Que la soberanía es indivisible
La soberanía, por la misma razón que la hace inalienable, es indivisible; pues la voluntad o es general, o no lo es; es la voluntad del cuerpo del pueblo, o tan solo de una parte. En el primer caso, la voluntad, cuando se declara, es un acto de Soberanía y constituye ley: en el segundo, es meramente una voluntad particular, o un acto de magistratura, a lo sumo un decreto.
Pero nuestros teóricos políticos, incapaces de dividir la soberanía en principio, la dividen según su objeto:
- en fuerza y voluntad;
- en poder legislativo y poder ejecutivo;
- en derechos de imposición, de justicia y de guerra;
- en administración interna y poder de negociar con el extranjero.
A veces confunden todas estas partes y a veces las distinguen; convierten al soberano en un ser fantástico compuesto de piezas reunidas: es como si formasen al hombre con varios cuerpos, uno con ojos, otro con brazos, otro con pies, y cada uno sin ninguna otra parte.
Se nos dice que los malabaristas de Japón desmiembran a un niño ante los ojos de los espectadores; luego lanzan todos los miembros al aire uno tras otro, y el niño cae al suelo vivo y entero.
Los juegos de manos de nuestros políticos se parecen mucho a eso; tras haber desmembrado el cuerpo social mediante un truco digno de feria, lo reúnen de nuevo no se sabe cómo.
Este error se debe a la falta de nociones exactas acerca de la autoridad soberana, y a tomar por partes de ella lo que no son sino emanaciones de la misma.
Así, por ejemplo, los actos de declarar la guerra y hacer la paz se han considerado como actos de soberanía; pero esto no es así, ya que tales actos no constituyen la ley, sino meramente la aplicación de una ley, un acto particular que decide cómo se aplica la ley, como veremos claramente cuando se haya definido la idea aneja a la palabra «ley».
Si examinásemos las demás divisiones de la misma manera, hallaríamos que, siempre que la Soberanía parece estar dividida, hay una ilusión: los derechos que se toman como parte de la Soberanía son en realidad todos subordinados, y siempre suponen voluntades supremas de las cuales solo sancionan la ejecución.
Sería imposible calcular la oscuridad que esta falta de exactitud ha arrojado sobre las decisiones de los escritores que han tratado el derecho político, cuando se han valido de los principios por ellos establecidos para juzgar los derechos respectivos de los reyes y de los pueblos.
Cualquiera puede ver, en los capítulos III y IV del primer libro de Grocio, cómo el sabio y su traductor, Barbeyrac, se enredan y se confunden en sus propios sofismas, por miedo a decir muy poco o demasiado de lo que piensan, y ofender así los intereses que deben conciliar.
Grocio, refugiado en Francia, mal avenido con su propia patria y deseoso de congraciarse con Luis XIII, a quien está dedicado su libro, no escatima esfuerzos para despojar a los pueblos de todos sus derechos e investir de ellos a los reyes mediante cualquier artimaña imaginable. Esto también habría sido muy del agrado de Barbeyrac, quien dedicó su traducción a Jorge I de Inglaterra. Pero, por desgracia, la expulsión de Jacobo II, a la que llamó su «abdicación», lo obligó a guardar toda clase de reservas, a andarse con rodeos y a tergiversar para evitar que Guillermo pareciera un usurpador.
Si estos dos escritores hubieran adoptado los verdaderos principios, todas las dificultades habrían desaparecido y habrían sido siempre coherentes; pero habría sido una triste verdad la que tendrían que haber contado, y no le habrían rendido pleitesía a nadie más que al pueblo.
Además, la verdad no es el camino hacia la fortuna, y el pueblo no concede ni embajadas, ni cátedras, ni pensiones.