado a menudo la consecuencia.
Un pueblo sobrio y ahorrativo, ajeno a todos esos proyectos, no siente la necesidad de recurrir a semejante ocultamiento.
En Holanda, poco después de la exaltación del difunto príncipe de Orange al cargo de estatúder, se impuso un impuesto del dos por ciento, o el quincuagésimo penique, como se le llamaba, sobre la totalidad de los bienes de cada ciudadano.
Cada ciudadano se tasó a sí mismo y pagó su impuesto del mismo modo que en Hamburgo, y en general se supuso que se había pagado con gran fidelidad. El pueblo tenía en aquel entonces el mayor afecto por su nuevo gobierno, que acababa de establecer mediante una insurrección general.
El impuesto debía pagarse una sola vez, con el fin de socorrer al Estado en una urgencia particular. Era, en verdad, demasiado pesado para ser permanente. En un país donde el tipo de interés del mercado rara vez supera el tres por ciento, un impuesto del dos por ciento equivale a trece chelines y cuatro peniques por libra, sobre el ingreso neto más alto que comúnmente se obtiene del capital.
Es un impuesto que muy pocas personas podrían pagar sin menoscabar más o menos sus capitales. En una urgencia particular, el pueblo puede, por un gran celo público, hacer un gran esfuerzo y ceder incluso una parte de su capital para socorrer al Estado. Pero es imposible que continúe haciéndolo durante un tiempo considerable; y si lo hiciera, el impuesto pronto lo arruinaría por completo, hasta dejarlo totalmente incapaz de sostener al Estado.
El impuesto sobre el capital mobiliario (stock), establecido por la ley de contribución territorial en Inglaterra, aunque se calcula en proporción a dicho capital, no tiene por objeto disminuirlo ni detraer parte alguna del mismo. Su única finalidad es ser un impuesto sobre el interés del dinero, en proporción al impuesto sobre la renta de la tierra; de modo que cuando este último sea de cuatro chelines por libra, el primero sea también de cuatro chelines por libra.
El impuesto de Hamburgo, y los impuestos aún más moderados de Unterwalden y Zúrich, están concebidos del mismo modo para ser impuestos, no sobre el capital, sino sobre el interés o la renta líquida del capital mobiliario. El de Holanda fue concebido como un impuesto sobre el capital.
Impuestos sobre el beneficio de empleos particulares.
En algunos países se imponen impuestos extraordinarios sobre los beneficios de las acciones; a veces cuando se emplean en ramas particulares del comercio, y a veces cuando se emplean en la agricultura.
Del primer tipo son en Inglaterra el impuesto sobre los buhoneros y vendedores ambulantes, el de los coches de alquiler y sillas de manos, y el que los dueños de tabernas pagan por una licencia para vender cerveza y bebidas espirituosas al por menor.
Durante la última guerra se propuso otro impuesto de la misma clase sobre las tiendas. Habiéndose emprendido la guerra, según se decía, en defensa del comercio del país, los comerciantes, que iban a beneficiarse de ella, debían contribuir a su sostenimiento.
Un impuesto, sin embargo, sobre los beneficios del capital empleado en cualquier rama particular del comercio, nunca puede recaer en última instancia sobre los comerciantes (quienes en todos los casos ordinarios deben obtener su beneficio razonable y, donde la competencia es libre, rara vez pueden tener más que ese beneficio), sino siempre sobre los consumidores, quienes se verán obligados a pagar en el precio de los bienes el impuesto que el comerciante adelanta; y, por lo general, con algún recargo.
Un impuesto de esta clase, cuando está proporcionado al volumen de comercio del comerciante, es pagado finalmente por el consumidor y no causa opresión alguna al comerciante.
Cuando no está así proporcionado, sino que es el mismo para todos los comerciantes, aunque en este caso también sea finalmente pagado por el consumidor, sin embargo, favorece a los grandes y ocasiona cierta opresión al pequeño comerciante.
- El impuesto de cinco chelines semanales sobre cada coche de alquiler (hackney coach) y el de diez chelines anuales sobre cada silla de manos (hackney chair), en la medida en que es adelantado por los distintos propietarios de dichos coches y sillas, está exactamente bien proporcionado a la magnitud de sus respectivos negocios. No favorece al gran comerciante ni oprime al pequeño.
- El impuesto de veinte chelines anuales por una licencia para vender cerveza (ale); de cuarenta chelines por una licencia para vender licores espirituosos; y de cuarenta chelines más por una licencia para vender vino, al ser el mismo para todos los detallistas, debe necesariamente otorgar cierta ventaja a los grandes comerciantes y causar cierta opresión a los pequeños.
Para los primeros debe resultar más fácil recuperar el impuesto en el precio de sus mercancías que para los segundos. La moderación del impuesto, sin embargo, hace que esta desigualdad sea de menor importancia; y a muchas personas puede no parecerles inadecuado desalentar de algún modo la proliferación de pequeñas tabernas.
El impuesto sobre las tiendas, según se proyectó, debía ser el mismo para todas ellas. Difícilmente podría haber sido de otro modo. Habría sido imposible proporcionar, con una exactitud tolerable, el impuesto sobre una tienda al volumen de comercio realizado en ella, sin una fiscalización que habría resultado totalmente insoportable en un país libre.
Si el impuesto hubiera sido considerable, habría oprimido a los pequeños comerciantes y desplazado casi todo el comercio al por menor a manos de los grandes. Al desaparecer la competencia de los primeros, los segundos habrían disfrutado de un monopolio comercial y, como todos los demás monopolistas, pronto se habrían asociado para elevar sus beneficios mucho más allá de lo necesario para el pago del impuesto. El pago final, en lugar de recaer sobre el tendero, habría recaído sobre el consumidor, con un recargo considerable en beneficio del tendero.
Por estas razones, el proyecto de un impuesto sobre las tiendas fue abandonado y, en su lugar, se sustituyó por el subsidio de 1759.
Lo que en Francia se llama la talla personal es, tal vez, el impuesto más importante sobre los beneficios del capital empleado en la agricultura que se cobra en cualquier parte de Europa.
En el desordenado estado de Europa, durante el predominio del gobierno feudal, el soberano se veía obligado a contentarse con gravar a aquellos que eran demasiado débiles para negarse a pagar impuestos. Los grandes señores, aunque dispuestos a ayudarle en emergencias particulares, se negaban a someterse a cualquier impuesto constante, y él no era lo suficientemente fuerte como para obligarlos.
Los ocupantes de tierras en toda Europa eran, en su mayoría, originalmente siervos. En la mayor parte de Europa, fueron émancipados gradualmente. Algunos de ellos adquirieron la propiedad de fincas rústicas, que poseían bajo algún régimen de tenencia vil o innoble, a veces bajo el rey y a veces bajo algún otro gran señor, como los antiguos copy-holders de Inglaterra. Otros, sin adquirir la propiedad, obtuvieron arrendamientos por plazos de años de las tierras que ocupaban bajo su señor, y así se volvieron menos dependientes de él.
Los grandes señores parecen haber contemplado el grado de prosperidad e independencia de que este orden inferior de hombres había llegado a disfrutar con una indignación maligna y desdeñosa, y consintieron de buen grado en que el soberano los gravara con impuestos.
- En algunos países, este impuesto se limitaba a las tierras que se poseían en propiedad bajo un régimen innoble; y, en este caso, se decía que la taille era real. El impuesto territorial establecido por el difunto rey de Cerdeña, y la taille en las provincias de Languedoc, Provenza, Delfinado y Bretaña; en la generalidad de Montauban, y en las elecciones de Agen y Condom, así como en algunos otros distritos de Francia, son impuestos sobre tierras poseídas en propiedad bajo un régimen innoble.
- En otros países, el impuesto se establecía sobre las ganancias supuestas de todos aquellos que poseían, en aparcería o arrendamiento, tierras pertenecientes a otras personas, fuera cual fuere el régimen con que el propietario las poseyera; y en este caso, se decía que la taille era personal. En la mayor parte de aquellas provincias de Francia que se denominan países de elecciones, la taille es de este tipo.
La taille real, al imponerse únicamente sobre una parte de las tierras del país, es necesariamente un impuesto desigual, pero no siempre arbitrario, aunque lo sea en algunas ocasiones. La taille personal, al pretender ser proporcional a las ganancias de cierta clase de personas, que solo pueden adivinarse, es necesariamente tanto arbitraria como desigual.
En Francia, la talla personal que actualmente (1775) se impone cada año a las veinte generalidades, llamadas países de elecciones, asciende a 40.107.239 libras, 16 sueldos. {Memoires concernant les Droits, etc tom. ii, p.17.} La proporción en que esta suma se reparte entre esas diferentes provincias varía de un año a otro, según los informes que se presentan al consejo del rey acerca de la bondad o maldad de las cosechas, así como de otras circunstancias que puedan aumentar o disminuir su respectiva capacidad de pago. Cada generalidad está dividida en un cierto número de elecciones; y la proporción en que la suma impuesta a toda la generalidad se divide entre dichas elecciones también varía de un año a otro, según los informes presentados al consejo acerca de su capacidad respectiva. Parece imposible que el consejo, con las mejores intenciones, pueda repartir jamás, con una exactitud tolerable, ninguna de estas dos tasaciones según la capacidad real de la provincia o distrito sobre el cual se imponen respectivamente. La ignorancia y la desinformación deben siempre, en mayor o menor medida, engañar al consejo más íntegro. La proporción que cada parroquia debe soportar de lo que se impone a toda la elección, y la que cada individuo debe soportar de lo que se impone a su parroquia en particular, varían ambas de la misma manera de un año a otro, según se suponga que lo exigen las circunstancias. De estas circunstancias se juzga, en un caso, por los oficiales de la elección, y en el otro, por los de la parroquia; y unos y otros están, en mayor o menor medida, bajo la dirección e influencia del intendente. Se dice que no solo la ignorancia y la desinformación, sino también la amistad, la animosidad de partido y el resentimiento privado suelen engañar a tales tasadores. Ningún hombre sujeto a dicho impuesto, es evidente, puede estar seguro jamás, antes de ser tasado, de lo que va a pagar. Ni siquiera puede estar seguro después de haber sido tasado. Si se ha gravado a alguna persona que debió haber estado exenta, o si se ha gravado a alguna persona por encima de su proporción, aunque ambas deban pagar mientras tanto, si se quejan y justifican sus quejas, toda la parroquia vuelve a ser gravada al año siguiente para reembolsarlas. Si alguno de los contribuyentes cae en bancarrota o insolvencia, el colector está obligado a adelantar su impuesto; y toda la parroquia vuelve a ser gravada al año siguiente para reembolsar al colector. Si el colector mismo cayera en bancarrota, la parroquia que lo elige debe responder de su conducta ante el receptor general de la elección. Pero, como podría resultar molesto para el receptor procesar a toda la parroquia, este elige a su arbitrio a cinco o seis de los contribuyentes más ricos y los obliga a resarcir lo que se había perdido por la insolvencia del colector. Posteriormente, la parroquia vuelve a ser gravada para reembolsar a esos cinco o seis. Tales reasignaciones de impuestos se suman siempre a la talla del año en particular en que se imponen.
Cuando se impone un impuesto sobre los beneficios del capital en una rama particular del comercio, todos los comerciantes se cuidan de no llevar al mercado más mercancías de las que pueden vender a un precio suficiente para reembolsarles el adelanto del impuesto.
Algunos de ellos retiran una parte de su capital del negocio, y el mercado se abastece con mayor escasez que antes. El precio de las mercancías sube, y el pago final del impuesto recae sobre el consumidor.
Pero cuando se impone un impuesto sobre los beneficios del capital empleado en la agricultura, no es del interés de los agricultores retirar ninguna parte de su capital de esa ocupación. Cada agricultor ocupa una cierta cantidad de tierra, por la cual paga una renta. Para el cultivo adecuado de esta tierra, se necesita una cierta cantidad de capital; y al retirar cualquier parte de esta cantidad necesaria, no es probable que el agricultor sea más capaz de pagar ni la renta ni el impuesto.
Para pagar el impuesto, nunca puede ser de su interés disminuir la cantidad de su producción, ni por consiguiente abastecer el mercado con mayor escasez que antes. El impuesto, por lo tanto, nunca le permitirá subir el precio de su producto de modo que pueda reembolsarse a sí mismo, descargando el pago final sobre el consumidor.
El agricultor, sin embargo, debe tener su beneficio razonable al igual que cualquier otro comerciante, de lo contrario debe abandonar el negocio. Tras la imposición de un impuesto de este tipo, solo puede obtener este beneficio razonable pagando una menor renta al propietario de la tierra. Cuanto más se vea obligado a pagar en concepto de impuesto, menos podrá permitirse pagar en concepto de renta.
Un impuesto de esta clase, impuesto durante la vigencia de un contrato de arrendamiento, puede, sin duda, angustiar o arruinar al agricultor. A la renovación del contrato, debe recaer siempre sobre el propietario de la tierra.
En los países donde se aplica la talla personal, el labrador suele ser tasado en proporción al capital que aparenta emplear en el cultivo.
Por este motivo, con frecuencia teme tener un buen yuntero de caballos o bueyes, sino que se esfuerza por cultivar con los aperos de labranza más mezquinos y miserables que puede. Tal es su desconfianza en la justicia de sus tasadores, que finge pobreza y desea parecer casi incapaz de pagar nada, por miedo a verse obligado a pagar demasiado.
Mediante esta política ruin, tal vez no consulte siempre su propio interés de la manera más eficaz; y probablemente pierda más por la merma de su producción de lo que ahorra en su impuesto.
Aunque, a consecuencia de este penoso cultivo, el mercado quede, sin duda, algo peor abastecido; con todo, la pequeña alza de precios que esto pueda ocasionar, como ni siquiera es probable que indemnice al labrador por la merma de su producto, es todavía menos probable que lo capacite para pagar una mayor renta al propietario.
El público, el labrador, el propietario, todos sufren más o menos a causa de este cultivo degradado. Que la talla personal tiende, de muchas maneras diferentes, a desalentar el cultivo y, por consiguiente, a agotar la principal fuente de riqueza de todo gran país, ya he tenido ocasión de observarlo en el tercer libro de esta Investigación.
Lo que en las provincias meridionales de América del Norte y en las islas de las Antillas se denomina poll-tax [impuesto de capitación], es decir, impuestos anuales de una cantidad fija por cabeza sobre cada negro, son propiamente impuestos sobre los beneficios de cierta clase de capital empleado en la agricultura.
Como los hacendados son, en su mayoría, a la vez granjeros y propietarios de tierras, el pago definitivo del impuesto recae sobre ellos en su calidad de propietarios, sin retribución alguna.
Impuestos de tanto por cabeza sobre los siervos empleados en el cultivo parecen haber sido antiguamente comunes en toda Europa. Actualmente subsiste un impuesto de esta clase en el imperio de Rusia. Probablemente por esta razón las capititaciones de todo tipo han sido consideradas a menudo como distintivos de esclavitud.
Todo impuesto, sin embargo, es para la persona que lo paga, un distintivo, no de esclavitud, sino de libertad. Denota que está sujeta al gobierno, ciertamente; pero que, como tiene cierta propiedad, no puede ser él mismo propiedad de un amo.
Una capititación sobre los esclavos es completamente diferente de una capititación sobre los hombres libres.
- La segunda es pagada por las personas sobre las cuales se impone; la primera, por un conjunto diferente de personas.
- La segunda es o bien totalmente arbitraria, o bien totalmente desigual, y, en la mayoría de los casos, es ambas cosas a la vez; la primera, aunque en ciertos aspectos desigual, ya que los diferentes esclavos tienen distintos valores, no es en ningún aspecto arbitraria.
Todo amo, que conoce el número de sus propios esclavos, sabe exactamente lo que tiene que pagar. Esos diferentes impuestos, sin embargo, al ser llamados con el mismo nombre, han sido considerados como de la misma naturaleza.
Los impuestos que en Holanda se imponen a los criados y criadas, no son impuestos sobre el capital, sino sobre el gasto; y en la medida en que esto ocurre, se asemejan a los impuestos sobre los bienes de consumo.
El impuesto de una guinea por cabeza para cada sirviente varón, que se ha establecido recientemente en Gran Bretaña, es de la misma naturaleza. Recae con mayor peso sobre la clase media.
- Un hombre con doscientas libras al año puede permitirse tener un solo criado.
- Un hombre con diez mil libras al año no tendrá cincuenta.
No afecta a los pobres.
Los impuestos sobre los beneficios del capital en empleos particulares nunca pueden afectar al interés del dinero. Nadie prestará su dinero por un interés menor a quienes ejercen las actividades gravadas que a quienes ejercen las no gravadas.
Los impuestos sobre la renta proveniente del capital en todas las actividades, cuando el gobierno intenta recaudarlos con cierto grado de exactitud, recaerán, en muchos casos, sobre el interés del dinero. El vingtieme, o vigésimo penique, en Francia, es un impuesto de la misma naturaleza que el llamado impuesto sobre la tierra en Inglaterra, y se grava del mismo modo sobre la renta procedente de la tierra, las casas y el capital.
En la medida en que afecta al capital, se evalúa, aunque no con gran rigor, con mucha más exactitud que aquella parte del impuesto sobre la tierra en Inglaterra que recae sobre el mismo fondo. En muchos casos, recae por completo sobre el interés del dinero.
El dinero se invierte frecuentemente en Francia en lo que se denomina contratos para la constitución de una renta; es decir, anualidades perpetuas, redimibles en cualquier momento por el deudor mediante el pago de la suma originalmente adelantada, pero cuya redención no puede ser exigida por el acreedor salvo en casos particulares. El vingtieme parece no haber elevado la tasa de dichas anualidades, a pesar de que se aplica de manera exacta sobre todas ellas.
APÉNDICE DE LOS ARTÍCULOS I. Y II.—Impuestos sobre el valor del capital de tierras, casas y ganado.
Mientras la propiedad permanece en posesión de la misma persona, cualesquiera que sean los impuestos permanentes que se le hayan impuesto, nunca se ha pretendido con ellos disminuir o arrebatar ninguna parte de su valor de capital, sino tan solo alguna parte de los ingresos que de ella se derivan.
Pero cuando la propiedad cambia de manos, cuando se transmite ya sea de los muertos a los vivos, o de los vivos a los vivos, con frecuencia se le han impuesto tales impuestos que necesariamente arrebatan alguna parte de su valor de capital.
La transferencia de toda clase de bienes de los muertos a los vivos, y la de los bienes inmuebles de tierra y casas de los vivos a los vivos, son transacciones que por su naturaleza son públicas y notorias, o tales que no pueden ocultarse por mucho tiempo. Tales transacciones, por lo tanto, pueden ser gravadas directamente.
La transferencia de fondos o bienes muebles, de los vivos a los vivos, mediante el préstamo de dinero, es frecuentemente una transacción secreta, y siempre puede hacerse para que lo sea. No puede fácilmente, por lo tanto, ser gravada directamente. Ha sido gravada indirectamente de dos maneras diferentes;
- primero, exigiendo que el documento que contiene la obligación de devolver deba escribirse en papel o pergamino que haya pagado un cierto impuesto de timbre, de otro modo no sería válido;
- segundo, exigiendo, bajo la misma pena de invalidez, que deba registrarse ya sea en un registro público o secreto, y mediante la imposición de ciertos derechos sobre dicho registro.
Los impuestos de timbre, y los derechos de registro, se han impuesto frecuentemente asimismo sobre los documentos que transfieren bienes de toda clase de los muertos a los vivos, y sobre aquellos que transfieren bienes inmuebles de los vivos a los vivos; transacciones que podrían haberse gravado fácilmente de manera directa.
La vicesima hereditatum, o el vigésimo denario de las herencias, impuesto por Augusto a los antiguos romanos, era un tributo sobre la transferencia de bienes de los muertos a los vivos.
Dion Casio, { Lib. 55. Véase también Burman. de Vectigalibus Pop. Rom. cap. xi. y Bouchaud de l’impot du vingtieme sur les successions.} el autor que escribe al respecto de manera menos confusa, dice que se imponía a todas las sucesiones, legados y donaciones por causa de muerte, excepto a aquellos en favor de los parientes más cercanos y de los pobres.
De la misma especie es el impuesto holandés sobre las sucesiones. {Véase Memoires concernant les Droits, etc., tom. i, p. 225.}
Las sucesiones colaterales están gravadas según el grado de parentesco, desde un cinco hasta un treinta por ciento sobre el valor total de la sucesión. Las donaciones testamentarias, o los legados a colaterales, están sujetos a los mismos gravámenes. Las de marido a mujer, o de mujer a marido, al quincuagésimo penique. La luctuosa hereditas, la luctuosa sucesión de los ascendientes a los descendientes, solo al vigésimo penique. Las sucesiones directas, o las de los descendientes a los ascendientes, no pagan impuesto alguno.
La muerte de un padre, para aquellos de sus hijos que viven en la misma casa con él, rara vez va acompañada de un aumento y con frecuencia de una disminución considerable de los ingresos; por la pérdida de su industria, de su empleo o de alguna renta vitalicia de la que haya podido estar en posesión. Sería un impuesto cruel y opresivo aquel que agravara su pérdida al quitarles cualquier parte de su sucesión.
Puede suceder, sin embargo, que a veces ocurra lo contrario con aquellos hijos que, en el lenguaje del derecho romano, se dice que están emancipados; en el del derecho escocés, que están foris-familiated; es decir, que han recibido su porción, han formado sus propias familias y se sostienen con fondos separados e independientes de los de su padre. Cualquier parte de su sucesión que pudiera llegar a esos hijos constituiría una verdadera adición a su fortuna y, por lo tanto, quizás podría estar sujeta a algún impuesto, sin más inconveniente que el que acompaña a todos los gravámenes de esta índole.
Los derechos feudales (casualties) eran impuestos sobre la transmisión de tierras, tanto de los muertos a los vivos como de los vivos a los vivos. En los tiempos antiguos constituyeron, en todas partes de Europa, una de las principales ramas de la renta de la corona.
El heredero de todo vasallo inmediato de la corona pagaba cierto derecho, por lo general la renta de un año, al recibir la investidura del patrimonio.
Si el heredero era menor de edad, todas las rentas de la propiedad, durante la minoría de edad, pasaban al superior sin más carga que el mantenimiento del menor y el pago de la dote de la viuda, cuando la había en la tierra.
Cuando el menor llegaba a la mayoría de edad, aún se debía al superior otro impuesto, llamado relevo, que por lo general ascendía asimismo a la renta de un año.
Una larga minoría de edad, que en los tiempos actuales suele liberar a un gran patrimonio de todas sus cargas y devolver a la familia su antiguo esplendor, no podía tener tal efecto en aquellos tiempos. El despilfarro, y no la liberación de cargas de la propiedad, era el efecto común de una larga minoría de edad.
Por una ley feudal, el vasallo no podía enajenar [la tierra] sin el consentimiento de su superior, quien por lo general extorsionaba una multa o composición para concederlo. Esta multa, que al principio era arbitraria, llegó a regularse, en muchos países, en una cierta porción del precio de la tierra.
En algunos países, donde la mayor parte de las demás costumbres feudales han caído en desuso, este impuesto sobre la enajenación de la tierra sigue constituyendo una rama muy considerable de los ingresos del soberano.
- En el cantón de Berna es tan elevado que asciende a la sexta parte del precio de todos los feudos nobles, y a la décima parte del de todos los ignobles. {Memoires concernant les Droits, etc, tom. i, p. 154}
- En el cantón de Lucerna, el impuesto sobre la venta de tierra no es universal y solo se aplica en ciertos distritos. Pero si alguna persona vende su tierra para trasladarse fuera del territorio, paga un diez por ciento sobre el precio total de la venta. {id., p. 157}
Impuestos del mismo tipo, sobre la venta de todas las tierras o de las tierras poseídas bajo ciertos regímenes de tenencia, se aplican en muchos otros países y constituyen una rama más o menos considerable de los ingresos del soberano.
Tales transacciones pueden ser gravadas indirectamente, ya sea mediante derechos de timbre o de registro; y dichos derechos pueden o no ser proporcionales al valor del objeto que se transfiere.
En Gran Bretaña, los derechos de timbre son más altos o más bajos, no tanto según el valor de la propiedad transferida (siendo suficiente un timbre de dieciocho peniques o media corona para un bono por la mayor suma de dinero), como según la naturaleza de la escritura.
Los más altos no exceden de seis libras por cada hoja de papel o piel de pergamino; y estos aranceles elevados recaen principalmente sobre las concesiones de la corona y sobre ciertos procedimientos judiciales, sin tener en cuenta el valor del objeto.
No existen en Gran Bretaña derechos sobre el registro de escrituras o documentos, salvo las tasas de los funcionarios que guardan el registro; y estas rara vez superan una remuneración razonable por su trabajo. La corona no obtiene ningún ingreso de ellas.
En Holanda {Memoires concernant les Droits, etc. tom. i. p. 223, 224, 225.} existen tanto derechos de timbre como derechos de registro; los cuales, en algunos casos, son proporcionales al valor de la propiedad transferida, y en otros no.
Todos los testamentos deben redactarse en papel timbrado, cuyo precio es proporcional a los bienes de que se dispone; de modo que hay timbres que cuestan desde tres peniques o tres stivers por hoja, hasta tres florines, equivalentes a unas veintisiete libras esterlinas y diez chelines de nuestra moneda. Si el timbre es de un precio inferior al que el testador debió haber empleado, su sucesión es confiscada. Esto se suma a todos sus demás impuestos sobre la sucesión.
Salvo las letras de cambio y otros efectos mercantiles, todas las demás escrituras, obligaciones y contratos están sujetos al impuesto de timbre. Este impuesto, sin embargo, no aumenta en proporción al valor del objeto.
Todas las ventas de tierras y de casas, así como todas las hipotecas sobre unas u otras, deben registrarse y, al registrarse, pagar al Estado un impuesto del dos y medio por ciento sobre el importe del precio o de la hipoteca. Este impuesto se extiende a la venta de todos los barcos y embarcaciones de más de dos toneladas de arqueo, ya estén provistos de cubierta o carezcan de ella. Estos, al parecer, se consideran una especie de casas sobre el agua. La venta de bienes muebles, cuando es ordenada por un tribunal de justicia, está sujeta al mismo impuesto del dos y medio por ciento.
En Francia, existen tanto derechos de timbre como derechos de registro. Los primeros se consideran como una rama de los impuestos de consumos y, en las provincias donde dichos derechos se aplican, son recaudados por los funcionarios de consumos. Los segundos se consideran como una rama del dominio de la corona y son recaudados por un grupo diferente de funcionarios.
Esos modos de contribución mediante derechos de timbre y mediante derechos de registro son de invención muy moderna. Sin embargo, en el transcurso de poco más de un siglo, los derechos de timbre se han vuelto casi universales en Europa, y los derechos de registro, sumamente comunes. No hay arte que un gobierno aprenda más pronto de otro que el de extraer dinero de los bolsillos del pueblo.
Los impuestos sobre la transmisión de la propiedad de los muertos a los vivos recaen en última instancia, así como inmediatamente, sobre las personas a quienes se transfiere la propiedad.
Los impuestos sobre la venta de tierras recaen por completo sobre el vendedor. El vendedor se encuentra casi siempre en la necesidad de vender, y por lo tanto debe aceptar el precio que pueda obtener. El comprador rara vez se encuentra en la necesidad de comprar, y por consiguiente solo ofrecerá el precio que le agrade. Él considera lo que la tierra le costará, en impuesto y precio conjuntamente. Cuanto más se vea obligado a pagar en concepto de impuesto, menos dispuesto estará a dar en concepto de precio. Tales impuestos, por lo tanto, recaen casi siempre sobre una persona necesitada, y deben ser, por consiguiente, con frecuencia muy crueles y opresivos.
Los impuestos sobre la venta de casas de nueva construcción, cuando el edificio se vende sin el terreno, recaen por lo general sobre el comprador, porque el constructor debe obtener por lo general su beneficio; de lo contrario, tendría que abandonar el negocio. Si él adelanta el impuesto, por lo tanto, el comprador por lo general debe reembolsárselo.
Los impuestos sobre la venta de casas viejas, por la misma razón que los aplicados a la venta de tierras, recaen por lo general sobre el vendedor, a quien, en la mayoría de los casos, la conveniencia o la necesidad obligan a vender. El número de casas de nueva construcción que se lanzan anualmente al mercado está más o menos regulado por la demanda. A menos que la demanda sea tal que proporcione al constructor su beneficio, después de pagar todos los gastos, no construirá más casas. El número de casas viejas que por casualidad salen al mercado en un momento dado está regulado por accidentes, de los cuales la mayor parte no guardan relación con la demanda. Dos o tres grandes bancarrotas en una ciudad mercantil pondrán a la venta muchas casas, las cuales deben venderse por lo que se pueda obtener por ellas.
Los impuestos sobre la venta de rentas de suelo recaen por completo sobre el vendedor, por la misma razón que los aplicados a la venta de tierras.
Los impuestos de timbre, y los aranceles sobre el registro de bonos y contratos de dinero prestado, recaen por completo sobre el prestatario, y, de hecho, son pagados siempre por él.
Los aranceles de la misma clase sobre los procedimientos judiciales recaen sobre los litigantes. Reducen para ambos el valor capital del objeto en disputa. Cuanto más cuesta adquirir cualquier propiedad, menor debe ser el valor neto de esta una vez adquirida.
Todos los impuestos sobre la transferencia de propiedad de cualquier índole, en la medida en que disminuyen el valor de capital de dicha propiedad, tienden a mermar los fondos destinados al mantenimiento del trabajo productivo. Todos ellos son impuestos más o menos antieconómicos que aumentan los ingresos del soberano, el cual rara vez mantiene a otros que no sean trabajadores improductivos, a expensas del capital del pueblo, que no mantiene sino a los productivos.
Tales impuestos, aun cuando estén proporcionados al valor de la propiedad transferida, siguen siendo desiguales; pues la frecuencia de las transferencias no es siempre igual en propiedades de igual valor. Cuando no están proporcionados a este valor, lo que ocurre con la mayor parte de los derechos de timbre y de registro, lo son todavía más.
No son en ningún aspecto arbitrarios, sino que son, o pueden ser, en todos los casos, perfectamente claros y ciertos. Aunque a veces recaen sobre la persona que no tiene mucha capacidad de pago, el momento del pago es, en la mayoría de los casos, lo suficientemente conveniente para ella. Cuando el pago llega a ser exigible, en la mayoría de los casos debe tener más para pagar. Se recaudan con muy poco gasto y, en general, no someten a los contribuyentes a ninguna otra incomodidad, además de la siempre inevitable de pagar el impuesto.
En Francia, no se protesta mucho por los derechos de timbre. Los de registro, que llaman Controle, sí suscitan quejas. Dan ocasión, según se pretende, a mucha extorsión por parte de los funcionarios de los arrendatarios generales que recaudan el impuesto, el cual es en gran medida arbitrario e incierto. En la mayor parte de los panfletos que se han escrito contra el actual sistema financiero en Francia, los abusos del controle constituyen un tema principal.
La incertidumbre, sin embargo, no parece ser necesariamente inherente a la naturaleza de tales impuestos. Si las quejas populares están bien fundadas, el abuso debe provenir, no tanto de la naturaleza del impuesto, cuanto de la falta de precisión y claridad en las palabras de los edictos o leyes que lo imponen.
La inscripción de las hipotecas, y en general de todos los derechos sobre bienes inmuebles, como da gran seguridad tanto a los acreedores como a los compradores, es sumamente ventajosa para el público.
La de la mayor parte de las escrituras de otra índole resulta con frecuencia inconveniente y aun peligrosa para los particulares, sin ventaja alguna para el público. Todos los registros que, según se reconoce, deben mantenerse en secreto, ciertamente no deberían existir jamás. El crédito de los particulares sin duda no debe depender nunca de una garantía tan endeble como la probidad y la religión de los funcionarios subalternos de hacienda.
Pero donde los derechos de registro se han convertido en una fuente de ingresos para el soberano, las oficinas de registro se han multiplicado por lo general sin fin, tanto para las escrituras que deben registrarse como para las que no deberían. En Francia existen varios tipos diferentes de registros secretos. Este abuso, aunque tal vez no sea un efecto necesario, hay que reconocer que es muy natural de tales impuestos.
Los derechos de timbre como los que existen en Inglaterra sobre los naipes y los dados, sobre los periódicos y los opúsculos periódicos, etc., son propiamente impuestos sobre el consumo; el pago final recae sobre las personas que usan o consumen tales mercancías.
Los derechos de timbre como los aplicados a las licencias para la venta al por menor de cerveza, vino y bebidas espirituosas, aunque se destinen tal vez a recaer sobre las ganancias de los detallistas, son asimismo pagados finalmente por los consumidores de dichos licores.
Tales impuestos, aunque llamados con el mismo nombre, recaudados por los mismos funcionarios y de la misma manera que los derechos de timbre arriba mencionados sobre la transferencia de propiedad, son, sin embargo, de una naturaleza completamente diferente y recae sobre fondos totalmente distintos.
ARTÍCULO III.—Impuestos sobre los salarios del trabajo.
Los salarios de las clases inferiores de trabajadores, he procurado demostrarlo en el primer libro, están regulados en todas partes necesariamente por dos circunstancias diferentes: la demanda de trabajo y el precio ordinario o medio de las vituallas.
La demanda de trabajo, según ocurra que esté aumentando, estacionaria o disminuyendo, o que requiera una población creciente, estacionaria o decreciente, regula la subsistencia del trabajador y determina en qué grado será esta liberal, moderada o escasa. El precio ordinario y medio de las vituallas determina la cantidad de dinero que debe pagarse al obrero para ponerle en condiciones, de un año para otro, de adquirir esta subsistencia liberal, moderada o escasa.
Mientras la demanda de trabajo y el precio de las vituallas permanezcan, por lo tanto, inalterados, un impuesto directo sobre los salarios del trabajo no puede tener otro efecto que el de elevarlos algo más que el impuesto.
Supongamos, por ejemplo, que en un lugar determinado la demanda de trabajo y el precio de las vituallas fuesen tales que hicieran de diez chelines a la semana el salario ordinario del trabajo; y que se impusiera sobre los salarios un impuesto de una quinta parte, o cuatro chelines por libra. Si la demanda de trabajo y el precio de las vituallas permanecieran iguales, aún sería necesario que el trabajador ganase en ese lugar una subsistencia que solo pudiera comprarse por diez chelines a la semana; de modo que, después de pagar el impuesto, le quedasen diez chelines semanales de salario neto.
Pero, para dejarle ese salario neto tras el pago de tal impuesto, el precio del trabajo debe elevarse pronto en ese lugar, no solo a doce chelines a la semana, sino a doce chelines y seis peniques; es decir, para habilitarle a pagar un impuesto de una quinta parte, sus salarios deben necesariamente elevarse pronto, no solo una quinta parte, sino una cuarta.
Cualquiera que fuese la proporción del impuesto, los salarios del trabajo tendrían que subir en todos los casos, no solo en esa proporción, sino en una proporción mayor. Si el impuesto, por ejemplo, fuera de una décima parte, los salarios del trabajo tendrían que elevarse necesariamente pronto, no solo una décima parte, sino una octava.
Un impuesto directo sobre el salario del trabajo, por lo tanto, aunque el trabajador pudiera quizás pagarlo de su propia mano, no podría decirse propiamente ni siquiera que fuera adelantado por él; al menos si la demanda de trabajo y el precio medio de las provisiones permanecieran iguales después del impuesto que antes de él.
En todos estos casos, no solo el impuesto, sino algo más que el impuesto, sería en realidad adelantado por la persona que lo empleaba de inmediato. El pago final recaería, según los diferentes casos, en diferentes personas.
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El aumento que dicho impuesto pudiera ocasionar en los salarios del trabajo manufacturero sería adelantado por el maestro fabricante, quien tendría tanto el derecho como la obligación de cargarlo, con un beneficio, sobre el precio de sus mercancías. El pago final de este aumento salarial, por lo tanto, junto con el beneficio adicional del maestro fabricante, recaería sobre el consumidor.
-
El aumento que dicho impuesto pudiera ocasionar en los salarios del trabajo agrícola sería adelantado por el granjero, quien, para mantener al mismo número de trabajadores que antes, se vería obligado a emplear un capital mayor. Para recuperar este capital mayor, junto con los beneficios ordinarios del capital, sería necesario que retuviera una porción mayor, o, lo que viene a ser lo mismo, el precio de una porción mayor del producto de la tierra y, por consiguiente, que pagara menos renta al terrateniente. El pago final de este aumento salarial, por lo tanto, recaería en este caso sobre el terrateniente, junto con el beneficio adicional del granjero que lo había adelantado.
En todos los casos, un impuesto directo sobre el salario del trabajo debe ocasionar, a la larga, tanto una reducción mayor en la renta de la tierra como un aumento mayor en el precio de los bienes manufacturados de lo que se habría derivado de la adecuada asignación de una suma igual al producto del impuesto, en parte sobre la renta de la tierra y en parte sobre las mercancías de consumo.
Si los impuestos directos sobre los salarios del trabajo no siempre han ocasionado un aumento proporcional en dichos salarios, es porque generalmente han ocasionado una caída considerable en la demanda de trabajo. La decadencia de la industria, la disminución del empleo para los pobres y la minoración del producto anual de la tierra y del trabajo del país han sido por lo común los efectos de tales impuestos.
Como consecuencia de ellos, sin embargo, el precio del trabajo debe ser siempre mayor de lo que de otro modo habría sido en el estado actual de la demanda; y este encarecimiento del precio, junto con la ganancia de quienes lo adelantan, debe ser siempre pagado en última instancia por los terratenientes y los consumidores.
Un impuesto sobre los salarios del trabajo rural no eleva el precio del producto bruto de la tierra en proporción al impuesto; por la misma razón que un impuesto sobre el beneficio del agricultor no eleva dicho precio en esa proporción.
Absurdos y destructivos como son tales impuestos, sin embargo, tienen lugar en muchos países.
En Francia, aquella parte de la taille que grava la industria de los obreros y jornaleros en las aldeas rurales es propiamente un impuesto de esta clase. Sus salarios se calculan según la tarifa común del distrito en el que residen; y, para que estén lo menos expuestos posible a cualquier cobro excesivo, sus ganancias anuales se estiman en no más de doscientos días de trabajo al año. {Memoires concernant les Droits, etc. tom. ii. p. 108.}
El impuesto de cada individuo varía de un año a otro, según diferentes circunstancias, de las cuales el recaudador o el comisario, a quien el intendente designa para que lo asista, son los jueces.
En Bohemia, como consecuencia de la alteración en el sistema financiero que comenzó en 1748, se impone un impuesto muy pesado sobre la industria de los artesanos. Están divididos en cuatro clases. La clase más alta paga cien florines al año, lo que, a veintidós peniques y medio por florín, asciende a £9:7:6. La segunda clase tributa a razón de setenta; la tercera, de cincuenta; y la cuarta, que comprende a los artesanos de las aldeas y a la clase más baja de los de las ciudades, a veinticinco florines. {Memoires concernant les Droits, etc. tom. iii. p. 87.}
La retribución de los artistas ingeniosos y de los hombres de profesiones liberales, como he procurado demostrar en el primer libro, guarda necesariamente una cierta proporción con los emolumentos de los oficios inferiores. Un impuesto sobre dicha retribución, por lo tanto, no podría tener otro efecto que elevarla algo más que en proporción al impuesto. Si no se elevase de esta manera, las artes ingeniosas y las profesiones liberales, al dejar de estar al mismo nivel que los demás oficios, serían tan abandonadas que pronto volverían a ese nivel.
Los emolumentos de los cargos públicos no están, como los de los oficios y profesiones, regulados por la libre competencia del mercado y, por lo tanto, no guardan siempre una justa proporción con lo que la naturaleza del empleo requiere. Son, tal vez, en la mayoría de los países, más elevados de lo necesario; las personas que tienen a su cargo la administración del gobierno suelen inclinarse a considerarse tanto a sí mismas como a sus dependientes directos con demasía.
Los emolumentos de los cargos públicos, por consiguiente, pueden soportar muy bien, en la mayoría de los casos, ser gravados con impuestos. Además, las personas que disfrutan de cargos públicos, especialmente los más lucrativos, son en todos los países objeto de envidia general; y un impuesto sobre sus emolumentos, aun cuando sea algo más elevado que sobre cualquier otro tipo de ingreso, resulta siempre un impuesto muy popular.
En Inglaterra, por ejemplo, cuando mediante el impuesto sobre la tierra se suponía que cualquier otro tipo de ingreso tributaba a razón de cuatro chelinas por libra, fue muy popular establecer un impuesto real de cinco chelinas y seis peniques por libra sobre los salarios de los cargos que excedían de cien libras al año, con excepción de las pensiones de los miembros más jóvenes de la familia real, la paga de los oficiales del ejército y de la armada, y unos pocos casos menos expuestos a la envidia.
No existen en Inglaterra otros impuestos directos sobre los salarios del trabajo.
ARTÍCULO IV.—Impuestos que se pretende deban recaer indiferentemente sobre toda diferente especie de renta.
Los impuestos que se pretende que recaigan indiferentemente sobre toda especie diferente de renta son los impuestos de capitación y los impuestos sobre las mercancías consumibles.
Estos deben pagarse indistintamente, sea cual fuere la renta de que dispongan los contribuyentes; de la renta de su tierra, de los beneficios de su capital o de los salarios de su trabajo.
Impuestos de Capitación.
Los impuestos de capitación, si se intenta proporcionarlos a la fortuna o renta de cada contribuyente, se vuelven totalmente arbitrarios.
El estado de la fortuna de un hombre varía de un día para otro; y, sin una inquisición —más intolerable que cualquier impuesto y renovada al menos una vez al año—, solo puede adivinarse.
Su tasación, por lo tanto, debe depender en la mayoría de los casos del buen o mal humor de sus tasadores, y debe ser, en consecuencia, totalmente arbitraria e incierta.
Los impuestos de capitulación, si se proporciónan, no a la supuesta fortuna, sino al rango de cada contribuyente, se vuelven totalmente desiguales; las escalas de fortuna con frecuencia son desiguales dentro del mismo grado de rango.
Tales impuestos, por lo tanto, si se intenta hacerlos equitativos, se vuelven del todo arbitrarios e inciertos; y si se intenta hacerlos ciertos y no arbitrarios, se vuelven del todo inequitativos.
Sea el impuesto ligero o pesado, la incertidumbre siempre constituye un grave agravio.
En un impuesto ligero se puede soportar un grado considerable de desigualdad; en uno pesado, resulta del todo intolerable.
En los diferentes impuestos de capitación que se impusieron en Inglaterra durante el reinado de Guillermo III, los contribuyentes eran, en su mayor parte, tasados según su grado o rango; como duques, marqueses, condes, vizcondes, barones, esquires, caballeros, los hijos mayores y menores de los pares, etc.
Todos los tenderos y comerciantes con un patrimonio superior a tres libras, es decir, los de mejor condición, estaban sujetos a la misma tasación, por grande que fuera la diferencia en sus fortunas. Se tuvo más en cuenta su rango que su fortuna.
Varios de aquellos que, en el primer impuesto de capitación, fueron tasados según su supuesta fortuna, lo fueron después según su rango. Los serjeants, abogados y procuradores legales, que en el primer impuesto de capitación fueron tasados a razón de tres chelines por libra de sus supuestos ingresos, fueron tasados después como caballeros.
En la tasación de un impuesto que no era muy gravoso, un grado considerable de desigualdad había resultado menos insoportable que cualquier grado de incertidumbre.
En la capitación que se ha recaudado en Francia, sin interrupción alguna, desde principios del presente siglo, las órdenes superiores de personas son tasadas según su rango, mediante una tarifa invariable; las órdenes inferiores de personas, según lo que se supone que es su fortuna, mediante una estimación que varía de año en año.
Los oficiales de la corte del rey, los jueces y otros oficiales en los tribunales superiores de justicia, los oficiales de las tropas, etc., son tasados de la primera manera.
Los rangos inferiores de la gente en las provincias son tasados de la segunda.
En Francia, los grandes soportan fácilmente un grado considerable de desigualdad en un impuesto que, en la medida en que les afecta, no es muy pesado; pero no podrían tolerar la tasación arbitraria de un intendente.
Las clases inferiores de la gente deben, en ese país, sufrir pacientemente el trato que sus superiores consideren adecuado darles.
En Inglaterra, los diferentes impuestos personales (poll-taxes) nunca produjeron la suma que se había esperado de ellos, o que se suponía habrían podido producir si se hubiesen recaudado con exactitud.
En Francia, la capitación siempre produce la suma que se espera de ella.
- El gobierno benigno de Inglaterra, cuando gravó a las diferentes clases de la sociedad con el impuesto personal, se conformó con lo que dicha tasación por casualidad produjo, y no exigió compensación alguna por la pérdida que el Estado pudiera sufrir, ya fuera por aquellos que no podían pagar o por aquellos que no querían pagar (pues los había en gran número), y a quienes, debido a la aplicación indulgente de la ley, no se les obligó a pagar.
- El gobierno más severo de Francia asigna a cada intendencia una suma determinada, que el intendente debe recaudar como pueda. Si alguna provincia se queja de haber sido tasada en exceso, puede obtener, en el reparto del año siguiente, una rebaja proporcional al recargo del año anterior, pero debe pagar mientras tanto. El intendente, para asegurarse de recaudar la suma asignada a su intendencia, estaba facultado para fijarla en una cantidad mayor, de modo que el incumplimiento o la insolvencia de algunos de los contribuyentes pudiera compensarse con el recargo del resto; y hasta 1765, la fijación de este recargo se dejaba enteramente a su arbitrio. En ese año, en verdad, el consejo se arrogó tal facultad.
En lo que respecta a la capitación de las provincias, tal como señala el perfectamente informado autor de las Memorias sobre los impuestos en Francia, la proporción que recae sobre la nobleza y sobre aquellos cuyos privilegios los eximen de la taille es la menos considerable. La mayor recae sobre los sujetos a la taille, a quienes se les tasa la capitación en una cantidad proporcional por libra de lo que pagan por ese otro impuesto.
Los impuestos de capitación, en la medida en que recaen sobre las clases más humildes, son impuestos directos sobre los salarios del trabajo y conllevan todos los inconvenientes de tales tributos.
Los impuestos de capitación se recaudan con escaso coste y, cuando se exigen rigurosamente, proporcionan una renta muy segura al Estado. Es por esta razón por la que, en los países donde no se presta gran atención a la situación, el bienestar y la seguridad de las clases inferiores del pueblo, los impuestos de capitación son muy comunes.
Sin embargo, por lo general, es solo una pequeña parte de los ingresos públicos la que, en un gran imperio, se ha obtenido jamás de tales impuestos, y la mayor suma que estos han proporcionado alguna vez podría haberse recaudado siempre de algún otro modo mucho más conveniente para el pueblo.
Impuestos sobre las mercancías de consumo.
La imposibilidad de gravar al pueblo, en proporción a su renta, mediante ningún impuesto personal, parece haber dado lugar a la invención de los impuestos sobre los bienes de consumo.
El Estado, al no saber cómo gravar directa y proporcionalmente la renta de sus súbditos, se esfuerza por gravarla indirectamente gravando sus gastos, los cuales, se supone que, en la mayoría de los casos, serán casi proporcionales a su renta. Sus gastos se gravan gravando los bienes de consumo en los que se invierten.
Las mercancías consumibles son artículos de primera necesidad o bien artículos de lujo.
Por artículos de primera necesidad entiendo no sólo las mercancías que son indispensablemente necesarias para el mantenimiento de la vida, sino todo aquello de lo que, según la costumbre del país, es indecoroso carecer para las personas respetables, incluso las de la clase más baja.
Una camisa de lino, por ejemplo, estrictamente hablando, no es una necesidad de la vida. Los griegos y los romanos vivieron, supongo, muy cómodamente, a pesar de no tener lino. Pero en los tiempos actuales, en la mayor parte de Europa, un jornalero respetable se avergonzaría de aparecer en público sin una camisa de lino, cuya ausencia se supondría denota ese grado vergonzoso de pobreza en el que, se presume, nadie puede caer sin una conducta extremadamente mala.
La costumbre, de la misma manera, ha hecho de los zapatos de cuero un artículo de primera necesidad en Inglaterra. La persona respetable más pobre, de cualquier sexo, se avergonzaría de aparecer en público sin ellos.
En Escocia, la costumbre los ha convertido en un artículo de primera necesidad para los hombres de la clase más baja, pero no para las mujeres de esa misma clase, las cuales pueden caminar descalzas sin ningún descrédito.
En Francia, no son artículos de primera necesidad ni para los hombres ni para las mujeres; el rango más bajo de ambos sexos aparece allí públicamente, sin ningún descrédito, a veces con zapatos de madera y a veces descalzos.
Bajo el concepto de artículos de primera necesidad, por lo tanto, comprendo no sólo aquellas cosas que la naturaleza, sino aquellas que las reglas establecidas de la decencia han hecho necesarias para el rango más bajo de la gente. A todas las demás cosas las llamo lujos, sin pretender con esta denominación arrojar la más mínima sombra de reproche sobre el uso moderado de las mismas.
La cerveza (beer y ale), por ejemplo, en Gran Bretaña, y el vino, incluso en los países vinícolas, los llamo lujos. Un hombre de cualquier rango puede, sin ningún reproche, abstenerse totalmente de probar tales licores. La naturaleza no los hace necesarios para el mantenimiento de la vida; y la costumbre en ninguna parte hace indecoroso vivir sin ellos.
Como el salario del trabajo está regulado en todas partes, en parte por la demanda del mismo, y en parte por el precio medio de los artículos de subsistencia necesarios, todo lo que eleve este precio medio debe necesariamente elevar dichos salarios; de modo que el trabajador pueda seguir siendo capaz de comprar aquella cantidad de dichos artículos necesarios que el estado de la demanda de trabajo, ya sea creciente, estacionaria o decreciente, requiera que posea.
{Véase el libro I, cap. 8}
Un impuesto sobre dichos artículos eleva necesariamente su precio algo más que el importe del impuesto, porque el comerciante, que adelanta el impuesto, debe por lo general recuperarlo, con un beneficio. Tal impuesto debe, por tanto, ocasionar un aumento en los salarios del trabajo, proporcional a este aumento de precio.
Es de este modo que un impuesto sobre las necesidades de la vida opera exactamente de la misma manera que un impuesto directo sobre los salarios del trabajo. El obrero, aunque lo pague de su propia mano, no puede, al menos durante un tiempo considerable, decirse propiamente ni siquiera que lo adelanta. A la larga, debe serle adelantado siempre por su empleador inmediato, en el estado incrementado de los salarios.
Su empleador, si es un fabricante, cargará sobre el precio de sus mercancías el aumento de los salarios, junto con un beneficio, de modo que el pago final del impuesto, junto con este sobreprecio, recaerá sobre el consumidor. Si su empleador es un agricultor, el pago final, junto con un sobreprecio similar, recaerá sobre la renta del terrateniente.
Otra cosa sucede con los impuestos sobre lo que llamo lujos, incluso sobre los de los pobres. El encarecimiento de las mercancías gravadas no ocasionará necesariamente un aumento en los salarios del trabajo.
Un impuesto sobre el tabaco, por ejemplo, aunque sea un lujo tanto de los pobres como de los ricos, no elevará los salarios. Aunque esté gravado en Inglaterra al triple y en Francia a quince veces su precio original, esos altos aranceles parecen no tener efecto alguno sobre los salarios del trabajo.
Lo mismo puede decirse de los impuestos sobre el té y el azúcar, que, en Inglaterra y Holanda, se han convertido en lujos de las capas más humildes de la población; y de los aplicados al chocolate, que, según se dice, ha llegado a serlo en España.
Los diferentes impuestos que, en Gran Bretaña, han sido impuestos a las bebidas espirituosas en el transcurso del presente siglo, no se supone que hayan tenido ningún efecto sobre los salarios del trabajo.
El aumento en el precio de la porter, ocasionado por un impuesto adicional de tres chelines sobre el barril de cerveza fuerte, no ha elevado los salarios del trabajo común en Londres. Estos eran de unos dieciocho peniques o veinte peniques al día antes del impuesto, y no son más ahora.
El alto precio de tales productos no disminuye necesariamente la capacidad de las clases inferiores del pueblo para criar a sus familias.
Para los pobres prudentes y trabajadores, los impuestos sobre dichos productos actúan como leyes suntuarias, y los inclinan a moderar el consumo de las superfluidades que ya no pueden costear con facilidad, o a abstenerse por completo de él. Su capacidad para criar a sus familias, como consecuencia de esta frugalidad forzosa, lejos de verse disminuida, tal vez aumente frecuentemente debido al impuesto. Son los pobres prudentes y trabajadores quienes por lo general crían a las familias más numerosas y quienes abastecen principalmente la demanda de trabajo útil.
No todos los pobres, en verdad, son prudentes y trabajadores; y los disipados y desordenados podrían seguir entregándose al consumo de tales productos, tras esta subida de precios, de la misma manera que antes, sin preocuparse por la angustia que esta complacencia pueda acarrear a sus familias. Tales personas desordenadas, sin embargo, rara vez crían familias numerosas, y sus hijos perecen por lo general a causa del descuido, la mala crianza y la escasez o insalubridad de su alimentación.
Si por la fortaleza de su constitución sobreviven a las privaciones a las que los expone la mala conducta de sus padres, el ejemplo de esa mala conducta corrompe comúnmente su moral; de modo que, en lugar de ser útiles a la sociedad por su laboriosidad, se convierten en una molestia pública por sus vicios y desórdenes. Por lo tanto, aunque el precio elevado de los lujos de los pobres aumente algo la angustia de estas familias desordenadas y disminuya con ello un tanto su capacidad para criar hijos, probablemente no reduciría gran cosa la población útil del país.
Cualquier aumento en el precio medio de los artículos de primera necesidad, a menos que sea compensado por un aumento proporcional en los salarios del trabajo, debe disminuir necesariamente, en mayor o menor medida, la capacidad de los pobres para criar familias numerosas y, por consiguiente, para abastecer la demanda de trabajo útil; sea cual fuere el estado de dicha demanda, ya sea creciente, estacionaria o decreciente; o tal que requiera una población creciente, estacionaria o decreciente.
Los impuestos sobre los artículos de lujo no tienen tendencia alguna a elevar el precio de ninguna otra mercancía, salvo el de las mercancías gravadas.
Los impuestos sobre los artículos de primera necesidad, al elevar los salarios del trabajo, tienden necesariamente a elevar el precio de todas las manufacturas y, en consecuencia, a disminuir el volumen de su venta y consumo.
Los impuestos sobre los artículos de lujo son pagados en última instancia por los consumidores de las mercancías gravadas, sin retribución alguna. Recaen indistintamente sobre toda especie de renta, el salario del trabajo, el beneficio del capital y la renta de la tierra.
Los impuestos sobre los artículos de primera necesidad, en la medida en que afectan al obrero pobre, son pagados en última instancia, en parte por los terratenientes, en la renta disminuida de sus tierras, y en parte por los consumidores ricos, ya sean terratenientes u otros, en el precio incrementado de los bienes manufacturados; y siempre con un recargo considerable.
El precio incrementado de aquellas manufacturas que son verdaderas necesidades de la vida y están destinadas al consumo de los pobres —de los paños ordinarios, por ejemplo— debe ser compensado a los pobres mediante un ulterior incremento de sus salarios.
Las clases medias y superiores, si comprendieran su propio interés, deberían oponerse siempre a todos los impuestos sobre los artículos de primera necesidad, así como a todos los impuestos sobre los salarios del trabajo. El pago final de unos y otros recae enteramente sobre ellas mismas, y siempre con un recargo considerable.
Recaen con mayor peso sobre los terratenientes, que pagan siempre con una doble capacidad: en la de terratenientes, por la reducción de su renta; y en la de consumidores ricos, por el aumento de su gasto.
La observación de Sir Matthew Decker de que ciertos impuestos, en el precio de ciertos bienes, a veces se repiten y acumulan cuatro o cinco veces, es perfectamente justa respecto a los impuestos sobre los artículos de primera necesidad. En el precio del cuero, por ejemplo, hay que pagar no solo el impuesto sobre el cuero de los zapatos propios, sino también una parte del de los zapatos del zapatero y del curtidor. Hay que pagar también el impuesto sobre la sal, sobre el jabón y sobre las velas que esos obreros consumen mientras están empleados al servicio de uno; y el impuesto sobre el cuero que el salinero, el jabonero y elcerero consumen mientras están empleados al servicio de ellos.
En la Gran Bretaña, los principales impuestos sobre las necesidades de la vida son los que gravan las cuatro mercancías mencionadas hace un momento: sal, cuero, jabón y velas.
La sal es un objeto de tributación muy antiguo y muy universal. Fue gravada por los romanos, y lo es en la actualidad, según creo, en todas partes de Europa.
La cantidad consumida anualmente por cualquier individuo es tan pequeña, y puede adquirirse de forma tan gradual, que al parecer se ha pensado que nadie podría sentir de manera muy sensible ni siquiera un impuesto bastante pesado sobre ella. En Inglaterra se grava con tres chelines y cuatro peniques el bushel; unas tres veces el precio original de la mercancía. En otros países, el impuesto es aún mayor.
El cuero es una verdadera necesidad de la vida. El uso del lienzo hace que el jabón lo sea también. En los países donde las noches de invierno son largas, las bujías son un instrumento necesario de trabajo.
El cuero y el jabón están gravados en Gran Bretaña con penique y medio por libra; las bujías, con un penique; impuestos que, sobre el precio original del cuero, pueden ascender a un ocho o diez por ciento; sobre el del jabón, a un veinte o veinticinco por ciento; y sobre el de las bujías, a un catorce o quince por ciento; impuestos que, aunque más ligeros que el de la sal, siguen siendo muy pesados.
Como estas cuatro mercancías son verdaderas necesidades de la vida, unos impuestos tan pesados sobre ellas deben aumentar algo los gastos de los pobres sobrios y trabajadores, y deben, por consiguiente, elevar en mayor o menor medida los salarios de su labor.
En un país donde los inviernos son tan fríos como en la Gran Bretaña, el combustible es, durante esa estación, en el más estricto sentido de la palabra, un artículo de primera necesidad, no solo para cocinar los alimentos, sino para la subsistencia confortable de muchas clases diferentes de obreros que trabajan bajo techo; y el carbón es el más barato de todos los combustibles.
El precio del combustible ejerce una influencia tan importante sobre el del trabajo que, en toda la Gran Bretaña, las manufacturas se han confinado principalmente a los condados carboníferos; ya que las demás partes del país, debido al alto precio de este artículo necesario, no pueden trabajar a un costo tan bajo.
En algunas manufacturas, además, el carbón es un instrumento necesario de comercio, como en las del vidrio, el hierro y todos los demás metales.
Si un subsidio pudiera ser razonable en algún caso, quizás lo sería para el transporte de carbón desde aquellas partes del país en las que abunda hacia aquellas en las que se necesita.
Pero la legislatura, en lugar de un subsidio, ha impuesto un impuesto de tres chelines y tres peniques por tonelada al carbón transportado por vía de cabotaje, lo cual, en la mayoría de los tipos de carbón, representa más del sesenta por ciento del precio original en la boca de la mina.
El carbón transportado, ya sea por tierra o por navegación interior, no paga ningún arancel. Donde es naturalmente barato, se consume libre de impuestos; donde es naturalmente caro, se le carga con un fuerte impuesto.
Tales impuestos, aunque elevan el precio de la subsistencia y, consecuentemente, los salarios del trabajo, proporcionan sin embargo una renta considerable al gobierno, la cual quizá no sería fácil de hallar por ningún otro medio. Puede haber, por lo tanto, buenas razones para mantenerlos.
La prima a la exportación de grano, en la medida en que tiende, en el estado actual del cultivo, a elevar el precio de ese artículo necesario, produce todos los efectos perjudiciales similares; y en lugar de proporcionar renta alguna, ocasiona con frecuencia un gasto muy grande al gobierno.
Los elevados aranceles a la importación de grano extranjero, que en los años de abundancia moderada equivalen a una prohibición; y la prohibición absoluta de la importación, ya sea de ganado en pie o de carnes saladas, que tiene lugar en el estado ordinario de la ley, y que, debido a la escasez, se encuentra actualmente suspendida por un tiempo limitado respecto a Irlanda y a las plantaciones británicas, han tenido todos los efectos perjudiciales de los impuestos sobre las necesidades de la vida, y no producen ninguna renta al gobierno.
Nada parece necesario para la abolición de tales regulaciones sino convencer al público de la futilidad del sistema en cuya consecuencia han sido establecidas.
Los impuestos sobre los artículos de primera necesidad son mucho más elevados en muchos otros países que en la Gran Bretaña. Los aranceles sobre la harina y la harina de grano cuando se muelen en el molino, y sobre el pan cuando se cuece en el horno, existen en muchos países.
En Holanda se supone que el precio en dinero del pan consumido en las ciudades se duplica por medio de estos impuestos. En lugar de una parte de ellos, la gente que vive en el campo paga cada año una cuota fija por cabeza, según la clase de pan que se supone que consume. Los que consumen pan de trigo pagan tres florines y quince stivers; unos seis chelines y nueve peniques y medio.
Se dice que estos, y otros impuestos de la misma índole, al elevar el precio del trabajo, han arruinado la mayor parte de las manufacturas de Holanda {Memoires concernant les Droits, etc. p. 210, 211.}.
Impuestos similares, aunque no tan pesados, existen en el Milanesado, en los estados de Génova, en el ducado de Módena, en los ducados de Parma, Plasencia y Guastalla, y en los Estados Pontificios.
Un autor francés {Le Reformateur} de cierta reputación ha propuesto reformar las finanzas de su país sustituyendo la mayor parte de los demás impuestos por este, el más ruinoso de todos los impuestos. No hay nada tan absurdo, dice Cicerón, que no haya sido afirmado alguna vez por algún filósofo.
Los impuestos sobre la carne de carnicero son todavía más comunes que los sobre el pan. De hecho, puede dudarse de si la carne de carnicero es en alguna parte una necesidad de la vida. El grano y otros vegetales, con la ayuda de la leche, el queso y la mantequilla, o aceite donde no se puede conseguir mantequilla, se sabe por experiencia que pueden, sin ninguna carne de carnicero, proporcionar la dieta más abundante, la más saludable, la más nutritiva y la más vigorizante. La decencia en ninguna parte exige que ningún hombre coma carne de carnicero, como en la mayoría de los lugares exige que lleve una camisa de lino o un par de zapatos de cuero.
Las mercancías de consumo, ya sean de primera necesidad o suntuarias, pueden gravarse de dos maneras diferentes:
- El consumidor puede pagar una suma anual por el uso o consumo de bienes de cierto tipo; o bien
- los bienes pueden gravarse mientras permanecen en manos del comerciante y antes de ser entregados al consumidor.
Los bienes de consumo que duran un tiempo considerable antes de consumirse por completo se gravan más adecuadamente de la primera manera; aquellos cuyo consumo es inmediato o más rápido, de la segunda. El impuesto sobre carruajes y el impuesto sobre la plata son ejemplos del primer método de imposición; la mayor parte de los demás derechos de impuestos especiales y aduanas, del segundo.
Un coche de caballos puede, con una buena gestión, durar diez o doce años. Podría gravarse, de una vez por todas, antes de salir de las manos del fabricante.
Pero resulta sin duda más cómodo para el comprador pagar cuatro libras al año por el privilegio de mantener un coche, que pagar de golpe un precio adicional de cuarenta o cuarenta y ocho libras al fabricante; o una suma equivalente a lo que es probable que le cueste el impuesto durante el tiempo que utilice el mismo coche.
Una vajilla de plata, del mismo modo, puede durar más de un siglo. Es sin duda más fácil para el consumidor pagar cinco chelines al año por cada cien onzas de plata —cerca del uno por ciento de su valor—, que rescatar esta larga renta vitalicia a veinticinco o treinta años vista, lo que encarecería el precio al menos un veinticinco o treinta por ciento.
Los diferentes impuestos que recaen sobre las casas se pagan sin duda con mayor comodidad mediante pagos anuales moderados, que mediante un fuerte impuesto de igual valor en el momento de la primera construcción o venta de la casa.
Fue la bien conocida propuesta de Sir Matthew Decker que todas las mercancías, aun aquellas cuyo consumo es inmediato o rápido, fuesen gravadas de este modo; sin que el comerciante adelantase nada, sino pagando el consumidor una cierta suma anual por la licencia para consumir ciertos bienes.
El objetivo de su plan era promover todas las diferentes ramas del comercio exterior, en particular el comercio de transporte, al suprimir todos los aranceles a la importación y a la exportación, y permitir así al mercader emplear todo su capital y crédito en la compra de mercancías y el flete de barcos, sin que ninguna parte de ninguno de ellos se desvíe hacia el adelanto de impuestos.
El proyecto, sin embargo, de gravar de este modo los bienes de consumo inmediato o rápido, parece estar sujeto a las cuatro objeciones muy importantes siguientes:
- Primero, el impuesto sería más desigual, o no estaría tan bien proporcionado a los gastos y consumo de los diferentes contribuyentes, como en la forma en que se impone comúnmente. Los impuestos sobre la cerveza inglesa, el vino y las bebidas espirituosas, que son adelantados por los comerciantes, son pagados finalmente por los distintos consumidores, exactamente en proporción a su consumo respectivo. Pero si el impuesto hubiera de pagarse mediante la compra de una licencia para beber dichos licores, el bebedor sobrio, en proporción a su consumo, sería gravado mucho más fuertemente que el consumidor ebrio. Una familia que ejerciera una gran hospitalidad sería gravada mucho más levemente que una que agasajara a menos invitados.
- Segundo, este modo de tributación, mediante el pago de una licencia anual, semestral o trimestral para consumir ciertos bienes, disminuiría en gran medida una de las principales comodidades de los impuestos sobre los bienes de consumo rápido: el pago fraccionado. En el precio de tres peniques y medio, que se paga actualmente por una pinta de cerveza porter, los diferentes impuestos sobre la malta, el lúpulo y la cerveza, junto con el beneficio extraordinario que el cervecero cobra por haberlos adelantado, pueden ascender tal vez a unos penique y medio. Si un trabajador puede permitirse prescindir cómodamente de esos penique y medio, compra una pinta de cerveza porter. Si no puede, se conforma con media pinta; y, como penique ahorrado es penique ganado, de este modo gana un cuarto de penique con su templanza. Paga el impuesto de forma fraccionada, a medida que puede permitírselo y cuando puede permitírselo, y cada acto de pago es perfectamente voluntario y lo puede evitar si así lo elige.
- Tercero, tales impuestos actuarían en menor medida como leyes suntuarias. Una vez comprada la licencia, ya fuera que el comprador bebiera mucho o bebiera poco, su impuesto sería el mismo.
- Cuarto, si un trabajador tuviera que pagar de una sola vez, mediante pagos anuales, semestrales o trimestrales, un impuesto equivalente al que actualmente paga, con poca o ninguna incomodidad, sobre todas las diferentes jarras y pintas de cerveza porter que bebe en cualquier período de tiempo de esa índole, la suma podría apurarle muy gravemente a menudo.
Este modo de tributación, por lo tanto, parece evidente que nunca podría, sin la más grave opresión, producir unos ingresos cercanos a los que se obtienen del modo actual sin opresión alguna.
En varios países, sin embargo, las mercancías de consumo inmediato o muy rápido son gravadas de este modo. En Holanda, la gente paga una cantidad fija por cabeza por una licencia para beber té. Ya he mencionado un impuesto sobre el pan, el cual, en la medida en que se consume en las casas de labor y las aldeas rurales, se cobra allí de la misma manera.
Los impuestos especiales se imponen principalmente sobre los bienes de producción nacional, destinados al consumo interno. Se imponen únicamente sobre unos pocos tipos de bienes de uso más general. Nunca puede haber duda alguna, ni en cuanto a los bienes que están sujetos a dichos impuestos, ni en cuanto al impuesto particular a que está sujeta cada especie de bienes. Recaen casi por completo sobre lo que denomino artículos de lujo, exceptuando siempre los cuatro impuestos antes mencionados, sobre la sal, el jabón, el cuero, las velas, y tal vez el sobre el vidrio verde.
Los derechos de aduana son mucho más antiguos que los de consumo. Parece que se les llamó aduanas como una forma de denotar pagos consuetudinarios, en uso desde tiempos inmemoriales.
Al parecer, en un principio se consideraron impuestos sobre las ganancias de los comerciantes. Durante los tiempos bárbaros de la anarquía feudal, los comerciantes, al igual que todos los demás habitantes de los burgos, eran considerados poco mejores que siervos emancipados, cuyas personas eran despreciadas y cuyas ganancias despertaban envidia.
La gran nobleza, que había consentido que el rey impusiera tributos sobre las ganancias de sus propios vasallos, no veía con malos ojos que hiciera lo propio con las de una clase de personas a quienes les interesaba mucho menos proteger. En aquellos tiempos de ignorancia, no se comprendía que las ganancias de los comerciantes no son un objeto imponible de forma directa, o que el pago final de todos estos impuestos recae, con un recargo considerable, sobre los consumidores.
Las ganancias de los comerciantes extranjeros eran vistas con mayor desfavor que las de los comerciantes ingleses. Era natural, por tanto, que las de los primeros fuesen gravadas con más fuerza que las de los segundos. Esta distinción entre los aranceles aplicados a los extranjeros y los aplicados a los comerciantes ingleses, iniciada por ignorancia, ha sido continuada por el espíritu de monopolio, o con el fin de otorgar a nuestros propios comerciantes una ventaja, tanto en el mercado nacional como en el extranjero.
Con esta distinción, los antiguos derechos de aduana se imponían por igual a toda clase de mercancías, tanto a los artículos de primera necesidad como a los suntuarios, así a los bienes exportados como a los importados.
¿Por qué razón —al parecer se pensaba— habrían de ser más favorecidos los comerciantes de un tipo de mercancías que los de otro? ¿O por qué habría de ser más favorecido el mercader exportador que el mercader importador?
Las antiguas contribuciones aduaneras (customs) se dividían en tres ramas. La primera, y quizá la más antigua de todas esas obligaciones, recaía sobre la lana y el cuero. Parece haber sido principal o totalmente un impuesto a la exportación. Cuando la manufactura de la lana llegó a establecerse en Inglaterra, para que el rey no perdiera ninguna parte de sus derechos sobre la lana debido a la exportación de paños de lana, se impuso un derecho similar sobre estos.
Las otras dos ramas eran, primero, un impuesto sobre el vino que, al cobrarse a tanto por tonelada, se denominaba tonnage (tasa de tonelaje); y, segundo, un impuesto sobre todos los demás bienes que, al cobrarse a tanto por libra de su valor supuesto, se denominaba poundage (tasa de regalía por libra).
En el año cuarenta y siete de Eduardo III, se impuso un impuesto de seis peniques por libra sobre todos los bienes exportados e importados, excepto las lanas, las pieles de cordero con lana, el cuero y los vinos, que estaban sujetos a gravámenes particulares. En el año catorce de Ricardo II, este impuesto se elevó a un chelín por libra; pero, tres años después, se redujo de nuevo a seis peniques. Se aumentó a ocho peniques en el segundo año de Enrique IV; y, en el cuarto del mismo monarca, a un chelín. Desde este momento hasta el noveno año de Guillermo III, este impuesto se mantuvo en un chelín por libra.
Los derechos de tonnage y poundage se concedían generalmente al rey mediante un único y mismo acto del Parlamento, y eran conocidos como el subsidio de tonnage y poundage. Habiendo continuado el subsidio de poundage durante tanto tiempo en un chelín por libra, o en un cinco por ciento, un subsidio pasó a significar, en el lenguaje de las aduanas, un impuesto general de esta clase del cinco por ciento. Este subsidio, que ahora se denomina el subsidio antiguo, todavía sigue recaudándose según el arancel (book of rates) establecido en el año doce de Carlos II. Se dice que el método para determinar, mediante un arancel, el valor de los bienes sujetos a este impuesto es anterior a la época de Jacobo I.
El subsidio nuevo, impuesto por los años nueve y diez de Guillermo III, consistió en un cinco por ciento adicional sobre la mayor parte de las mercancías. El subsidio de un tercio y el de dos tercios formaban entre ambos otro cinco por ciento, del cual eran partes proporcionales. El subsidio de 1747 constituyó un cuarto cinco por ciento sobre la mayor parte de las mercancías; y el de 1759, un quinto sobre algunos tipos particulares de bienes.
Además de esos cinco subsidios, se han impuesto ocasionalmente una gran variedad de otros gravámenes sobre tipos particulares de mercancías, a veces con el fin de aliviar las urgencias del Estado, y a veces para regular el comercio del país, según los principios del sistema mercantil.
Ese sistema ha venido adoptándose de manera gradual y cada vez más generalizada. El antiguo subsidio se imponía indistintamente tanto a la exportación como a la importación. Los cuatro subsidios posteriores, así como los demás aranceles que desde entonces se han impuesto ocasionalmente a determinados tipos de mercancías, se han gravado, con pocas excepciones, en su totalidad sobre la importación.
La mayor parte de los antiguos aranceles que se habían impuesto a la exportación de mercancías de producción y fabricación nacional se han aligerado o suprimido por completo. En la mayoría de los casos, han sido suprimidos. Incluso se han concedido primas a la exportación de algunas de ellas.
También se han concedido devoluciones (drawbacks), a veces de la totalidad y en la mayoría de los casos de una parte de los derechos pagados por la importación de mercancías extranjeras, al ser reexportadas. Solo la mitad de los derechos impuestos por el antiguo subsidio a la importación se devuelven en la exportación; pero la totalidad de los impuestos por los subsidios posteriores y otros gravámenes se devuelven de la misma manera en la mayor parte de las mercancías.
Esta creciente favor hacia la exportación y este desaliento de la importación solo han sufrido unas pocas excepciones, que conciernen principalmente a las materias primas de algunas manufacturas. Nuestros comerciantes y fabricantes desean que estas lleguen lo más baratas posible a ellos mismos y lo más caras posible a sus rivales y competidores en otros países.
Por este motivo, a veces se permite la importación de materias primas extranjeras libres de aranceles; la lana española, por ejemplo, el lino y el hilo de lino crudo. La exportación de las materias primas nacionales, y de aquellas que son producto particular de nuestras colonias, se ha prohibido en ocasiones y en otras se ha sometido a aranceles más elevados.
- La exportación de lana inglesa ha sido prohibida.
- La de pieles de castor, lana de castor y goma senega ha sido sometida a aranceles más elevados; ya que Gran Bretaña, mediante las conquistas de Canadá y Senegal, ha obtenido casi el monopolio de dichos productos.
Que el sistema mercantil no ha sido muy favorable a los ingresos de la gran masa del pueblo, ni al producto anual de la tierra y del trabajo del país, he procurado demostrarlo en el cuarto libro de esta Investigación.
No parece haber sido más favorable a los ingresos del soberano; al menos en la medida en que dichos ingresos dependen de los derechos de aduana.
A consecuencia de ese sistema, la importación de varias clases de mercancías ha sido prohibida por completo.
Esta prohibición ha impedido por completo, en algunos casos, y ha disminuido mucho en otros, la importación de dichos productos, al reducir a los importadores a la necesidad del contrabando.
Ha impedido por completo la importación de lanas extranjeras; y ha disminuido mucho la de sedas y terciopelos extranjeros. En ambos casos, ha aniquilado por completo los ingresos de aduanas que se habrían podido recaudar sobre dicha importación.
Los elevados aranceles que se han impuesto a la importación de muchas clases de productos extranjeros con el fin de desalentar su consumo en Gran Bretaña, solo han servido, en muchos casos, para fomentar el contrabando y, en todas las ocasiones, han reducido los ingresos de aduanas por debajo de lo que habrían proporcionado unos aranceles más moderados.
El dicho del Dr. Swift de que, en la aritmética de las aduanas, dos y dos, en vez de sumar cuatro, suman a veces tan solo uno, resulta enteramente cierto respecto a dichos aranceles tan gravosos, los cuales nunca se habrían impuesto si el sistema mercantil no nos hubiera enseñado, en muchos casos, a emplear la tributación como un instrumento, no de recaudación, sino de monopolio.
Las primas que a veces se conceden a la exportación de productos y manufacturas nacionales, y las devoluciones que se pagan por la reexportación de la mayor parte de los bienes extranjeros, han dado lugar a muchos fraudes y a una clase de contrabando más destructiva para los ingresos públicos que cualquier otra.
Para obtener la prima o la devolución, es bien sabido que las mercancías a veces se embarcan y se hacen salir al mar, pero poco después se desembarcan clandestinamente de nuevo en alguna otra parte del país.
El quebranto en los ingresos de aduanas ocasionado por las primas y las devoluciones, de las cuales una gran parte se obtiene fraudulentamente, es muy considerable.
- El producto bruto de las aduanas, en el año que terminó el 5 de enero de 1755, ascendió a 5.068.000 libras.
- Las primas que se pagaron con cargo a estos ingresos, aunque en ese año no hubo prima sobre el grano, ascendieron a 167.806 libras.
- Las devoluciones que se pagaron mediante títulos de reembolso y certificados, a 2.156.800 libras.
- Las primas y devoluciones sumadas ascendieron a 2.324.600 libras.
Como consecuencia de estas deducciones, los ingresos de las aduanas ascendieron únicamente a 2.743.400 libras; de los cuales, al deducir 287.900 libras por los gastos de gestión, en salarios y otros imprevistos, los ingresos netos de las aduanas para ese año resultan ser de 2.455.500 libras.
Los gastos de gestión ascienden, de este modo, a entre un cinco y un sexto por ciento de los ingresos brutos de las aduanas; y a algo más del diez por ciento de lo que queda de dichos ingresos, después de deducir lo que se paga en concepto de primas y devoluciones.
Al imponerse fuertes aranceles a casi todas las mercancías importadas, nuestros comerciantes importadores contrabandean tanto como pueden y declaran lo menos posible. Nuestros comerciantes exportadores, por el contrario, declaran más de lo que exportan; a veces por vanidad, y para pasar por grandes negociantes de mercancías que no pagan aranceles y de las que obtienen una prima de devolución. Nuestras exportaciones, como consecuencia de estos diferentes fraudes, aparecen en los libros de la aduana muy por encima de nuestras importaciones, para indecible consuelo de aquellos políticos que miden la prosperidad nacional por lo que llaman la balanza comercial.
Todas las mercancías importadas, a menos que estén particularmente exentas, y tales exenciones no son muy numerosas, están sujetas a ciertos derechos de aduana.
Si se importa alguna mercancía que no esté mencionada en el arancel (book of rates), se grava con 4s:9¾d. por cada veinte chelines de valor, según el juramento del importador, es decir, casi a razón de cinco subsidios o cinco derechos de "poundage".
El arancel es sumamente abarcador y enumera una gran variedad de artículos, muchos de ellos poco usados y, por lo tanto, no muy bien conocidos. Por esta razón, a menudo es incierto bajo qué artículo debe clasificarse un tipo particular de mercancía y, en consecuencia, qué derecho debe pagar.
Los errores a este respecto a veces arruinan al oficial de aduanas y con frecuencia ocasionan muchos problemas, gastos y vejaciones al importador. Por lo tanto, en cuanto a perspicuidad, precisión y claridad, los derechos de aduana son muy inferiores a los de impuestos indirectos (excise).
Para que la mayor parte de los miembros de cualquier sociedad contribuyan a los ingresos públicos en proporción a sus respectivos gastos, no parece necesario que se grave cada artículo individual de dicho gasto.
Se supone que los ingresos recaudados mediante los impuestos especiales recaen de manera tan equitativa sobre los contribuyentes como los recaudados mediante los derechos de aduana, y los impuestos especiales se aplican únicamente a unos pocos artículos de uso y consumo más generalizado.
Ha sido la opinión de muchas personas que, mediante una gestión adecuada, los derechos de aduana también podrían limitarse, sin pérdida alguna para los ingresos públicos y con gran ventaja para el comercio exterior, a unos pocos artículos únicamente.
Los artículos extranjeros de uso y consumo más generales en la Gran Bretaña parecen consistir actualmente principalmente en vinos y aguardientes extranjeros; en algunas de las producciones de América y de las Indias Occidentales, azúcar, ron, tabaco, cocos, etc., y en algunas de las de las Indias Orientales, té, café, porcelana, especias de toda clase, diversas clases de tejidos, etc.
Estos diferentes artículos proporcionan, la mayor parte de ellos tal vez actualmente, la renta que se obtiene de los derechos de aduanas.
Los impuestos que en la actualidad recaen sobre las manufacturas extranjeras, si se exceptúan los relativos a las pocas comprendidas en la enumeración anterior, han sido establecidos, en su mayor parte, con el propósito, no de recaudar, sino de monopolio, o de dar a nuestros propios comerciantes una ventaja en el mercado nacional.
Eliminando todas las prohibiciones y sometiendo todas las manufacturas extranjeras a impuestos tan moderados como los que la experiencia demostrara que proporcionaban en cada artículo la mayor renta al público, nuestros propios artesanos todavía podrían disfrutar de una ventaja considerable en el mercado nacional; y muchos artículos, algunos de los cuales actualmente no proporcionan ninguna renta al gobierno, y otros una muy insignificante, podrían reportar una muy cuantiosa.
High taxes, sometimes by diminishing the consumption of the taxed commodities, and sometimes by encouraging smuggling frequently afford a smaller revenue to government than what might be drawn from more moderate taxes.
Cuando la disminución de los ingresos es el efecto de la disminución del consumo, no puede haber más que un solo remedio, y este es la rebaja del impuesto.
Cuando la disminución de los ingresos es el efecto del estímulo dado al contrabando, puede, tal vez, remediarse de dos maneras: ya sea disminuyendo la tentación de contrabandear, o bien aumentando la dificultad del contrabando.
- La tentación de contrabandear solo puede disminuirse mediante la rebaja del impuesto; y
- la dificultad del contrabando solo puede aumentarse estableciendo aquel sistema de administración que sea más adecuado para prevenirlo.
Las leyes de los impuestos internos (excise), al parecer, según creo por experiencia, obstaculizan y entorpecen las operaciones del contrabandista mucho más eficazmente que las de las aduanas.
Introduciendo en las aduanas un sistema de administración tan similar al de los impuestos internos como la naturaleza de los diferentes aranceles lo permita, la dificultad del contrabando podría aumentarse considerablemente. Esta alteración, según han supuesto muchas personas, podría llevarse a cabo con suma facilidad.
Al importador de mercancías sujetas a cualquier derecho de aduana, se ha dicho, se le podría permitir, a su elección, llevarlas a su propio almacén privado; o bien depositarlas en un almacén, provisto ya sea a sus propias expensas o a las del público, pero bajo la llave del oficial de aduanas, y sin abrirse jamás sino en su presencia.
Si el comerciante las llevaba a su propio almacén privado, los derechos debían pagarse de inmediato, y nunca después ser devueltos; y ese almacén debía estar en todo momento sujeto a la visita y examen del oficial de aduanas, con el fin de comprobar hasta qué punto la cantidad contenida en él secorrespondía con aquella por la cual se había pagado el derecho.
Si las llevaba al almacén público, no se pagaría ningún derecho hasta que fueran retiradas para el consumo interno. Si se retiraban para la exportación, estarían exentas de derechos; debiendo darse siempre la seguridad adecuada de que serían efectivamente exportadas.
Los comerciantes de esas mercancías particulares, ya sea al por mayor o al por menor, debían estar en todo momento sujetos a la visita y examen del oficial de aduanas; y obligados a justificar, mediante los certificados adecuados, el pago del derecho sobre la totalidad de la cantidad contenida en sus tiendas o almacenes.
Los llamados derechos de excise [impuestos indirectos] sobre el ron importado se recaudan actualmente de esta manera; y el mismo sistema de administración podría, tal vez, hacerse extensivo a todos los derechos sobre mercancías importadas; a condición siempre de que dichos derechos se limitaran, al igual que los impuestos de excise, a unas pocas clases de mercancías de uso y consumo más generales.
Si se extendieran a casi todas las clases de mercancías, como ocurre en la actualidad, no se podrían proporcionar fácilmente almacenes públicos de suficiente extensión; y las mercancías de naturaleza muy delicada, o cuya conservación requiriera mucho cuidado y atención, no podrían ser confiadas con seguridad por el comerciante a ningún otro almacén que no fuera el suyo propio.
Si, mediante un sistema de administración semejante, se pudiera prevenir el contrabando en una medida considerable, aun bajo derechos bastante elevados; y si cada derecho se elevara o redujera ocasionalmente según fuese más probable, de una u otra forma, proporcionar la mayor renta al estado; empleándose siempre la imposición como un instrumento de renta, y nunca de monopolio; parece poco improbable que una renta, al menos igual a la renta líquida actual de las aduanas, pudiera extraerse de los derechos sobre la importación de tan solo unas pocas clases de mercancías de uso y consumo más generales; y que los derechos de aduana pudieran así alcanzar el mismo grado de simplicidad, certeza y precisión que los del impuesto especial (excise).
Lo que la renta pierde actualmente por devoluciones (drawbacks) sobre la reexportación de mercancías extranjeras, que posteriormente son desembarcadas de nuevo y consumidas en el país, se ahorraría por completo bajo este sistema.
Si a este ahorro, que por sí solo sería muy considerable, se añadiera la abolición de todas las primas (bounties) a la exportación de productos nacionales; en todos los casos en que dichas primas no fuesen en realidad devoluciones de ciertos derechos de impuesto especial que se hubieran adelantado previamente; no cabe apenas duda de que la renta líquida de aduanas podría, tras una alteración de este tipo, ser plenamente igual a lo que hubiera sido jamás con anterioridad.
Si, mediante semejante cambio de sistema, los ingresos públicos no sufrieran ninguna pérdida, el comercio y las manufacturas del país obtendrían sin duda una ventaja muy considerable.
El comercio de los productos no gravados —con mucho, la inmensa mayoría— sería perfectamente libre, y podría llevarse a cabo desde y hacia todas las partes del mundo con todas las ventajas posibles. Entre dichos productos se incluirían todas las necesidades de la vida y todas las materias primas para la manufactura.
En la medida en que la libre importación de los artículos de primera necesidad redujera su precio monetario medio en el mercado nacional, disminuiría el precio monetario del trabajo, pero sin mermar en modo alguno su retribución real. El valor del dinero es proporcional a la cantidad de artículos de primera necesidad que permite adquirir. El valor de estos artículos es totalmente independiente de la cantidad de dinero que se pueda obtener por ellos.
La reducción en el precio monetario del trabajo iría necesariamente acompañada de una disminución proporcional en el de todas las manufacturas nacionales, las cuales obtendrían así cierta ventaja en todos los mercados extranjeros. El precio de algunas manufacturas se reduciría en una proporción aún mayor gracias a la libre importación de las materias primas.
Si la seda cruda pudiera importarse de China e Indostán libre de impuestos, los fabricantes de seda de Inglaterra podrían vender mucho más barato que los de Francia y de Italia. No habría necesidad de prohibir la importación de sedas y terciopelos extranjeros. La baratura de sus productos garantizaría a nuestros propios artesanos no solo el dominio del mercado nacional, sino también un acceso muy considerable al mercado extranjero.
Incluso el comercio de los productos gravados se llevaría a cabo con muchas más ventajas que en la actualidad.
- Si dichos productos se retirasen del almacén público para su exportación al extranjero —estando en este caso exentos de todo impuesto—, el comercio de los mismos sería perfectamente libre. El comercio de reexportación, en toda clase de mercancías, disfrutaría bajo este sistema de todas las ventajas posibles.
- Si estos productos se retirasen para el consumo interno, como el importador no estaría obligado a adelantar el impuesto hasta tener la oportunidad de vender sus mercancías, ya sea a algún comerciante o a algún consumidor, siempre podría permitirse venderlas a un precio más bajo que si se hubiera visto obligado a adelantarlo en el momento de la importación.
Bajo los mismos impuestos, el comercio exterior de consumo, incluso el de las mercancías gravadas, podría realizarse de este modo con muchas más ventajas que en la actualidad.
Fue el objeto del famoso proyecto de excise (impuesto al consumo) de Sir Robert Walpole, establecer, con respecto al vino y al tabaco, un sistema no muy desemejante al que aquí se propone.
Pero aunque el proyecto de ley que entonces se presentó al Parlamento comprendía solo esos dos productos, se supuso generalmente que pretendía ser la introducción a un plan más extenso de la misma naturaleza.
La facción, unida al interés de los comerciantes contrabandistas, levantó un clamor tan violento, aunque tan injusto, contra dicho proyecto de ley, que el ministro creyó conveniente abandonarlo; y, por el temor de suscitar un clamor de la misma índole, ninguno de sus sucesores se ha atrevido a retomar el proyecto.
Los derechos sobre los artículos de lujo extranjeros, importados para el consumo interno, aunque a veces recaen sobre los pobres, gravan principalmente a las personas de fortuna mediana o superior a la mediana. Tales son, por ejemplo, los derechos sobre los vinos extranjeros, sobre el café, el chocolate, el té, el azúcar, etcétera.
Los impuestos sobre los artículos de lujo más baratos de producción nacional, destinados al consumo interno, recaen de manera bastante equitativa sobre las personas de todas las clases sociales, en proporción a sus respectivos gastos. Los pobres pagan los impuestos sobre la malta, el lúpulo, la cerveza y la ale, en lo que respecta a su propio consumo; los ricos, tanto sobre su propio consumo como sobre el de sus criados.
El consumo total de las clases inferiores de la población, o de aquellas situadas por debajo de la clase media, debe observarse que es, en todos los países, mucho mayor, no sólo en cantidad, sino en valor, que el de la clase media y el de las que están por encima de ella. El gasto total de los inferiores es mucho mayor que el de las clases superiores.
- En primer lugar, casi la totalidad del capital de cada país se distribuye anualmente entre las clases inferiores de la población, como salario del trabajo productivo.
- En segundo lugar, una gran parte de los ingresos, provenientes tanto de la renta de la tierra como de los beneficios del capital, se distribuye anualmente entre esta misma clase, en forma de salarios y mantenimiento de criados y otros trabajadores improductivos.
- En tercer lugar, una parte de los beneficios del capital pertenece a esa misma clase, como ingreso derivado de la utilización de sus pequeños capitales. El monto de los beneficios obtenidos anualmente por los pequeños tenderos, artesanos y minoristas de todo tipo es considerable en todas partes, y constituye una porción muy considerable de la producción anual.
- En cuarto y último lugar, una parte incluso de la renta de la tierra pertenece a esta misma clase; una parte considerable a aquellos que están algo por debajo de la clase media, y una pequeña parte incluso a la clase más baja, ya que los jornaleros comunes poseen a veces en propiedad una o dos acres de tierra.
Aunque el gasto de estas clases inferiores de la población, por lo tanto, considerado individualmente, es muy pequeño, toda su masa, tomada colectivamente, asciende siempre a la mayor parte, con mucho, de todo el gasto de la sociedad; siendo lo que queda de la producción anual de la tierra y del trabajo del país, para el consumo de las clases superiores, siempre mucho menor, no sólo en cantidad, sino en valor.
Los impuestos sobre el gasto, por consiguiente, que recaen principalmente sobre el de las clases superiores de la población, sobre la porción más pequeña de la producción anual, probablemente serán mucho menos productivos que aquellos que recaen indiferentemente sobre el gasto de todas las clases, o incluso que aquellos que recaen principalmente sobre el de las clases inferiores; que aquellos que recaen indiferentemente sobre toda la producción anual, o aquellos que recaen principalmente sobre la mayor porción de ella.
El impuesto especial sobre los materiales y la fabricación de bebidas fermentadas y espirituosas de producción nacional es, en consecuencia, de entre todos los diferentes impuestos sobre el gasto, con mucho el más productivo; y esta rama del impuesto especial recae en gran medida, quizás principalmente, sobre el gasto de la gente común. En el año que terminó el 5 de julio de 1775, el producto bruto de esta rama del impuesto especial ascendió a £3.341.837:9:9.
Hay que recordar siempre, sin embargo, que son los lujos, y no los gastos necesarios de las clases inferiores del pueblo, los que deben ser gravados en todo momento.
El pago final de cualquier impuesto sobre sus gastos necesarios recaerá por completo sobre las clases superiores del pueblo; sobre la porción menor de la producción anual, y no sobre la mayor.
Tal impuesto debe, en todos los casos, o bien elevar los salarios del trabajo, o disminuir la demanda del mismo.
- No podría elevar los salarios del trabajo sin trasladar el pago final del impuesto a las clases superiores del pueblo.
- No podría disminuir la demanda de trabajo sin disminuir la producción anual de la tierra y del trabajo del país, el fondo sobre el cual deben pagarse finalmente todos los impuestos.
Cualquiera que fuese el estado al que un impuesto de esta naturaleza redujera la demanda de trabajo, siempre elevaría los salarios por encima de lo que habrían estado de otro modo en ese estado; y el pago final de este incremento de los salarios debe recaer, en todos los casos, sobre las clases superiores del pueblo.
Los licores fermentados elaborados y los espirituosos destilados, no para la venta sino para uso privado, no están sujetos en Gran Bretaña a ningún impuesto especial de consumo (excise).
Esta exención, cuyo objeto es librar a las familias particulares de la odiosa visita y fiscalización del recaudador de impuestos, hace que la carga de dichos tributos recaiga con frecuencia mucho más levemente sobre los ricos que sobre los pobres.
En verdad, no es muy común destilar para uso privado, aunque a veces se hace. Pero en el campo, muchas familias de clase media y casi todas las ricas y principales elaboran su propia cerveza. Su cerveza fuerte, por lo tanto, les cuesta ocho chelinos por barril menos de lo que le cuesta al cervecero común, quien debe obtener una ganancia sobre el impuesto, así como sobre todos los demás gastos que adelanta. Tales familias, en consecuencia, deben de beber su cerveza al menos nueve o diez chelinos por barril más barata de lo que puede beber cualquier licor de la misma calidad la gente común, para la cual resulta siempre más conveniente comprar su cerveza, poco a poco, en la cervecería o en la taberna.
La malta, del mismo modo, que se elabora para el uso de una familia particular, no está sujeta a la visita ni a la fiscalización del recaudador de impuestos; pero, en este caso, la familia debe pagar una iguala de siete chelinos y penique y medio por cabeza en concepto de tributo. Siete chelinos y penique y medio equivalen al impuesto sobre diez bushels de malta; una cantidad plenamente igual a la que todos los diferentes miembros de cualquier familia sobria, hombres, mujeres y niños, es probable que consuman como promedio.
Pero en las familias ricas y principales, donde se practica mucho la hospitalidad rural, los licores de malta consumidos por los miembros de la familia constituyen solo una pequeña parte del consumo de la casa. Ya sea a causa de esta iguala, sin embargo, o por otras razones, no es ni con mucho tan común maltear como elaborar cerveza para uso privado. Es difícil imaginar ninguna razón equitativa por la cual aquellos que elaboran cerveza o destilan para uso privado no deban estar sujetos a una iguala de la misma clase.
Se ha dicho con frecuencia que se podrían recaudar mayores ingresos que los que actualmente se obtienen de todos los pesados impuestos sobre la malta, la cerveza y la ale mediante un impuesto mucho más ligero sobre la malta; ya que las oportunidades de defraudar al fisco son mucho mayores en una cervecería que en una maltería, y los que elaboran cerveza para uso privado están exentos de todos los derechos o compensaciones por derechos, lo cual no ocurre con quienes elaboran malta para uso privado.
En la fábrica de cerveza porter de Londres, con un quarter de malta se suelen elaborar más de dos barriles y medio, y a veces hasta tres barriles de cerveza porter. Los diferentes impuestos sobre la malta ascienden a seis chelines por quarter; los impuestos sobre la cerveza fuerte y la ale, a ocho chelines por barril.
En la fábrica de cerveza porter, por tanto, los diferentes impuestos sobre la malta, la cerveza y la ale ascienden a entre veintiséis y treinta chelines sobre el producto de un quarter de malta.
En la fábrica de cerveza del campo destinada al consumo rural ordinario, un quarter de malta rara vez se elabora en menos de dos barriles de cerveza fuerte y un barril de cerveza floja (small beer); con frecuencia, en dos barriles y medio de cerveza fuerte. Los diferentes impuestos sobre la cerveza floja ascienden a un chelín y cuatro peniques por barril.
En la fábrica de cerveza del campo, por tanto, los diferentes impuestos sobre la malta, la cerveza y la ale rara vez ascienden a menos de veintitrés chelines y cuatro peniques, y con frecuencia a veintiséis chelines, sobre el producto de un quarter de malta.
Tomando todo el reino como promedio, por lo tanto, el monto total de los aranceles sobre la malta, la cerveza y la ale no puede estimarse en menos de veinticuatro o veinticinco chelines sobre el producto de un quarter de malta.
Pero al suprimir todos los diferentes aranceles sobre la cerveza y la ale, y al triplicar el impuesto sobre la malta, o aumentarlo de seis a dieciocho chelines por quarter de malta, se dice que se podría recaudar una mayor renta con este impuesto único que la que actualmente se obtiene de todos esos impuestos más gravosos.
Bajo el antiguo impuesto sobre la malta, en efecto, se comprende un impuesto de cuatro chelines por hogshead de sidra, y otro de diez chelines por barril de cerveza mum.
En 1774, el impuesto sobre la sidra produjo únicamente 3.083 libras esterlinas con 6 chelines y 8 peniques. Probablemente quedó algo por debajo de su rendimiento habitual, ya que todos los diferentes impuestos sobre la sidra produjeron ese año menos de lo ordinario. El impuesto sobre la cerveza mum, aunque mucho más gravoso, es todavía menos productivo, debido al menor consumo de dicha bebida.
Pero para compensar lo que pueda ser el rendimiento ordinario de esos dos impuestos, se incluye dentro de lo que se denomina la excisa del campo, primero, la antigua excisa de seis chelines y ocho peniques por hogshead de sidra; segundo, un impuesto semejante de seis chelines y ocho peniques por hogshead de verjus; tercero, otro de ocho chelines y nueve peniques por hogshead de vinagre; y, por último, un cuarto impuesto de once peniques por galón de hidromiel (mead o metheglin). El producto de estos diferentes impuestos probablemente sobrepase con creces el de los aranceles impuestos, mediante el llamado impuesto anual sobre la malta, a la sidra y a la cerveza mum.
La malta se consume, no solo en la cervecería de cerveza y ale, sino en la fabricación de aguardientes de primera destilación (low wines) y espirituosos. Si el impuesto sobre la malta se elevase a dieciocho chelines por quarter, podría ser necesario hacer alguna reducción en los diferentes impuestos indirectos (excises) que gravan esas clases particulares de aguardientes y espirituosos, de los cuales la malta forma parte de los materiales. En los llamados aguardientes de malta (malt spirits), comúnmente constituye solo un tercio de los materiales; siendo los otros dos tercios cebada sin maltear, o un tercio de cebada y un tercio de trigo. En la destilería de aguardientes de malta, tanto la oportunidad como la tentación de defraudar son mucho mayores que en una cervecería o en una maltería; la oportunidad, debido al menor volumen y mayor valor de la mercancía, y la tentación, debido a la superior cuantía de los aranceles, que ascendían a 3 chelines con 10 2/3 peniques por galón de espirituosos. {Aunque los impuestos directamente aplicados a los espirituosos de graduación ascienden solo a 2 chelines y 6 peniques por galón, estos, sumados a los impuestos sobre los aguardientes de primera destilación a partir de los cuales se destilan, ascienden a 3 chelines con 10 2/3 peniques. Tanto los aguardientes de primera destilación como los espirituosos de graduación son, para prevenir fraudes, tasados ahora según lo que cubren en la medida en el mosto (wash).}
Al aumentar los derechos sobre la malta y reducir los de la destilería, disminuirían tanto las oportunidades como la tentación de contrabandear, lo que podría ocasionar un aumento aún mayor de los ingresos.
Ha sido durante algún tiempo política de la Gran Bretaña desalentar el consumo de bebidas espirituosas, debido a su supuesta tendencia a arruinar la salud y corromper la moral de la gente común.
De acuerdo con esta política, la rebaja de los impuestos a la destilería no debería ser tan grande como para reducir, en ningún aspecto, el precio de dichas bebidas. Las bebidas espirituosas podrían seguir tan caras como siempre; mientras que, al mismo tiempo, el precio de las bebidas sanas y vigorizantes de la cerveza y la ale podría reducirse considerablemente.
El pueblo podría verse así aliviado en parte de una de las cargas de las que se queja más en la actualidad; mientras que, al mismo tiempo, los ingresos públicos podrían aumentar considerablemente.
Las objeciones del Dr. Davenant a esta alteración en el sistema actual de derechos de impuesto indirecto parecen carecer de fundamento. Dichas objeciones son que el impuesto, en lugar de repartirse, como ocurre ahora, de manera bastante equitativa entre la ganancia del malteador, la del cervecero y la del detallista, recaerá, en lo que afecte a la ganancia, enteramente sobre la del malteador; que el malteador no podría recuperar tan fácilmente el importe del impuesto mediante un precio más alto por su malta, como el cervecero y el detallista mediante un precio más alto por su licor; y que un impuesto tan gravoso sobre la malta podría reducir la renta y la ganancia de las tierras de cebada.
Ningún impuesto puede reducir jamás, por ningún tiempo considerable, la tasa de beneficio en ningún comercio en particular, la cual debe mantenerse siempre nivelada con la de los demás comercios de la vecindad.
Los aranceles actuales sobre la malta, la cerveza y la ale no afectan a los beneficios de los comerciantes de dichos productos, quienes recuperan íntegramente el impuesto, junto con un beneficio adicional, en el precio incrementado de sus mercancías.
Un impuesto, en verdad, puede encarecer tanto las mercancías sobre las que recae como para disminuir su consumo. Pero el consumo de malta se realiza en bebidas de malta; y un impuesto de dieciocho chelines por quarter de malta difícilmente podría encarecer dichas bebidas más de lo que ya lo hacen los distintos impuestos, que ascienden a veinticuatro o veinticinco chelines en la actualidad.
Esas bebidas, por el contrario, probablemente se abaratirían, y su consumo sería más propenso a aumentar que a disminuir.
No es muy fácil comprender por qué le ha de ser más difícil al malteado recuperar dieciocho chelines en el precio adelantado de su malta, de lo que es actualmente para el cervecero recuperar veinticuatro o veinticinco, y a veces treinta chelines, en el de su licor.
El malteador, en verdad, en lugar de un impuesto de seis chelines, se vería obligado a adelantar uno de dieciocho chelines por cada cuarto de malta. Pero el cervecero se ve obligado actualmente a adelantar un impuesto de veinticuatro o veinticinco, y a veces treinta chelines, por cada cuarto de malta que elabora.
No podría ser más incómodo para el malteador adelantar un impuesto menor, de lo que es actualmente para el cervecero adelantar uno mayor.
El malteador no siempre guarda en sus graneros una existencia de malta cuyo tiempo de venta sea superior al de las existencias de cerveza y ale que el cervecero guarda frecuentemente en sus bodegas. El primero, por lo tanto, puede obtener el retorno de su dinero con tanta frecuencia como el segundo.
Pero cualquier inconveniente que pudiera surgirle al malteador por verse obligado a adelantar un impuesto mayor, se remediaría fácilmente concediéndole unos meses más de crédito de los que actualmente se suelen dar al cervecero.
Nada podía reducir la renta y el beneficio de la tierra cebadera que no redujera la demanda de cebada. Pero un cambio de sistema que redujera los aranceles sobre un cuarto de malta destinada a la elaboración de cerveza, de veinticuatro y veinticinco chelicings a dieciocho chelines, sería más propenso a aumentar que a disminuir dicha demanda.
La renta y el beneficio de la tierra cebadera, además, deben ser siempre casi iguales a los de otras tierras igualmente fértiles e igualmente bien cultivadas. Si fuesen menores, una parte de la tierra cebadera se destinaría pronto a otro fin; y si fuesen mayores, más tierra se destinaría pronto al cultivo de la cebada.
Cuando el precio ordinario de un producto particular de la tierra se encuentra en lo que puede llamarse un precio de monopolio, un impuesto sobre el mismo reduce necesariamente la renta y el beneficio de la tierra que lo produce. Un impuesto sobre el producto de aquellos preciosos viñedos cuyo vino queda tan por debajo de la demanda efectiva que su precio está siempre por encima de la proporción natural con respecto al producto de otras tierras igualmente fértiles e igualmente bien cultivadas, reduciría necesariamente la renta y el beneficio de dichos viñedos.
Como el precio de los vinos era ya el más alto que se podía obtener por la cantidad que comúnmente se envía al mercado, no se podía elevar más sin disminuir dicha cantidad; y la cantidad no podía disminuirse sin una pérdida aún mayor, debido a que las tierras no se podían destinar a ningún otro producto de igual valor. Todo el peso del impuesto recaería, por lo tanto, sobre la renta y el beneficio; propiamente sobre la renta del viñedo.
Cuando se ha propuesto establecer un nuevo impuesto sobre el azúcar, nuestros productores de azúcar se han quejado frecuentemente de que todo el peso de tales impuestos recaía no sobre el consumidor, sino sobre el productor; ya que nunca habían podido elevar el precio de su azúcar después del impuesto por encima de lo que estaba antes. Al parecer, el precio había sido, antes del impuesto, un precio de monopolio; y los argumentos esgrimidos para demostrar que el azúcar era un objeto impropio de imposición demostraban tal vez que era muy propio, siendo las ganancias de los monopolistas, siempre que se pueda dar con ellas, sin duda las más apropiadas de entre todos los objetos.
Pero el precio ordinario de la cebada nunca ha sido un precio de monopolio, y la renta y el beneficio de la tierra cebadera nunca han estado por encima de su proporción natural con respecto a los de otras tierras igualmente fértiles e igualmente bien cultivadas. Los diferentes impuestos que se han impuesto a la malta y a la cerveza nunca han abaratado el precio de la cebada; nunca han reducido la renta y el beneficio de la tierra cebadera.
El precio de la malta para el cerveceros ha subido constantemente en proporción a los impuestos impuestos sobre ella; y dichos impuestos, junto con los diferentes aranceles sobre la cerveza, han elevado constantemente el precio o, lo que viene a ser lo mismo, han reducido la calidad de dichos productos para el consumidor. El pago final de dichos impuestos ha recaído constantemente sobre el consumidor, y no sobre el productor.
Las únicas personas que probablemente sufrirían con el cambio de sistema aquí propuesto son aquellas que elaboran cerveza para su propio consumo privado.
Pero la exención de la que este rango superior de personas disfruta actualmente de los muy pesados impuestos que paga el pobre jornalero y artesano es ciertamente de lo más injusta y desigual, y debería suprimirse, incluso aunque este cambio nunca llegara a realizarse.
Sin embargo, probablemente ha sido el interés de este orden superior de personas el que hasta ahora ha impedido un cambio de sistema que difícilmente dejaría de aumentar los ingresos y de aliviar al pueblo.
Aparte de los deberes como los de aduanas e impuestos indirectos antes mencionados, existen varios otros que afectan el precio de las mercancías de manera más desigual y más indirecta.
De esta clase son los derechos que, en francés, se llaman peages, que en los antiguos tiempos sajones se denominaban derechos de paso, y que al parecer se establecieron originalmente con el mismo propósito que los peajes de nuestras carreteras o los de nuestros canales y ríos navegables, para el mantenimiento del camino o de la navegación.
Esos derechos, cuando se destinan a tales fines, se establecen de la manera más adecuada según el volumen o el peso de las mercancías. Como eran originalmente derechos locales y provinciales, aplicables a fines locales y provinciales, su administración se encomendó, en la mayoría de los casos, a la villa, parroquia o señorío particular en el que se recaudaban; suponiéndose que tales comunidades debían rendir cuentas de algún modo sobre su aplicación.
El soberano, de quien no se puede pedir cuenta alguna, se ha arrogado en muchos países la administración de dichos derechos; y aunque en la mayoría de los casos ha incrementado notablemente el gravamen, en muchos otros ha descuidado por completo su aplicación.
Si los peajes de las carreteras de Gran Bretaña llegasen a convertirse alguna vez en uno de los recursos del gobierno, podríamos aprender, por el ejemplo de muchas otras naciones, cuál sería probablemente la consecuencia. Tales peajes, sin duda, son pagados en última instancia por el consumidor; pero este no tributa en proporción a su gasto cuando paga, no según el valor, sino según el volumen o el peso de lo que consume.
Cuando tales derechos se imponen, no según el volumen o el peso, sino según el valor supuesto de las mercancías, se convierten propiamente en una especie de aduanas o impuestos indirectos interiores, que entorpecen enormemente la más importante de todas las ramas del comercio: el comercio interior del país.
En algunos estados pequeños se imponen derechos similares a esos derechos de tránsito sobre las mercancías transportadas a través del territorio, ya sea por tierra o por agua, de un país extranjero a otro. En algunos países, estos se denominan derechos de tránsito.
Algunos de los pequeños estados italianos situados a orillas del Po y de los ríos que desembocan en él obtienen ciertos ingresos de derechos de este tipo, los cuales son pagados en su totalidad por extranjeros y que, tal vez, sean los únicos derechos que un estado puede imponer a los súbditos de otro sin entorpecer en ningún aspecto la industria o el comercio del propio.
El derecho de tránsito más importante del mundo es el que cobra el rey de Dinamarca a todos los barcos mercantes que cruzan el Sund.
Such taxes upon luxuries, as the greater part of the duties of customs and excise, though they all fall indifferently upon every different species of revenue, and are paid finally, or without any retribution, by whoever consumes the commodities upon which they are imposed; yet they do not always fall equally or proportionally upon the revenue of every individual.
As every man’s humour regulates the degree of his consumption, every man contributes rather according to his humour, than proportion to his revenue: the profuse contribute more, the parsimonious less, than their proper proportion.
- During the minority of a man of great fortune, he contributes commonly very little, by his consumption, towards the support of that state from whose protection he derives a great revenue.
- Those who live in another country, contribute nothing by their consumption towards the support of the government of that country, in which is situated the source of their revenue.
If in this latter country there should be no land tax, nor any considerable duty upon the transference either of moveable or immoveable property, as is the case in Ireland, such absentees may derive a great revenue from the protection of a government, to the support of which they do not contribute a single shilling.
This inequality is likely to be greatest in a country of which the government is, in some respects, subordinate and dependant upon that of some other. The people who possess the most extensive property in the dependant, will, in this case, generally chuse to live in the governing country. Ireland is precisely in this situation; and we cannot therefore wonder, that the proposal of a tax upon absentees should be so very popular in that country. It might, perhaps, be a little difficult to ascertain either what sort, or what degree of absence, would subject a man to be taxed as an absentee, or at what precise time the tax should either begin or end.
If you except, however, this very peculiar situation, any inequality in the contribution of individuals which can arise from such taxes, is much more than compensated by the very circumstance which occasions that inequality; the circumstance that every man’s contribution is altogether voluntary; it being altogether in his power, either to consume, or not to consume, the commodity taxed.
Where such taxes, therefore, are properly assessed, and upon proper commodities, they are paid with less grumbling than any other. When they are advanced by the merchant or manufacturer, the consumer, who finally pays them, soon comes to confound them with the price of the commodities, and almost forgets that he pays any tax.
Such taxes are, or may be, perfectly certain; or may be assessed, so as to leave no doubt concerning either what ought to be paid, or when it ought to be paid; concerning either the quantity or the time of payment. What ever uncertainty there may sometimes be, either in the duties of customs in Great Britain, or in other duties of the same kind in other countries, it cannot arise from the nature of those duties, but from the inaccurate or unskilful manner in which the law that imposes them is expressed.
Los impuestos sobre los artículos de lujo por lo general son, y siempre pueden ser, pagados poco a poco, o en proporción a como los contribuyentes tienen la ocasión de comprar los bienes sobre los cuales se imponen.
En cuanto al tiempo y al modo de pago, son, o pueden ser, de todos los impuestos los más convenientes.
En suma, tales impuestos, por lo tanto, son quizás tan conformes a las tres primeras de las cuatro máximas generales sobre la imposición como cualquier otro. Pecan en todos los aspectos contra la cuarta.
Tales impuestos, en proporción a lo que aportan al erario público del Estado, siempre sacan, o retienen, de los bolsillos del pueblo, más que casi cualquier otro impuesto.
Parecen hacerlo de las cuatro maneras diferentes en las que es posible hacerlo.
First, the levying of such taxes, even when imposed in the most judicious manner, requires a great number of custom-house and excise officers, whose salaries and perquisites are a real tax upon the people, which brings nothing into the treasury of the state. This expense, however, it must be acknowledged, is more moderate in Great Britain than in most other countries. In the year which ended on the 5th of July, 1775, the gross produce of the different duties, under the management of the commissioners of excise in England, amounted to £5,507,308:18:8¼, which was levied at an expense of little more than five and a-half per cent. From this gross produce, however, there must be deducted what was paid away in bounties and drawbacks upon the exportation of exciseable goods, which will reduce the neat produce below five millions. {The neat produce of that year, after deducting all expenses and allowances, amounted to £4,975,652:19:6.} The levying of the salt duty, and excise duty, but under a different management, is much more expensive. The neat revenue of the customs does not amount to two millions and a-half, which is levied at an expense of more than ten per cent., in the salaries of officers and other incidents. But the perquisites of custom-house officers are everywhere much greater than their salaries; at some ports more than double or triple those salaries. If the salaries of officers, and other incidents, therefore, amount to more than ten per cent. upon the neat revenue of the customs, the whole expense of levying that revenue may amount, in salaries and perquisites together, to more than twenty or thirty per cent. The officers of excise receive few or no perquisites; and the administration of that branch of the revenue being of more recent establishment, is in general less corrupted than that of the customs, into which length of time has introduced and authorised many abuses. By charging upon malt the whole revenue which is at present levied by the different duties upon malt and malt liquors, a saving, it is supposed, of more than £50,000, might be made in the annual expense of the excise. By confining the duties of customs to a few sorts of goods, and by levying those duties according to the excise laws, a much greater saving might probably be made in the annual expense of the customs.
En segundo lugar, dichos impuestos ocasionan necesariamente cierta obstrucción o desincentivo para ciertas ramas de la industria. Como siempre elevan el precio de la mercancía gravada, desalientan en esa misma medida su consumo y, en consecuencia, su producción.
Si se trata de una mercancía de cultivo o fabricación nacional, se emplea menos trabajo en su obtención y producción. Si es una mercancía extranjera cuyo precio se incrementa de este modo, las mercancías del mismo género que se elaboran en el país pueden, en efecto, obtener cierta ventaja en el mercado interno, y una mayor cantidad de industria nacional puede verse orientada así a prepararlas.
Pero aunque esta alza en el precio de una mercancía extranjera pueda fomentar la industria nacional en una rama particular, desalienta necesariamente esa industria en casi todas las demás. Cuanto más caro compra el fabricante de Birmingham su vino extranjero, más barato vende necesariamente aquella parte de su ferretería con la cual —o, lo que viene a ser lo mismo, con cuyo precio— lo adquiere. Dicha parte de su ferretería, por lo tanto, pasa a tener menos valor para él y cuenta con un menor incentivo para trabajar en ella.
Cuanto más caros pagan los consumidores de un país el excedente de la producción de otro, más barato venden necesariamente aquella parte de su propio excedente con el cual —o, lo que viene a ser lo mismo, con cuyo precio— lo compran. Esa parte de su propio excedente pasa a tener menos valor para ellos y cuentan con un menor incentivo para aumentar su cantidad.
Todos los impuestos sobre las mercancías de consumo tienden, por tanto, a reducir la cantidad de trabajo productivo por debajo de lo que de otro modo sería, ya sea al preparar las mercancías gravadas, si son nacionales, o al preparar aquellas con las que se adquieren, si son extranjeras. Tales impuestos, asimismo, alteran siempre, en mayor o menor medida, la dirección natural de la industria nacional, desviándola hacia un cauce siempre diferente y, por lo general, menos ventajoso que aquel por el que habría discurrido por sí sola.
En tercer lugar, la esperanza de evadir tales impuestos mediante el contrabando da ocasión frecuente a confiscaciones y otras penalidades, que arruinan por completo al contrabandista; una persona que, aunque sin duda muy censurable por violar las leyes de su país, es frecuentemente incapaz de violar las de la justicia natural, y habría sido, en todos los aspectos, un ciudadano excelente, de no haber hecho las leyes de su país un crimen de aquello que la naturaleza jamás pretendió que lo fuera.
En aquellos gobiernos corruptos, donde existe al menos una sospecha generalizada de muchos gastos innecesarios y de una gran malversación de los ingresos públicos, las leyes que los protegen son poco respetadas. No son muchas las personas escrupulosas con respecto al contrabando, cuando, sin perjurio, pueden encontrar una oportunidad fácil y segura de llevarlo a cabo.
Pretender tener algún escrúpulo acerca de la compra de mercancías de contrabando, aunque sea un estímulo manifiesto para la violación de las leyes fiscales y para el perjurio que casi siempre lo acompaña, sería considerado en la mayoría de los países como una de esas muestras de hipocresía pedante que, lejos de granjearle crédito a nadie, sirven únicamente para exponer a la persona que finge practicarlas a la sospecha de ser un bribón mayor que la mayoría de sus vecinos.
Mediante esta indulgencia del público, se anima a menudo al contrabandista a continuar un comercio que así se le enseña a considerar en cierta medida inocente; y cuando el rigor de las leyes fiscales está a punto de caer sobre él, se muestra con frecuencia dispuesto a defender con violencia aquello a lo que se ha acostumbrado a considerar como su justa propiedad. De ser al principio, tal vez, más imprudente que criminal, acaba por convertirse con demasiada frecuencia en uno de los violadores más audaces y decididos de las leyes de la sociedad.
Con la ruina del contrabandista, su capital, que antes se empleaba en mantener trabajo productivo, queda absorbido ya sea por la hacienda del estado o por la del funcionario fiscal, y se emplea en mantener trabajo improductivo, en detrimento del capital general de la sociedad y de la industria útil que de otro modo podría haber sostenido.
En cuarto lugar, dichos impuestos, al someter al menos a los comerciantes de las mercancías gravadas a las frecuentes visitas y al odioso examen de los recaudadores, los exponen a veces, sin duda, a cierto grado de opresión, y siempre a muchos problemas y vejaciones; y aunque la vejación, como ya se ha dicho, no es estrictamente hablando un gasto, es ciertamente equivalente al gasto con el que cualquier hombre estaría dispuesto a redimirse de ella.
Las leyes de los impuestos especiales (excise), aunque más eficaces para el propósito para el que fueron instituidas, son, en este aspecto, más vejatorias que las de aduanas (customs). Cuando un comerciante ha importado mercancías sujetas a ciertos derechos de aduana; cuando ha pagado dichos derechos y ha guardado las mercancías en su almacén, no está, en la mayoría de los casos, expuesto a ninguna molestia o vejación adicional por parte del oficial de aduanas.
Sucede lo contrario con las mercancías sujetas a impuestos especiales. Los comerciantes no tienen tregua frente a las continuas visitas y exámenes de los oficiales de dichos impuestos. Estos gravámenes son, por esta razón, más impopulares que los de aduanas, al igual que los oficiales que los recaudan.
Se pretende que dichos oficiales, aunque por lo general, tal vez, cumplan con su deber tan bien como los de aduanas, sin embargo, como ese deber les obliga a resultar a menudo muy molestos para algunos de sus vecinos, adquieren comúnmente cierta dureza de carácter que los otros con frecuencia no tienen. Esta observación, sin embargo, muy bien puede ser la mera sugerencia de comerciantes fraudulentos, cuyo contrabando es prevenido o detectado por su diligencia.
Los inconvenientes, sin embargo, que son, tal vez, en cierto grado inseparables de los impuestos sobre las mercancías de consumo, recaen tan levemente sobre el pueblo de la Gran Bretaña como sobre el de cualquier otro país cuyo gobierno sea casi tan costoso.
Nuestro Estado no es perfecto, y podría mejorarse; pero es tan bueno, o mejor, que el de la mayor parte de nuestros vecinos.
En consecuencia de la noción de que los aranceles sobre los bienes de consumo eran impuestos sobre las ganancias de los comerciantes, dichos aranceles se han repetido, en algunos países, en cada venta sucesiva de las mercancías. Si se gravaban las ganancias del comerciante importador o del comerciante fabricante, la equidad parecía exigir que las de todos los compradores intermedios, que mediaban entre cualquiera de ellos y el consumidor, fueran gravadas de igual manera.
La famosa alcabala de España parece haber sido establecida sobre este principio. Fue al principio un impuesto del diez por ciento, después del catorce por ciento, y actualmente es de solo el seis por ciento sobre la venta de toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles; y se repite cada vez que la propiedad es vendida. {Memoires concernant les Droits, etc. tom. i, p. 15}
La recaudación de este impuesto requiere una multitud de oficiales de hacienda, suficientes para vigilar el transporte de las mercancías, no solo de una provincia a otra, sino de una tienda a otra. Somete, no solo a los comerciantes de ciertos tipos de bienes, sino a los de todas clases, a todo agricultor, a todo fabricante, a todo mercader y tendero, a la continua visita y examen de los recaudadores de impuestos.
En la mayor parte del país donde se establece un impuesto de esta naturaleza, nada puede producirse para la venta distante. El producto de cada parte del país debe proporcionarse al consumo de la vecindad. Es a la alcabala, en consecuencia, a la que Ustaritz atribuye la ruina de las manufacturas de España. Podría haberle atribuido asimismo la decadencia de la agricultura, ya que se impone no solo a las manufacturas, sino a los productos brutos de la tierra.
En el reino de Nápoles, hay un impuesto similar del tres por ciento sobre el valor de todos los contratos y, en consecuencia, sobre el de todos los contratos de compraventa. Es tanto más ligero que el impuesto español como que a la mayor parte de las ciudades y parroquias se les permite pagar una iguala en lugar de este.
Recaudan dicha iguala de la manera que les parece, por lo general de un modo que no interrumpe el comercio interior del lugar. El impuesto napolitano, por tanto, no es ni con mucho tan ruinoso como el español.
El sistema uniforme de imposición, el cual, con pocas excepciones de poca importancia, tiene lugar en todas las diferentes partes del reino unido de Gran Bretaña, deja el comercio interior del país, el comercio interior y de cabotaje, casi enteramente libre.
El comercio interior es casi perfectamente libre; y la mayor parte de las mercancías pueden ser transportadas de un extremo a otro del reino, sin requerir ningún permiso o salvoconducto, sin estar sujetas a interrogatorio, visita o examen por parte de los oficiales de hacienda. Hay algunas excepciones, pero son de tal naturaleza que no pueden interrumpir ninguna rama importante del comercio interior del país.
Las mercancías transportadas por mar de cabotaje, en efecto, requieren certificados o boletines de aduana (coast-cockets). Si se exceptúa el carbón, sin embargo, el resto está casi todo exento de derechos.
Esta libertad de comercio interior, efecto de la uniformidad del sistema impositivo, es tal vez una de las causas principales de la prosperidad de Gran Bretaña; siendo todo gran país necesariamente el mejor y más extenso mercado para la mayor parte de las producciones de su propia industria. Si la misma libertad, como consecuencia de la misma uniformidad, pudiera extenderse a Irlanda y a las plantaciones, tanto la grandeza del Estado como la prosperidad de cada parte del imperio serían probablemente aún mayores que en la actualidad.
En Francia, las diferentes leyes fiscales que rigen en las diversas provincias requieren una multitud de oficiales de hacienda para rodear, no solo las fronteras del reino, sino las de casi cada provincia en particular, ya sea para impedir la importación de ciertos productos o para someterla al pago de determinados derechos, lo que no deja de interrumpir notablemente el comercio interior del país.
A algunas provincias se les permite pagar un convenio por la gabelle, o impuesto sobre la sal; otras están exentas de él por completo. Algunas provincias están exentas del estanco del tabaco, del que disfrutan los arrendatarios generales en la mayor parte del reino. Los aides, que corresponden a los impuestos indirectos (excise) en Inglaterra, varían mucho de una provincia a otra. Algunas provincias están exentas de ellos y pagan un convenio o equivalente. En aquellas donde se aplican y están arrendados, existen numerosos derechos locales que no se extienden más allá de una ciudad o distrito particular.
Los traites, que corresponden a nuestras aduanas, dividen el reino en tres grandes partes;
- primero, las provincias sujetas a la tarifa de 1664, que se denominan provincias de las cinco grandes rentas (cinq grosses fermes), y bajo las cuales se comprenden Picardía, Normandía y la mayor parte de las provincias interiores del reino;
- segundo, las provincias sujetas a la tarifa de 1667, que se denominan provincias consideradas extranjeras, y bajo las cuales se comprende la mayor parte de las provincias fronterizas; y,
- tercero, aquellas provincias que se dice son tratadas como extranjeras, o que, debido a que se les permite un libre comercio con países extranjeros, están sujetas, en su comercio con las demás provincias de Francia, a los mismos derechos que los demás países extranjeros.
Estas son Alsacia, los tres obispados de Metz, Toul y Verdún, y las tres ciudades de Dunkerque, Bayona y Marsella.
Tanto en las provincias de las cinco grandes rentas (llamadas así debido a una antigua división de los derechos de aduana en cinco grandes ramos, cada uno de los cuales constituyó originalmente el objeto de un arrendamiento particular, aunque hoy en día están todos unidos en uno solo), como en aquellas que se dice son consideradas extranjeras, existen muchos derechos locales que no se extienden más allá de una ciudad o distrito particular. Incluso los hay de este tipo en las provincias que se dice son tratadas como extranjeras, particularmente en la ciudad de Marsella.
Es innecesario señalar hasta qué punto deben multiplicarse tanto las restricciones al comercio interior del país como el número de oficiales de hacienda para custodiar las fronteras de esas diferentes provincias y distritos que están sujetos a sistemas impositivos tan diversos.
Por encima de las restricciones generales que surgen de este complicado sistema de leyes fiscales, el comercio del vino (después del trigo, quizás la producción más importante de Francia) está sujeto, en la mayor parte de las provincias, a restricciones particulares derivadas del favor que se ha mostrado hacia los viñedos de ciertas provincias y distritos por encima de los de otros.
Las provincias más famosas por sus vinos, según se comprobará, creo, son aquellas en las que el comercio de dicho artículo está sujeto a las menores restricciones de esta índole. El vasto mercado del que disfrutan tales provincias fomenta una buena gestión tanto en el cultivo de sus viñedos como en la posterior preparación de sus vinos.
Unas leyes de hacienda tan variadas y complicadas no son exclusivas de Francia.
El pequeño ducado de Milán está dividido en seis provincias, en cada una de las cuales hay un sistema de imposición diferente respecto a varias clases de bienes de consumo.
Los territorios, todavía más pequeños, del duque de Parma están divididos en tres o cuatro, cada uno de los cuales tiene, del mismo modo, su propio sistema.
Bajo una administración tan absurda, nada excepto la gran fertilidad del suelo y la benignidad del clima podría impedir que tales países recayeran pronto en el grado más bajo de pobreza y barbarie.
Los impuestos sobre las mercancías de consumo pueden percibirse bien mediante una administración cuyos oficiales son nombrados por el gobierno y son directamente responsables ante él, debiendo los ingresos de este caso variar de un año a otro, según las variaciones ocasionales en el producto del impuesto; o bien pueden arrendarse por una renta fija, permitiéndose al arrendatario nombrar a sus propios oficiales, los cuales, aunque obligados a recaudar el impuesto de la manera prescrita por la ley, están bajo su inmediata inspección y son directamente responsables ante él.
La mejor y más económica manera de recaudar un impuesto nunca puede ser mediante el arrendamiento. Además de lo necesario para pagar la renta estipulada, los salarios de los oficiales y todo el gasto de administración, el arrendatario debe obtener siempre del producto del impuesto un cierto beneficio, proporcionado al menos al adelanto que realiza, al riesgo que corre, al trabajo que se toma y a los conocimientos y habilidad que requiere la gestión de un asunto tan sumamente complicado.
El gobierno, al establecer una administración bajo su inmediata inspección, del mismo tipo que la que establece el arrendatario, podría al menos ahorrarse este beneficio, que casi siempre es exorbitante.
Arrendar cualquier ramo considerable de los ingresos públicos requiere o un gran capital o un gran crédito; circunstancias que por sí solas limitarían la competencia para tal empresa a un número muy pequeño de personas. De los pocos que poseen este capital o crédito, un número todavía menor tiene los conocimientos o la experiencia necesarios; otra circunstancia que restringe aún más la competencia. Los muy pocos que se encuentran en condiciones de convertirse en competidores consideran más conveniente para sus intereses combinarse; asociarse en lugar de competir; y, cuando el arrendamiento se saca a subasta, no ofrecer una renta que sea muy inferior al valor real.
En los países donde los ingresos públicos están arrendados, los arrendatarios son generalmente las personas más opulentas. Su riqueza por sí sola excitaría la indignación pública; y la vanidad que casi siempre acompaña a tales fortunas advenedizas, la ostentación necia con la que comúnmente despliegan esa riqueza, excitan esa indignación aún más.
Los arrendatarios de los ingresos públicos nunca consideran demasiado severas las leyes que castigan cualquier intento de eludir el pago de un impuesto. No tienen entrañas para los contribuyentes, que no son sus súbditos y cuya quiebra universal, si ocurriera el día después de espirar el arriendo, no afectaría en gran medida a su interés. En las mayores exigencias del Estado, cuando la ansiedad del soberano por el pago exacto de su renta es necesariamente la mayor, rara vez dejan de quejarse de que, sin leyes más rigurosas que las que están vigentes, les será imposible pagar siquiera la renta habitual. En esos momentos de angustia pública, sus mandatos no pueden ser disputados. Las leyes fiscales, por lo tanto, se vuelven gradualmente cada vez más severas. Las más sanguinarias se encuentran siempre en los países donde la mayor parte de los ingresos públicos está arrendada; las más benignas, en los países donde se recaudan bajo la inspección inmediata del soberano. Incluso un mal soberano siente más compasión por su pueblo de la que jamás se puede esperar de los arrendatarios de sus rentas. Sabe que la grandeza permanente de su familia depende de la prosperidad de su pueblo, y nunca arruinará conscientemente esa prosperidad por el bien de cualquier interés momentáneo propio. Sucede de otro modo con los arrendatarios de sus rentas, cuya grandeza puede ser frecuentemente el efecto de la ruina, y no de la prosperidad, de su pueblo.
A veces, un impuesto no solo se arrienda por una renta determinada, sino que el arrendatario posee, además, el monopolio de la mercancía gravada. En Francia, los derechos sobre el tabaco y la sal se recaudan de este modo.
En tales casos, el arrendatario, en lugar de uno, cobra al pueblo dos beneficios exorbitantes: el beneficio del arrendatario y el aún más exorbitante del monopolista. Siendo el tabaco un artículo de lujo, a cada cual se le permite comprarlo o no según su arbitrio; pero siendo la sal un artículo de primera necesidad, todo hombre está obligado a comprar al arrendatario una determinada cantidad de ella; porque, de no comprársela a este, se presume que se la compraría a algún contrabandista.
Los impuestos sobre ambas mercancías son exorbitantes. La tentación de contrabandear es, por consiguiente, irresistible para mucha gente; mientras que, al mismo tiempo, el rigor de la ley y la vigilancia de los oficiales del arrendatario hacen que sucumbir a la tentación sea casi con certeza su ruina. El contrabando de sal y tabaco envía cada año a varios cientos de personas a galeras, además de a un número muy considerable que envía a la horca.
Esos impuestos, recaudados de esta manera, rinden un ingreso muy considerable al gobierno. En 1767, el arriendo del tabaco se concedió por veintidós millones quinientos cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho libras al año; el de la sal, por treinta y seis millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuatro libras. El arriendo, en ambos casos, debía comenzar en 1768 y durar seis años.
Quienes consideran que la sangre del pueblo no es nada en comparación con los ingresos del príncipe, quizás aprueben este método de recaudar impuestos. Impuestos y monopolios similares sobre la sal y el tabaco se han establecido en muchos otros países, particularmente en los dominios austriacos y prusianos, y en la mayor parte de los estados de Italia.
En Francia, la mayor parte de los ingresos reales efectivos proviene de ocho fuentes diferentes:
- la taille,
- la capitation,
- los dos vingtiemes,
- las gabelles,
- las aides,
- las traites,
- el domaine y
- el estanco de tabaco.
Las cinco últimas están, en la mayor parte de las provincias, arrendadas. Las tres primeras son recaudadas en todas partes por una administración, bajo la inmediata inspección y dirección del gobierno; y se reconoce universalmente que, en proporción a lo que extraen de los bolsillos del pueblo, aportan más al tesoro del príncipe que las otras cinco, cuya administración es mucho más derrochadora y costosa.
Las finanzas de Francia parecen, en su estado actual, admitir tres reformas muy obvias.
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Primero, aboliendo la taille y la capitation, y aumentando el número de vingtiemes de modo que produzcan un ingreso adicional igual al monto de esos otros impuestos, se podrían preservar los ingresos de la corona; el costo de recaudación se reduciría considerablemente; la molestia a las clases inferiores de la población, que ocasionan la taille y la capitation, se evitaría por completo; y las clases superiores no estarían más gravadas que la mayor parte de ellas en la actualidad. El vingtieme, ya he observado, es un impuesto muy similar al que en Inglaterra se denomina impuesto sobre la tierra (land tax). Se reconoce que el peso de la taille recae en última instancia sobre los propietarios de tierras; y como la mayor parte de la capitation se impone a quienes están sujetos a la taille, a razón de tanto por libra de ese otro impuesto, el pago final de la mayor parte de aquella debe recaer asimismo sobre el mismo orden de personas. Por lo tanto, aunque se aumentara el número de los vingtiemes de modo que produjeran un ingreso adicional igual al monto de ambos impuestos, las clases superiores de la población no estarían más gravadas de lo que lo están en el presente; sin duda, muchos particulares lo estarían, debido a las grandes desigualdades con las que la taille se suele tasar sobre las propiedades y los arrendatarios de distintos individuos. El interés y la oposición de tales súbditos favorecidos son los obstáculos más propensos a impedir esta o cualquier otra reforma de la misma índole.
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Segundo, haciendo que la gabelle, las aides, las traites, los impuestos sobre el tabaco y todas las diferentes aduanas e impuestos indirectos sean uniformes en todas las distintas partes del reino, dichos impuestos se podrían recaudar con mucho menos gasto, y el comercio interior del reino podría volverse tan libre como el de Inglaterra.
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Tercero, y por último, sometiendo todos esos impuestos a una administración bajo la inspección y dirección inmediata del gobierno, los exorbitantes beneficios de los arrendatarios generales (farmers-general) podrían sumarse a los ingresos del Estado. Es probable que la oposición proveniente del interés privado de los individuos resulte tan eficaz para impedir los dos últimos proyectos de reforma como el primero de los mencionados.
El sistema francés de tributación parece, en todos los aspectos, inferior al británico.
En Gran Bretaña se recaudan anualmente diez millones de libras esterlinas sobre menos de ocho millones de personas, sin que sea posible afirmar que ningún orden en particular se encuentra oprimido.
A partir de las colecciones del abate Expilly y de las observaciones del autor del Ensayo sobre la legislación y el comercio de granos, parece probable que Francia, incluidas las provincias de Lorena y Bar, tenga unos veintitrés o veinticuatro millones de habitantes; tal vez tres veces el número que alberga Gran Bretaña.
El suelo y el clima de Francia son mejores que los de Gran Bretaña. El país lleva mucho más tiempo en proceso de mejora y cultivo y, por esa razón, está mejor provisto de todas aquellas cosas que requieren mucho tiempo para crearse y acumularse; tales como grandes ciudades y casas cómodas y bien construidas, tanto en la ciudad como en el campo.
Con estas ventajas, cabría esperar que en Francia pudiera recaudarse una renta de treinta millones para el sostenimiento del Estado con tan poca incomodidad como la que se recauda una renta de diez millones en Gran Bretaña.
En 1765 y 1766, la renta total ingresada en la tesorería de Francia, según los mejores informes —aunque, lo reconozco, muy imperfectos— que pude obtener al respecto, solía oscilar entre los 308 y los 325 millones de libras; es decir, no alcanzaba los quince millones de libras esterlinas; ni la mitad de lo que cabría haber esperado si el pueblo hubiera contribuido en la misma proporción a su número que el pueblo de Gran Bretaña.
El pueblo de Francia, sin embargo, y es algo generalmente reconocido, está mucho más oprimido por los impuestos que el pueblo de Gran Bretaña. Con todo, Francia es sin duda el gran imperio de Europa que, después del de Gran Bretaña, disfruta del gobierno más benigno e indulgente.
En Holanda, los pesados impuestos sobre los artículos de primera necesidad han arruinado, según se dice, a sus principales fabricantes, y es probable que desalienten, gradualmente, incluso a sus pesquerías y a su comercio de construcción naval.
Los impuestos sobre los artículos de primera necesidad son insignificantes en Gran Bretaña, y ninguna manufactura ha sido arruinada por ellos hasta ahora. Los impuestos británicos que recaen con más fuerza sobre las manufacturas son algunos aranceles sobre la importación de materias primas, en particular sobre la de seda en bruto.
Sin embargo, se dice que los ingresos de los Estados Generales y de las diferentes ciudades ascienden a más de cinco millones doscientos cincuenta mil libras esterlinas; y como no es probable que los habitantes de las Provincias Unidas asciendan a más de una tercera parte de los de Gran Bretaña, deben estar mucho más gravados en proporción a su número.
Después de agotar todos los objetos propios de la tributación, si las exigencias del Estado todavía continúan requiriendo nuevos impuestos, estos deben imponerse sobre los impropios. Los impuestos sobre las necesidades de la vida, por lo tanto, pueden no ser una desaprobación de la sabiduría de aquella república que, para adquirir y mantener su independencia, se ha visto envuelta, a pesar de su gran frugalidad, en guerras tan costosas que la han obligado a contraer grandes deudas.
Los peculiares países de Holanda y Zelanda, además, exigen un gasto considerable incluso para preservar su existencia, o para evitar ser tragados por el mar, lo cual debe haber contribuido a aumentar considerablemente la carga de impuestos en esas dos provincias.
La forma republicana de gobierno parece ser el principal soporte de la grandeza actual de Holanda. Los propietarios de grandes capitales, las grandes familias mercantiles, tienen generalmente o alguna participación directa, o alguna influencia indirecta, en la administración de ese gobierno. Por el respeto y la autoridad que derivan de esta situación, están dispuestos a vivir en un país donde su capital, si lo emplean ellos mismos, les reportará menos ganancias, y si lo prestan a otros, menos intereses; y donde los ingresos tan moderados que pueden obtener de él comprarán menos de las necesidades y comodidades de la vida que en cualquier otra parte de Europa.
La residencia de personas tan adineradas mantiene necesariamente viva, a pesar de todas las desventajas, cierto grado de industria en el país. Cualquier calamidad pública que destruyera la forma republicana de gobierno, que arrojara toda la administración en manos de nobles y de soldados, que aniquilara por completo la importancia de esos ricos comerciantes, pronto haría desagradable para ellos vivir en un país donde ya no es probable que sean muy respetados. Trasladarían tanto su residencia como su capital a otro país, y la industria y el comercio de Holanda pronto seguirían a los capitales que los sustentaban.