Para sentar la base debida de ese ejercicio separado y distinto de los diferentes poderes del gobierno, que hasta cierto punto es admitido por todos como esencial para la conservación de la libertad, es evidente que cada departamento debe tener una voluntad propia; y consecuentemente debe estar constituido de tal manera que los miembros de cada uno tengan la menor participación posible en el nombramiento de los miembros de los demás.
Si este principio se rigiera estrictamente, exigiría que todos los nombramientos para las magistraturas suprema ejecutiva, legislativa y judicial se obtuvieran de la misma fuente de autoridad, el pueblo, a través de canales que no tuvieran comunicación alguna entre sí.
Tal vez semejante plan de construcción de los diversos departamentos resulte menos difícil en la práctica de lo que parezca en la teoría. Algunas dificultades, sin embargo, y algunos gastos adicionales acompañarían su ejecución. Habrá de admitirse, por tanto, alguna desviación del principio.
En la constitución del departamento judicial en particular, podría ser poco conveniente insistir rigurosamente en el principio:
- primero, porque siendo esenciales aptitudes peculiares en los miembros, la consideración primordial debe ser seleccionar aquel modo de elección que garantice mejor dichas aptitudes;
- segundo, porque la permanencia en el cargo con la que se realizan los nombramientos en ese departamento debe destruir pronto todo sentido de dependencia respecto a la autoridad que los confiere.
Es igualmente evidente que los miembros de cada departamento deben depender lo menos posible de los de los otros en cuanto a los emolumentos anejos a sus cargos. Si el magistrado ejecutivo o los jueces no fuesen independientes del poder legislativo en este aspecto, su independencia en cualquier otro sería meramente nominal.