No se puede alabar demasiado la sabiduría de la Convención al encomendar tales cuestiones a la jurisdicción y al juicio de tribunales nombrados por un solo gobierno nacional y responsables únicamente ante él.
Porque la perspectiva de una pérdida o una ventaja inmediata puede tentar a menudo al partido gobernante en uno o dos Estados a desviarse de la buena fe y la justicia; pero como esas tentaciones no alcanzan a los demás Estados, y por consiguiente tienen poca o ninguna influencia en el gobierno nacional, la tentación será infructuosa, y se preservarán la buena fe y la justicia.
El caso del tratado de paz con Gran Bretaña añade un gran peso a este razonamiento.
Porque, aun cuando el partido gobernante en un Estado estuviera dispuesto a resistir tales tentaciones, como tales tentaciones pueden resultar, y comúnmente resultan, de circunstancias peculiares del Estado, y pueden afectar a un gran número de habitantes, el partido gobernante puede no ser siempre capaz, aun si estuviera dispuesto, de prevenir la injusticia planeada o de castigar a los agresores.
Pero el gobierno nacional, al no verse afectado por esas circunstancias locales, no se verá inducido a cometer la injusticia por sí mismo, ni le faltará el poder o la inclinación para impedir o castigar su comisión por parte de otros.
Por tanto, en la medida en que las violaciones de los tratados y del derecho de gentes, ya sean deliberadas o accidentales, proporcionan causas JUSTAS de guerra, hay que temerlas menos bajo un gobierno general que bajo varios más pequeños, y en ese aspecto el primero favorece más la SEGURIDAD del pueblo.