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CAPÍTULO VII.

La antigua ley exigía ayudar a un hermano necesitado.

Deut. 15:7, 8:

"Si hay en medio de ti un hermano tuyo pobre, en cualquiera de tus ciudades en la tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra tu hermano pobre, sino que abrirás a él tu mano generosamente, y le prestarás lo que le falte en aquello que necesite."

Esto se completó con el fin de extender la ayuda a todos los que sufren, aunque no sean parientes ni amigos, y aunque no puedan ni quieran pagar.

Lucas 6:35:

"Amad, pues, a vuestros enemigos, y haced el bien, y prestad, no esperando de ello nada; y vuestro galardón será grande, y seréis hijos del Altísimo; porque él es benigno para con los ingratos y malos."

La antigua ley permitía al prestamista tomar una prenda para garantizar la devolución de "otro tanto", es decir, el préstamo sin intereses.

El Maestro ordena ser servicial aunque el principal jamás sea reembolsado.

Tomar una prenda o hipoteca y añadir los intereses endurecería considerablemente las condiciones para el prestatario. Sería un paso atrás y no hacia adelante en el camino de la ayuda al prójimo.

Nuevamente, el año de Jubileo era una especie de límite de tiempo legal para las deudas.

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