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Capítulo V. De la conexión entre la justicia y la utilidad

los miembros de la sociedad se comprometieron a obedecer las leyes y consintieron ser castigados por cualquier desobediencia a las mismas; otorgando así a sus legisladores el derecho, que se supone no habrían tenido de otro modo, de castigarlos, ya sea por su propio bien o por el de la sociedad. Se consideró que esta feliz ocurrencia resolvía toda la dificultad y legitimaba la imposición del castigo, en virtud de otra máxima de justicia aceptada, volenti non fit injuria; no es injusto lo que se hace con el consentimiento de la persona que se supone perjudicada por ello.

Apenas necesito señalar que, aun cuando el consentimiento no fuera una mera ficción, este axioma no es superior en autoridad a los demás a los que viene a suplantar.

Es, por el contrario, una muestra instructiva de la manera vaga e irregular en que surgen los supuestos principios de justicia. Este en particular entró evidentemente en uso como una ayuda para las rudas exigencias de los tribunales de justicia, que a veces se ven obligados a conformarse con presunciones muy inciertas, debido a los males mayores que a menudo se derivarían de cualquier intento por su parte de hilar más fino.

Pero ni siquiera los tribunales de justicia son capaces de atenerse consistentemente al axioma, pues permiten que los compromisos voluntarios sean anulados por motivos de fraude, y a veces por el de un mero error o desinformación.

Nuevamente, una vez admitida la legitimidad de infligir castigos, ¡cuántas concepciones conflictivas de la justicia salen a la luz al discutir la proporción adecuada entre el castigo y los delitos! Ninguna regla sobre este tema se recomienda tan fuertemente al sentimiento primitivo y espontáneo de la justicia como la lex talionis, ojo por ojo y diente por diente. Aunque

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