ambas partes, y a pesar de cualquier posible sanción eclesiástica o secular. En consecuencia, los eternos compañeros de la monogamia, el hetarismo y el adulterio, desempeñan aquí un papel casi insignificante. La mujer ha recuperado prácticamente el derecho de separación, y si una pareja no se aviene, prefiere separarse. En resumen, el matrimonio proletario es monogámico en el sentido etimológico de la palabra, pero de ningún modo en el sentido histórico.
Es cierto, nuestros juristas sostienen que el progreso de la legislación disminuye continuamente todo motivo de queja para las mujeres.
Los sistemas modernos de derecho civil reconocen, primero, que el matrimonio, para ser legal, debe ser un contrato basado en el consentimiento voluntario de ambas partes, y segundo, que durante el matrimonio las relaciones de ambas partes se fundarán en derechos y deberes iguales.
Estas dos exigencias, aplicadas lógicamente, otorgarán a las mujeres, según afirman, todo lo que puedan llegar a pedir.
Esta argumentación genuinamente jurídica es exactamente la misma que usaba el burgués republicano radical para zanjar y desestimar la del proletario. * Se dice que el contrato de trabajo es celebrado voluntariamente por ambas partes. * Pero se considera que es voluntario cuando la ley sitúa a ambas partes en pie de igualdad sobre el papel. * El poder conferido a una parte por la división de clases, la presión ejercida por ello sobre la otra parte, la relación económica real de ambas: todo esto no le concierne a la ley. Asimismo, durante la vigencia del contrato se considera que ambas partes tienen iguales derechos, a menos que una