Codal
nydus/UtilitarianismPublic
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Capítulo II.

benefactor público, son meramente excepcionales; y solo en estas ocasiones es llamado a considerar la utilidad pública; en cualquier otro caso, la utilidad privada, el interés o la felicidad de unas pocas personas, es todo a lo que tiene que atender. > Solo aquellos cuya influencia de sus acciones se extiende a la sociedad en general, necesitan preocuparse habitualmente por un objeto tan

En el caso de las abstinencias propiamente dichas —de las cosas que la gente se abstiene de hacer por consideraciones morales, aunque las consecuencias en el caso particular pudieran ser beneficiosas—, sería indigno de un agente inteligente no ser conscientemente consciente de que la acción pertenece a una clase que, si se practicase de manera general, sería generalmente perjudicial, y de que esta es la base de la obligación de abstenerse de ella.

El grado de consideración hacia el interés público que implica este reconocimiento no es mayor que el exigido por todo sistema moral; pues todos ellos mandan abstenerse de todo aquello que sea manifiestamente pernicioso para la sociedad.

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