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CAPÍTULO II.

era una clara indicación de algún apuro o estrechez. La mención de la pobreza del posible deudor no pretende limitar la aplicación de la ley, sino que describe al prestatario. No le prestarás con usura al pobre infeliz que se ve obligado a pedir un

  1. Las leyes del Estado hebreo tenían como fin promover la equidad entre los hombres y también proteger a los débiles y desvalidos. Con estos objetivos, todos los buenos gobiernos deben estar en armonía. Estos solo pueden garantizarse mediante leyes generales. Sería una protección muy imperfecta para el pobre desvalido si se permitiera cobrar usura al individuo codicioso y avaro que, teniendo mucho, deseaba ganar más y pujaba con urgencia por el mismo préstamo que el hermano desafortunado necesitaba. Asimismo, incluso la equidad entre el prestatario y el prestamista generaría dureza en las condiciones del hombre pobre. Una protección completa requiere una ley de aplicación general.
  1. Independencia, autosuficiencia, sostenimiento propio, era la condición a la que se aspiraba y que se fomentaba en el Estado hebreo. El endeudamiento solo se daba en tiempos de extrema necesidad. El hombre que recurría al endeudamiento estaba justo después del que recurría a la mendicidad. El hermano que, por desgracia, llegaba a depender de otros, podía así devolver con mayor prontitud su préstamo y retornar a la independencia y al sostenimiento propio.
  1. En la repetición de la ley en Deut. 23:19, 20, no hay referencia a la pobreza del prestatario y, mediante una interpretación justa, no puede limitarse a los pobres. > "No tomarás de tu hermano interés de dinero, ni interés de comestibles, ni de cosa alguna de que se suele tomar interés. Del extranjero podrás tomar interés, mas
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