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nydus/The Federalist PapersPublic
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FEDERALISTO No. 59. Sobre la facultad del Congreso para reglamentar la elección de sus miembros

From the New York Packet. Friday, February 22, 1788.

HAMILTON

Al Pueblo del Estado de Nueva York:

EL orden natural del tema nos conduce a considerar, en este lugar, aquella disposición de la Constitución que autoriza a la legislatura nacional a regular, en última instancia, la elección de sus propios miembros. Está en estas palabras: «Los TIEMPOS, LUGARES y MODO de celebrar las elecciones de senadores y representantes serán prescritos en cada Estado por la legislatura del mismo; pero el Congreso podrá, en cualquier tiempo, mediante ley, hacer o alterar DICHAS REGULACIONES, excepto en lo que se refiere a los LUGAres de elección de los senadores».(1)

Esta disposición no solo ha sido objeto de invectivas por parte de quienes condenan la Constitución en su conjunto, sino que ha sido censurada por quienes han objetado con menor latitud y mayor moderación; y, en un caso, ha sido considerada censurable por un caballero que se ha declarado a sí mismo defensor de todas las demás partes del sistema.

No me equivoco gran cosa, sin embargo, si hay en todo el plan algún artículo más completamente defendible que este. Su idoneidad descansa

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