Esto bien podría suceder en el caso de dos estatutos contradictorios; o bien podría suceder en cualquier adjudicación sobre cualquier estatuto singular.
Los tribunales deben declarar el sentido de la ley; y si estuvieran dispuestos a ejercer la VOLUNTAD en lugar del JUICIO, la consecuencia sería igualmente la sustitución del agrado de aquellos por el del cuerpo legislativo.
La observación, si es que prueba algo, probaría que no debería haber jueces distintos de ese cuerpo.
Si, por tanto, los tribunales de justicia han de ser considerados como los baluartes de una Constitución limitada frente a las extralimitaciones legislativas, esta consideración ofrecerá un sólido argumento a favor de la permanencia en el cargo de los jueces, ya que nada contribuirá tanto como esto a ese espíritu independiente en los magistrados que resulta esencial para el fiel cumplimiento de una labor tan ardua.
Esta independencia de los jueces es igualmente necesaria para resguardar la Constitución y los derechos de los individuos contra los efectos de aquellos malos humores que las artes de hombres especulativos, o la influencia de coyunturas particulares, a veces diseminan entre el pueblo mismo, y que, aunque ceden con rapidez ante una mejor información y una reflexión más deliberada, tienen la tendencia, entretanto, a ocasionar innovaciones peligrosas en el gobierno y graves opresiones de la parte minoritaria en la comunidad.
Aunque confío en que los amigos de la Constitución propuesta jamás coincidirán con sus enemigos,(3)