transacción. Su acuerdo satisfactorio no hace que la transacción sea menos perjudicial para el bien común. > Más bien puede participar de la naturaleza de una conspiración contra
El promotor de una empresa con capital prestado no es en la práctica más que el agente del prestamista. Puede ser el director y el gerente, pero conduce su empresa de tal modo que recaba la usura de los demás.
Cuando las oportunidades de inversiones lucrativas escasean, y el dinero se acumula y permanece ocioso, tales promotores con sus proyectos son alentados con el fin de obtener un beneficio de la inversión, aunque otros sufran por ello.
Sobre esta mesa yace un folleto, escrito en 1841, que acusa y prueba la complicidad entre los banqueros y los agentes de bolsa de Nueva York de aquel entonces.
Los banqueros prestaban a los agentes el dinero que estos volvían a prestar a tipos muy altos. Los bancos negaban créditos a quienes tenían necesidades urgentes, obligándoles a acudir a los agentes y a someterse a sus demandas extorsivas.
Aunque pueda haber un acuerdo equitativo entre el propietario de un bien y su corredor, y entre el corredor y su promotor, en el último análisis se descubrirá que este acuerdo equitativo, en su resultado final, es de la naturaleza de una conspiración para obligar a los pobres inocentes a pagar las ganancias de ambos; su consentimiento no se obtiene primero, ni obtienen una sola ventaja, y están indefensos para resistir.
Aunque la transacción haya sido entre ricos, un prestamista rico y un prestatario rico, el resultado final es que los intereses los pagan los pobres. En la carta de disculpa de Calvino, este plantea un caso de equidad entre un rico terrateniente que necesita dinero en efectivo y el hombre que