otro lugar he observado que la convención, al redactar esta parte de su plan, se había apartado del modelo de la constitución de este Estado en favor de la de Massachusetts. Pueden concebirse dos razones de peso para esta preferencia.
- Una es que los jueces, que han de ser los intérpretes de la ley, podrían recibir una tendencia inadecuada por haber emitido una opinión previa en sus funciones de revisión;
- la otra es que, al estar a menudo asociados con el Ejecutivo, podrían verse inducidos a embarcarse demasiado en las miras políticas de dicho magistrado y, de este modo, podría consolidarse gradualmente una combinación peligrosa entre los departamentos ejecutivo y judicial.
Es imposible mantener a los jueces demasiado separados de cualquier otra ocupación que no sea la de exponer las leyes.
Es particularmente peligroso colocarlos en una situación en la que puedan ser corrompidos o influenciados por el Ejecutivo.