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Capítulo V. De la conexión entre la justicia y la utilidad

secuestrar y obligar a ejercer al único médico cualificado. En tales casos, como no llamamos justicia a nada que no sea una virtud, solemos decir, no que la justicia deba ceder ante algún otro principio moral, sino que lo que es justo en los casos ordinarios no lo es, debido a ese otro principio, en el caso particular. Mediante esta útil adaptación del lenguaje, se mantiene el carácter de inalienabilidad atribuido a la justicia, y nos libramos de la necesidad de sostener que puede existir una injusticia loable.

Las consideraciones que se acaban de aducir resuelven, a mi juicio, la única dificultad real de la teoría utilitarista de la moral. Siempre ha sido evidente que todos los casos de justicia son también casos de conveniencia; la diferencia radica en el sentimiento peculiar que se adhiere a la primera, en contraposición a la segunda.

Si se ha dado cuenta suficiente de este sentimiento característico; si no hay necesidad de atribuirle un origen peculiar; si es simplemente el sentimiento natural de resentimiento, moralizado al hacerse coextensivo con las demandas del bien social; y si este sentimiento no solo existe, sino que debe existir en todas las clases de casos a los que corresponde la idea de justicia, dicha idea deja de presentarse como un obstáculo para la ética utilitarista.

La justicia sigue siendo el nombre adecuado para ciertas utilidades sociales que son enormemente más importantes, y por tanto más absolutas e imperativas, que cualesquiera otras consideradas en conjunto (aunque no más que otras en casos particulares); y que, por consiguiente, deben estar protegidas, así como lo están de manera natural, por un sentimiento no solo diferente en grado, sino también en clase; distinguido del sentimiento más suave que acompaña a la mera idea de promover el placer o la conveniencia humana, tanto por la naturaleza más precisa de sus mandatos como por el carácter más severo de sus sanciones.

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