cabeza federal, como resultante de la naturaleza del pacto social entre los Estados, tendría que ser por deducción y construcción, en contra de esa parte del segundo artículo, por la cual se declara «que cada Estado retendrá todo poder, jurisdicción y derecho, no delegado EXPRESAMENTE a los Estados Unidos reunidos en Congreso».
Existe, sin duda, un absurdo evidente en suponer que un derecho de esta clase no existe, pero nos vemos reducidos al dilema de adoptar tal suposición, por absurda que pueda parecer, o de contravenir o desvirtuar una disposición que ha sido últimamente tema reiterado de los elogios de quienes se oponen a la nueva Constitución; y cuya ausencia en dicho plan ha sido objeto de mucha crítica plausible y severa censura.
Si no estamos dispuestos a debilitar la fuerza de esta aclamada disposición, nos veremos obligados a concluir que los Estados Unidos ofrecen el espectáculo extraordinario de un gobierno desprovisto incluso de la sombra de poder constitucional para hacer cumplir la ejecución de sus propias