interno al hecho. Ni la pasión ni la ignorancia de la regla correcta pueden atenuar la responsabilidad. Pero hay una diferencia entre los actos realizados voluntariamente y los actos realizados por deliberada elección o propósito. Estos últimos implican deliberación. La deliberación implica pensar, concebir medios para alcanzar fines: en los actos deliberados, toda la naturaleza del agente consiente y participa en el acto, y en un sentido peculiar son suyos, son él en acción, y la evidencia más significativa de lo que es.
Aristóteles es incapaz de evitar por completo la alusión a las dificultades metafísicas, y lo que aquí dice al respecto resulta oscuro e insatisfactorio. Pero insiste en la importancia, dentro de la acción moral, del consentimiento interior del agente, así como en la realidad de su responsabilidad individual. Para su propósito actual, las dificultades metafísicas son irrelevantes.
El tratamiento de la Justicia en el Libro V siempre ha sido motivo de gran dificultad para los estudiosos de la Ética. Casi más que cualquier otra parte de la obra, ha ejercido influencia sobre el pensamiento medieval y moderno acerca del tema.
Las distinciones y divisiones se han convertido en parte del repertorio habitual de los aspirantes a juristas filosóficos. Y sin embargo, por extraño que parezca, la mayoría de estas distinciones se han malinterpretado y todo el propósito de la discusión se ha comprendido erróneamente.
Aristóteles trata aquí de la justicia en un sentido restringido, es decir, como esa bondad de carácter especial que se le exige a todo ciudadano adulto y que puede producirse mediante la disciplina temprana o el hábito. Es la disposición o actitud habitual que se le demanda al ciudadano para el debido ejercicio de sus funciones como partícipe en la administración de la comunidad cívica —como miembro de la judicatura y del poder ejecutivo—.