"Como este gobierno se compone de pequeñas repúblicas, disfruta de la felicidad interna de cada una; y con respecto a su situación exterior, posee, por medio de la asociación, todas las ventajas de las grandes monarquías."
He tenido a bien citar en extenso estos interesantes pasajes, porque contienen un compendio luminoso de los principales argumentos en favor de la Unión, y han de disipar eficazmente las falsas impresiones que una mala aplicación de otras partes de la obra era idónea para producir.
Tienen, al mismo tiempo, una conexión íntima con el propósito más inmediato de este artículo, que es ilustrar la tendencia de la Unión a reprimir las facciones y las insurrecciones domésticas.
Se ha establecido una distinción, más sutil que exacta, entre una CONFEDERACIÓN y una CONSOLIDACIÓN de los Estados.
Se dice que la característica esencial de la primera es la restricción de su autoridad a los miembros en sus capacidades colectivas, sin alcanzar a los individuos de quienes se componen. Se sostiene que el consejo nacional no debe tener injerencia en ningún objeto de la administración interna. También se ha insistido en una igualdad exacta de sufragio entre los miembros como rasgo principal de un gobierno confederado.
Estas posiciones son, en lo principal, arbitrarias; no están respaldadas ni por principios ni por precedentes. Ha sucedido en verdad que gobiernos de esta clase han operado generalmente de la manera que la distinción observada supone ser inherente a su naturaleza; pero ha habido en la mayoría de ellos amplias excepciones a la práctica, las cuales sirven para demostrar, hasta donde el ejemplo puede hacerlo, que no existe una regla absoluta sobre el asunto.
Y se demostrará claramente en el curso de esta investigación que, en la medida en que el principio que se defiende ha prevalecido, ha sido la causa de un desorden incurable y de imbecilidad en el gobierno.