¿Pero qué color puede tener la objeción, cuando una especificación de los objetos aludidos por estos términos generales sigue inmediatamente, y ni siquiera está separada por una pausa mayor que un punto y coma?
Si las distintas partes de un mismo instrumento deben interpretarse de modo que se dé significado a cada parte que pueda admitirlo, ¿debe excluirse por completo a una parte de la misma oración de toda participación en su sentido?, ¿y han de retenerse los términos más dudosos e indefinidos en toda su extensión, negándole a las expresiones claras y precisas cualquier significación en absoluto?
¿Con qué propósito habría de incluirse la enumeración de poderes particulares, si se pretendía que estos y todos los demás estuvieran incluidos en el poder general precedente?
No hay nada más natural ni más común que usar primero una frase general, para luego explicarla y matizarla mediante una enumeración de pormenores.
Pero la idea de una enumeración de detalles que ni explican ni matizan el significado general, y que no pueden tener otro efecto que el de confundir y extraviar, es un absurdo que, hallándonos reducidos al dilema de atribuírselo a los autores de la objeción o a los autores de la Constitución, debemos tomarnos la libertad de suponer que no tuvo su origen en estos últimos.
La objeción aquí es tanto más extraordinaria, cuanto que parece que el lenguaje utilizado por la convención es una copia de los artículos de la Confederación.
Los objetivos de la Unión entre los Estados, tal como se describen en el tercer artículo, son «su defensa común, la seguridad de sus libertades y su bienestar mutuo y general».