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CAPÍTULO I.

prohibiera cobrar cualquier aumento sobre los préstamos, entonces todo aumento sería usura y no podría haber interés; o si un estado derogara todas las leyes que limitan las exacciones de aumentos, entonces no habría usura en ese estado. La usura es el aumento prohibido por la ley civil. Separada de los estatutos promulgados de un estado, la distinción desaparece. No hay diferencia moral ni económica.

Blackstone dice:

"Cuando se presta dinero bajo un contrato para recibir no solo la suma principal de nuevo, sino también un incremento a modo de compensación por el uso, el incremento es llamado interés por aquellos que lo consideran lícito, y usura por quienes no".

La naturaleza moral de un acto no depende de los estatutos promulgados por los legisladores humanos, y las leyes de la economía son eternas. No debemos permitir que nuestras opiniones sobre la verdad divina y económica sean pervertidas por esta división moderna del incremento en legal e ilegal. Para que toda la verdad pueda expresarse ahora en nuestro idioma, debemos combinar con la antigua palabra usura la nueva palabra interés; solo entonces tendremos toda la fuerza de la verdad revelada.

"¿Por qué pues no diste mi dinero al banco, para que al venir yo lo hubiera demandado con usura o interés?"

Se traduce como interés en la Versión Revisada.

A lo largo de este debate, la usura se utiliza en su pleno sentido clásico para referirse a cualquier incremento de un préstamo, grande o pequeño, ya esté autorizado o prohibido por el Estado civil.

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