tutoris optio idem esset quasi ei vir testamento dedisset; utique ei ingenuo nubere liceret, neu quid ei qui eam duxisset, ob id fraudi ignominiaeve esset) —que Fecenia Hispalla tuviera el derecho de disponer de su propiedad, de disminuirla, de casarse fuera de la gens*, de elegir un tutor, exactamente igual que si su (difunto) esposo le hubiera conferido ese derecho por testamento; que se le permitiera casarse con un hombre libre y que para el hombre que se casase con ella esto no constituyera un delito ni una ignominia.
Sin duda Fecenia, una esclava emancipada, obtiene aquí permiso para casarse fuera de la gens. E igualmente sin duda el esposo tiene aquí el derecho de conferir a su esposa por testamento el derecho a casarse fuera de la gens después de su muerte. ¿Pero fuera de cuál gens?
Si una mujer tenía que contraer matrimonio dentro de la gens, como supone Mommsen, entonces ella permanecía en esta gens después de su matrimonio. Pero, en primer lugar, debe demostrarse esta afirmación de una gens endogámica. Y, en segundo lugar, si las mujeres tenían que contraer matrimonio dentro de la gens, entonces los hombres tenían que hacer lo mismo, de lo contrario no podría haber matrimonio. Llegamos entonces a la conclusión de que el hombre podía legar a su mujer un derecho que él mismo no poseía. Esto es una imposibilidad jurídica. Mommsen percibe esto muy bien y, por tanto, supone: «El matrimonio fuera de la gens probablemente requirió no solo el consentimiento del testador, sino el de todos los gentiles.» (Página 10, nota a pie de página.) Esta no es solo una afirmación muy atrevida, sino que también contradice la clara redacción del pasaje. El senado le otorga este derecho como apoderado de su marido; expresamente no le dan ni más ni menos de lo que su marido podría haberle dado, pero lo que sí le dan es un derecho absoluto, independiente de todas las limitaciones, de modo que, si ella hiciera uso de él, su nuevo marido no sufriera consecuencias por ello. El senado