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nydus/The Federalist PapersPublic
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EL FEDERALISTA No. 10. Continuación del mismo tema (La Unión como salvaguardia contra las facciones y las insurrecciones internas)

cuenta consideraciones indirectas y remotas, que rara vez prevalecerán sobre el interés inmediato que una parte pueda hallar en desatender los derechos de otra o el bien de la totalidad.

La conclusión a la que llegamos es que las CAUSAS de la facción no pueden ser eliminadas, y que el remedio tan solo debe buscarse en los medios para controlar sus EFECTOS.

Si una facción consta de menos de una mayoría, el remedio lo aporta el principio republicano, que permite a la mayoría frustrar sus siniestros proyectos mediante el voto regular. Podrá entrabar la administración, podrá convulsionar a la sociedad; pero será incapaz de ejecutar su violencia y enmascararla bajo las formas de la Constitución.

Cuando una mayoría se halla incluida en una facción, la forma de gobierno popular, por otra parte, le permite sacrificar a su pasión o interés dominante tanto el bien público como los derechos de los demás ciudadanos.

Garantizar el bien público y los derechos privados contra el peligro de semejante facción, y al mismo tiempo preservar el espíritu y la forma del gobierno popular, es por consiguiente el gran objeto al que se dirigen nuestras indagaciones. Permítaseme añadir que es el gran desiderátum mediante el cual esta forma de gobierno puede rescatarse del oprobio bajo el cual ha laborado durante tanto tiempo, y ser recomendada a la estima y adopción de la humanidad.

¿Por qué medio es alcanzable este objeto? Evidentemente por uno de dos solamente.

  • O debe impedirse la existencia de una misma pasión o interés en una mayoría al mismo tiempo, o bien
  • a la mayoría, que posea esa pasión o interés coexistente, se le debe inhabilitar, por su número y situación local, para concertar y llevar a cabo planes de opresión.
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