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CAPÍTULO III.

# USURA Y «EL EXTRANJERO».

"No exigirás de tu hermano interés de dinero, interés de comestibles, ni interés de cosa alguna que suela prestarse con interés. Al extranjero podrás exigirle interés, pero a tu hermano no se lo exigirás, para que el Señor tu Dios te bendiga en todo aquello en que pongas tu mano, en la tierra a la que entras para tomar posesión de ella."

Si bien no hay referencia a la pobreza en este pasaje y la prohibición no puede limitarse justamente a los préstamos a los pobres, se encuentra una sombra de permiso para exigir usura en la cláusula:

"al extranjero podrás prestar con usura."

Hebreos, que han estado ansiosos por obedecer la letra de la ley mosaica, mientras son indiferentes a su verdadero espíritu, han interpretado esto como un permiso para exigir usura a todos los gentiles. Los apologistas cristianos de la usura, que no han descartado por completo todas las leyes dadas por Moisés como caducas y ya no vinculantes, se han esmerado en demostrar que esta cláusula autoriza el cobro general de intereses. Para lograrlo, se la arranca de su conexión natural y se ignora la verdadera referencia histórica.

Tres clases de personas, que eran llamadas extranjeras, pueden señalarse con el propósito de presentar el verdadero sentido de este pasaje.

  1. Aquellos eran llamados extranjeros que no eran de sangre hebrea, sino prosélitos de la fe hebrea y habían corrido su misma suerte. Eran en su mayoría pobres, pues al no pertenecer a ninguna de
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