imperfección que corresponda a dicho criterio, considerado como norma para la política internacional, cualquier criterio más limitado es, por fuerza, más incierto y más imperfecto. Ninguna argumentación puramente jurídica relativa a la mala aplicación del término «derecho» a las relaciones internacionales, a falta de cualquier forma de «sanción», afecta a nuestra cuestión. A menos que estemos dispuestos a reafirmar en el caso de las naciones, como guía plenamente suficiente de la conducta, aquella doctrina del «egoísmo ilustrado» que ha sido casi universalmente abandonada en el caso de los individuos, y a insistir en que la afirmación propia y desmedida de cada nación, siguiendo la línea de su propio interés privado actual, es la mejor garantía del progreso general de la humanidad, debemos establecer, como norma suprema de apelación moral, alguna concepción del bienestar de la humanidad considerada como una unidad orgánica. Es innecesario, sin embargo, insistir en la analogía entre la relación de un individuo con los demás individuos de su sociedad y la de una sociedad con otra en la comunidad de naciones. Pues, aunque los cínicos estadistas de la moderna escuela maquiavélica puedan afirmar que el interés visible de su país es la guía suprema de la conducta, no sugieren seriamente que de este modo se alcance el bien de la humanidad, sino tan solo que este fin más amplio carece de significado o atractivo para ellos. A la luz de esta actitud, toda discusión sobre los principios generales que «justifican» la conducta está fuera de lugar, ya que lo «justo» y la «justicia» quedan descartados ab initio. No obstante, el criterio aquí propuesto no sería formalmente rechazado por ninguna escuela de pensadores políticos a la que se le invitara a hallar una ley general para el trato de las razas inferiores. Nadie afirmaría con tantas palabras que tenemos derecho a sacrificar el bien de cualquier otra
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El imperialismo, un estudio
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