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CAPÍTULO XIX.

# EL VERDADERO PRINCIPIO ÉTICO.

El verdadero principio ético que debe regir la relación entre el propietario de un bien y la persona que posee dicho bien en calidad de préstamo, no difiere del principio que se reconoce como imperante en todas las demás relaciones de la vida.

  • La parte a la que se le presta el servicio contrae una obligación.
  • La parte atendida es la que debe pagar por el servicio.
  • La parte atendida debe pagar en proporción a la cantidad de servicio que se le ha prestado.

Si ese servicio es grande, entonces el pago debe ser cuantioso. Si el servicio es leve, entonces el pago es pequeño, y cuando no hay servicio, no se puede reclamar ningún pago.

Este principio es reconocido en todas las transacciones honorables y rectas.

Es el servicio prestado el que es recompensado en un tribunal de justicia. Un empleado cobra sus salarios a su empleador por sus servicios prestados. La situación del negocio del empleador no entra en cuenta. Puede haber sido poco rentable o un gran éxito, pero eso no puede afectar la reclamación de ninguna de las dos maneras.

Un médico cobra por los servicios prestados a un paciente. La recuperación o la muerte de este no pueden aumentarlos ni disminuirlos.

En el servicio siempre entregamos algo de nosotros mismos o de lo nuestro, y cada uno conoce el sacrificio o el esfuerzo que ha hecho; no

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