Las cruces y rudas leyes y costumbres a las que se alude en este relato son históricas, y los episodios que se utilizan para ilustrarlas también lo son.
No se pretende afirmar que dichas leyes y costumbres existieran en la Inglaterra del siglo VI; no, solo se pretende sugerir que, dado que existieron en las civilizaciones inglesa y de otras naciones en épocas muy posteriores, es prudente considerar que no constituye ninguna calumnia hacia el siglo VI suponer que también estuvieron en vigor por aquel entonces.
Uno está plenamente justificado al deducir que, si cualquiera de esas leyes o costumbres faltaba en aquella remota época, su lugar era competentemente ocupado por otra peor.
La cuestión de si existe tal cosa como el derecho divino de los reyes no queda zanjada en este libro. Se consideró demasiado difícil.
Que la cabeza ejecutiva de una nación deba ser una persona de carácter elevado y capacidad extraordinaria, era manifiesto e indiscutible; que nadie sino la Divinidad podía seleccionar a esa cabeza sin equivocarse, era también manifiesto e indiscutible; que la Divinidad debía hacer esa selección, por lo tanto, era asimismo manifiesto e indiscutible; en consecuencia, que Él la hace, tal como se afirma, era una deducción inevitable.
Quiero decir, hasta que el autor de este libro se topó con la Pompadour, y Lady Castlemaine, y otras cabezas ejecutivas de esa laya; resultó tan difícil encajarlas en el plan, que se juzgó mejor adoptar el otro rumbo en este libro (que debe publicarse este otoño), y luego ponerse a entrenar y zanjar la cuestión en otro libro.
Es, desde luego, un asunto que debería zanjarse, y de todos modos no voy a tener nada en particular que hacer el próximo invierno.
Mark Twain