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nydus/The Social ContractPublic
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XVII. The Institution of Government

La institución del gobierno

¿Bajo qué idea general debe concebirse, por tanto, el acto por el cual se instituye el gobierno?

Comenzaré por señalar que dicho acto es complejo, por estar compuesto de otros dos: el establecimiento de la ley y su ejecución.

Por el primero, el Soberano decreta que se establecerá un cuerpo gobernante en tal o cual forma; este acto es claramente una ley.

Mediante el segundo, el pueblo nombra a los gobernantes a quienes se va a confiar el gobierno que ha sido establecido. Este nombramiento, al ser un acto particular, claramente no es una segunda ley, sino meramente una consecuencia de la primera y una función de gobierno.

La dificultad está en comprender cómo puede haber un acto gubernamental antes de que exista el gobierno, y cómo el pueblo, que solo es Soberano o súbdito, puede, bajo ciertas circunstancias, convertirse en príncipe o magistrado.

Es en este punto donde se revela una de las propiedades asombrosas del cuerpo político, mediante la cual este concilia operaciones en apariencia contradictorias; pues ello se lleva a cabo por una conversión súbita de la Soberanía en democracia, de modo que, sin cambio perceptible y merced tan solo a una nueva relación de todos con todos, los ciudadanos se convierten en magistrados y pasan de los actos generales a los particulares, de la legislación a la ejecución de la ley.

Esta relación cambiante no es ninguna sutileza especulativa sin ejemplos en la práctica: ocurre todos los días en el Parlamento inglés, donde, en ciertas ocasiones, la Cámara Baja se constituye en Gran Comité para una mejor discusión de los asuntos y así, de ser en un momento un tribunal soberano, pasa a ser al siguiente una mera comisión; de modo que posteriormente se informa a sí misma, como Cámara de los Comunes, del resultado de sus actuaciones en el Gran Comité, y vuelve a debatir bajo un nombre lo que ya ha resuelto bajo otro.

Es, en efecto, la ventaja peculiar del gobierno democrático el que puede ser establecido de hecho por un simple acto de la voluntad general.

Posteriormente, este gobierno provisional permanece en el poder, si se adopta esta forma, o bien establece en nombre del Soberano el gobierno prescrito por la ley; y así todo el procedimiento es regular.

Es imposible instituir el gobierno de cualquier otro modo legítimamente y de acuerdo con los principios establecidos hasta aquí.

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