Del Poder Legislativo, Ejecutivo y Federativo de la República
El poder legislativo es aquel que tiene derecho a dirigir cómo debe emplearse la fuerza de la república para la conservación de la comunidad y de los miembros de esta.
Pero debido a que aquellas leyes que han de ejecutarse constantemente, y cuya fuerza ha de perdurar siempre, pueden elaborarse en poco tiempo; no hay necesidad, por tanto, de que el poder legislativo esté siempre en activo, ya que no siempre tiene trabajo que hacer.
Y debido a que puede ser una tentación demasiado grande para la debilidad humana —propia de quienes tienden a acaparar el poder— que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tengan también en sus manos el poder de ejecutarlas; mediante lo cual pueden eximirse de la obediencia a las leyes que hacen, y adecuar la ley, tanto en su elaboración como en su ejecución, a su propio beneficio privado, llegando así a tener un interés distinto al del resto de la comunidad, contrario al fin de la sociedad y del gobierno: por tanto, en las repúblicas bien ordenadas, donde el bien del conjunto es considerado como es debido, el poder legislativo se confía a varias personas que, debidamente reunidas, tienen por sí mismas, o conjuntamente con otras, el poder de hacer las leyes; las cuales, una vez hechas, al separarse de nuevo, quedan ellas mismas sujetas a las leyes que han elaborado; lo cual constituye un vínculo nuevo y estrecho para procurar que las hagan en pro del bien público.
Pero como las leyes, que se hacen de una vez y en poco tiempo, tienen una fuerza constante y duradera, y necesitan una ejecución perpetua, o una atención a la misma; por ello es necesario que haya un poder siempre en activo, que vele por la ejecución de las leyes que son hechas y permanecen en vigor. Y así es como el poder legislativo y el ejecutivo suelen estar separados.
Hay otro poder en cada república, al que uno puede llamar natural, porque es el que responde al poder que cada hombre tenía naturalmente antes de entrar en sociedad:
pues aunque en una república los miembros de ella sigan siendo personas distintas los unos con respecto a los otros, y como tales estén gobernados por las leyes de la sociedad; sin embargo, con respecto al resto de la humanidad, forman un solo cuerpo que está, como lo estaba antes cada uno de sus miembros, todavía en el estado de naturaleza con respecto al resto de la humanidad.
De ahí viene que las controversias que ocurren entre cualquier hombre de la sociedad y aquellos que están fuera de ella sean manejadas por el público; y una injuria hecha a un miembro de su cuerpo compromete a la totalidad en la reparación de la misma.
De modo que, bajo esta consideración, toda la comunidad es un solo cuerpo en el estado de naturaleza, respecto de todos los demás estados o personas fuera de su comunidad.
Esto por lo tanto contiene el poder de la guerra y la paz, ligas y alianzas, y todas las transacciones, con todas las personas y comunidades ajenas a la república; y puede llamarse federativo, si a alguien le place. Con tal de que se entienda la cosa, me es indiferente el nombre.
Estas dos potestades, la ejecutiva y la federativa, aunque en sí mismas sean realmente distintas, la una comprendiendo la ejecución de las leyes civiles de la sociedad dentro de ella misma respecto a todos aquellos que son partes de la misma; la otra la gestión de la seguridad y del interés público en el exterior, con todos aquellos de quienes puede recibir beneficio o daño; sin embargo, están casi siempre unidas.
Y aunque esta potestad federativa, según sea bien o mal administrada, sea de gran importancia para la república, es mucho menos susceptible de ser dirigida por leyes antecedentes, fijas y positivas que la ejecutiva; y por ello debe dejarse necesariamente a la prudencia y sabiduría de aquellos en cuyas manos se encuentra, para que sea administrada en favor del bien público: pues las leyes que conciernen a los súbditos unos con otros, al estar destinadas a dirigir sus acciones, bien pueden preceder a estas.
Mas lo que ha de hacerse en relación con los extranjeros, dependiendo en gran medida de sus acciones y de la variación de los diseños e intereses, debe dejarse en buena parte a la prudencia de aquellos a quienes se ha confiado esta potestad, para que sea administrada lo mejor posible según su talento, en beneficio de la república.
Aunque, como he dicho, el poder ejecutivo y el federativo de toda comunidad sean en sí mismos realmente distintos, apenas pueden separarse y depositarse al mismo tiempo en manos de personas diferentes; pues requiriendo ambos la fuerza de la sociedad para su ejercicio, resulta casi impracticable confiar la fuerza del Estado a manos distintas y no subordinadas, o que el poder ejecutivo y el federativo recaigan en personas que puedan actuar por separado, con lo cual la fuerza pública estaría bajo mandos diferentes, lo que tarde o temprano tendería a causar desorden y ruina.