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nydus/The Origin of the Family, Private Property, and the StatePublic
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CAPÍTULO VI. LA GENS Y EL ESTADO EN ROMA.

  1. Derecho hereditario mutuo para los gentiles; la riqueza permanecía en la gens. Estando ya en vigor la ley paterna tanto en la gens romana como en la griega, los descendientes por línea femenina quedaban excluidos. Según la ley de las Doce Tablas, la ley escrita de Roma más antigua que conocemos, los hijos naturales tenían el primer derecho a la herencia; a falta de hijos naturales, los agnati (parientes por línea masculina) ocupaban su lugar; y, en último término, venían los gentiles. En todos los casos, la propiedad permanecía en la gens. Aquí observamos la introducción gradual de nuevas disposiciones legales en la práctica gentilicia, motivadas por el incremento de la riqueza y la monogamia. El derecho hereditario de los gentiles, originalmente igualitario, quedó limitado en la práctica primero a los agnati, sin duda en una fecha muy remota, y más tarde a
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