Otro admite que debe ser un gobierno sobre los individuos hasta cierto punto, pero de ningún modo en la medida propuesta. Un tercero no objeta el gobierno sobre los individuos, ni la medida propuesta, sino la falta de una declaración de derechos. Un cuarto coincide en la necesidad absoluta de una declaración de derechos, pero sostiene que esta debe ser declarativa, no de los derechos personales de los individuos, sino de los derechos reservados a los Estados en su capacidad política. Un quinto es de la opinión de que una declaración de derechos de cualquier clase sería superflua e inapropiada, y que el plan sería irreprochable de no ser por la fatídica facultad de regular los días y lugares de las elecciones.
Un opositor en un Estado grande clama fuertemente contra la irrazonable igualdad de representación en el Senado. Un opositor en un Estado pequeño clama con igual fuerza contra la peligrosa desigualdad en la Cámara de Representantes.
Por este lado, nos alarma el gasto asombroso derivado del número de personas que van a administrar el nuevo gobierno. Por otro lado, y a veces por el mismo lado, en otra ocasión, el clamor es que el Congreso será apenas la sombra de una representación, y que el gobierno sería mucho menos censurable si el número y el gasto se duplicaran.
Un patriota en un Estado que ni importa ni exporta, discierne objeciones insuperables contra el poder de la imposición directa. El adversario patriótico en un Estado de grandes exportaciones e importaciones no está menos descontento con que toda la carga de los impuestos pueda recaer sobre el consumo.
Este político descubre en la Constitución una tendencia directa e irresistible a la monarquía; aquel está igualmente seguro de que terminará en aristocracia. A otro le desconcierta decir cuál de estas